Comisiones Parlamentarias
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Surgimiento de las Comisiones Parlamentarias
Factores de diversa naturaleza cuya influencia se manifiesta en un período de tiempo más o menos prolongado (García Montero y Sánchez López, 2002: 3 y ss.) tienen por consecuencia el surgimiento, en un cuerpo de elección colectiva originariamente igualitario (Krehbiel, 1994: 28 y s.), colegial (Strøm, 1998) o de naturaleza asamblearia (Cotta, 1971: 549), es decir, caracterizado por relaciones esencialmente paritarias entre sus componentes, de asimetrías, inherentes a la diversificación de posiciones formales (Hibbing, 1991: 57), en lo concerniente a la distribución de los derechos y de los recursos institucionales entre los individuos y los grupos que componen el parlamento, que es, según Krehbiel (1994: 2 y 248) a lo que se refiere el concepto de organización parlamentaria.Entre las Líneas En palabras de Strøm (1998: 23), “la organización parlamentaria define un conjunto de grupos privilegiados, subgrupos de parlamentarios con poderes específicos y un conjunto de procedimientos que especifican los poderes de estos subgrupos respecto a las funciones que desempeñan los parlamentos”. Las modalidades que pueden presentar las asimetrías mencionadas son dos: la jerarquía (diferenciación vertical) y la especialización (diferenciación funcional u horizontal) (Strøm, 1998: 23). Conjuntamente, ambas modalidades constituyen lo que Cotta (1971) denomina organización operativa y funcional [1].
Las comisiones difieren entre sí en virtud de multitud de criterios [2], entre los cuales es costumbre seleccionar como más relevantes los siguientes (Cotta, 1971; Strøm, 1998: 29 y ss.):
- duración o grado de estabilidad, que conduce a distinguir comisiones permanentes y comisiones ad hoc;
- tipo de competencias asignadas, desde las legislativas (en una o varias fases del proceso legislativo) hasta las de control parlamentario del gobierno;
- número de tipos de competencias asignadas, según que una misma comisión desempeñe varios tipos de competencias o solo uno de ellos;
- criterio de asignación del trabajo, que puede ser el contenido material de los asuntos o el orden de su sucesión temporal, cuya aplicación da lugar a, respectivamente, comisiones especializadas y no especializadas;
- grado de correspondencia de la jurisdicción de las comisiones especializadas con la correspondiente a los departamentos ministeriales;
- tamaño, que puede o no estar limitado por las normas del Derecho parlamentario;
- nivel de institucionalización, que se puede determinar usando indicadores semejantes a los que permiten determinar el nivel de institucionalización de la cámara (cfr. Norton, 1998: 143), entre ellos la subdivisión en subcomisiones [3].
Cada una de las diversas combinaciones teóricamente posibles (e incluso de las, si se pretende en ellas un mínimo de coherencia, de hecho factibles) de estos atributos constituye, en parte, un sistema de comisiones [4], cuya completa configuración depende de dos atributos de la asamblea parlamentaria:
- el número de comisiones;
- las restricciones a las pertenencias múltiples o su ausencia.
Aun cuando en el presente trabajo vamos a limitarnos a describir la manifestación estrictamente organizativa de la especialización (el estado de las comisiones respecto de algunas de las propiedades arriba enumeradas), no está de más recordar que ésta no es sino una condición necesaria, pero no suficiente, para la especialización personal de la mayor parte de los parlamentarios, de la cual depende la efectividad del desempeño de las funciones parlamentarias. Por ello, sugiriendo posibles investigaciones futuras, es oportuno dejar constancia de los efectos de los valores de esas propiedades en la especialización personal. Respecto a los 5 primeros criterios indicados, es frecuente sostener que la existencia de comisiones permanentes con áreas fijas de trabajo es un prerrequisito de especialización en un parlamento (Rommetvedt, 1998: 74), tanto más efectivo cuanto más estrecho y definido sea el alcance de la jurisdicción de la comisión (Mezey, 1979: 54; Strøm, 1998: 36).
