Caso Pinochet ante la Cámara de los Lores – Parte 5
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Lord Hutton
Lord hutton
204 señores míos,
205 La repetición de esta apelación ha planteado una serie de cuestiones separadas que se han considerado completamente en el discurso de mi noble y erudito amigo Lord Browne-Wilkinson, que he tenido el beneficio de leer en borrador. Estoy de acuerdo con su razonamiento y conclusión de que la definición de “delito de extradición” en la Ley de Extradición de 1989requiere que la conducta sea criminal según las leyes del Reino Unido en la fecha de la comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También estoy de acuerdo con el análisis y las conclusiones de mi noble y erudito amigo, Lord Hope, de Craighead, en cuanto a los presuntos delitos con respecto a los cuales el senador Pinochet podría ser extraditado, aparte de cualquier problema de inmunidad. También estoy de acuerdo con la opinión de Lord Browne-Wilkinson de que el Senador Pinochet tiene derecho a la inmunidad con respecto a los cargos de asesinato y conspiración para asesinar, pero deseo hacer algunas observaciones sobre el tema de la inmunidad reclamada por el Senador Pinochet con respecto a los cargos de La tortura y la conspiración para torturar.
206 El senador Pinochet dejó de ser jefe de estado de Chile el 11 de marzo de 1990, y reclama inmunidad como ex jefe de estado. Sir Arthur Watts KCMG, QC, analiza la distinción entre la inmunidad de un jefe de estado en servicio y la inmunidad de un ex jefe de estado, en su monografía “La posición legal en el derecho internacional de los jefes de estado, los jefes de gobierno y los extranjeros”. Ministros “. Afirma en las pp. 53, 88 y 89:
“Está bien establecido que, en términos generales, un jefe de estado goza de una amplia inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa de otros estados. Esta inmunidad, en la medida en que existe, se hace efectiva al asumir el cargo, incluso en respeto de los hechos ocurridos antes…
“La inmunidad de un jefe de estado se disfruta en reconocimiento a su estatus tan especial como titular de la oficina más alta de su estado…
“Un ex jefe de estado no tiene derecho según el derecho internacional a ninguna de las facilidades, inmunidades y privilegios que el derecho internacional otorga a los jefes de estados en funciones…
“Después de su pérdida del cargo, puede ser demandado en relación con sus actividades privadas, tanto las que se llevan a cabo cuando aún era el jefe de estado, como las que se producen antes de convertirse en jefes de estado o desde que dejaron de ser jefes de estado…
“Sin embargo, los actos oficiales de un jefe de estado, realizados en su capacidad pública como jefe de estado, están sujetos a diferentes consideraciones. Tales actos son actos del estado en lugar de actos personales del jefe de estado, y no puede ser demandado por ellos incluso después ha dejado de ser jefe de estado. La posición es similar a la de los actos realizados por un embajador en el ejercicio de sus funciones para las cuales la inmunidad continúa subsistiendo incluso después de que el nombramiento del embajador ha llegado a su fin “.
207 La Sección 20 de la Parte III de la Ley de Inmunidad del Estado de 1978 establece que, sujeto a las modificaciones necesarias, la Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964 se aplicará a un soberano u otro jefe de estado, y la sección 2 de la Ley de 1964 establece que los Artículos de La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas establecida en el Anexo 1 de la Ley tendrá fuerza de ley en el Reino Unido.
Detalles
Los artículos que figuran en la Lista 1 incluyen los artículos 29, 31 y 39. El artículo 29 establece:
“La persona de un agente diplomático será inviolable. No será responsable de ninguna forma de arresto o detención”.
208 El artículo 31 dispone:
” 1. Un agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del estado receptor”.
209 El artículo 39 dispone:
” 1. Toda persona con derecho a privilegios e inmunidades las disfrutará desde el momento en que ingrese al territorio del Estado receptor en los procedimientos para ocupar su puesto o, si ya se encuentra en su territorio, desde el momento en que se notifique al Ministerio su nombramiento. para Asuntos Exteriores o cualquier otro ministerio que se acuerde.
” 2. Cuando las funciones de una persona que goza de privilegios e inmunidades han llegado a su fin, dichos privilegios e inmunidades normalmente cesarán en el momento en que abandonen el país, o al expirar un período razonable para hacerlo, pero subsistir hasta ese momento, incluso en caso de conflicto armado.
Puntualización
Sin embargo, con respecto a los actos realizados por dicha persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión, la inmunidad continuará subsistiendo “.
210 Una de las cuestiones planteadas ante su Señoría es si el artículo 20 de la Ley de inmunidad del estado se relaciona únicamente con las funciones desempeñadas por un jefe de estado extranjero cuando está presente en el Reino Unido, o si también se aplica a sus acciones en su Estado propio o en otro país. La sección 20 es una sección difícil de interpretar, pero opino que, con las modificaciones necesarias, la sección aplica las disposiciones de la Ley de privilegios diplomáticos, y por lo tanto los artículos de la Convención de Viena, a las acciones de un jefe de estado en su propio país o en otro lugar, de modo que, adoptando la formulación de Lord Nicholls de Birkenhead en la audiencia anterior [1998] 3 WLR 1456, 1499E, con la adición de siete palabras, el efecto de la sección 20 de la Ley de 1978, la sección 2 de la Ley de Privilegios Diplomáticos y los Artículos de la Convención de Viena es que:
“un ex jefe de estado continuará gozando de inmunidad de la jurisdicción penal del Reino Unido con respecto a los actos realizados por él, ya sea en su propio país o en otro lugar, en el ejercicio de sus funciones como jefe de estado”.
