Acuerdo, Pacto o Cláusula de no Competencia
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Aspectos Tributarios del Acuerdo, Pacto o Cláusula de No Competencia entre Empresas
Esta sección analizará el tratamiento de las cuestiones fiscales relacionadas con los acuerdos de no competencia, como ejemplo, en el merco jurídico americano.
Un pacto o acuerdo de no competencia es un contrato por el que el vendedor de una empresa se compromete a no competir con el comprador. Los acuerdos de no competencia pueden utilizarse para proteger los intereses de una empresa siempre que se redacten de forma adecuada. Cada país o estado tiene leyes que pueden hacer inútil un acuerdo de no competencia si no se redacta adecuadamente y no utiliza términos razonables.
Conceptualmente, un pacto de no competir en la venta de una empresa no forma parte del precio de compra, sino que es un acuerdo independiente por parte del vendedor para no competir con el nuevo propietario. Los pactos de no competir son activos intangibles que se amortizan en 15 años (Sec. 197(d)).
Observación: Si un pacto no se suscribe “en relación con una adquisición (directa o indirecta) de una participación en una actividad comercial o empresarial o una parte sustancial de la misma”, no es un activo del art. 197 (art. 197(d)(1)(E)). ¿Qué significa la expresión “en relación con” si una parte contratante no es un antiguo propietario? Parece razonable concluir que los pactos con los no propietarios, como los antiguos empleados, deben ser amortizables a lo largo de la vigencia del acuerdo, como en la legislación anterior a la Sec. 197. Sin embargo, es de esperar que Hacienda argumente que se requiere una amortización de 15 años, incluso para los pactos con no propietarios, si forman parte de una adquisición empresarial.
En el caso Recovery Group, Inc., 652 F.3d 122 (1st Cir. 2011), el Primer Circuito confirmó la decisión de un Tribunal Tributario de que un pacto de no competencia suscrito en relación con la amortización del 23% de las acciones de una corporación S era un intangible de la Sec. 197. Como tal, el coste del pacto debía amortizarse a lo largo de 15 años en lugar del plazo de un año de las restricciones del pacto (Sec. 197(d)(1)(E)). Según el razonamiento de la sentencia del Recovery Group, cualquier pago por no competencia relacionado con la compra o el reembolso de una participación accionarial -sin tener en cuenta el tamaño de la participación- está sujeto al calendario de amortización del art. 197.
Incentivos para minimizar las asignaciones a pactos
Los compradores y vendedores pueden verse tentados a asignar una mayor parte del precio de compra a activos que puedan amortizarse o cancelarse en menos de 15 años. Algunos ejemplos son las cuentas por cobrar, las existencias, la maquinaria y el equipamiento. Es posible que las partes deseen asignar poco o ningún valor a los pactos debido a la norma de amortización relativamente desfavorable de 15 años del art. 197. Si la Agencia Tributaria descubre que se ha suscrito un pacto en tales circunstancias, el examinador puede desplazar la asignación del precio de compra de otros activos hacia el pacto.
Los pagos recibidos por un pacto de no competencia se tratan como ingresos ordinarios y no como ganancias de capital. Por lo tanto, los vendedores preferirán generalmente asignar el precio de compra a los activos de capital y a los activos de la Sec. 1231 (como el fondo de comercio y los bienes inmuebles) en lugar de a los pactos de no competencia. Si al comprador le resulta indiferente cómo se asigna el precio, Hacienda se fijará en si se asigna “demasiado poco” al pacto. Por ejemplo, el comprador y el vendedor pueden acordar no asignar nada del precio de compra al pacto y asignar más del precio de compra al fondo de comercio. Al comprador le es indiferente porque tanto los pactos como el fondo de comercio se amortizan en 15 años según el art. 197. Sin embargo, el vendedor prefiere el fondo de comercio porque es un activo de capital.
Incentivos para maximizar las asignaciones a los convenios
Debido a la regla de amortización de 15 años, los covenants son relativamente poco atractivos para los compradores en las transacciones de acciones tratadas como compras de activos imponibles según el art. 338. Sin embargo, la regla de amortización de 15 años del Art. 197 también se aplica a los pactos suscritos en relación con ventas de acciones en las que no se aplica la elección del Art. 338. En tales transacciones, el comprador puede asignar parte del precio de compra a un activo que pueda amortizarse en 15 años, en lugar de asignar el 100% a las acciones, que no pueden amortizarse en absoluto.
