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Cláusula de Indemnización

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Cláusula de Indemnización

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la cláusula de indeminización.

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¿Cuándo debe un comprador indemnizar a un proveedor?

¿Querría una indemnización un proveedor que presta servicios a una empresa?

Los proveedores de bienes y servicios a veces exigen a sus clientes empresariales que les indemnicen frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso de dichos bienes y servicios.

Hay varios contratos en los que se han incluido fuertes cláusulas de indemnización. Esto parece ser una tendencia. Entre los ejemplos recientes figuran las condiciones comerciales de dos empresas que prestan servicios de estrategia de PI, y los acuerdos marco de servicios de varias CRO – Organizaciones de Investigación Clínica – que prestan servicios de apoyo al desarrollo clínico de productos farmacéuticos.

Servicios profesionales

La inclusión de cualquier tipo de indemnización en un contrato comercial es una cuestión de política comercial, que puede estar informada por la práctica en el sector industrial pertinente. Por ejemplo, las condiciones estándar de contratación de una firma de abogados no piden a los clientes que indemnicen al bufete frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso de cualquier asesoramiento jurídico que el bufete proporcione al cliente. Quizás estemos atrasados en el uso de una carta de compromiso muy simple.

Tal vez piense que exigir una indemnización de 6 páginas antes de tener acceso a un asesoramiento fiscal básico es exagerado; no podría opinar.

Licencias de propiedad intelectual

Durante muchos años, algunos abogados han incluido en los acuerdos de licencia redactados para las universidades una disposición en virtud de la cual el licenciatario indemniza a la universidad contra las reclamaciones de los clientes del licenciatario y otros. La justificación de dicha disposición es que el licenciatario es el que está desarrollando productos comerciales y el que tiene una relación comercial con sus clientes; no es apropiado que una universidad, financiada por el erario público, se exponga a este tipo de riesgo comercial.

Por el contrario, muchos acuerdos de licencia de software comercial incluyen una disposición en la que el licenciante indemniza al licenciatario frente a reclamaciones de terceros que aleguen infracción de la propiedad intelectual.

Por lo tanto, no existe un único enfoque para las indemnizaciones en las transacciones de licencias de propiedad intelectual; todo depende de las circunstancias de las partes, de la práctica pertinente del sector y del acuerdo individual.

Servicios técnicos y de gestión de proyectos

Volviendo al ejemplo de los acuerdos de CRO, un acuerdo reciente incluía la siguiente indemnización:

“El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a CRO, a sus Afiliadas y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes (“Grupo CRO”) de y contra todas las Pérdidas derivadas de Reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con …el uso, consumo, venta, distribución o comercialización por parte del Cliente o de cualquier otra persona de dichos Materiales de Estudio.”

Esta indemnización se matizó en la situación en que pudiera demostrarse que la responsabilidad era consecuencia del incumplimiento del CRO. No obstante, el principio general es que la CRO solicita una indemnización con respecto al uso posterior del producto farmacéutico para el que la CRO prestó sus servicios.

Del mismo modo, un proveedor de servicios de estrategia de PI incluía la siguiente disposición:

“El Cliente indemnizará al Proveedor y a cada uno de sus socios y asociados (cada uno de los anteriores una “Persona Indemnizada”) contra todas y cada una de las acciones, reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, daños, costes, cargos y gastos que él o ellos puedan sufrir o en los que puedan incurrir en cualquier jurisdicción o que se puedan hacer o tomar contra ellos en relación con o que surjan de o en conexión con, directa o indirectamente y en la medida en que sea legal, los servicios de consultoría o el papel de cualquier Persona Indemnizada en relación con los mismos… salvo, en cada caso, en la medida en que los mismos se hayan derivado de un incumplimiento de los términos del acuerdo por parte del Proveedor o del fraude, negligencia o incumplimiento doloso de cualquier Persona Indemnizada o de un incumplimiento material por parte de cualquiera de dichas Personas Indemnizadas de cualquier ley aplicable a dicha persona.”