211 Sin embargo, considero que el artículo 20 no modificó la ley en relación con la inmunidad de jurisdicción penal a la que tenía derecho un ex jefe de estado en el Reino Unido, sino que dio forma estatutaria al principio pertinente de derecho internacional que formaba parte de La ley común.
212 Por lo tanto, la pregunta crucial para la decisión es si, si se cometieron, los actos de tortura (en cuyo término incluyo los actos de tortura y conspiración para cometer tortura) alegados contra el senador Pinochet fueron cometidos por él en el desempeño de sus funciones como jefe de estado. Digo “si está comprometido” porque no es función de su Señoría en esta apelación decidir si hay pruebas para fundamentar las acusaciones y el Senador Pinochet las niega. Sus Señorías tuvieron la ventaja de presentaciones muy sabias y detalladas del abogado de las partes y de los interventores y de los amicus curiae (a las cuales me gustaría rendir homenaje) y numerosas autoridades de muchas jurisdicciones fueron citadas.
213 Está claro que los actos de tortura cometidos por el senador Pinochet no fueron actos realizados en su capacidad privada para su gratificación personal. Si ese hubiera sido el caso, habrían sido actos privados y no se discute que el Senador Pinochet, una vez que hubiera dejado de ser jefe de estado, no tendría derecho a reclamar inmunidad respecto de ellos. Se presentó en su nombre que los actos de tortura se llevaron a cabo con el propósito de proteger al estado y promover sus intereses, tal como los vio el Senador Pinochet, y por lo tanto eran funciones gubernamentales y, en consecuencia, se desempeñaban como funciones del jefe de estado. También se afirmó que la inmunidad que el senador Pinochet reclamaba era la inmunidad del propio estado de Chile.
“… la inmunidad de un jefe de estado (o ex jefe de estado) es un aspecto de la inmunidad del estado… La inmunidad de un jefe de estado en su capacidad pública se equipara a la inmunidad del estado en el derecho internacional… Acciones contra representantes de un gobierno extranjero en “El respeto de sus actos gubernamentales u oficiales son en sustancia procedimientos contra el estado que representan, y la inmunidad es para el beneficio del estado”.
214 Además, se afirmó que varias autoridades establecieron que la inmunidad que un estado tiene derecho a reclamar con respecto a los actos de su ex jefe de estado u otros funcionarios públicos se aplica a los actos que son ilegales y penales.
215 Mis señores, al considerar a las autoridades es necesario tener en cuenta varios asuntos. Primero, es un principio del derecho internacional que un estado no puede ser demandado en los tribunales de otro estado sin su consentimiento (aunque este principio ahora está sujeto a excepciones), las excepciones en la ley del Reino Unido se establecen en el estado Ley de inmunidad de 1978). Leyes de Inglaterra de Halsbury, 4ª ed. publicado en 1977 vol. 18 para 1548 declaró:
“Un estado soberano independiente no puede ser demandado en los tribunales ingleses contra su voluntad y sin su consentimiento. Esta inmunidad de la jurisdicción se deriva de las reglas del derecho internacional, que a este respecto se han convertido en parte de la ley de Inglaterra. Es se otorga sobre la base de que el ejercicio de la jurisdicción sería incompatible con la dignidad y la independencia de cualquier autoridad superior de la que goza todo Estado soberano. El principio en cuestión no se basa en ninguna norma técnica de derecho, sino en consideraciones generales de política pública y derecho internacional. y la cortesía “.
216 En segundo lugar, muchas de las autoridades citadas por el abogado fueron casos en que se llevó a cabo una acción por daños y perjuicios contra un estado.Entre las Líneas En tercer lugar, un estado es responsable de las acciones de sus funcionarios llevadas a cabo en el desempeño ostensible de sus funciones oficiales a pesar de que los actos se realizan en exceso de sus funciones propias. El Derecho Internacional de Oppenheim, 9ª ed., Establece en la página 545:
No siempre es fácil en la práctica establecer una distinción clara entre los actos no autorizados de los funcionarios y los actos cometidos por ellos en su capacidad privada y de los cuales el estado no es directamente responsable. “Con respecto a los miembros de las fuerzas armadas, el estado generalmente será responsable de sus actos si han sido cometidos en el cumplimiento de su deber, o en presencia y bajo las órdenes de un superior oficial”.
217 En cuarto lugar, con respecto a la jurisdicción de los tribunales del Reino Unido, los estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ahora reciben inmunidad expresa en procedimientos civiles (sujetos a ciertas excepciones expresas) por ley. La Parte I de la Ley de Inmunidad del Estado de 1978 relativa a los procedimientos civiles establece en la sección 1 (1):
“Un estado es inmune a la jurisdicción de los tribunales del Reino Unido, excepto lo dispuesto en las siguientes disposiciones de esta parte de esta Ley”.
218 Pero la Parte I de la Ley no tiene aplicación en la jurisdicción penal y el artículo 16 (4) en la Parte I establece:
“Esta parte de esta ley no se aplica a los procedimientos penales”.
219 En los Estados Unidos de América, el artículo 1604 de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 establece:
“Sujeto a los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) existentes en los que los Estados Unidos son parte en el momento de la promulgación de esta Ley, un estado extranjero será inmune a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos y de los Estados, excepto lo dispuesto en los artículos 1605 a 1607. de este capitulo “.
