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Cheque Circular

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Cheque Circular

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Introducción: Cheque Circular

Concepto de Cheque Circular en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Cheque librado por el titular de una cuenta corriente (en algunos países también por una cuenta de ahorro) y visado por el banco, lo que permite el cobro en cualquiera de las sucursales de dicho banco.

Creación italiana, formada en la práctica bancaria del cheque, pero inspirada en necesidades particulares del entorno: la oportunidad de facilitar la penetración del cheque en el tráfico, el peligro de una emisión no disponible, la utilidad de concentrar el capital y los pagos en la organización bancaria. Los pagarés de los bancos emisores casi sustituyeron al cheque, un título privado y no acreditado. Para popularizar el cheque, los bancos libres debían reforzar su sustancia económica y su forma jurídica. La necesidad de pagar el cheque en cada centro lejano, sin verificar su disponibilidad, y la necesidad de crear un cheque que no estuviera sujeto a los deseos del cliente, convertían al banco en garante de la disponibilidad y del pago circular. La expresión cheque circular, evidentemente tomada de los cheques del extranjero (cheques de viaje, cheques circulares, que son cheques bancarios comunes), vulgarizó el concepto de un pago listo, en un radio ilimitado de las ventanillas de pago del banco. Al completar la operación bancaria con la entrega de un cheque, se adquiría una garantía que podía negociarse con mayor seguridad que el cheque. Los bancos aprovecharon la expresión y la figura del cheque para superponer su propia obligación (en forma de endoso o aceptación) a la del cliente librado, y posteriormente sustituirla por la suya propia. Para distinguir la forma literal del instrumento del pagaré, que se reservaba a los bancos emisores, la figura del cheque era entonces indispensable.Entre las Líneas En virtud de ella, la letra de cambio bancaria entró en la vida financiera, como un cheque dirigido a las sucursales y a los corresponsales. Los cárteles y las cadenas bancarias aseguraban el pago en todas partes. La inmensa difusión del cheque de caja hizo que la inflación de los bonos bancarios fuera acompañada de una contracción del efectivo. Los intereses de los bancos privilegiados y los del fisco condujeron, en un primer momento, a una regulación fiscal de la letra de cambio bancaria; las reversiones bancarias, con el pánico del país, en una fecha posterior, a una regulación positiva (ley de 1923).

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La letra de cambio es un instrumento de crédito, muy distinto del billete de banco por su carácter temporal, así como por su emisión singular (no de circulación masiva). Las discusiones y polémicas sobre los cheques circulares que acompañaron a la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la Banca Italiana di Sconto (1921) aclararon la diferencia entre el billete y el papel moneda, aunque era evidente la similitud económica. La orden positiva puso fin a las reconstrucciones legales del cheque, intentadas en el sistema ordinario de instrumentos de crédito. La teoría oscilaba entre el cheque bancario, cuyo nombre reproducía el nuevo título, y el pagaré con el que competía. También existía la tesis de un nuevo título no canjeable, sin garantía para los endosantes.Entre las Líneas En la especie del cheque bancario, la garantía puede ser un cheque auténtico, con la obligación de recurso del banco librador, o un cheque aceptado, una figura anómala en el sistema.

El cheque de caja se define como un pagaré, tiene un estatuto jurídico especial, pero conserva su carácter chèque. La denominación de cheque domina el título; el cheque es un cheque en sí mismo; la posibilidad de esta figura, indudable para el simple cheque, es ahora reconocida por el ordenamiento jurídico particular. La obligación del banco emisor se mantiene como una obligación de recurso.Entre las Líneas En el caso de los pagarés, el emisor del instrumento puede, aunque prometa su propio pago, tratarlo como una obligación de recurso; más aún en este tipo de cheques, en los que el pago se promete en varios lugares y ventanillas. El cheque de caja tiene la naturaleza de un cheque girado contra las sucursales y corresponsales del banco. El banco emisor es el librado, pero el pago se realiza a través de las ventanillas de pago, incluidas en el círculo empresarial, que aparecen como entidades diferentes. Si se dibuja en la misma rama es simplemente una chèque sobre sí misma.

