Coacción al Elector
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Coacción al Elector en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, coacción al elector se recoge en la Parte Especial, en su Sección Cuarta, sobre Hechos punibles contra órganos constitucionales así como contra elecciones y votaciones. Así, el artículo § 108. Coacción al elector dispone lo siguiente: (1) Quien antijurídicamente con violencia, por medio de amenaza de un mal considerable o mediante abuso de una relación de dependencia profesional o económica o por medio de otra presión económica coaccione o impida a otro a votar, o ejercer su derecho a elegir en un determinado sentido, será 51 castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa, en casos especialmente graves con pena privativa de la libertad de uno hasta diez años. (2) la tentativa es punible. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.