¿Cuándo debe un comprador indemnizar a un proveedor?
¿Querría una indemnización un proveedor que presta servicios a una empresa?
Los proveedores de bienes y servicios a veces exigen a sus clientes empresariales que les indemnicen frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso de dichos bienes y servicios.
Hay varios contratos en los que se han incluido fuertes cláusulas de indemnización. Esto parece ser una tendencia. Entre los ejemplos recientes figuran las condiciones comerciales de dos empresas que prestan servicios de estrategia de PI, y los acuerdos marco de servicios de varias CRO – Organizaciones de Investigación Clínica – que prestan servicios de apoyo al desarrollo clínico de productos farmacéuticos.
Servicios profesionales
La inclusión de cualquier tipo de indemnización en un contrato comercial es una cuestión de política comercial, que puede estar informada por la práctica en el sector industrial pertinente. Por ejemplo, las condiciones estándar de contratación de una firma de abogados no piden a los clientes que indemnicen al bufete frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso de cualquier asesoramiento jurídico que el bufete proporcione al cliente. Quizás estemos atrasados en el uso de una carta de compromiso muy simple.
Tal vez piense que exigir una indemnización de 6 páginas antes de tener acceso a un asesoramiento fiscal básico es exagerado; no podría opinar.
Licencias de propiedad intelectual
Durante muchos años, algunos abogados han incluido en los acuerdos de licencia redactados para las universidades una disposición en virtud de la cual el licenciatario indemniza a la universidad contra las reclamaciones de los clientes del licenciatario y otros. La justificación de dicha disposición es que el licenciatario es el que está desarrollando productos comerciales y el que tiene una relación comercial con sus clientes; no es apropiado que una universidad, financiada por el erario público, se exponga a este tipo de riesgo comercial.
Por el contrario, muchos acuerdos de licencia de software comercial incluyen una disposición en la que el licenciante indemniza al licenciatario frente a reclamaciones de terceros que aleguen infracción de la propiedad intelectual.
Por lo tanto, no existe un único enfoque para las indemnizaciones en las transacciones de licencias de propiedad intelectual; todo depende de las circunstancias de las partes, de la práctica pertinente del sector y del acuerdo individual.
Servicios técnicos y de gestión de proyectos
Volviendo al ejemplo de los acuerdos de CRO, un acuerdo reciente incluía la siguiente indemnización:
“El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a CRO, a sus Afiliadas y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes (“Grupo CRO”) de y contra todas las Pérdidas derivadas de Reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con …el uso, consumo, venta, distribución o comercialización por parte del Cliente o de cualquier otra persona de dichos Materiales de Estudio.”
Esta indemnización se matizó en la situación en que pudiera demostrarse que la responsabilidad era consecuencia del incumplimiento del CRO. No obstante, el principio general es que la CRO solicita una indemnización con respecto al uso posterior del producto farmacéutico para el que la CRO prestó sus servicios.
Del mismo modo, un proveedor de servicios de estrategia de PI incluía la siguiente disposición:
“El Cliente indemnizará al Proveedor y a cada uno de sus socios y asociados (cada uno de los anteriores una “Persona Indemnizada”) contra todas y cada una de las acciones, reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, daños, costes, cargos y gastos que él o ellos puedan sufrir o en los que puedan incurrir en cualquier jurisdicción o que se puedan hacer o tomar contra ellos en relación con o que surjan de o en conexión con, directa o indirectamente y en la medida en que sea legal, los servicios de consultoría o el papel de cualquier Persona Indemnizada en relación con los mismos… salvo, en cada caso, en la medida en que los mismos se hayan derivado de un incumplimiento de los términos del acuerdo por parte del Proveedor o del fraude, negligencia o incumplimiento doloso de cualquier Persona Indemnizada o de un incumplimiento material por parte de cualquiera de dichas Personas Indemnizadas de cualquier ley aplicable a dicha persona.”