220 El abogado del senador Pinochet y de Chile se basó en la decisión del Tribunal de Apelación de Al-Adsani v. Gobierno de Kuwait(1996) 107 ILR 536 cuando el demandante interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el gobierno de Kuwait alegando que había sido torturado en Kuwait por funcionarios de ese gobierno. El Tribunal de Apelación confirmó una reclamación del gobierno de Kuwait de que tenía derecho a la inmunidad. El abogado del demandante afirmó que la norma del derecho internacional que prohíbe la tortura es tan fundamental que es jus cogens el que anula todos los demás principios del derecho internacional, incluido el principio de la inmunidad soberana. Esta presentación fue rechazada por el Tribunal de Apelación debido a que la sección 1 de la Ley de inmunidad del estado de 1978 otorgó inmunidad y que la inmunidad no estaba sujeta a una calificación general respecto de la tortura u otros actos contrarios al derecho internacional que no caen dentro de una de las excepciones expresas contenidas en las secciones subsiguientes de la Ley. Ward LJ declaró en p. 549:
“Desafortunadamente, la Ley es tan clara como puede ser. Un estado extranjero no goza de inmunidad por los actos que causan lesiones personales cometidas en el Reino Unido y, si eso se estipula expresamente para la conclusión, es imposible escapar que la inmunidad estatal se otorga con respecto a actos de tortura cometidos fuera de esta jurisdicción “.
221 El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, dio una decisión similar en Siderman de Blake c (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). República de Argentina (1992) 965 F.2d 699, donde una familia argentina presentó una demanda por daños y perjuicios contra Argentina y uno de Sus provincias por actos de tortura por parte de oficiales militares. Argentina alegó que tenía derecho a la inmunidad en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras y el Tribunal de Apelaciones, con reticencia, confirmó esta demanda. El argumento presentado en nombre de los demandantes fue similar al avanzado en el caso Al-Adsani, pero el tribunal dictaminó que estaba obligado a rechazarlo debido a las disposiciones expresas de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, que se encuentran en la p. 718:
“Los Sidermans argumentan que, dado que la inmunidad soberana en sí misma es un principio del derecho internacional, es superada por el jus cogens.Entre las Líneas En resumen, argumentan que cuando un estado viola el jus cogens, el manto de inmunidad que proporciona el derecho internacional desaparece, dejando el estado susceptible de adaptarse.
“Como cuestión de derecho internacional, el argumento de Sidermans tiene mucha fuerza.
…
“Desafortunadamente, no escribimos en una pizarra limpia. Tratamos no solo con el derecho internacional consuetudinario, sino también con una Ley del Congreso afirmativa, el FSIA. Debemos interpretar el FSIA a través del prisma de Amerada Hess. No hay nada en el texto ni en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La historia del FSIA aborda explícitamente el efecto que podrían tener las violaciones del jus cogens sobre el manto de inmunidad del FSIA. Argentina sostiene que la declaración del Tribunal Supremo en Amerada Hessque el FSIA otorga inmunidad “en aquellos casos que involucran presuntas violaciones a la ley internacional que no están dentro de una de las excepciones del FSIA”, 488 EE. UU. a 436, 109 S.Ct. en 688, excluye la dependencia de Sidermans en jus cogens en este caso. Claramente, el FSIA no prevé específicamente una excepción a la inmunidad soberana basada en el jus cogens.Entre las Líneas En Amerada Hess, el tribunal no tuvo ocasión de considerar actos de tortura u otras violaciones de las normas imperativas del derecho internacional, y tales violaciones se distinguen en especie de las transgresiones de jus dispositivum, las normas derivadas de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) o el derecho internacional consuetudinario con el que la amada hessreparto judicial.
Puntualización
Sin embargo, el tribunal fue tan enfático en su pronunciamiento ‘que se otorga inmunidad en aquellos casos que involucran presuntas violaciones a la ley internacional que no están dentro de una de las excepciones del FSIA,’ Amerada Hess, 488 US at 436, 109 S. Ct. en 688, y tan específico en su formulación y método de enfoque, id. en 439, 109 S.Ct. en 690 (“Habiendo determinado que el FSIA proporciona la única base para obtener jurisdicción sobre un estado extranjero en un tribunal federal, nos dirigimos a si alguna de las excepciones enumeradas en la Ley se aplica aquí”), concluimos que si se cometen violaciones de jus cogens fuera de los Estados Unidos deben ser excepciones a la inmunidad, el Congreso debe hacerlas así. El hecho de que haya habido una violación de jus cogens no confiere jurisdicción bajo el FSIA “.
222 También se ha decidido que cuando se inicie una acción por daños y perjuicios contra funcionarios de un estado extranjero por acciones llevadas a cabo por ellos en ejercicio ostensible de sus funciones gubernamentales, pueden reclamar inmunidad estatal, a pesar de que sus acciones fueron ilegales. El estado mismo, si es demandado directamente por daños en relación con sus acciones, tendría derecho a inmunidad y esta inmunidad se vería afectada si se otorgaran daños contra los funcionarios y luego el estado estaba obligado a indemnizarlos.Entre las Líneas En Jaffe v. Miller[1993] ILR 446, los funcionarios del gobierno fueron demandados por agravio por presentar cargos penales falsos y por conspiración por secuestro, y se sostuvo que tenían derecho a reclamar la inmunidad. Finlayson JA, emitiendo la sentencia del Tribunal de Apelación de Ontario, declaró en las páginas 458–459:
“También estoy de acuerdo con el razonamiento sobre este tema presentado por el abogado de los encuestados. El abogado sostuvo que para conferir inmunidad a un departamento gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de un estado extranjero pero para negar la inmunidad a los funcionarios, que en el curso de sus funciones realizaron los actos, haría la Ley de Inmunidad del Estado.ineficaz. Para evitar que su acción sea desestimada en base a la inmunidad del estado, un demandante solo tendría que demandar a los funcionarios que realizaron los actos.Entre las Líneas En el caso de que el demandante recuperara el juicio, el estado extranjero tendría que responder a él indemnizando a sus funcionarios, por lo tanto, a través de esta ruta indirecta, perdiendo la inmunidad que le confiere la Ley. El abogado sostuvo que cuando los funcionarios actúan dentro del alcance de sus deberes oficiales, como en el presente caso, entran dentro de la definición de “estado extranjero”.