Que las jurisdicciones de las comisiones sean distribuidas reproduciendo la estructura competencial de los departamentos ministeriales contribuye, aumentando el nivel de especialización de los parlamentarios, al evitar la fragmentación de la atención, de los recursos y de las responsabilidades (Hazan, 1998: 178), a elevar la efectividad del desempeño de la función de control parlamentario al ejecutivo(Strøm, 1998: 36)[5].Entre las Líneas En lo tocante al tamaño de las comisiones, se supone que cuanto menor es éste, mayor es la incentivación de la especialización, dado que aumenta la posibilidad de monopolizar la pericia en las materias de competencia de la comisión (Strøm, 1998: 35). La determinación del tamaño óptimo de las comisiones, sin embargo, depende del uso o no de subcomisiones, del tamaño de la cámara parlamentaria y del número de partidos que hayan de ser representados en ellas proporcionalmente (Francis, 1982: 823 y s.; Strøm, 1998: 36)[6].
Respecto al número de comisiones y a las pertenencias múltiples, según Francis (1982: 825), la pertenencia múltiple es una situación a menudo causada porque se exigen demasiadas comisiones de tamaño grande a moderado [7].Si, Pero: Pero la división del trabajo (dimensión de la capacidad institucional) es más racional con menos comisiones y con menos asignaciones por parlamentario (Rosenthal, 1973: 255): la pertenencia a múltiples comisiones anima a los parlamentarios a dividir sus energías, obstaculiza su adquisición de conocimiento especializado y dificulta el desempeño competente en una o dos áreas de actividad parlamentaria [8].Entre las Líneas En cuanto a la institucionalización de las comisiones, puede reproducirse -adaptándolo a las características de este elemento de la estructura organizativa del parlamento- el discurso atinente a la institucionalización de la propia asamblea legislativa, mediante el análisis del grado de estabilidad del personal componente de las comisiones, del grado de integración interna y del grado de independencia de los líderes de las comisiones respecto de otros líderes parlamentarios “internos” (líderes de los grupos parlamentarios, en especial) o “externos” (miembros del gobierno y líderes del partido).
Especialmente importante resulta, a este respecto, mantener un bajo grado de renovación de los miembros de las comisiones, mantener un grupo de parlamentarios con una prolongada permanencia en la misma comisión y elevar a criterio de acceso a los cargos de la comisión la antigüedad o veteranía (seniority) de servicio en la misma comisión, que garantizan la especialización de los diputados así como la transmisión por parte de los veteranos a los recién incorporados de los aspectos tanto sustanciales (relativos al contenido de las decisiones que tiene que adoptar la comisión en virtud de las competencias asignadas) como procedimentales, atinentes a las “reglas del juego” internas, cuya continuidad queda de ese modo garantizada [9] (cfr. Goodwin, 1959: 419: Rosenthal, 1973: 258). De combinarse la elevada renovación agregada, la inexistencia de un círculo interno de parlamentarios “veteranos” y la exclusión del seniority system [10], se pervierte la propia razón de ser de las comisiones, puesto que su permanencia y su especialización no son, por mucho que constitucional o reglamentariamente se exijan, sino, en el mejor de los casos, vanas declaraciones de intenciones (cfr., entre muchos otros autores, Bach, 1994: 285; Carey, 1996: 61; King, 1981: 79 y 81; Mezey, 1979: 54 y 6491; Rommetvedt, 1998: 74).
Autor: Celestino García
Tipos de comisiones en Latinoamérica
Nota: los tipos de comisiones en Argentina se hayan en esta entrada.
Comisiones de Bolivia
Cámara de Diputados:
- Comisión del Congreso
- Comisiones permanentes
- Comités permanentes
- Comisiones especiales
- Comisiones mixtas (art. 44, 46 y 47 RIHCD)
Cámara de Senadores:
- Comisión Especial de Poderes
- Comisión Permanente de Ética Parlamentaria
- Comisiones permanentes
- Comités permanentes
- Comisiones especiales 6. Comisiones mixtas (art. 43 y 44 RIHCS)
Comisiones de Brasil
Ambas Cámaras cuentan con:
- Comisiones Permanentes
- Comisiones Temporales
- Comisiones de Investigación
- Comisión Representativa del Congreso (Comisión Directora en el caso del Senado Federal) (art. 58, CRFB).
