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Caso Pinochet ante la Cámara de los Lores – Parte Seis

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Caso Pinochet ante la Cámara de los Lores – Parte Seis

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Lord Saville de Newdigate

Lord Saville

264 Mis señores,

265 En este caso, el Gobierno de España solicita la extradición del Senador Pinochet (el ex jefe de Estado de Chile) para ser juzgado en España por varios presuntos delitos.Entre las Líneas En este recurso surgen dos cuestiones de derecho.

266 El senador Pinochet solo puede ser extraditado por lo que en la Ley de Extradición de 1989 se llama delito de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, la primera cuestión de derecho es si alguno de los delitos de los que está acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en España es un delito de extradición en el sentido de esa Ley.

267 En cuanto a esto, estoy de acuerdo con el razonamiento y las conclusiones del discurso de mi noble y erudito amigo Lord Browne-Wilkinson. También estoy de acuerdo con las razones dadas por mi noble y erudito amigo Lord Hope de Craighead en su discurso para concluir que solo esas pocas denuncias que identifica equivalen a delitos de extradición.

268 Estos delitos de extradición se relacionan con lo que se dice que hizo el senador Pinochet mientras era jefe de estado de Chile. La segunda cuestión de derecho es si, con respecto a estos delitos de extradición, el Senador Pinochet puede resistir el proceso de extradición iniciado en su contra por el hecho de que goza de inmunidad contra este proceso.

269 En general, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, los jefes de estado gozan de inmunidad frente a los procedimientos penales en otros países en virtud de ocupar ese cargo. Esta forma de inmunidad se conoce como inmunidad ratione personae. Cubre toda la conducta del jefe de estado mientras la persona interesada ocupa ese cargo y, por lo tanto, no hace distinción entre lo que hace el jefe de estado en su capacidad oficial (es decir, lo que hace como jefe de estado para fines estatales) y lo que hace en general. Su capacidad privada.

270 Los ex jefes de estado no gozan de esta forma de inmunidad.

Puntualización

Sin embargo, en general, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, un ex jefe de estado goza de inmunidad frente a los procedimientos penales en otros países con respecto a lo que hizo en su capacidad oficial como jefe de estado. Esta forma de inmunidad se conoce como inmunidad ratione materiae.

271 Estas inmunidades no pertenecen al individuo sino al estado en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Existen para proteger la soberanía de ese estado de la interferencia de otros estados. Por supuesto, pueden ser modificados o eliminados por acuerdo entre estados o renunciados por el estado en cuestión.

272 A mi juicio, el efecto de la Sección 20 (1) (a) de la Ley de Inmunidad del Estado de 1978 es dar fuerza estatutaria a estas inmunidades de derecho internacional.

273 Las denuncias relevantes contra el senador Pinochet no se refieren a sus actividades privadas sino a lo que se dice que hizo en su calidad oficial cuando era jefe de estado de Chile. Se acepta que los procedimientos de extradición en su contra son procesos penales. De ello se deduce que, a menos que exista, por acuerdo o de otra manera, cualquier calificación o excepción relevante a la regla general de inmunidad ratione materiae, el Senador Pinochet es inmune a este proceso de extradición.

274 La única calificación o excepción relevante posible en las circunstancias de este caso se relaciona con la tortura.

275 No estoy convencido de que antes de la Convención sobre la Tortura hubiera tal calificación o excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien el uso sistemático o generalizado de la tortura se condenó universalmente como un crimen internacional, no se sigue que un ex jefe de estado, quien como jefe de estado usara la tortura con fines estatales, pudiera ser procesado por el derecho internacional por tortura en otros países donde anteriormente, bajo esa ley, habría gozado de inmunidad ratione materiae.

276 La Convención de Tortura estableció un esquema según el cual cada estado que se convierte en parte se vio obligado a extraditar a los presuntos torturadores que se encuentran dentro de su jurisdicción o bien a remitir el caso a las autoridades correspondientes para su procesamiento.

Una Conclusión

Por lo tanto, entre los estados que son parte de la Convención, ahora hay un acuerdo que cada estado parte establecerá y tendrá esta jurisdicción sobre los presuntos torturadores de otros estados parte.

277 Este país ha establecido esta jurisdicción mediante una combinación del artículo 134 de la Ley de administración de justicia de 1988 y la Ley de extradición de 1989 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ratificó la Convención sobre la tortura el 8 de diciembre de 1988. La ratificación de la Convención por parte de Chile entró en vigor el 30 de octubre de 1988 y la de España apenas un año antes.

278 Es importante tener en cuenta que la Convención se aplica (y solo se aplica) a cualquier acto de tortura ” infligido por o a instancias de o con el consentimiento o la aquiescencia (aceptación) de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario “.

