Comisiones Mixtas
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Comisiones Mixtas en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Expresión compuesta de las voces latinas: a) commissionem (vid. supra); y mixtus, que se compone de varios géneros o especies distintas; dícese también, de aquello que manifiesta dos o más caracteres distintos. La palabra mixta, se traduce en otros idiomas como: inglés, mixed; francés, miyte; alemán, misht; portugués e italiano, misto.
Desarrollo de Comisiones Mixtas en este Contexto
En la práctica parlamentaria, se refiere a las comisiones que se forman tanto al interior de la Cámara o entre Cámaras del Poder Legislativo como a las Comisiones que se integran con legisladores y miembros del Poder Ejecutivo.Entre las Líneas En todos los casos, tienden a recabar información específica, homologar criterios y diseñar textos consensados o, según el caso, también dictámenes para presentarlos ante la Asamblea. Es claro que la formación de Comisiones Mixtas obedece a diversas situaciones y necesidades del trabajo legislativo.Entre las Líneas En los sistemas parlamentarios europeos, las Comisiones Mixtas (joint committees) tienen como función primordial la revisión del texto de ley que debe ser materia de resolución de la Asamblea; en los sistemas de Congreso, la actividad que despliega la Comisión se centra en la elaboración conjunta al interior de su Cámara del Dictamen respecto de la propuesta o iniciativa de ley; esto no impide que se reúnan los miembros de esta comisión interior con otra similar de la Cámara colegisladora para resolver dudas o discrepancias sobre textos de ley aprobados o por aprobar y antes de su remisión al ejecutivo. Es conveniente considerar que la ley es producto de la voluntad colectiva de un grupo multidisciplinario, por tanto existe una constante de necesidad de integrar a todos los especialistas en una Comisión para estudiar y dictaminar con fundamento y suficiencia tanto la procedencia o viabilidad de las iniciativas o proyectos de ley presentados ante el Parlamento o Congreso como aquellos, entre otros muchos aspectos, que se refieren a la calidad técnica o profesional empleada en el diseño y estructura de la materia que comprende el texto normativo, la claridad y precisión concedidas a los objetivos, la utilización y empleo del instrumental deontológico para articular contenidos y disposiciones; en suma, para estar en aptitud de dictaminar, discutir y votar la ley con seguridad y conocimiento de los asuntos que regula.
Comisiones Mixtas en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Noción de Comisiones Mixtas
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de comisiones mixtas, la siguiente definición: En sentido genérico, organismos del que forman parte representantes de trabajadores y empresarios, normalmente en igual número (caso en el que cabe hablar de una comisión paritaria), constituidos para llevar a cabo determinadas tareas, que son en los supuestos más típicos de regulación de condiciones de trabajo o de resolución de litigios laborales. Más específicamente, ésta fue la denominación que adoptaron los organismos de negociación colectiva y solución de conflictos de trabajo en la experiencia corporativista española de los años veinte, como la Comisión mixta del trabajo de Cataluña, la Comisión mixta del comercio de Barcelona, y las comisiones mixtas previstas, junto con los comités paritarios, en el seno de la llamada Organización corporativa nacional creada durante la Dictadura de Primo de Rivera.
Comisiones Mixtas en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de comisiones mixtas en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados México, 1994.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre comisiones mixtas originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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Bibliografía
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados México, 1994.
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Bibliografía
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados México, 1994.
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Bibliografía
Alonso García, Manuel, Curso de derecho del trabajo; 5ª, edición, Barcelona, Ariel, 1975, Camerlynck, G. H. y Lyon-Caen, G., Derecho del trabajo; traducción de Juan M. Ramírez Martínez, Madrid, Aguilar, 1974.
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