Además de este tipo de comisiones, las comisiones permanentes de ambas Cámaras pueden constituir:
- Subcomisiones permanentes
- Subcomisiones especiales (en el caso de la Cámara de Diputados) y temporales (en el Senado Federal) (art. 29, RICD y art.73, RISF)
- Comisiones Externas
Comisiones de Chile
Cámara de Diputados:
- Comisiones permanentes
- Comisiones unidas
- Comisiones especiales
- Comisiones mixtas
- Comisiones de Investigación
- Comisiones bicamerales
- Comisiones de régimen interno, administración y reglamento
- Comisiones de hacienda (Libro II, RCD)
Cámara de Senadores:
- Comisiones permanentes
- Comisiones especiales
- Comisiones unidas
- Comisiones mixtas (art. 27, 28 RS)
Comisiones de Colombia
Cámara de Representantes:
- Comisión Legal de Cuentas
- Comisión Legal de Investigación y Acusación (art. 309 y 311, RCSCR)
Cámara de Senadores: Comisión de instrucción
Congreso de la República
En cada una de las Cámaras funcionan las siguientes Comisiones:
- Comisiones Constitucionales Permanentes
- Comisiones Legales (comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, Comisión de Acreditación Documental)
- Comisiones especiales (comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales, comisión especiales de seguimiento, comisión de crédito público)
- Comisiones Accidentales (art. 1º de la Ley de las Comisiones del Congreso)
Comisiones de Costa Rica
Son las siguientes:
- Comisiones con potestad Legislativa Plena
- Comisiones permanentes Ordinarias
- Comisiones permanentes especiales
- Comisiones especiales
- Comisiones especiales mixtas
- Comisiones Investigadoras
- Subcomisiones (art. 53, 84, 90, RAL)
Comisiones de Ecuador
Son las siguientes:
- Comisiones especializadas permanentes
- Comisión de codificación (art. 30, LOFL)
Comisiones del Salvador
Son las siguientes:
- Comisiones de trabajo
- Comisión política
- Comisiones ad hoc(art. 12 y 13, RIAL)
Comisiones de Guatemala
Son las siguientes:
- Comisión permanente
- Comisión de derechos humanos
- Comisión de apoyo técnico
- Comisiones ordinarias (permanentes)
- Comisiones extraordinarias y específicas
- Comisiones singulares (art. 31-33, LOOL)
Comisiones de Honduras
Son las siguientes:
- Comisión permanente
- Comisiones ordinarias
- Comisiones especiales
- Comisiones especiales de investigación
- Comisiones de estilo (art. 67, 69, 70 y 75, RI)
Comisiones de México
Cámara de Diputados:
- Comisiones ordinarias
- Comisiones de investigación
- Comisiones especiales
- Subcomisiones (art. 39, 41, 42, LOCGEUM)
Cámara de Senadores:
- Comisiones ordinarias
- Comisiones jurisdiccionales
- Comisiones de investigación
- Comisiones conjuntas (art. 85, 88, LOCGEUM)
Comisiones de Nicaragua
Son las siguientes:
- Comisiones permanentes
- Comisiones especiales
- Comisiones de investigación (art. 37, 39 y 40, RIAN)
Comisiones de Panamá
Son las siguientes:
- Comisiones permanentes
- Comisiones de investigación
- Comisiones ad hoc
- Comisiones accidentales (art. 38, RORIAL)
Comisiones de Paraguay
Cámara de Diputados:
- Comisión permanente del Congreso Nacional
- Comisión de procedimientos
- Comisiones permanentes de asesoramiento
- Comisiones especiales
- Comisiones bicamerales (Cap.I, IV y V, RIHCD)
Cámara de Senadores:
- Comisión permanente del Congreso Nacional
- Comisiones asesoras permanentes
- Comisión de estilo
- Comisiones bicamerales
- Comisiones nacionales (Cap. IX, RIHS)
Comisiones de Perú
Son las siguientes:
- Comisiones ordinarias (permanentes)
- Comisiones de Investigación
- Comisiones especiales (art. 35 RCRP)
Comisiones de Uruguay
Cámara de Representantes:
- Comisiones permanentes
- Comisiones especiales
- Comisiones investigadoras (art. 114-116, RCR)
Cámara de Senadores:
- Comisiones permanentes
- Comisiones especiales
- Comisiones investigadoras (art. 131, 132 y 135 RCS)
Asamblea General:
- Comisiones permanentes
- Comisiones especiales (art. 104, RAGL)
Comisiones de República Dominicana
Cámara de Diputados:
- Comisión general
- Comisiones permanentes
- Comisiones ad hoc
- Comisiones especiales (art. 5067 RICD)
Cámara de Senadores:
- Comisiones permanentes
- Comisiones generales
- Comisiones especiales
- Comisiones Bicamerales (art. 76 RIS)
Comisiones de Venezuela
Son las siguientes:
- Comisión coordinadora
- Comisiones permanentes
- Comisiones ordinarias
- Comisiones especiales
- Subcomisiones (art. 39, 43, 46, 47, RIDAN)
Comisiones Parlamentarias en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Comisiones Parlamentarias se define y desarrolla de la siguiente manera:
Órgano interno de las Cámaras parlamentarias que, respondiendo a un criterio de racionalidad y división del trabajo, prepara la labor del pleno La mayor complejidad de la legislación ha llevado a afirmar que, frente al Parlamento del siglo XIX, el Parlamento en comisión es la figura organizativa prevalente en el Estado contemporáneo (ELIA). Las comisiones pueden clasificarse en permanentes y especiales o ad hoc; legislativas, de control y de encuesta o investigación Estas últimas comisiones han conocido gran desarrollo, cobrando una peculiar importancia en Estados Unidos, donde pueden ordenar la comparecencia (hearing) de cualquier persona, incluso por la fuerza.