Una Conclusión

Por lo tanto, cubre lo que puede describirse como tortura oficial y, por lo tanto, debe incluir la tortura llevada a cabo con fines estatales. Las palabras utilizadas son lo suficientemente amplias para abarcar no solo a los funcionarios públicos o personas que actúan en calidad de oficiales que infligen tortura, sino también (donde resulta tortura) a quienes ordenan a otros torturar o que conspiran con otros para torturar.

279 En mi opinión, a su vez, debe seguirse que un jefe de estado, que para fines estatales recurre a la tortura, sería una persona que actuará en calidad de funcionario en el sentido de esta Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, en mi opinión, sería un excelente ejemplo de torturador oficial.

280 De ello no se deduce que la inmunidad de la que goza un jefe de Estado en servicio, que no tiene relación alguna con el hecho de que actuara o no de manera oficial, se elimine en los casos de tortura.Entre las Líneas En mi opinión, no lo es, ya que la inmunidad ratione personae se adhiere a la oficina y no a ninguna conducta particular del titular de la oficina.

281 Por otro lado, la inmunidad de un ex jefe de estado se adhiere a su conducta mientras está en el cargo y está totalmente relacionada con lo que hizo en su capacidad oficial.

282 En lo que respecta a los Estados que son partes en la Convención, no puedo ver cómo, en lo que concierne a la tortura, esta inmunidad puede existir de conformidad con los términos de esa Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cada estado parte acordó que las otras partes estatales pueden ejercer jurisdicción sobre los presuntos torturadores oficiales encontrados en sus territorios, extraditándolos o remitiéndolos a sus propias autoridades apropiadas para su enjuiciamiento; y por lo tanto, en mi opinión, difícilmente puedo reclamar simultáneamente una inmunidad contra la extradición o el enjuiciamiento que se basa necesariamente en la naturaleza oficial de la presunta tortura.

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283 Desde el 8 de diciembre de 1988, Chile, España y este país son partes en la Convención sobre la Tortura.Entre las Líneas En lo que respecta a estos países, al menos me parece que, a partir de esa fecha, estas partes estatales están de acuerdo entre sí en que la inmunidad ratione materiae de sus ex jefes de estado no puede ser reclamada en casos de presunta tortura oficial.Entre las Líneas En otras palabras, en lo que se refiere a las denuncias de tortura oficial contra el senador Pinochet, ahora hay por este acuerdo una excepción o calificación a la regla general de inmunidad ratione materiae.

284 No llego a esta conclusión implicando términos en la Convención de Tortura, sino simplemente aplicando sus términos expresos. Un ex jefe de Estado al que se alega que se recurre a la tortura con fines estatales cae en mi opinión de manera justa y directa dentro de esos términos y, a primera vista, debe tratarse de acuerdo con ellos. De hecho, me parece que son los que tratarían de eliminar a tales presuntos torturadores oficiales de la maquinaria de la Convención quienes en verdad tienen que afirmar que, mediante algún proceso de implicación o de otro modo, las palabras claras de la Convención deben considerarse inaplicables a un ex jefe de estado, a pesar de que se lo describe adecuadamente como una persona que ” actuaba en calidad de oficial “.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

285 No puedo ver ninguna base válida para tal afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se dice que si hubiera sido la intención de eliminar la inmunidad por la presunta tortura oficial de los anteriores jefes de estado, inevitablemente habría habido algún debate sobre el punto en las negociaciones que conducen al tratado. No estoy convencido de que la aparente ausencia de tales discusiones lleve el asunto más lejos. Si hubo estados que deseaban preservar esa inmunidad frente a la condena universal de la tortura oficial, tal vez no sea sorprendente que se mantuvieran callados al respecto.

286 También se dice que cualquier renuncia por parte de estados de inmunidad debe ser expresa, o al menos inequívoca. No disentiría de esto como una proposición general, pero me parece que los términos expresos e inequívocos de la Convención de Tortura cumplen con cualquier requisito de este tipo.Entre las Líneas En mi opinión, estos términos demuestran que los estados que se han convertido en partes han acordado de manera clara e inequívoca que la tortura oficial ahora debe ser tratada de una manera que de otra manera equivaldría a una injerencia en su soberanía.

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287 Por las mismas razones, me parece que los argumentos más amplios basados ​​en el Acta del Estado o la no justiciabilidad también deben fracasar, ya que son igualmente inconsistentes con los términos de la Convención acordados por estas partes estatales.

288 En consecuencia, permitiría este recurso en la medida necesaria para permitir que el proceso de extradición continúe con respecto a los delitos de tortura y (cuando se alega que se produjo tortura) de conspiración a tortura, presuntamente cometida por el senador Pinochet después del 8 de diciembre de 1988. Me gustaría agregar que estoy de acuerdo con lo que mi noble y erudito amigo, Lord Hope, de Craighead, ha dicho al final de su discurso con respecto a la necesidad de que el Secretario de Estado reconsidere su decisión y (si se otorga una autoridad renovada para proceder) la Con mucha atención, el magistrado debe prestar atención a la información presentada ante él.

Autor: Williams

Recursos

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