Parece que no existe una lógica aplastante que diga que los proveedores de servicios deben ser indemnizados por sus clientes. Existe el punto de vista de que el seguro de responsabilidad profesional está ahí para hacer frente al riesgo remoto de que terceras partes demanden a un proveedor de servicios y, por lo tanto, las indemnizaciones no deberían ser necesarias (suponiendo que el proveedor de servicios esté asegurado).

Las disposiciones de este tipo pretenden asignar el riesgo de una manera determinada. Del mismo modo, se ha visto acuerdos de consultoría preparados por inversores en nombre de empresas spin-out en los que la asignación del riesgo va en la otra dirección, y la empresa cliente busca una indemnización del consultor con respecto a las responsabilidades derivadas del uso del resultado de los servicios del consultor. Algunos abogados siempre han pensado que una disposición de este tipo es dura e inapropiada cuando se trata de académicos individuales, y que incluir una disposición de este tipo refleja una mentalidad particular entre algunos inversores, basada en un enfoque matemático del análisis de riesgos que está fuera de lugar cuando se trata de empresas tecnológicas de nueva creación.

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Como ya se ha mencionado, se observa una tendencia a que los proveedores de servicios pidan fuertes indemnizaciones a sus clientes y consumidores. Se pregunta si esta tendencia se basa en algo más que el instinto gregario. A lo largo de los años se ha visto muchos otros casos de cambios en la redacción “estándar” de los contratos que parecen basarse en tendencias generales y poco más. Algunos ejemplos son las obligaciones de confidencialidad que exigen que la información divulgada oralmente se confirme por escrito, las cláusulas de regalías en los acuerdos de licencia de patentes que limitan las regalías sobre las solicitudes de patentes a las solicitudes que no tengan más de X años de antigüedad y las cláusulas de auditoría que limitan el derecho de auditoría a uno o dos años después de que se haya efectuado el pago.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: Worrens

cláusula de indemnización circular en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de la cláusula de indemnización Circular: En una cláusula de este tipo, el propietario de la carga se establece que ninguna reclamación se efectuará contra (véase este término en la presente plataforma internacional) agentes, servidores, estibadores, operadores de terminales de la aerolínea y subcontratistas, y que si se hace un reclamo, el propietario de la carga se indemnizará al transportista de todas las consecuencias. (Ver Tetley, M.C.C., 4 Ed., 2008 pp. 1890-1894.) La cláusula de indemnización circular se combina a veces con una “cláusula Himalaya” (ver este término legal en esta enciclopedia o en el diccionario jurídico).

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Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a cláusula de indemnización circular en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: cláusula de indemnización circular en inglés (Circular Indemnity Clause).

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7 comentarios en «Cláusula de Indemnización»

  1. Lectores, ¿conocen alguna razón de peso por la que las indemnizaciones por parte de los clientes sean cada vez más frecuentes en los contratos comerciales? ¿O la percepción de algunos abogados se basan en un parpadeo aleatorio en los contratos que ha visto, y no forma parte de una tendencia más amplia? Y ¿necesitamos estas disposiciones o son otro ejemplo de complejidad innecesaria en los contratos?

