Venta a Domicilio
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Visualización Jerárquica de Venta a Domicilio
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Venta a Domicilio
Véase la definición de venta a domicilio en el diccionario.
Venta a Domicilio en el Derecho Europeo
Aquí se tratará del objeto y finalidad del derecho sobre la venta a domicilio, y las tendencias en el desarrollo de la ley y medios típicos de protección (su desarrollo en Europa y la gama de contratos cubiertos).
1. Objeto y finalidad de la ley sobre la venta a domicilio
El término venta a domicilio procede de la ley de protección del consumidor (consumidores y ley de protección del consumidor). La venta a domicilio es un método de venta en el que un comerciante celebra contratos con un consumidor fuera de su establecimiento comercial.
En su forma más básica, la técnica implica un contrato celebrado literalmente “en la puerta del consumidor” durante la visita de un comerciante. En tal situación, el consumidor ve restringida su libertad para tomar decisiones y, por tanto, se encuentra en inferioridad de condiciones a la hora de negociar. No está adecuadamente preparado cuando se enfrenta a un vendedor o a un comerciante y celebra contratos que no celebraría si se lo pensara lo suficiente. El consumidor en esta situación no actúa por razones objetivas sino que está motivado por otros factores como la sorpresa, el deseo de librarse del vendedor, el deseo de hacerle un favor o incluso la sensación de que le están obligando a tomar una decisión. Al mismo tiempo, el consumidor no está en condiciones de comparar la calidad o el precio de la mercancía con otros productos u ofertas. Es lo que se conoce como “elemento sorpresa” y es precisamente en esa situación en la que el consumidor cae bajo la protección de la ley sobre la venta a domicilio. La medida central para proteger al consumidor es un derecho de desistimiento obligatorio.
2. Tendencias en el desarrollo de la ley y medios de protección típicos
a) Desarrollo en Europa
La venta a domicilio ya estaba regulada por ley en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia a principios de la década de 1970. La Comisión Europea también empezó a tomar nota del problema por aquella época, pero, tras un extenso trabajo preparatorio, la Directiva sobre la venta a domicilio no entró en vigor hasta 1985. Entretanto, Dinamarca, Finlandia y Austria, ninguno de los cuales era miembro de la Unión Europea en aquel momento, habían establecido disposiciones correspondientes. Sin embargo, la aplicación de la Directiva en los Estados miembros que aún no disponían de tales leyes se produjo lentamente; en varios casos, no se completó hasta después de la expiración del plazo de 1987.
La Directiva sobre venta a domicilio (Dir 85/77) pretende garantizar una protección adecuada y armonizada del consumidor en toda la Unión Europea. Fue la primera directiva en materia de derecho contractual del consumidor y es -a diferencia de la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (Dir 85/374)- una directiva de normas mínimas. Una característica especial es que -en términos de aumento del volumen de comercio- no está dirigida a mejorar el Mercado Único. No refuerza la venta a domicilio, sino que se limita a modificar el nivel de protección ofrecido al consumidor. En consecuencia, a menudo se duda (con razón) de la competencia legislativa de la Unión Europea a este respecto.
En cuanto a su contenido, la Directiva sobre la venta a domicilio es aún más fragmentaria que las directivas posteriores. Siguiendo el principio de armonización mínima, permite a los Estados miembros aplicar, o mantener si ya existen, disposiciones más favorables para la protección de los consumidores en la celebración de contratos a domicilio. Esto ha dado lugar a diferencias considerables en el nivel de protección ofrecido a los consumidores en toda la Unión Europea.
Los Estados miembros pueden incluso optar por prohibir completamente la venta a domicilio, o al menos mantener una prohibición existente, una opción que muchos han aprovechado. Las leyes comerciales de Dinamarca, Francia y Luxemburgo contienen prohibiciones sobre la venta a domicilio de determinadas clases de bienes. Los requisitos de licencia para productos o contratos específicos también son habituales en las leyes comerciales. En varias ocasiones, el TJCE ya ha aprobado explícitamente estas prohibiciones. Recientemente, por ejemplo, declaró que una prohibición austriaca de la venta a domicilio de artículos de plata era compatible con la Directiva, así como con las normas sobre la libre circulación de mercancías (TJCE, asunto C-441/04 – A-Punkt, Rec. 2006, p. I-2093).
b) Gama de contratos cubiertos
De acuerdo con los artículos 1 y 3 de la Directiva sobre venta a domicilio, determinados contratos no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. Sin embargo, en este caso, muchos Estados miembros van más allá de las disposiciones de la Directiva. Sólo algunos Estados, como Grecia, Polonia, Italia y el Reino Unido, han adoptado la lista de contratos excluidos (que incluye, entre otros, los contratos sobre bienes inmuebles y los contratos de seguros) en su totalidad. Por el contrario, Letonia no excluye ningún tipo de contrato, mientras que la venta a domicilio de productos alimenticios y bebidas no está permitida en España, por ejemplo. Una disposición posiblemente problemática se encuentra en la legislación alemana, lituana, maltesa y española. A diferencia de la Directiva, estos ordenamientos jurídicos excluyen los contratos celebrados ante notario.