Establecer un pacto de buena fe
Por lo general, los pagos por pactos sólo pueden respaldarse cuando el antiguo propietario tiene capacidad real para competir (en términos de ubicación geográfica, edad y salud, recursos financieros, contactos comerciales, capacidad para entrar en el mercado sin restricciones, etc.).
Incluso entonces, normalmente también debe darse una de las siguientes circunstancias:
- La empresa adquirida está basada en los servicios o el conocimiento, en lugar de ser intensiva en capital;
- El antiguo propietario posee conocimientos técnicos especiales (como información sobre fórmulas o procesos secretos);
- El antiguo propietario mantiene relaciones duraderas con proveedores o productores; y/o
- El antiguo propietario es una potencia de marketing o tiene una reputación sobresaliente, lo que se traduce en muchos clientes fieles.
La aplicabilidad del acuerdo de no competencia depende de una serie de factores, entre los que se incluyen:
- La duración del acuerdo, ya que los tribunales suelen considerar razonable un período de dos a tres años o menos;
- El alcance del acuerdo, que no debe ser excesivamente amplio; y
- El área geográfica cubierta por el acuerdo, que debe ser razonable en función del área de operaciones prevista de la empresa y del individuo.
Debido al potencial de doble imposición en la venta de activos empresariales propiedad de la empresa (la corporación tributa por la venta y el accionista tributa por la distribución del producto de la venta), es imperativo determinar si la corporación o el accionista poseen realmente activos intangibles (por ejemplo, listas de clientes y cualquier fondo de comercio asociado). Si el accionista posee estos intangibles, se reduce la doble imposición.
En el caso Norwalk, T.C. Memo. 1998-279, el tribunal determinó que el fondo de comercio no era un activo propiedad de la sociedad porque ésta no tenía acuerdos de no competencia con los accionistas-empleados. En consecuencia, el fondo de comercio (en forma de relaciones con los clientes) pertenecía a los empleados individualmente, y no era un activo propiedad de la corporación. Esto presenta una oportunidad potencial de planificación para los vendedores que puedan documentar la existencia de un fondo de comercio (por ejemplo, relaciones personales valiosas con los clientes) que pertenezca al vendedor personalmente y no a la corporación. En tales casos, puede evitarse la doble imposición si una parte del producto total de la venta pagado al vendedor puede asignarse al fondo de comercio personal del vendedor. Suponiendo que el vendedor no tenga base en el fondo de comercio creado por él mismo, los ingresos asignados a su fondo de comercio se gravarán una vez al tipo máximo de plusvalía a largo plazo del 15% o del 20% (dependiendo de la renta imponible del vendedor).
Observación
Adoptar la postura de que una parte del fondo de comercio de una empresa debe asignarse al propietario personalmente, en lugar de a la empresa, invitará al escrutinio del IRS. Al estructurar una venta de este tipo, es importante contratar a un experto en valoración con gran experiencia en la valoración y asignación del fondo de comercio. También es importante obtener documentación que acredite que el fondo de comercio u otros intangibles propiedad del propietario nunca fueron vendidos, aportados o transferidos de otro modo a la empresa. Si el propietario es también un empleado de la empresa, cualquier contrato de trabajo también debe ser revisado para garantizar que el contrato del empleado no creó activos intangibles en la empresa. El documento de venta también debe indicar qué activos vende la empresa y qué activos vende el propietario personalmente.
En el caso Martin Ice Cream Co., 110 T.C. 189 (1998), el tribunal sostuvo que las relaciones con los clientes de un accionista-empleado no son activos corporativos cuando el empleado no tiene un pacto de no competir o un contrato de trabajo con la corporación y estos intangibles nunca fueron aportados o transferidos de otro modo a la corporación. Se determinó que los activos de la corporación eran los derechos de distribución y los registros corporativos, que se valoraron en una cantidad mucho menor. La venta de las relaciones con los clientes por parte del individuo evitó entonces la doble imposición y estuvo sujeta a tasas de plusvalía más bajas.