Parece que no existe una lógica aplastante que diga que los proveedores de servicios deben ser indemnizados por sus clientes. Existe el punto de vista de que el seguro de responsabilidad profesional está ahí para hacer frente al riesgo remoto de que terceras partes demanden a un proveedor de servicios y, por lo tanto, las indemnizaciones no deberían ser necesarias (suponiendo que el proveedor de servicios esté asegurado).
Las disposiciones de este tipo pretenden asignar el riesgo de una manera determinada. Del mismo modo, se ha visto acuerdos de consultoría preparados por inversores en nombre de empresas spin-out en los que la asignación del riesgo va en la otra dirección, y la empresa cliente busca una indemnización del consultor con respecto a las responsabilidades derivadas del uso del resultado de los servicios del consultor. Algunos abogados siempre han pensado que una disposición de este tipo es dura e inapropiada cuando se trata de académicos individuales, y que incluir una disposición de este tipo refleja una mentalidad particular entre algunos inversores, basada en un enfoque matemático del análisis de riesgos que está fuera de lugar cuando se trata de empresas tecnológicas de nueva creación.
Como ya se ha mencionado, se observa una tendencia a que los proveedores de servicios pidan fuertes indemnizaciones a sus clientes y consumidores. Se pregunta si esta tendencia se basa en algo más que el instinto gregario. A lo largo de los años se ha visto muchos otros casos de cambios en la redacción “estándar” de los contratos que parecen basarse en tendencias generales y poco más. Algunos ejemplos son las obligaciones de confidencialidad que exigen que la información divulgada oralmente se confirme por escrito, las cláusulas de regalías en los acuerdos de licencia de patentes que limitan las regalías sobre las solicitudes de patentes a las solicitudes que no tengan más de X años de antigüedad y las cláusulas de auditoría que limitan el derecho de auditoría a uno o dos años después de que se haya efectuado el pago.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: Worrens
cláusula de indemnización circular en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de la cláusula de indemnización Circular: En una cláusula de este tipo, el propietario de la carga se establece que ninguna reclamación se efectuará contra (véase este término en la presente plataforma internacional) agentes, servidores, estibadores, operadores de terminales de la aerolínea y subcontratistas, y que si se hace un reclamo, el propietario de la carga se indemnizará al transportista de todas las consecuencias. (Ver Tetley, M.C.C., 4 Ed., 2008 pp. 1890-1894.) La cláusula de indemnización circular se combina a veces con una “cláusula Himalaya” (ver este término legal en esta enciclopedia o en el diccionario jurídico).📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
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Cláusula Potestativa: Este texto se ocupa de la cláusula potestativa. El derecho contractual está dominado por el principio de igualdad de las partes. Una condición es "potestativa" cuando el nacimiento o cumplimiento de la obligación depende de la voluntad de una sola de las partes. Esto se conoce como una condición "puramente potestativa". Una condición puramente potestativa es nula. En cambio, es válida la condición mixta, que hace depender el cumplimiento de una obligación tanto de la voluntad de una de las partes como de la de un tercero o del acaecimiento de algún acontecimiento. La condición potestativa sólo es causa de nulidad cuando es potestativa por parte de la parte que se obliga y no por parte de la parte con la que se contrae la obligación. Como parte de la firma de un contrato de venta, las partes pueden acordar la inclusión de cláusulas condicionales. Si la cláusula suspensiva es aceptada legalmente, la cláusula potestativa no tiene valor legal. Véase también: Cl, Cláusula Contractual, Derecho Contractual.
Cláusula Penal: Varias jurisdicciones de derecho civil, como Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Suecia, los Países Bajos, Italia y Francia, reconocen el derecho del deudor a obtener la reducción de una cláusula penal excesiva por orden judicial. Esto no es en absoluto una cuestión de rutina. El derecho romano, con gran respeto por la libre voluntad de las partes, no interfería en lo que éstas habían acordado. La facultad judicial de reducir las cláusulas penales excesivas es un desarrollo bastante reciente en todas las jurisdicciones en las que se reconoce hoy en día y tiene en cuenta el hecho de que a menudo el deudor, al aceptar una cláusula penal, se encuentra en una posición de negociación inferior. En general, se trata de una estipulación en las obligaciones de una sanción, generalmente pecuniaria, que sustituye, en la mayoría de las jurisdicciones, y salvo pacto en contrario, a las indemnizaciones por incumplimiento o retardo. Véase también: Cl, Cláusula Contractual, Derecho Contractual.