223 En mi opinión, estas autoridades y autoridades similares relacionadas con reclamaciones por daños y perjuicios contra estados y funcionarios gubernamentales no apoyan la reclamación del senador Pinochet de inmunidad contra procedimientos penales en el Reino Unido debido a la inmunidad otorgada por la Parte I de la Ley de inmunidad del estado 1978 no se aplica a los procesos penales.
224 El abogado del senador Pinochet y de Chile sostuvo además que, conforme a las reglas de las leyes internacionales, los tribunales reconocen la inmunidad de un ex jefe de estado con respecto a los actos criminales cometidos por él en el supuesto ejercicio de autoridad gubernamental.Entre las Líneas En Marcos y Marcos v. Departamento Federal de Policía.(1989) 102 ILR 198 los Estados Unidos iniciaron un proceso penal contra Ferdinard Marcos, ex Presidente de Filipinas, y su esposa, que había sido Ministro en el Gobierno de Filipinas. Fueron acusados de haber abusado de sus posiciones para adquirir para sí mismos fondos públicos y obras de arte.
Pormenores
Las autoridades de los Estados Unidos solicitaron asistencia legal de las autoridades suizas para obtener documentos bancarios y de otro tipo a fin de aclarar la naturaleza de ciertas transacciones que fueron objeto de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Sr. Marcos y su esposa reclamaron inmunidad como los ex líderes de un estado extranjero.Entre las Líneas En su sentencia, el tribunal federal suizo declaró en p. 203:
“La inmunidad en relación con sus funciones de las que gozaban los apelantes subsistió para aquellos actos criminales que presuntamente se cometieron mientras aún ejercían sus poderes en la República de Filipinas.
Una Conclusión
Por lo tanto, el procedimiento iniciado contra ellos ante los tribunales de los Estados Unidos solo podía ser perseguida en virtud de una renuncia expresa por parte del Estado de Filipinas a la inmunidad que el derecho internacional público les otorga no como una ventaja personal, sino en beneficio del estado sobre el que gobernaron “.
225 El tribunal sostuvo entonces que el Sr. y la Sra. Marcos en Suiza no podían reclamar la inmunidad porque el Estado de Filipinas había renunciado expresamente.
Puntualización
Sin embargo, observaría que en ese caso, el Sr. y la Sra. Marcos no fueron acusados de violar una norma de derecho internacional que había alcanzado el estatus de jus cogens.
226 El abogado también se basó en la decisión del Tribunal Constitucional Federal de la República Federal de Alemania en relación con el ex embajador sirio en la República Democrática Alemana(no denunciado) 10 de junio de 1997.Entre las Líneas En ese caso, el ex embajador sirio en la República Democrática Alemana no habría podido impedir que un grupo terrorista retirara una bolsa de explosivos de la Embajada de Siria, y unas horas más tarde los explosivos se utilizaron en un ataque que dejó una persona muerta y más de 20 personas gravemente heridas. Tras la unificación alemana y la desaparición de la República Democrática Alemana en 1990, un Tribunal de Distrito de Berlín emitió una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) contra el ex embajador por complicidad en el asesinato y la causa de una explosión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte Provincial anuló la orden, pero la Corte de Apelación anuló la decisión de la Corte Provincial y restableció la validez de la orden, sosteniendo que “se consideró que el demandante había contribuido al ataque por omisión.
227 El Tribunal Constitucional rechazó la queja y sostuvo que la obligación limitada a la antigua República Democrática Alemana de reconocer la continua inmunidad del demandante, de conformidad con el Artículo 39 (2) de la Convención de Viena, no fue transferida a la República Federal de Alemania por El derecho internacional de la sucesión de estados.
228 El abogado del senador Pinochet y de Chile se basó en el siguiente pasaje de la sentencia del tribunal constitucional:
“Para la clasificación como un acto oficial, es irrelevante si la conducta es legal de acuerdo con el orden legal de la República Federal de Alemania (ver arriba B.II.2.a) bb)) y si cumplió funciones diplomáticas en el sentido del artículo 3 de la VCDR (véase también la posición adoptada por el Departamento Político Federal [suizo] el 12 de mayo [82] de 1961, Schweizerisches Jahrbuch für internationles Recht (SJIR) 21 [1964] p. 171; sin embargo, una posición diferente fue tomada por el Departamento Político Federal el 31 de enero de 1979, reproducida en SJIR 36 (1980), página 210 a 211 y sig. La comisión de actos delictivos no se refiere simplemente a las funciones de la misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si un acto criminal nunca fue considerado como oficial, no habría ninguna sustancia para continuar con la inmunidad.
“Además, aquí no hay una excepción de derecho internacional consuetudinario relevante de la inmunidad diplomática (ver Preámbulo de la VCDR, 5º párrafo)…
“La inmunidad diplomática de la persecución penal básicamente no tiene excepciones para violaciones particularmente graves de la ley.Entre las Líneas En tales situaciones, el diplomático solo puede ser declarado persona non grata”.