Utilizar en su lugar un acuerdo de consultoría
Las cantidades atribuibles a un acuerdo de consultoría son deducibles durante el periodo en que el vendedor debe prestar sus servicios. En la medida en que una parte de la contraprestación pueda atribuirse legítimamente al acuerdo de consultoría, el comprador tendrá derecho a una deducción en el momento del pago. Por lo general, esto dará lugar a una recuperación de los gastos mucho más rápida que los 15 años aplicables a los pactos. Dado que tanto los pagos en virtud de un pacto de no competencia como un contrato de consultoría son ingresos ordinarios, el único perjuicio para el vendedor es la imposición sobre la nómina. Pero si el vendedor ya percibe salarios u otros ingresos por trabajo autónomo iguales o superiores al límite de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro, el único coste será la parte del 2,9% del impuesto sobre el trabajo autónomo y, posiblemente, el impuesto adicional del 0,9% de Medicare sobre los rendimientos del trabajo.
El IRS escrutará los acuerdos que proporcionen grandes pagos por servicios de consultoría y pequeñas o ninguna asignación a pactos de no competencia, especialmente si el vendedor no es realmente llamado a prestar ningún servicio de consultoría o a ayudar en la transición del negocio.
Revisión de hechos: Hellen, 21
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho de la Competencia
Véase la definición de derecho de la competencia en el diccionario.
Un acuerdo o pacto de no competencia, en relación a los empleados, es un acuerdo legal o una cláusula en un contrato que especifica que un empleado no debe entrar en competencia con un empleador una vez finalizado el periodo de empleo. Estos acuerdos también prohíben al empleado revelar información de propiedad o secretos a terceros durante o después del empleo.
Muchos contratos especifican un periodo de tiempo determinado en el que se prohíbe al empleado trabajar para un competidor una vez finalizado su empleo. Los empresarios pueden exigir a los empleados que firmen acuerdos de no competencia para mantener su puesto en el mercado. Las personas obligadas a firmar estos acuerdos pueden ser empleados, contratistas y consultores.
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Acuerdos o Cláusulas de No Competencia con Trabajadores
Los acuerdos o cláusulas de no competencia se firman cuando comienza la relación entre el empleador y el empleado. Otorgan al empleador el control sobre acciones específicas del empleado, incluso después de que finalice esa relación.
Estos acuerdos tienen cláusulas específicas que establecen que el empleado no trabajará para un competidor una vez finalizada su relación laboral, independientemente de que sea despedido o renuncie. A veces, se impide a los empleados trabajar para un competidor aunque el nuevo empleo no implique revelar secretos comerciales.
Algunos términos del contrato pueden incluir la duración del tiempo que el empleado está vinculado al acuerdo de no competencia, la ubicación geográfica en la que el empleado puede trabajar después de su empleo o el mercado en el que puede trabajar. Estos acuerdos también pueden llamarse “pacto de no competir” o “pacto restrictivo”.
Los pactos de no competencia garantizan que el empleado no utilizará la información aprendida durante el empleo para poner en marcha un negocio y competir con el empleador una vez finalizado el trabajo. También garantiza que el empleador mantenga su lugar en el mercado.
Los acuerdos de no competencia deben diseñarse para proteger los mejores intereses del empleador y del empleado.
Componentes de un acuerdo de no competencia
Los acuerdos de no competencia no suelen estar estandarizados, pero muchos tienen elementos restrictivos similares. Algunos de los componentes que puede ver en un acuerdo de no competencia son:
- Duración: Los acuerdos de no competencia abarcan marcos temporales específicos, como seis meses o un año. Los acuerdos de larga duración son restrictivos para los empleados porque pueden impedirles encontrar trabajo después de dejar a un empleador.
- Geografía: Algunos acuerdos tienen en cuenta la ubicación geográfica, prohibiendo a un ex empleado trabajar en zonas específicas durante un tiempo determinado.