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Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

El carácter absoluto consiste en la emisión del banco autorizado. Se requiere una capacidad particular, activa y pasiva, y se le reserva. De hecho, es esta cuestión la que garantiza la figura económica y la estructura legal del cheque; es esta cuestión la que garantiza la provisión, desde el origen hasta el final del cheque. Puede faltar la circularidad del pago, pero nunca la capacidad del banco. El tipo legal lo proporciona este elemento, que se imprime en el valor en virtud de la sola cláusula del cheque de caja. La cláusula del “cheque de caja” es formal, literal e insustituible. Sin ella no hay cheque reservado para determinados bancos. La capacidad activa y pasiva del banco no tiene el mismo carácter y eficacia durante la vida del cheque. De hecho, el banco que emite letras de cambio ilegalmente, se expone a sanciones penales y a la responsabilidad frente al comprador de los cheques, pero los pagarés siempre se ordenan positivamente, porque el banco y el comprador así lo han querido. El sistema se limita a consagrar una especie de chèque bancaria; el carácter de chèque permanece en el título, aunque falte la capacidad de giro bancario. Por otro lado, la cláusula del cheque de caja es una condición legal para la aplicación de la ley especial. No significa que el título pierda todo su efecto por el mero hecho de su ausencia; sigue siendo válido como un cheque ordinario, al igual que el cheque imperfecto. Los bancos autorizados son: los bancos ordinarios o cooperativos, las cajas de ahorro y las casas de empeño, constituidas bajo la forma de sociedades anónimas o de personas jurídicas, que hayan publicado al menos dos cuentas anuales, con activos (capital y reserva legal) no inferiores a 10.000.000 de liras. Los fondos y monasterios también pueden ser autorizados sin estas condiciones. La autorización requiere una medida incuestionable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Economía Nacional.

Los requisitos esenciales de un cheque, además de la cláusula formal, son: a) la fecha y el lugar de emisión; b) la indicación del prestatario; c) la indicación del importe; d) la firma del banco. La indicación del prestatario es esencial, ya que la seguridad es esencialmente en orden. Su omisión, al igual que la omisión de las demás indicaciones esenciales, excluye la forma perfecta de la letra de cambio; no excluye que el cheque pueda emitirse excepcionalmente en blanco, con la autorización de rellenarlo, y que el cheque pueda emitirse a la orden en blanco. La omisión del nombre del prestatario no puede significar que el cheque bancario sea un cheque al portador: esta forma está excluida por la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Un requisito previo es que el banco que emite el cheque tenga fondos en el momento de la emisión. La obligación asumida por el banco equivale a la existencia de fondos en todas las oficinas de pago. Al igual que en el caso del cheque, aunque la financiación (o financiamiento) es el requisito económico previo, no se convierte en una condición que emerja en la superficie jurídica del título valor, sino que significa la disponibilidad de fondos que pueden ser económicos o puramente crediticios. Queda a la discreción del banco evaluar la disponibilidad y la cobertura del cheque, que debe estar garantizado en la forma prevista por la ley. El peligro de circulación artificial puede existir, pero se reprime, al igual que con la garantía automática de emisión, con la aplicación de una multa de hasta una décima parte del importe de los títulos; como en el caso de los cheques bancarios nulos. La autorización para emitir cheques bancarios u otros valores similares (por ejemplo, cheques aceptados según los formularios originales) puede ser revocada.

El cheque es emitido por el banco autorizado, que lo emite a través de quienes tienen poder para obligarlo como sus propios representantes o como sus corresponsales. El corresponsal puede ser otro banco, o un particular, que se limita a esta oficina de emisión (y posiblemente de pago). La representación (o autorización) del corresponsal se limita a la emisión del giro bancario. Esto se desprende del contenido del cheque; no hay cheque de corresponsalía sin la aprobación del banco autorizado. La delegación de la emisión de un cheque constituye el encargo especial que finaliza con la emisión de los cuadernos de cheques al corresponsal.

La emisión y circulación de cheques bancarios, además de la garantía mencionada, cuenta con una reserva especial, constituida en beneficio de los titulares de los cheques. La masa económica confiada a los bancos mediante giros bancarios forma una parte considerable del patrimonio nacional. Los bancos emisores deben depositar cada bimestre, en letras del tesoro u otros valores establecidos, el 40% de la media de la circulación del bimestre anterior; inicialmente, existe una garantía del 10% del patrimonio con un máximo de 2.000.000 de liras. Si se supera el activo (capital y reserva), el excedente se cubrirá, en su totalidad, de la misma manera. Los valores depositados constituyen la garantía de los cheques con una masa equivalente a la prenda unitaria de valores, sobre la que la generalidad de los titulares, por razón de crisis, tienen un derecho exclusivo y colectivo de satisfacción. Esta garantía constituye la provisión general para los giros bancarios. Las entidades autorizadas están obligadas a elaborar y publicar estados de cuenta mensuales, además de pagar un impuesto de circulación del 4% a cambio del impuesto de emisión. El pago del impuesto no es, como en el caso del cheque, una condición para la eficacia del pagaré, sino simplemente una obligación fiscal de la entidad emisora. El cheque circula a la orden y puede ser transferido en la forma promisoria de endoso completo o en blanco, según las leyes de circulación indicadas para los cheques bancarios. La circulación también es posible en forma de cesión ordinaria: siempre es necesario, además del endoso o la cesión, la tradición del título, sin la cual no se completa el acto de transmisión. Es con respecto a la letra de cambio bancaria que se ha introducido el tipo nominativo – intransferible – para el cual, en virtud de la cláusula, la circulación se impide o se detiene en el nombre al que se adjunta la intransferibilidad.