229 Sin embargo, hay que señalar otras dos partes de la sentencia. Primero, parece que los explosivos fueron dejados en la embajada cuando el embajador estaba ausente, y su participación comenzó después de que los explosivos habían sido dejados en la embajada. El informe dice:
“La investigación llevada a cabo por la Fiscalía concluyó que el ataque con bombas fue planeado y llevado a cabo por un grupo terrorista. El estado de envío del autor de la queja ordenó a su embajada en el este de Berlín que brindara toda la asistencia posible al grupo. a mediados de agosto de 1983, un miembro del grupo terrorista apareció en la embajada mientras el autor estaba ausente y solicitó permiso al tercer secretario de entonces para depositar una bolsa en la embajada.Entre las Líneas En vista del telegrama, que conocía, el tercero El secretario le concedió ese permiso.
“Más tarde, el miembro del grupo terrorista regresó a la embajada y le pidió al tercer secretario que le transportara la bolsa a Berlín occidental para él en un automóvil de la embajada. Al mismo tiempo, reveló que había explosivos en la bolsa. El tercer secretario informó al demandante de la solicitud. El demandante ordenó primero al tercer secretario que le trajera el telegrama para leer el texto una vez más y luego decidió que el tercer secretario podía negarse a proporcionar el transporte. “Regresó e informó al terrorista de esto, el terrorista tomó la bolsa, salió de la embajada y transportó el explosivo de manera desconocida hacia Berlín Occidental”.
230 Parece que estos hechos fueron tomados en cuenta por el tribunal constitucional cuando declaró:
“El autor actuó en el ejercicio de sus funciones oficiales como miembro de la misión, en el sentido del Artículo 39 (2) (2) del VCDR, porque está acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de una omisión que se encuentra dentro del ámbito de su responsabilidad como embajador, y que en esa medida es atribuible al estado de envío.
“El demandante fue acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de no haber hecho nada para evitar el retorno del explosivo. El Tribunal de Apelación derivó la obligación relevante de conducta fuera de la responsabilidad oficial del demandante, como líder de la misión, por los objetos que quedaron en la embajada. Después del explosivo se dejó en la embajada y, por lo tanto, en la esfera de control y responsabilidad del autor, se vio obligado, en el marco de sus obligaciones oficiales, a decidir cómo se manejaría el explosivo. El autor tomó la decisión, aparentemente en la base de la instrucción telegráfica de su estado de envío, de modo que los intereses privados no sean perceptibles (en la clasificación de las actividades sobre la base de las instrucciones, consulte el Caso Bingham en McNair, International Law Opinions, Vol. 1, 1956, p. 196 at 197; Denza, Diplomatic Law, 1976, p. 249 f.; Salmon Manuel de Droit Diplomatique, 1994, p. 458 ff.). Instead, the complainant responded to the third secretary directly, in his position as the superior official, and, according to the view of the Court of Appeal, sought the best solution for the embassy.”
231 In addition the constitutional court stated that the rules of diplomatic law constitute a self-contained regime and drew a distinction between the immunity of a diplomat and the immunity of a head of state or governmental official and stated:
“Artículo 7 de la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (UNTS. Vol. 82, p. 279) [7] y, a continuación, el Artículo 7 (2) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia (ILM 32 (1993).), p. 1192), así como el Artículo 6 (2) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ILM 33 (1994), p. 1602) declara que la posición oficial de un acusado, ya sea como líder de Un estado o un funcionario responsable en un departamento gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) no sirve para liberarlo de la responsabilidad ni para mitigar el castigo.
Detalles
Las exenciones de la inmunidad para los casos de criminales de guerra, violaciones del derecho internacional y delitos contra el jus cogens según el derecho internacional se han considerado como acontecimientos. de esta regla… Sin embargo,Como deja claro el texto del Artículo 7 de la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, estas excepciones son relevantes solo para la ley aplicable de los órganos estatales que fluyen directamente de él, en particular para los miembros del Gobierno, y no para la inmunidad diplomática..
“La inmunidad del estado y la inmunidad diplomática representan dos instituciones diferentes del derecho internacional, cada una con sus propias reglas, de modo que no se puede deducir ninguna restricción en una esfera en cuanto a los posibles efectos en la otra”.
232 Por lo tanto, considero que el pasaje de la sentencia invocado por el abogado no respalda el argumento de que los actos de tortura, aunque sean criminales, pueden considerarse funciones de un jefe de estado.
233 En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó: “Los principios del derecho internacional reconocidos por la Carta del Tribunal de Nuremberg y la sentencia del Tribunal” y dio la siguiente directiva a su Comisión de Derecho Internacional:
“Este Comité sobre la codificación del derecho internacional establecido por la resolución de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946, trata los planes de formulación de importancia primordial, en el contexto de una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de “La humanidad, o de un código penal internacional, de los principios reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en la sentencia del Tribunal”.
234 De conformidad con esta directiva, el Informe de 1950 de la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General establecía el siguiente principio seguido del comentario contenido en el párrafo 103:
” El hecho de que una persona que cometió un acto que constituye un delito en virtud del derecho internacional actuó como jefe de estado o funcionario gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) responsable no lo exime de toda responsabilidad en virtud del derecho internacional.
” 103. Este principio se basa en el artículo 7 de la Carta del Tribunal de Nuremberg. De acuerdo con la Carta y la sentencia, el hecho de que una persona actuara como jefe de estado o funcionario gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) responsable no lo eximió de la responsabilidad internacional. ‘El principio de derecho internacional que, en ciertas circunstancias, protege a los representantes de un estado’, dijo el Tribunal, ‘no se puede aplicar a actos condenados como criminales por el derecho internacional.