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    • Otra gran reflexión. Me interesó que incluyera en los acuerdos de licencia redactados para las universidades una disposición por la que el licenciatario indemniza a la universidad contra las reclamaciones de los clientes del licenciatario y otros – lo veo a menudo (trabajo para un prolífico patrocinador de la investigación académica), y siempre me opongo a ello. Suele ser muy nebuloso, cubriendo cualquier pérdida sufrida por la universidad como resultado de cualquier uso por nuestra parte de los resultados/la PI emergente (etc.). Si pudiéramos acordarlo de alguna manera, lo limitaría a nuestro uso *en incumplimiento de la licencia/acuerdo* (y nos daría conducta de reclamación). Si se dejara como cualquier pérdida resultante de cualquier uso (propio e impropio por igual), se extendería, por ejemplo, a las reclamaciones por infracción de terceros a los que la Universidad haya concedido derechos en conflicto con los derechos que se nos han concedido a nosotros. Del mismo modo, tiende a eliminar cualquier incentivo para que la Universidad actúe de forma justa y adecuada. Siempre se acepta el principio de que el patrocinador/licenciatario comercial es responsable de sus propios actos (es decir, no pedimos a la Universidad que garantice ni indemnice), pero no indemnizaremos por las pérdidas derivadas de nuestro uso correcto. Esto siempre es polémico, aunque hace poco traté con una universidad estadounidense que estaba dispuesta a renunciar a su versión de esta indemnización siempre y cuando mantuviéramos una disposición contractual que estableciera que cada parte es responsable de sus propios actos y omisiones (lo que me sorprendió, ¡en un contrato estadounidense de todos los lugares!)

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      • Los principales argumentos en respuesta incluyen
        1. Las universidades son muy reacias al riesgo y eso es lo correcto, ya que están financiadas con fondos públicos. Quid pro quo son términos comerciales menos agresivos de lo que esperaría un licenciante empresarial.
        2. El licenciatario tiene relación con sus clientes y debe ocuparse de sus reclamaciones, a menos que la universidad incumpla el contrato. Por supuesto, deberían tener la conducta de esas reclamaciones, pero la mayoría de las indemnizaciones que he visto otorgan la conducta a la parte indemnizadora.
        3. Las universidades son lugares caóticos y los “incentivos” para actuar correctamente están mal concebidos.

        En cuanto al punto de que cada parte es responsable, suena como un punto familiar de las universidades estatales de EE.UU. que dicen que no pueden dar indemnizaciones pero a veces aceptan una declaración vaga sobre que cada parte es responsable de sus propias pérdidas.

  2. Otro buen tema, esta vez rumiando por qué los proveedores de servicios piden indemnizaciones a sus clientes. A menudo, estas indemnizaciones están redactadas en una prosa turgente e impenetrable, pero eso es un tema aparte.

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  3. Me he topado con este post tras haberme encontrado con una disposición similar en un borrador de acuerdo SaaS en el que estoy trabajando actualmente. En este caso, puedo simpatizar (parcialmente) con el proveedor. Proporcionan una herramienta SaaS utilizada para realizar encuestas a los empleados y analizar sus datos, con diversos -pero significativos- grados de recopilación, procesamiento y almacenamiento de datos. Parece como si lo que estuvieran tratando de decir en última instancia es “le proporcionaremos este servicio (y le daremos las indemnizaciones estándar del mercado), pero usted debe ser responsable en última instancia de la forma en que utilice el resultado del servicio”, es decir, el cliente debe utilizar los resultados de la encuesta correctamente e indemnizará al proveedor por cualquier uso indebido de los datos que haya recopilado y proporcionado al cliente.

    Me cuesta encontrar aceptable esta indemnización, ya que el cliente es, en cualquier caso, el controlador de los datos de dicha información de los empleados. Siempre que los empleados reciban los avisos correctos cuando accedan a la encuesta (una obligación que debería recaer en el Proveedor) me cuesta ver en qué responsabilidad podría incurrir el Proveedor que justificara una indemnización completa por parte del Cliente. No obstante, cada vez veo esto con más frecuencia en los contratos de servicios que implican el tratamiento o almacenamiento de datos personales, en particular la EP de los empleados.

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  4. ¿Qué opina de esto?: una indemnización por propiedad intelectual del proveedor de software al cliente, que tiene exclusiones de tipo estándar (es decir, la indemnización no cubre las infracciones que surjan de la combinación del software con otros productos, etc.) y requisitos de notificación al cliente, pero que luego dice que el cliente indemnizará al proveedor de software por las pérdidas que sufra como resultado de las exclusiones. Nunca había visto esto antes. Parece poco razonable.

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