Pacto de No Competencia: Un pacto o acuerdo de no competencia se aplica entre empresas o en relación a los empleados. En este segundo caso, obliga legalmente a un empleado actual o anterior a no competir con un empleador durante un tiempo específico tras el cese del empleo. En virtud de un acuerdo de este tipo, el empleado no debe revelar ningún secreto comercial aprendido durante su empleo. Estos contratos establecen durante cuánto tiempo el empleado debe abstenerse de trabajar con un competidor, en una ubicación geográfica o en un mercado específico. Algunos países o estados, como California, se niegan a aplicar los acuerdos de no competencia. Los acuerdos de no competencia pueden impedir que los trabajadores consigan un empleo en su campo si abandonan un puesto. Véase también: Cláusula Contractual, Derecho Contractual.
Cláusula Contractual: ¿Están claras las cláusulas y son comercialmente sensatas en el acuerdo que tenemos delante? Siempre que se tiene una disposición contractual que no sirve a ningún propósito útil y que además es incoherente, de alguna manera eso ayuda a asegurar su supervivencia: como los redactores no están seguros de qué función cumple, se resisten a suprimirla. Tomemos, por ejemplo, el tradicional considerando de contraprestación: a pesar de que no sirve para nada, todavía se puede encontrar en una gran proporción de contratos. Sugiero que este fenómeno ayuda a explicar por qué la disposición tradicional sobre sucesores y cesionarios no ha sido sacada de su miseria. Este es un tema que ha sido analizado por muchos comentaristas en diferentes jurisdicciones. El hecho de que no exista una comprensión uniforme del significado de las palabras, de que algunas personas piensen que significan lo mismo y de que la jurisprudencia de distintos países pueda apuntar a significados diferentes (aunque parece que la jurisprudencia a la que ha hecho referencia en EE.UU., Canadá y el Reino Unido no lleva a ninguna conclusión definitiva sobre el significado) hacen de éste un ámbito muy delicado sobre el que asesorar. Un abogado con experiencia normalmente trataría de asegurarse de que la indemnización incluye disposiciones para abordar los siguientes puntos: ¿se limita a las responsabilidades frente a terceros o cubre también las responsabilidades entre partes?, ¿cubre las reclamaciones o sólo la eventual responsabilidad demostrada?, y ¿quién se encarga de las reclamaciones que surjan? (normalmente la parte que concede la indemnización). Véase también: Cl, Cláusula Contractual.
Cláusula Compromisoria: Utilizado tanto en Derecho nacional como internacional, un compromiso es un contrato en virtud del cual dos o más personas acuerdan que su litigio se someterá a uno o varios árbitros de su elección, en lugar de a los tribunales ordinarios. Se diferencia de la cláusula compromisoria, que es una especie de "promesa de compromiso" firmada en ausencia de litigio, por la que las partes contratantes acuerdan someter a arbitraje los litigios que puedan tener y se comprometen a firmar un acuerdo de compromiso el día en que surjan dichos litigios. Aunque los acuerdos de arbitraje siempre se han considerado válidos, la validez de las cláusulas de arbitraje ha sido objeto de debate durante mucho tiempo. En cuanto al compromiso, hay que señalar que sólo puede celebrarse si su objeto satisface las normas del Derecho contractual común (respeto del orden público y de las buenas costumbres) y las normas del compromiso; por lo tanto, el compromiso está prohibido en muchos ámbitos. La cláusula compromisoria se firma en ausencia de litigio: rechazada durante mucho tiempo por los tribunales, que la consideraban una forma de eludir las normas impuestas al arbitraje, la cláusula compromisoria se reconoció por primera vez como válida en los contratos internacionales Véase también: Cl, Cláusula Contractual.