Como instrumento de crédito, la letra de cambio debe presentarse en las ventanillas indicadas para el pago, en cualquier ventanilla, y no sólo en las oficinas o agencias pertenecientes al banco emisor; cada ventanilla (indicada por el banco mediante una circular o memorándum) autoriza la presentación. Los fondos deben existir en cada ventanilla, y cada ventanilla está obligada a pagar, de modo que las negativas a pagar legitiman las acciones del tenedor del cheque contra el banco emisor. Corresponde al acreedor determinar el lugar real de pago, con todas las consecuencias, ya que cualquier lugar está indicado para las acciones. Para el procedimiento de amortización, igualmente: se puede instituir en cualquier oficina de pago. El endoso realizado al banco emisor, aunque sea en una sucursal, equivale a un recibo de pago. La circulación termina en el momento en que se presenta el endoso así realizado; el endoso realizado a los bancos y banqueros, indicados como ventanillas de pago, no equivale a un recibo y no detiene la circulación. Los cheques de caja caducan a la vista y no se admite una prórroga de la fecha de caducidad. Una fecha de vencimiento fijada no invalida el cheque, sino que es en sí mismo nulo. Si la oficina de pagos no cumple con la obligación del banco, el tenedor debe levantar el protesto, para establecer y salvaguardar la acción del pagaré, contra los endosantes y contra el emisor, que también está obligado a recurrir (en el caso de un cheque bancario, el protesto es superfluo): el protesto puede ser sustituido por la declaración de la oficina de pagos. La presentación debe realizarse en los treinta días siguientes a la emisión, y en los tres meses siguientes cuando el cheque sea pagadero fuera de Europa. Durante el periodo indicado, es posible presentar el cheque en más de un lugar, así como repetir el protesto en el mismo lugar o en diferentes oficinas de pago. Una vez levantado el protesto, el tenedor tiene derecho a una acción de constatación o de ejecución del pagaré, como es el caso del tenedor de un cheque bancario. Tiene a su disposición formas de proceso especiales y ordinarias, pero siempre formas que realicen la pretensión promisoria. De hecho, no existe un derecho causal, colateral al pagaré, como lo es el cheque bancario.Entre las Líneas En la emisión de letras bancarias, cualquiera que sea la relación de provisión que la garantice, no surge otro negocio que el de un pagaré entre el prestatario y el banco emisor. El banco asume la obligación en virtud de la disposición, pero asume una obligación de pagaré pura, que es aceptada por el prestatario como la solución de la relación. De hecho, la relación adopta la forma de una compraventa de un pagaré, algo habitual en los bancos.Entre las Líneas En comparación con el cheque, la emisión de una letra de cambio es un valor más móvil, desvinculado de las relaciones subyacentes comunes. El tráfico bancario reclama una mayor abstracción de la obligación, incluso frente al primer prestatario, un beneficiario distinto del comprador del título. El prestatario tiene la acción de pagaré (abstracta) y ninguna acción causal; el banco tiene contra el poseedor todas las excepciones absolutas, y las personales a él. Si el poseedor caduca el recurso por defecto de presentación, o por protesto, o por acción en los términos, y la acción de pagaré está prescrita, sigue siendo posible una acción de enriquecimiento por pagaré, dentro de los límites de las formas y del alcance de la acción de enriquecimiento por cheque bancario. Con la combinación de las normas del cheque y las de la ley especial sobre la letra de cambio, no sólo se atribuye al título su función legal, sino que también cumple su función económica diferenciada como instrumento de pago.

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Datos verificados por: Thompson
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Nota: véase más detalles sobre el Protesto del Cheque.

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Véase También

  • Cheque
  • Derecho Mercantil

Cheques sin Fondos
Actividad bancaria, Asuntos Financieros, Cheque, Cheques, derecho mercantil, Dinero bancario, Economía Monetaria, Mercado monetario, Moneda, Títulos de Crédito

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1 comentario en «Cheque Circular»

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