- Alcance: Los acuerdos de no competencia deben especificar el tipo de trabajo o servicios que un exempleado no puede prestar. Deben incluir información, técnicas, procedimientos y prácticas que sean exclusivos de la empresa o que estén protegidos por derechos de propiedad.
- Competencia: La competencia debe estar definida en el acuerdo. No es necesario que la empresa los enumere a todos, pero debe dar una idea general de la industria y los tipos de negocios en los que el empleado se compromete a no trabajar.
- Daños y perjuicios: Los empresarios definen los daños a los que tienen derecho si un empleado incumple el acuerdo.
¿Cuándo y por qué se utilizan los acuerdos de no competencia?
Las empresas utilizan los acuerdos de no competencia para proteger su propiedad intelectual, sus secretos comerciales, la información de su propiedad, los procedimientos utilizados para producir sus bienes y servicios, o para mantener su ventaja competitiva.
Si no existiera un contrato relativo a la divulgación de información a los competidores, muchas empresas perderían su ventaja. Los ex empleados podrían utilizar legalmente la información que obtuvieron en una empresa para ayudar a un nuevo empleador a obtener una ventaja. Además, un exempleado podría crear su propio negocio utilizando la información adquirida en otra empresa.
Si esta información se facilita a los competidores, una empresa podría verse obligada a abandonar el mercado y la industria, lo que hace que las cláusulas de no competencia sean una parte esencial del proceso de contratación para muchas empresas.
Industrias que utilizan acuerdos de no competencia
Los acuerdos de no competencia son comunes en los medios de comunicación. Por ejemplo, una cadena de televisión puede tener la preocupación legítima de que un meteorólogo popular pueda desviar a los telespectadores si empieza a trabajar para una cadena rival de la misma zona. Esto se consideraría una causa razonable para firmar un acuerdo de no competencia en la mayoría de las jurisdicciones. Otras industrias en las que suelen encontrarse estos acuerdos son:
- Servicios financieros
- Gestión empresarial
- Fabricación
- Tecnología de la información
Los acuerdos de no competencia se aplican de forma diferente en muchos estados. Por lo tanto, lo mejor es consultar a un abogado laboralista para informarse sobre los acuerdos de no competencia en su estado.
Legalidad de los acuerdos de no competencia con trabajadores
En EE.UU., el estatus legal de los acuerdos de no competencia es una cuestión de jurisdicción estatal. Los estados varían ampliamente en su aplicación y reconocimiento de los acuerdos de no competencia, y muchas legislaturas estatales han actualizado la legislación relacionada con los acuerdos de no competencia:
- Los acuerdos de no competencia no pueden aplicarse en Dakota del Norte y Oklahoma.
- California no reconoce los acuerdos de no competencia, y un empresario que vincule a un empleado a uno una vez finalizado el empleo puede ser demandado.
- Hawái prohibió los acuerdos de no competencia para las empresas de alta tecnología en 2015.
- En 2016, Utah cambió la legislación, limitando los nuevos acuerdos de no competencia a sólo un año.
La mayoría de los estados adoptan algún tipo de norma según la cual un acuerdo de no competencia no debe ser atroz en cuanto a la duración o el alcance geográfico y no debe restringir significativamente la capacidad de un trabajador para encontrar empleo. Sin embargo, las jurisdicciones difieren ampliamente a la hora de interpretar qué términos de un acuerdo de no competencia serían excesivamente exigentes.
Acuerdos de no competencia frente a acuerdos de no divulgación
Los acuerdos de no competencia son distintos de los acuerdos de no divulgación (NDA), que generalmente no impiden que un empleado trabaje para un competidor.
En cambio, los NDA impiden que el empleado revele información que el empleador considera de su propiedad o confidencial, como listas de clientes, tecnología subyacente o información sobre productos en desarrollo.
Ventajas y Desventajas de los Pactos o Acuerdos de No Competencia
Ventajas:
- Protegen los secretos comerciales: Estos acuerdos pueden proteger a los empleadores de que los empleados se marchen a un competidor y compartan información privilegiada. Dicho esto, los acuerdos deben ser justos tanto para el empleado que firma el acuerdo como para el empresario que lo emite.
