Ciudadanos Discapacitados
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Ciudadanos Discapacitados en el Artículo 71 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Ciudadanos discapacitados, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo II [Derechos y Deberes sociales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los ciudadanos discapacitados física o mentalmente gozan plenamente de los derechos y están sometidos a los deberes consignados en la Constitución, salvo el ejercicio o el cumplimiento de aquellos para los cuales se encuentren incapacitados. 2. El Estado se obliga a realizar una política nacional de prevención y de tratamiento, rehabilitación e integración, de los ciudadanos discapacitados, y de apoyo a sus familias, y a llevar a cabo una pedagogía que sensibilice a la sociedad en cuanto a los deberes de respeto y solidaridad para con ellos y a asumir el encargo de la efectiva realización de sus derechos, sin perjuicio de los derechos y deberes de sus padres o tutores. 3. El Estado apoya a las organizaciones de ciudadanos discapacitados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.