Detalles
Los autores de estos actos no pueden refugiarse detrás de su posición oficial para ser liberados del castigo…. ‘La misma idea también se expresó en el siguiente pasaje de los resultados:’
235 El proyecto de código de delitos de la Comisión de Derecho Internacional de 1954 contra la paz y la seguridad de la humanidad previsto en el artículo III:
“El hecho de que una persona haya actuado como jefe de estado o como funcionario gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) responsable no le exime de la responsabilidad de cometer ninguno de los delitos definidos en el código”.
236 El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para el enjuiciamiento de las personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, previsto en el párrafo 7 del artículo 7. 2:
“La posición oficial de cualquier persona acusada, ya sea como jefe de Estado o de Gobierno o como funcionario gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) responsable, no relevará a esa persona de responsabilidad penal ni mitigará el castigo”.
237 El Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1994 para el enjuiciamiento de las personas responsables del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda en 1994, previsto en el artículo 6, párrafo 2.:
“La posición oficial de cualquier persona acusada, ya sea como jefe de Estado o de Gobierno o como funcionario gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) responsable, no relevará a esa persona de responsabilidad penal ni mitigará el castigo”.
238 El proyecto de código de 1996 de la Comisión de Derecho Internacional de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad previsto en el artículo 7:
“La posición oficial de un individuo que comete un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad, incluso si actuó como jefe de Estado de Gobierno, no lo exime de responsabilidad penal ni mitiga el castigo”.
239 En julio de 1998, en Roma, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El preámbulo de los estados del estatuto (entre otros):
“Conscientes de que durante este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que conmocionan profundamente la conciencia de la humanidad,
“Reconociendo que crímenes tan graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo,
“Afirmando que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional,
“Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de estos delitos y contribuir así a prevenirlos,
“Decidido a estos fines y por el bien de las generaciones presentes y futuras, establecer una Corte Penal Internacional permanente e independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto.
“Enfatizando que la Corte Penal Internacional establecida bajo este Estatuto será complementaria a las jurisdicciones penales nacionales.
“Resuelto a garantizar el respeto duradero de la ejecución de la justicia internacional,
“Han acordado lo siguiente:”
240 El artículo 5 del Estatuto establece que la jurisdicción de la corte se limitará a los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto y que incluyen los delitos contra la humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). El artículo 7 establece que “crimen contra la humanidad” significa una serie de actos que incluyen el asesinato y la tortura cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque.
241 El artículo 27 dispone:
” 1. El presente Estatuto se aplicará por igual a todas las personas sin distinción alguna basada en la capacidad oficial.Entre las Líneas En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante electo o un funcionario del gobierno no podrá en ningún caso. el caso exime a una persona de responsabilidad penal en virtud de este Estatuto, ni constituirá, en y por sí misma, un motivo para la reducción de la pena.
” 2. Las inmunidades o las normas procesales especiales que puedan asociarse a la capacidad oficial de una persona, ya sea en virtud del derecho nacional o internacional, no impedirán que el tribunal ejerza su jurisdicción sobre esa persona”.
242 Por lo tanto, desde el final de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional ha reconocido claramente que ciertos delitos son tan graves e inhumanos que constituyen delitos contra el derecho internacional y que la comunidad internacional tiene el deber de llevar ante la justicia a Persona que comete tales delitos. La tortura ha sido reconocida como tal crimen. El preámbulo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (“la Convención de Tortura”), que ha sido firmado por el Reino Unido, España y Chile y por más de cien otras naciones, declara:
“Teniendo en cuenta que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
“Reconociendo que esos derechos se derivan de la dignidad inherente de la persona humana,
“Teniendo en cuenta la obligación de los Estados en virtud de la Carta, en particular el artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
“Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
“Teniendo en cuenta también la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975
“Deseando hacer más efectiva la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,
“Han acordado lo siguiente:”
243 El artículo 1 define “tortura” como cualquier acto por el cual un dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, se inflija intencionalmente en una persona para los fines especificados en el artículo, como castigo o intimidación u obtención de información o confesión, y tal dolor y el sufrimiento es infligido “por o a instancias de o con el consentimiento o la aquiescencia (aceptación) de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario”.
244 La Convención contiene una serie de artículos diseñados para hacer que las medidas contra los funcionarios públicos que cometen actos de tortura sean más efectivas.Entre las Líneas En su manual sobre la Convención, Burgers y Danelius declararon en la p. 1:
“Es conveniente reparar, al principio, un malentendido generalizado sobre el objetivo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984. Muchas personas asumen que El objetivo principal es prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta suposición no es correcta en la medida en que implicaría que la prohibición de estas prácticas está establecida en virtud del derecho internacional únicamente por la Convención y que esta prohibición será obligatoria. una norma de derecho internacional solo para aquellos estados que se han hecho parte de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Pormenores
Por el contrario, la Convención se basa en el reconocimiento de que las prácticas mencionadas ya están prohibidas por el derecho internacional.El objetivo principal de la Convención es fortalecer la prohibición existente de tales prácticas mediante una serie de medidas de apoyo “.
245 Como sus Señorías sostienen que no existe jurisdicción para extraditar al Senador Pinochet por actos de tortura antes del 29 de septiembre de 1988, fecha en la que entró en vigencia el artículo 134 de la Ley de Justicia Penal de 1988, no es necesario decidir cuándo se convertirá en tortura. un crimen contra el derecho internacional anterior a esa fecha, pero opino que los actos de tortura eran claramente delitos contra el derecho internacional y que la prohibición de la tortura había requerido el estatus de ius cogens para esa fecha.