Los Estados miembros pueden excluir los contratos cuyo pago no supere los 60 euros. Aunque muchos Estados miembros han adoptado esta opción, Dinamarca, Francia, Grecia y Hungría no lo han hecho. Además, el límite varía (desde 10 euros en Polonia, pasando por 34 euros en los Países Bajos, hasta 35 euros en el Reino Unido).
Como la Directiva está concebida para proteger al consumidor, que se encuentra en una posición típicamente inferior, sólo cubre determinados tratos. En primer lugar, debe tratarse de un contrato celebrado entre un consumidor y un comerciante profesional. En segundo lugar, la Directiva sólo es aplicable a los contratos de suministro de bienes o servicios, aunque, según el TJCE, también se incluyen los contratos de garantía (TJCE, asunto C-45/96 – Dietzinger, Rec. 1998, p. I-1199) (caución (derecho moderno)). En tercer lugar, tiene que tratarse de un caso de la denominada “venta a domicilio”. Sin embargo, este término es algo equívoco, ya que la Directiva no sólo abarca los contratos celebrados en la puerta real del consumidor, sino también cualquier contrato celebrado fuera del establecimiento del comerciante (art. 1). La Directiva también menciona inicialmente los contratos que se celebran durante una excursión organizada por el comerciante, como los llamados viajes promocionales.
Un contrato a domicilio típico es el que se celebra durante una visita del comerciante al domicilio del consumidor o al de otro consumidor. Las visitas al lugar de trabajo del consumidor también están cubiertas. Sin embargo, cuando la visita tiene lugar a petición expresa del consumidor no está cubierta por la Directiva. En este punto, varias leyes de aplicación se apartan de la Directiva (sobre todo en Dinamarca, Italia, Francia y Polonia).
Por último, el hecho de que la celebración efectiva del contrato tenga lugar “a domicilio”, o en una situación equivalente (“en condiciones similares”), no se considera importante. Según los apartados 3 y 4 del artículo 1 de la Directiva sobre Venta a Domicilio, basta con que el consumidor se limite a “hacer una oferta” en la situación pertinente. Esto se aplica incluso si la oferta en cuestión no es, en ese momento, vinculante (como ocurre en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos). De nuevo, algunos ordenamientos jurídicos nacionales amplían el periodo de validez de la protección. Así, en Alemania, por ejemplo, aquellos contratos en los que el consumidor ejecuta su declaración de intenciones en el establecimiento comercial del comerciante, o ante notario, mientras se encuentra en el periodo posterior a la “sorpresa”, siguen considerándose contratos a domicilio.
c) Medios de protección del consumidor
Según el artículo 5 de la Directiva sobre Venta a Domicilio, el consumidor debe tener la oportunidad de rescindir el contrato en un plazo no inferior a siete días. El propósito de este periodo de “reflexión” es dar al consumidor una oportunidad justa de tomar una decisión libre y razonable sobre el contrato. Viéndolo de forma teórica, la doctrina del pacta sunt servanda no se incumple, sino que se refuerza. Sólo un contrato que se haya celebrado con verdadera libertad contractual es finalmente vinculante. Mientras el consumidor sólo haya contratado porque le ha pillado por sorpresa, debe poder retirar su consentimiento.
También en este caso, los Estados miembros han hecho uso de su libertad para instaurar un mayor nivel de protección para el consumidor. Esto se hace, en parte, ampliando el derecho de retractación y, en parte, añadiendo otras medidas de protección.
Mientras que Francia y el Reino Unido sólo conceden el plazo mínimo de siete días para el desistimiento, en la mayoría de los Estados miembros el tiempo concedido para considerarlo es de dos semanas. Según la Directiva, el inicio de este plazo está vinculado únicamente a la entrega de la notificación del derecho de desistimiento. Sin embargo, en Bélgica, Francia, Malta y el Reino Unido, la fecha de celebración del contrato es, en principio, determinante. En cambio, en los Países Bajos, el inicio del plazo depende de que el comerciante entregue la notificación del contrato en la Cámara de Comercio. En Dinamarca, Eslovenia, Suecia y Hungría, el inicio del plazo para el suministro de bienes está supeditado a su entrega, y para los servicios, a la celebración del contrato.
