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Regiones Autónomas

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Regiones Autónomas

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Órganos de Autogobierno de las Regiones Autónomas en el Artículo 231 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Órganos de autogobierno de las Regiones autónomas, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VII, acerca de las Regiones autónomas, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Serán órganos de autogobierno de cada Región Autónoma la Asamblea Legislativa y el Gobierno Regional. 2. La Asamblea Legislativa es elegida por sufragio (el derecho al voto) universal, directo y secreto, de conformidad con el principio de representación proporcional. 3. El Gobierno Regional es responsable políticamente ante la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma y su Presidente es nombrado por el Representante de la República, teniendo en cuenta los resultados electorales. 4. El Representante de la República nombra y destituye a los demás miembros del Gobierno Regional, a propuesta de su respectivo Presidente. 5. El Gobierno Regional tomará posesión ante la Asamblea Legislativa de la Región autónoma. 6. Será de la competencia exclusiva del Gobierno Regional las cuestiones relativas a su propia organización y funcionamiento. 7. El Estatuto de los miembros de los órganos de autogobierno de las Regiones autónomas estará definido en los respectivos estatutos político-administrativos.

Poderes de las Regiones Autónomas en el Artículo 227 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Poderes de las Regiones autónomas, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VII, acerca de las Regiones autónomas, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Las Regiones autónomas son personas jurídicas territoriales y tienen las siguientes atribuciones, a definir en sus respectivos estatutos: a. Legislar a nivel regional en materias que figuran en su estatuto político y administrativo y que no estén reservadas a los órganos de soberanía; b. Legislar en materia de reserva relativa de la Asamblea de la República, mediante la autorización de ésta, exceptuando las previstas en los incisos a) al c), la primera parte del punto d), en los incisos f) e i), en la segunda parte de la letra m) y los puntos o), p), q), s), t), v), x) y aa) del apartado 1 del artículo 165; c. Desarrollar para el ámbito regional los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en la ley en la que éstos se circunscriben; d. Reglamentar la legislación regional y las leyes emanadas de los órganos de soberanía que no reserven para éstos el respectivo poder reglamentario; e. Ejercer la iniciativa estatutaria, así como la iniciativa legislativa en materia relativa a la elección de diputados a las respectivas Asambleas Legislativas, en los términos del artículo 226; f. Ejercer la iniciativa legislativa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 167, mediante presentación a la Asamblea de la República de proyectos de ley y sus modificaciones; g. Ejercer el Poder Ejecutivo propio; h. Administrar y disponer de su patrimonio y realizar actos y contratos en los que tenga interés; i. Ejercer las competencias fiscales propias, en los términos de la ley, así como adaptar el sistema fiscal nacional a las circunstancias regionales, de conformidad con la ley marco de la Asamblea de la República; j. Disponer, en los términos de los Estatutos y Ley de finanzas de las Regiones autónomas, de los ingresos tributarios recaudados o generados, así como de una participación en los ingresos tributarios del Estado, establecida de conformidad con el principio que asegure la efectiva solidaridad nacional, y de otros ingresos que les sean atribuidos y afectados a sus gastos; l. Establecer y disolver las administraciones locales, así como modificar sus respectivas áreas, de conformidad con la ley; m. Supervisar las actividades de las Administraciones locales; n. Elevar poblaciones a la categoría de villas o ciudades; o. Supervisar los servicios, institutos públicos y empresas públicas y nacionalizadas que ejerzan la realización de sus actividades exclusivamente o principalmente en la región y en otros casos en los que el interés regional lo justifique; p. Aprobar el plan de desarrollo económico y social, el presupuesto regional y las cuentas de la región y participar en la elaboración de los planes nacionales; q. Definir los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) de mera ordenación social y sus respectivas sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 165; r. Participar en la formulación y aplicación de políticas fiscales, monetarias, financieras y cambiarias, a fin de asegurar el control regional de los medios de pago y la financiación (o financiamiento) de las inversiones necesarias para su desarrollo económico-social; s. Participar en la formulación de las políticas relativas a las aguas territoriales, zona económica exclusiva y fondos marinos contiguos; t. Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que les afectan directamente, así como los beneficios derivados de los mismos; u. Establecer la cooperación con otras entidades regionales extranjeras y participar en organizaciones que tengan por objetivo promover el diálogo y la cooperación inter-regional, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos de soberanía con competencias en materia de política exterior; v. Pronunciarse por iniciativa propia o a petición de los órganos de soberanía, sobre cuestiones de la competencia de éstos que les conciernan, así como en materias de su interés específico, en la definición de las posiciones del Estado Portugués en el proceso de construcción europea; x. Participar en el proceso de construcción europea, a través de su representación en las respectivas instituciones regionales y las delegaciones que participan en la toma de decisiones de la Unión Europea, cuando se trate de asuntos que les conciernan, así como la transposición de los actos jurídicos de la Unión, en los términos del artículo 112. 2. Los proyectos de ley de autorización deberán ser acompañado del anteproyecto de decreto legislativo regional a autorizar, aplicándose a las correspondientes leyes de autorización a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 165. 3.

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Pormenores

Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior caducarán al término de la legislatura, o tras la disolución, bien de la Asamblea de la República, o bien de la Asamblea Legislativa para la que se concediera. 4.

Informaciones

Los decretos legislativos regionales previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1 se referirá expresamente a las respectivas leyes o leyes de bases de autorización, siendo aplicable a los primeros lo dispuesto en el artículo 169, con las necesarias adaptaciones

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