Centro Colaborado
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Noción de Centro Colaborado en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, centro colaborado ha sido definido [1] de la siguiente forma: Es cualquier Centro de Formación cuya capacidad para impartir Formación Profesional Ocupacional se reconoce por el INEM, o por las CCAA que tengan competencia con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas y al que se compensará los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de desarrollo de los cursos mediante subvenciones.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Notas y Referencias
- Normativa española: Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. (BOE 4 mayo 1993)
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