246 Los apelantes aceptaron que en los tribunales ingleses un jefe de Estado en servicio tiene derecho (ratione personae) a la inmunidad con respecto a los actos de tortura que ha cometido. Burgers y Danelius, refiriéndose a la obligación de un estado parte de la convención de establecer su jurisdicción sobre los delitos de tortura, reconocen que pueden existir algunas inmunidades especiales con respecto a los actos de tortura y los estados en la p. 131:
“bajo la ley internacional o nacional, puede haber ciertas excepciones limitadas a esta regla, por ejemplo, en relación con diplomáticos extranjeros, tropas extranjeras, miembros del parlamento u otras categorías que se benefician de inmunidades especiales, y dichas inmunidades pueden aceptarse en la medida en que se apliquen a actos delictivos.Entre las Líneas En general y no son excesivamente extensas “.
247 También es pertinente señalar que el artículo 98 del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional establece:
“El tribunal no puede proceder con una solicitud de entrega o asistencia que requiera que el estado requerido actúe de manera inconsistente con sus obligaciones según el derecho internacional con respecto al estado o la inmunidad diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda Primero obtener la cooperación de ese tercer estado para la renuncia de la inmunidad “.
248 Pero el problema en el presente caso es si el senador Pinochet, como ex jefe de estado, puede reclamar inmunidad (ratione materiae) sobre la base de que los actos de tortura cometidos por él cuando era jefe de estado fueron cometidos por él en ejercicio de Sus funciones como jefe de estado.Entre las Líneas En mi opinión, él no tiene derecho a reclamar tal inmunidad. La Convención sobre la Tortura deja claro que ningún estado debe tolerar la tortura por parte de sus funcionarios públicos o por personas que actúen a título oficial, y el Artículo 2 requiere que:
” 1. Cada Estado parte adoptará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para prevenir actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción”.
249 El artículo 2 dispone además que:
” 2. Ninguna circunstancia excepcional, ya sea un estado de guerra o una amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, puede invocarse como una justificación de la tortura”.
250 El artículo 4 dispone:
” 1. Cada Estado parte garantizará que todos los actos de tortura sean delitos en virtud de su legislación penal. Lo mismo se aplicará a un intento de cometer tortura y a un acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura”.
” 2. Cada Estado parte hará que estos delitos sean punibles con penas apropiadas que tengan en cuenta su naturaleza grave”.
251 El artículo 7 dispone:
” 1. El Estado parte en el territorio bajo cuya jurisdicción se encuentre una persona que presuntamente ha cometido cualquier delito a que se refiere el artículo 4, deberá, en los casos contemplados en el artículo 5, si no lo extradita, someterá el caso a sus autoridades competentes. autoridades con el propósito de enjuiciamiento “.
252 No acepto el argumento presentado por el abogado en representación del senador Pinochet de que las disposiciones de la Convención fueron diseñadas para otorgar a un estado la jurisdicción para procesar a un funcionario público de otro estado en caso de que ese estado decida suspender la inmunidad estatal. Considero que la clara intención de las disposiciones es que un funcionario de un estado que haya cometido tortura debe ser procesado si está presente en otro estado.
253 Por lo tanto, teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención sobre la Tortura, no considero que el Senador Pinochet o Chile puedan afirmar que la comisión de actos de tortura después del 29 de septiembre de 1988 eran funciones del jefe de estado. Los presuntos actos de tortura por parte del senador Pinochet se llevaron a cabo bajo el color de su posición como jefe de estado, pero no pueden considerarse funciones de un jefe de estado según el derecho internacional cuando el derecho internacional prohíbe expresamente la tortura como una medida que un estado puede emplear. en cualquier circunstancia y lo ha convertido en un crimen internacional. Es relevante observar que en 1996 el gobierno militar de Chile informó a un grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre violaciones de derechos humanos en Chile que la tortura estaba prohibida incondicionalmente en Chile.
“Por lo tanto, es evidente que la práctica de infligir malos tratos ilegales no se ha instituido en nuestro país como lo indica la resolución [una resolución de las Naciones Unidas crítica de Chile] y que no se toleran tales malos tratos; por el contrario, “Existe un cuerpo de disposiciones serio, completo y coherente para prevenir la ocurrencia de tales malos tratos y para castigar a los responsables de cualquier tipo de abuso”.
254 También es relevante señalar que en sus presentaciones orales iniciales en nombre de Chile, el Dr. Lawrence Collins QC declaró:
“El Gobierno de Chile, varios de cuyos miembros actuales estuvieron en prisión o en el exilio durante esos años, deplora el hecho de que las autoridades gubernamentales del período de la dictadura cometieron graves violaciones de los derechos humanos en Chile (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reafirma su compromiso con los derechos humanos, Incluida la prohibición de la tortura “.
255 En sus presentaciones escritas (que fueron repetidas por el Dr. Collins en sus presentaciones orales) Chile declaró:
De acuerdo con los principios generalmente aceptados del derecho internacional. Su petición, por lo tanto, no exime al senador Pinochet de la responsabilidad en Chile si se prueban los actos alegados en su contra “.
256 Mis señores, la posición adoptada por el gobierno de Chile elegido democráticamente de que desea defender la soberanía nacional de Chile y considera que cualquier investigación y juicio del senador Pinochet debe tener lugar en Chile es comprensible.Si, Pero: Pero en mi opinión, ese no es el problema que está ante sus Señorías; la cuestión es si la comisión de actos de tortura que tuvo lugar después del 29 de septiembre de 1988 era una función del jefe de estado de Chile en virtud del derecho internacional. Por las razones que he dado considero que no fue así.