El consumidor debe ser informado de su derecho de desistimiento por el comerciante y esta notificación debe realizarse, por escrito, en el momento de la celebración del contrato. La Directiva no establece explícitamente las consecuencias del incumplimiento de este deber de información por parte del comerciante. No obstante, el TJCE declaró en la sentencia Heininger (asunto C-481/99 – Heininger, Rec. 2001, p. I-9945) que el plazo de desistimiento no puede limitarse cuando no se facilita la notificación. En la sentencia Hamilton, el TJCE añadió que los Estados miembros pueden estipular una limitación cuando ambas partes hayan cumplido plenamente sus obligaciones contractuales (TJCE, asunto C-412/06 – Hamilton, Rec. 2008, p. I-2383).
A menudo, la legislación nacional impone condiciones más estrictas tanto en la forma como, en parte, en el contenido de la información facilitada por el comerciante. Si no se facilita la información, las sanciones van desde la ampliación del plazo de desistimiento, como estipula la Directiva, pasando por la no ejecutabilidad o la nulidad del contrato (por ejemplo, Inglaterra, Francia, Grecia, Países Bajos, España y Hungría), hasta multas en caso de incumplimiento de los deberes de información (por ejemplo, Inglaterra, Francia, Grecia, Italia, Polonia y Hungría).
El consumidor queda liberado de los deberes contractuales mediante un desistimiento rápido y oportuno. Los efectos jurídicos detallados del desistimiento, en particular con respecto a la devolución de los pagos efectuados o de los bienes recibidos, se rigen por las legislaciones nacionales y presentan notables diferencias entre los Estados miembros. Un aspecto especialmente controvertido es el de la medida en que la Directiva permite que la legislación nacional dicte cuánta desventaja financiera debe asumir el consumidor cuando el derecho de desistimiento se ejerce en una fecha extremadamente tardía. Sea como fuere, sin embargo, el derecho de desistimiento no debe verse menoscabado por tales riesgos financieros.
En ningún caso existe la posibilidad de que el consumidor renuncie al derecho de desistimiento o al derecho de notificación a este respecto y cualquier renuncia de este tipo se considera nula en virtud de la Directiva.
Dado que la Directiva sobre venta a domicilio es la primera directiva de protección de los consumidores de derecho civil, no define su relación con otras directivas. En consecuencia, puede haber solapamientos con respecto a los deberes de información (como los relativos a los créditos al consumo) y los derechos de desistimiento (como los vinculados a los derechos de multipropiedad sobre bienes inmuebles) de otras directivas sobre consumidores. El TJCE ha decidido, en la sentencia Travel Vac (asunto C-423/97 – Travel Vac, Rec. 1999, p. I-2195), que dichas directivas son de aplicación concurrente siempre que no exista ninguna disposición que excluya dicha aplicación. Dado que la norma de la Directiva sobre la venta a domicilio es especialmente poco exigente, cabe suponer, en caso de solapamiento, que debe cumplirse la norma más estricta de la otra directiva pertinente.
3. Evolución prevista y ley armonizada
El derecho armonizado (Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC), CISG (compraventa de mercaderías, internacional (derecho uniforme)) no contiene ninguna norma sobre la venta a domicilio porque no abarca el derecho contractual del consumidor.
En el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), la definición de venta a domicilio es más amplia que en otros documentos. Según el Art II.-5:201 DCFR, un consumidor puede desistir de todos los contratos de suministro de bienes, servicios o seguridad personal si la oferta o aceptación del consumidor se expresó fuera de su establecimiento comercial.
La nueva directiva sobre derechos de los consumidores COM (2008) 614 sustituirá a la directiva sobre venta a domicilio. La fragmentada legislación vigente en materia de protección de los consumidores ganará en coherencia gracias a la sustitución de cuatro directivas por una sola que persigue la plena armonización. Para ello, el consumidor dispondrá de un plazo de 14 días para desistir de casi cualquier contrato celebrado fuera del establecimiento (Art 12(1), 2(8)). Se suprimirá el límite de 60 euros. La actual versión consolidada excluye el desistimiento de los contratos de servicios sólo cuando el servicio se haya prestado en su totalidad o cuando el consumidor haya solicitado expresamente al comerciante que efectúe reparaciones urgentes. Se sigue un nuevo concepto en cuanto a la expiración del plazo de desistimiento si el comerciante no ha facilitado correctamente al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento. En ese caso, el plazo expirará doce meses después de que finalice el periodo de desistimiento inicial.