Cláusula Abusiva: Visualización Jerárquica de Cláusula abusiva Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Contrato > Cláusula contractual Cláusula abusiva Concepto de Cláusula abusiva Véase la definición de Cláusula abusiva en el diccionario. Características de Cláusula abusiva [rtbs name="derecho"] [...] Véase también: Cl, Cláusula Contractual.
Acuerdos de Compensación Contractual: El derecho romano clásico era un derecho de acciones, por lo que las fórmulas procesales tenían una importancia decisiva. De ellas se desprende que los romanos conocían cuatro tipos diferentes de compensación. Con la desaparición del procedimiento formulario clásico, el régimen de compensación pasó a unificarse; ese proceso trajo consigo el paso de una concepción procesal a una sustantiva. Este enfoque sigue caracterizando hoy en día a los sistemas jurídicos europeos continentales: la compensación es una institución jurídica unitaria que, en términos sistemáticos, pertenece a la parte general del derecho de obligaciones. También da forma a las reglas modelo europeas e internacionales del cap. 13 de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), del libro 3, cap. 6 DCFR (Draft Common Frame of Reference) y del cap. 8 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) (este último, sin embargo, se limita al derecho contractual). Véase también: Cláusula Contractual, Derecho Contractual.
Venta a Domicilio: Este texto se ocupa de las ventas a domicilio. Aquí se tratará del objeto y finalidad del derecho sobre la venta a domicilio, y las tendencias en el desarrollo de la ley y medios típicos de protección (su desarrollo en Europa y la gama de contratos cubiertos). Véase también: Derecho Contractual.
Transferencia Temporal de Valores: Transferencia Temporal de Valores
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la "Transferencia Temporal de Valores". [aioseo_breadcrumbs]
El Acuerdo de Transferencia Temporal de Valores
En derecho financiero y de sociedades, un "Carrying Agreement" ("Convention de Portage" en francés) es aquel en el que un "mandante" [...] Véase también: Derecho Contractual.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
7 comentarios en «Cláusula de Indemnización»
Lectores, ¿conocen alguna razón de peso por la que las indemnizaciones por parte de los clientes sean cada vez más frecuentes en los contratos comerciales? ¿O la percepción de algunos abogados se basan en un parpadeo aleatorio en los contratos que ha visto, y no forma parte de una tendencia más amplia? Y ¿necesitamos estas disposiciones o son otro ejemplo de complejidad innecesaria en los contratos?
Otra gran reflexión. Me interesó que incluyera en los acuerdos de licencia redactados para las universidades una disposición por la que el licenciatario indemniza a la universidad contra las reclamaciones de los clientes del licenciatario y otros – lo veo a menudo (trabajo para un prolífico patrocinador de la investigación académica), y siempre me opongo a ello. Suele ser muy nebuloso, cubriendo cualquier pérdida sufrida por la universidad como resultado de cualquier uso por nuestra parte de los resultados/la PI emergente (etc.). Si pudiéramos acordarlo de alguna manera, lo limitaría a nuestro uso *en incumplimiento de la licencia/acuerdo* (y nos daría conducta de reclamación). Si se dejara como cualquier pérdida resultante de cualquier uso (propio e impropio por igual), se extendería, por ejemplo, a las reclamaciones por infracción de terceros a los que la Universidad haya concedido derechos en conflicto con los derechos que se nos han concedido a nosotros. Del mismo modo, tiende a eliminar cualquier incentivo para que la Universidad actúe de forma justa y adecuada. Siempre se acepta el principio de que el patrocinador/licenciatario comercial es responsable de sus propios actos (es decir, no pedimos a la Universidad que garantice ni indemnice), pero no indemnizaremos por las pérdidas derivadas de nuestro uso correcto. Esto siempre es polémico, aunque hace poco traté con una universidad estadounidense que estaba dispuesta a renunciar a su versión de esta indemnización siempre y cuando mantuviéramos una disposición contractual que estableciera que cada parte es responsable de sus propios actos y omisiones (lo que me sorprendió, ¡en un contrato estadounidense de todos los lugares!)
Los principales argumentos en respuesta incluyen
1. Las universidades son muy reacias al riesgo y eso es lo correcto, ya que están financiadas con fondos públicos. Quid pro quo son términos comerciales menos agresivos de lo que esperaría un licenciante empresarial.