257 El artículo 32 (2) de la Convención de Viena establecido en el Anexo 1 de la Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964 establece que: “la renuncia siempre debe ser expresa”. Considero, con respeto, que la conclusión de que, después del 29 de septiembre de 1988, la comisión de actos de tortura no estaba sujeta al derecho internacional, una función del jefe de Estado de Chile no implica la opinión de que se debe considerar que Chile ha renunciado implícitamente a Inmunidad de un ex jefe de estado.Entre las Líneas En mi opinión, no se ha renunciado a la inmunidad de un ex jefe de estado con respecto a sus funciones como jefe de estado. Mi conclusión de que el senador Pinochet no tiene derecho a la inmunidad se basa en la opinión de que la comisión de actos de tortura no es una función de un jefe de estado,
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.258 Varios instrumentos internacionales definen un crimen contra la humanidad como uno que se comete a gran escala. El artículo 18 del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996 dispone:
“Un crimen contra la humanidad significa cualquiera de los siguientes actos, cuando se cometen de manera sistemática a gran escala o son instigados o dirigidos por un gobierno o cualquier organización o grupo:
(a) Asesinato;
(b) Exterminio;
(c) Tortura… ”
259 Y el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 dispone:
“Para los propósitos de este Estatuto, ‘crimen de lesa humanidad’ significa cualquiera de los siguientes actos cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque:
(a) Asesinato;
(b) Exterminio;
…
(f) Tortura
… ”
260 Sin embargo, el artículo 4 de la Convención sobre la Tortura establece que:
“Cada Estado parte garantizará que todos los actos de tortura sean delitos con arreglo a su legislación penal”. (énfasis añadido)
261 Por lo tanto, considero que un solo acto de tortura cometido o instigado por un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario constituye un delito contra el derecho internacional, y que la tortura no se convierte en un crimen internacional solo cuando se comete o se incita a él. una gran escala En consecuencia, opino que el senador Pinochet no puede afirmar que un solo acto de tortura o un pequeño número de actos de tortura cometidos por él no constituyan crímenes internacionales y no constituyeran actos cometidos fuera del ámbito de sus funciones como jefe de estado.
262 Por las razones dadas por Oppenheim en p. 545, que he citado en una parte anterior de esta sentencia, considero que según el derecho internacional, Chile es responsable de los actos de tortura llevados a cabo por el senador Pinochet, pero podría reclamar la inmunidad del estado si es demandado por daños y perjuicios por tales actos ante un tribunal en el tribunal (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reino Unido. El Senador Pinochet también podría reclamar inmunidad si es demandado en un proceso civil por daños y perjuicios conforme al principio establecido en Jaffe v. Miller.Si, Pero: Pero soy de la opinión de que no existe ninguna inconsistencia entre Chile y el derecho del Senador Pinochet a reclamar la inmunidad si es demandado en un proceso civil por daños y perjuicios y la falta del derecho del Senador Pinochet a reclamar la inmunidad en los procedimientos penales por tortura que se le imputa personalmente. Esta distinción entre la responsabilidad del estado por los actos impropios y no autorizados de un funcionario estatal fuera del alcance de sus funciones y la responsabilidad individual de ese funcionario en los procedimientos penales por un crimen internacional se reconoce en el Artículo 4 y en el comentario al respecto en 1996. Proyecto de Informe de la Comisión de Derecho Internacional:
” Responsabilidad de los Estados
El hecho de que el presente Código estipule la responsabilidad de los individuos por los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad no prejuzga ninguna cuestión de la responsabilidad de los Estados en virtud del derecho internacional.
” Comentario
(1) Si bien, como queda claro en el artículo 2, el presente Código aborda cuestiones relacionadas con la responsabilidad de las personas por los delitos establecidos en la Parte II, es posible, de hecho, tal como se señala en el comentario al artículo 2, que una persona puede cometer un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad como ‘agente del Estado’, ‘en nombre del Estado’, ‘en nombre del Estado’ o incluso en una relación de hecho con el Estado, sin estar investido de cualquier poder legal.
(2) La cláusula “sin perjuicio” contenida en el artículo 4 indica que el presente Código se entiende sin perjuicio de cualquier cuestión de la responsabilidad de un estado en virtud del derecho internacional por un delito cometido por uno de sus agentes. Como la comisión ya enfatizó en el comentario al artículo 19 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del estado, el castigo de las personas que son órganos del estado “ciertamente no agota el enjuiciamiento de la responsabilidad internacional que incumbe al estado por actos internacionalmente ilícitos que son Se le atribuye en tales casos por el comportamiento de sus órganos.
Una Conclusión
Por lo tanto, el estado puede seguir siendo responsable y ser incapaz de exonerarse de la responsabilidad invocando el procesamiento o el castigo de las personas que cometieron el delito “.
263 Por lo tanto, por las razones que he explicado, opino que el Senador Pinochet no tiene derecho a reclamar inmunidad en los procedimientos de extradición por conspiración a la tortura y actos de tortura que presuntamente cometió después del 29 de septiembre de 1988 y hasta la fecha Hasta donde me permito la apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, estoy de acuerdo con la opinión de Lord Browne-Wilkinson de que el Secretario de Estado debería reconsiderar su decisión en virtud del artículo 7 de la Ley de Extradición de 1989 a la luz de las circunstancias cambiantes derivadas de la decisión de su Señoría.
Autor: Williams
Recursos
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