Contratos Internacionales
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los contratos internacionales.
[aioseo_breadcrumbs]Contratación Internacional
La importancia del comercio internacional ha de llevarnos también a la necesidad de tener en cuenta los aspectos más relevantes de la contratación internacional. El contrato internacional es aquel cuyos elementos muestran conexión con más de un ordenamiento, planteando fundamentalmente el problema de los conflictos de Leyes como un tema propio del Derecho internacional privado.Si, Pero: Pero desde un punto de vista más general, hay aspectos de su régimen jurídico que interesan al Derecho mercantil.
Es interesante advertir a este respecto, por un lado, que los propios Estados han ido unificando sus propios sistemas, siendo las manifestaciones más claras de esta unificación el Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías (ratificado por España, instrumento de adhesión de 17 de julio de 1990) y el Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales (ratificado también por España, instrumento de adhesión de 7 de mayo de 1993).Entre las Líneas En el ámbito de la Unión Europea es preciso tener en cuenta el Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Y la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (véase sobre su aplicación y acerca de su interpretación).
- La Normativa común de compraventa europea (CESL), de aplicación facultativa para las partes contractuales.
- Los principios del Derecho contractual europeo (PECL), de la Comisión Lando (que superan técnicamente a los UNIDROIT). Véase respecto a la responsabilidad civil.
- El marco común de referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), que se ha quedado como ley modelo de las obligaciones, o texto de interés académico.
- La Propuesta de Reglamento europeo relativo a una normativa común de compraventa europea (COM/2011/0635) o PCESL.
Su único rival digno es el Convenio sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Véase respecto a su glosario, su ámbito de aplicación (por ejemplo, en alemania), su evitación o las acciones legales respecto a este Convenio, por ejemplo.
Últimamente se ha trabajado sobre la posibilidad de una unificación europea de las obligaciones y contratos en un esfuerzo cada vez más amplio y en el que no faltan diversas iniciativas y proyectos. Existe incluso una Decisión de la Comisión por la que se crea un grupo de expertos para un marco común de referencia en el Derecho Contractual Europeo (DOUE 27-4-2010).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por otra parte, la propia práctica del comercio internacional ha favorecido, como lex mercatoria, la formación de los principios UNIDROIT sobre contratación internacional elaborados en el seno del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, y los usos y prácticas uniformes elaborados por los propios operadores económicos consignando una serie de cláusulas contractuales y términos que facilitan la negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con esta materia, la Cámara de Comercio Internacional ha desarrollado una importante labor de recopilación y difusión de estos usos y reglas uniformes, cuya manifestación más relevante son los llamados INCOTERMS (International Chamber y ComerceTradeTerms).
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Por otro lado, la Cámara de Comercio Internacional ha elaborado también otros textos, siendo especialmente significativos las «Reglas y usos uniformes sobre créditos documentarlos» a los que [nos referimos en otro lugar].
Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014
Contratos Internacionales y las Relaciones Internacionales
En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de contratos internacionales es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.
Recursos
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