2. El licenciatario tiene relación con sus clientes y debe ocuparse de sus reclamaciones, a menos que la universidad incumpla el contrato. Por supuesto, deberían tener la conducta de esas reclamaciones, pero la mayoría de las indemnizaciones que he visto otorgan la conducta a la parte indemnizadora.
3. Las universidades son lugares caóticos y los “incentivos” para actuar correctamente están mal concebidos.
En cuanto al punto de que cada parte es responsable, suena como un punto familiar de las universidades estatales de EE.UU. que dicen que no pueden dar indemnizaciones pero a veces aceptan una declaración vaga sobre que cada parte es responsable de sus propias pérdidas.
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Otro buen tema, esta vez rumiando por qué los proveedores de servicios piden indemnizaciones a sus clientes. A menudo, estas indemnizaciones están redactadas en una prosa turgente e impenetrable, pero eso es un tema aparte.
Me he topado con este post tras haberme encontrado con una disposición similar en un borrador de acuerdo SaaS en el que estoy trabajando actualmente. En este caso, puedo simpatizar (parcialmente) con el proveedor. Proporcionan una herramienta SaaS utilizada para realizar encuestas a los empleados y analizar sus datos, con diversos -pero significativos- grados de recopilación, procesamiento y almacenamiento de datos. Parece como si lo que estuvieran tratando de decir en última instancia es “le proporcionaremos este servicio (y le daremos las indemnizaciones estándar del mercado), pero usted debe ser responsable en última instancia de la forma en que utilice el resultado del servicio”, es decir, el cliente debe utilizar los resultados de la encuesta correctamente e indemnizará al proveedor por cualquier uso indebido de los datos que haya recopilado y proporcionado al cliente.
Me cuesta encontrar aceptable esta indemnización, ya que el cliente es, en cualquier caso, el controlador de los datos de dicha información de los empleados. Siempre que los empleados reciban los avisos correctos cuando accedan a la encuesta (una obligación que debería recaer en el Proveedor) me cuesta ver en qué responsabilidad podría incurrir el Proveedor que justificara una indemnización completa por parte del Cliente. No obstante, cada vez veo esto con más frecuencia en los contratos de servicios que implican el tratamiento o almacenamiento de datos personales, en particular la EP de los empleados.
¿Qué opina de esto?: una indemnización por propiedad intelectual del proveedor de software al cliente, que tiene exclusiones de tipo estándar (es decir, la indemnización no cubre las infracciones que surjan de la combinación del software con otros productos, etc.) y requisitos de notificación al cliente, pero que luego dice que el cliente indemnizará al proveedor de software por las pérdidas que sufra como resultado de las exclusiones. Nunca había visto esto antes. Parece poco razonable.
Supongo que depende de a quién asesore. No es atractivo para un comprador, pero podría ser útil para un proveedor. Probablemente querría considerar algunos supuestos de hecho antes de decidir si es razonable.
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Lectores, ¿conocen alguna razón de peso por la que las indemnizaciones por parte de los clientes sean cada vez más frecuentes en los contratos comerciales? ¿O la percepción de algunos abogados se basan en un parpadeo aleatorio en los contratos que ha visto, y no forma parte de una tendencia más amplia? Y ¿necesitamos estas disposiciones o son otro ejemplo de complejidad innecesaria en los contratos?