- Inspirar más innovaciones: Los acuerdos de no competencia pueden impedir que las ideas y la información se difundan, animando a los competidores a innovar para mantenerse a la altura de otras empresas.
- Se utilizan para emparejar a los empleados: Un acuerdo de no competencia puede utilizarse para emparejar a empresarios con empleados que planean permanecer en un puesto de trabajo o a los que se les confía información valiosa.
- Reducir la rotación o la salida de trabajadores: Los acuerdos de no competencia pueden reducir la rotación de empleados porque tienden a restringir otras opciones de empleo. Además, las empresas con acuerdos de no competencia pueden tener que proporcionar formación y educación a sus empleados para que sigan innovando, lo que beneficia a sus carreras y a su valor en el mercado.
Contras:
- Debilitan el poder de negociación de los empleados: A los trabajadores se les prohíbe buscar un puesto mejor remunerado o negociar por más salario o beneficios cuando están bajo una cláusula de no competencia.
- El tiempo de espera para un nuevo empleo puede ser significativo: Los periodos de espera de los acuerdos de no competencia pueden impedir que los empleados que deciden marcharse encuentren un empleo significativo en sus campos de especialización. Los empleados que firman acuerdos de no competencia pueden abandonar su sector por completo si les resulta demasiado difícil encontrar un nuevo empleo después de firmar uno.
- Pocos beneficios sociales: Por lo general, los acuerdos de no competencia sólo benefician a la empresa, sin aportar grandes beneficios sociales a los empleados.
- Puede restringir a los empleados sin secretos comerciales: La Oficina de Política Económica del Departamento del Tesoro de EE.UU. informó de que menos de la mitad de los trabajadores sometidos a acuerdos de no competencia tienen secretos comerciales.
Desgraciadamente, esto significa que más de la mitad de los trabajadores bajo acuerdos de no competencia están innecesariamente restringidos por estas cláusulas, lo que dificulta aún más su capacidad de negociación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Cuánto duran la mayoría de los acuerdos de no competencia?
Los periodos típicos de no competencia son de seis meses a un año, pero pueden durar más. Sin embargo, es difícil para las empresas hacer cumplir legalmente los acuerdos de no competencia de larga duración. Algunos estados no harán cumplir estos acuerdos y unos pocos no los reconocen como legales.
Revisor de hechos: Howart
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Traducción de Derecho de la competencia
Inglés: Competition law
Francés: Droit de la concurrence
Alemán: Wettbewerbsrecht
Italiano: Norme giuridiche sulla concorrenza
Portugués: Direito da concorrência
Polaco: Prawo konkurencji
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Véase También
- Derecho mercantil
- Arbitraje comercial
- Derecho cambiario
- Contrato comercial
- Empresa multinacional
- Empresa común
- Relación agricultura-comercio
- Derecho internacional económico
- Derecho comercial internacional
- Derecho de sociedades
- Protección de los socios
- Consorcio
- Control de concentraciones
- Concentración económica
- Consorcio
- Control de las ayudas públicas
- Ayuda pública
- Denuncia ante la Comisión
- Legislación antidumping
- Dumping
- Legislación antitrust
- Conglomerado de empresas
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¿Son realmente ejecutables los acuerdos de no competencia?
Las leyes estatales difieren en cuanto a la legalidad y aplicabilidad de los acuerdos de no competencia.
Lo esencial: Firmar un acuerdo de no competencia puede no ser siempre lo mejor para usted, pero suele ser lo mejor para su posible empleador. Es útil hablar con un abogado laboralista antes de firmar uno para que le aclare las leyes de su estado y considere la posibilidad de que pueda tener dificultades para encontrar trabajo en su campo si abandona su puesto.
No todos los estados respetan los acuerdos de no competencia, pero algunos sí, por lo que merece la pena saber de antemano cómo podría afectar un acuerdo de no competencia si deja su trabajo o incumple el acuerdo.
¿Cómo puedo eludir un acuerdo de no competencia? Si ha firmado un acuerdo de no competencia y lo incumple, podría, en teoría, ser demandado. Las leyes de las diferentes jurisdicciones (que difieren entre sí) establecen la aplicabilidad (o no) de los acuerdos de no competencia.