Revisor de hechos: Schmidt
Venta a Domicilio y Delitos relativos a los Consumidores
Nota: véase la información sobre la protección de los consumidores, los delitos de cuello blanco y los delitos contra los consumidores.
Estas tácticas de venta a menudo toman la forma de ventas a domicilio, consideradas durante mucho tiempo como un problema que afecta a los consumidores.
Más Información
Las investigaciones realizadas por la OFT británica han revelado técnicas de venta como el marketing agresivo o la venta a presión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comentan que los vendedores bien entrenados pueden explotar a los consumidores, muchos de los cuales desconocen sus derechos.
Estos ejemplos, aunque no proporcionan estimaciones sistemáticas del volumen total de delitos que involucran a las víctimas consumidores, sí indican su naturaleza universal y cotidiana. Se podrían agregar muchos más. El tiempo y el espacio prohíben, por ejemplo, los problemas de agua y otras bebidas como el vino, la venta de productos de salud “falsos” a menudo conocidos como “charlatanería”, las tácticas engañosas utilizadas por las empresas de viajes para vender vacaciones y el alcance de este documento también. Excluye servicios financieros y crédito.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por lo tanto, los consumidores se ven perjudicados por una gran cantidad de delitos, aunque centrarse en el impacto en todos los consumidores puede enmascarar su impacto desigual en grupos específicos. Por ejemplo, los productos y servicios a menudo se comercializan específicamente en grupos particulares y algunos grupos pueden ser más vulnerables económica o físicamente a efectos particulares. Los consumidores también varían en la medida en que son conscientes de los riesgos de artículos específicos o pueden evitar daños. Es útil preguntar, por tanto, qué delitos afectan a qué grupos de consumidores. Al explorar esta pregunta, es importante reconocer que las relaciones están lejos de ser claras, si bien los estereotipos podrían sugerir; por ejemplo, en el caso de las ” viejecitas”.
Las representaciones vulnerables y populares juegan con la vulnerabilidad de las personas mayores, deben evitarse las generalizaciones. Las personas aprenden por experiencia y los consumidores mayores pueden ser más conscientes de los riesgos, mientras que los consumidores más jóvenes pueden estar más preparados para enfrentarlos. El estatus socioeconómico y la educación también afectarán cuán bien informados están los consumidores.
Una Conclusión
Por lo tanto, factores como la edad, el género y el estatus socioeconómico, explorados en las siguientes secciones, están interrelacionados.
Comidas
La tecnología ha puesto patas arriba al sector y, como sucede en otros negocios, las grandes plataformas tecnológicas están ganando terreno. La clave del negocio es que las nuevas plataformas, como las de servicio a domicilio –Just Eat y Deliveroo lideran el mercado español– tienen todos los datos del cliente y, en consecuencia, los datos del mercado local. El cliente es suyo, no del restaurante. Incluso Amazon, con su proyecto Amazon Go que tiene un plan para alcanzar los 3.000 locales en 2021, es competencia directa de la restauración.
Las nuevas plataformas de reservas como Eltenedor (de TripAdvisor) o OpenTable (de Booking), que ofrecen facilidad de reservas, buen posicionamiento en Internet y la gestión de opiniones online a cambio de una comisión que ronda el 20% del ticket del cliente, están captando a un gran número de establecimientos.
Según los datos de Eltenedor, líder del mercado en España con 10.000 restaurantes, las reservas online se han duplicado en el primer semestre del 2018 respecto al mismo periodo del año anterior y las reservas a través del móvil ascienden a un 80% del total. Por su parte, OpenTable se expande en varios países.
Aunque el sistema de las plataformas de delivery aporta volumen a los establecimientos, tiene una vertiente muy arriesgada para el negocio. Estas plataformas acaban conociendo al cliente del restaurante más que él mismo, porque tienen todos sus datos.
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Autor: Cambó
Características de Venta a domicilio
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Traducción de Venta a domicilio
Inglés: Door-to-door selling
Francés: Vente à domicile
Alemán: Verkauf von Haus zu Haus
Italiano: Vendita a domicilio
Portugués: Venda a domicílio
Polaco: Sprzedaż domokrążna
Tesauro de Venta a domicilio
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Véase También
- Venta ambulante
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