Otra gran reflexión. Me interesó que incluyera en los acuerdos de licencia redactados para las universidades una disposición por la que el licenciatario indemniza a la universidad contra las reclamaciones de los clientes del licenciatario y otros – lo veo a menudo (trabajo para un prolífico patrocinador de la investigación académica), y siempre me opongo a ello. Suele ser muy nebuloso, cubriendo cualquier pérdida sufrida por la universidad como resultado de cualquier uso por nuestra parte de los resultados/la PI emergente (etc.). Si pudiéramos acordarlo de alguna manera, lo limitaría a nuestro uso *en incumplimiento de la licencia/acuerdo* (y nos daría conducta de reclamación). Si se dejara como cualquier pérdida resultante de cualquier uso (propio e impropio por igual), se extendería, por ejemplo, a las reclamaciones por infracción de terceros a los que la Universidad haya concedido derechos en conflicto con los derechos que se nos han concedido a nosotros. Del mismo modo, tiende a eliminar cualquier incentivo para que la Universidad actúe de forma justa y adecuada. Siempre se acepta el principio de que el patrocinador/licenciatario comercial es responsable de sus propios actos (es decir, no pedimos a la Universidad que garantice ni indemnice), pero no indemnizaremos por las pérdidas derivadas de nuestro uso correcto. Esto siempre es polémico, aunque hace poco traté con una universidad estadounidense que estaba dispuesta a renunciar a su versión de esta indemnización siempre y cuando mantuviéramos una disposición contractual que estableciera que cada parte es responsable de sus propios actos y omisiones (lo que me sorprendió, ¡en un contrato estadounidense de todos los lugares!)
Los principales argumentos en respuesta incluyen
1. Las universidades son muy reacias al riesgo y eso es lo correcto, ya que están financiadas con fondos públicos. Quid pro quo son términos comerciales menos agresivos de lo que esperaría un licenciante empresarial.
2. El licenciatario tiene relación con sus clientes y debe ocuparse de sus reclamaciones, a menos que la universidad incumpla el contrato. Por supuesto, deberían tener la conducta de esas reclamaciones, pero la mayoría de las indemnizaciones que he visto otorgan la conducta a la parte indemnizadora.
3. Las universidades son lugares caóticos y los “incentivos” para actuar correctamente están mal concebidos.
En cuanto al punto de que cada parte es responsable, suena como un punto familiar de las universidades estatales de EE.UU. que dicen que no pueden dar indemnizaciones pero a veces aceptan una declaración vaga sobre que cada parte es responsable de sus propias pérdidas.
Otro buen tema, esta vez rumiando por qué los proveedores de servicios piden indemnizaciones a sus clientes. A menudo, estas indemnizaciones están redactadas en una prosa turgente e impenetrable, pero eso es un tema aparte.
Me he topado con este post tras haberme encontrado con una disposición similar en un borrador de acuerdo SaaS en el que estoy trabajando actualmente. En este caso, puedo simpatizar (parcialmente) con el proveedor. Proporcionan una herramienta SaaS utilizada para realizar encuestas a los empleados y analizar sus datos, con diversos -pero significativos- grados de recopilación, procesamiento y almacenamiento de datos. Parece como si lo que estuvieran tratando de decir en última instancia es “le proporcionaremos este servicio (y le daremos las indemnizaciones estándar del mercado), pero usted debe ser responsable en última instancia de la forma en que utilice el resultado del servicio”, es decir, el cliente debe utilizar los resultados de la encuesta correctamente e indemnizará al proveedor por cualquier uso indebido de los datos que haya recopilado y proporcionado al cliente.
Me cuesta encontrar aceptable esta indemnización, ya que el cliente es, en cualquier caso, el controlador de los datos de dicha información de los empleados. Siempre que los empleados reciban los avisos correctos cuando accedan a la encuesta (una obligación que debería recaer en el Proveedor) me cuesta ver en qué responsabilidad podría incurrir el Proveedor que justificara una indemnización completa por parte del Cliente. No obstante, cada vez veo esto con más frecuencia en los contratos de servicios que implican el tratamiento o almacenamiento de datos personales, en particular la EP de los empleados.
¿Qué opina de esto?: una indemnización por propiedad intelectual del proveedor de software al cliente, que tiene exclusiones de tipo estándar (es decir, la indemnización no cubre las infracciones que surjan de la combinación del software con otros productos, etc.) y requisitos de notificación al cliente, pero que luego dice que el cliente indemnizará al proveedor de software por las pérdidas que sufra como resultado de las exclusiones. Nunca había visto esto antes. Parece poco razonable.
Supongo que depende de a quién asesore. No es atractivo para un comprador, pero podría ser útil para un proveedor. Probablemente querría considerar algunos supuestos de hecho antes de decidir si es razonable.