La Constitución Española (art 75) prevé que las Cámaras pueden funcionar en pleno por comisiones, admitiendo la delegación de la aprobación de las leyes en las comisiones legislativas permanentes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. La Constitución contempla también la existencia de otras clases de comisiones: comisiones mixtas Congreso de los Diputados-Senado para obtener el acuerdo de las Cámaras en determinados, supuestos y comisiones de investigación, de una o las dos Cámaras sobre cualquier asunto de interés público, a cuyo requerimiento es obligatorio comparecer, imponiéndose sanciones en otro caso. La Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, regula la comparecencia ante las comisiones de investigación, tipificando penalmente la incomparecencia voluntaria como desobediencia grave. [PG-E]
Más sobre Comisiones Parlamentarias
Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del Inglés committee (persona a la que se le ha encomendado algo), síndico, fideicomisario; del latín committere (reunir, encomendar). Vid. infra, comisión y cámara de diputados. El vocablo comité, significa grupo de personas autorizadas para tratar algún asunto (es generalmente menor que una comisión).
Desarrollo de Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en este Contexto
Noción de comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En su acepción ordinaria y según el Diccionario de la Lengua Española, comisión es la acción de cometer (de ahí su cercanía con el vocablo comité); significa igualmente la “orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio”; quiere decir asimismo el “encargo que una persona da a otra para que haga alguna cosa”; y, finalmente, se refiere también al “conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto”. Cuando el encargo se asigna a una persona en lo particular, a éste se le llama comisionado, e igualmente recibe tal nombre cada uno de los miembros del grupo de personas que integran una comisión, vocablo que en términos jurídicos identifica a un conjunto de personas encargadas de cierta función pública específica y que procede del latín comissio y su derivado committere, confiar, encomendar. Comisiones legislativas. La doctrina reconoce que las Asambleas Legislativas incluyen como sus principales funciones y actividades el estudio y redacción de leyes; el control y supervisión del funcionamiento de la Administración Pública, y la representación e información al pueblo. El cumplimiento de éstas se realiza normalmente a través de comisiones, a las que se define “como organismos especializados, que con frecuencia tienen carácter permanente, a los que se asignan responsabilidades”. Fernando Santaolalla expone: “Las comisiones no son más que reuniones restringidas de cierto número de Diputados o Senadores, a fin de conocer en profundidad las distintas leyes y asuntos que requieren la aprobación de las Cámaras, presentando a éstas una propuesta de dictamen sobre cada uno de ellos. Los parlamentarios se reparten entre las distintas Comisiones existentes, lo que normalmente se hace en proporción al número de miembros de los Grupos parlamentarios respectivos.” el profesor español reconoce, sin embargo, que este concepto le viene chico a la realidad actual de las comisiones legislativas o parlamentarias, pues como bien lo expresa, la evolución de estos cuerpos orgánicos de los parlamentos los ha llevado a mucho más que ser simplemente órganos de instrucción o preparación de los Plenos de las Cámaras. “Las Comisiones ya no se limitan dice Santaolalla a elevar propuestas o dictámenes a los Plenos de las Cámaras legislativas, sino que asumen un poder decisorio en ciertas materias. Así, las Comisiones pueden aprobar directamente proyectos legislativos sin que se requiera la ulterior intervención de aquellos. Igualmente, pueden adoptar resoluciones o mociones de carácter no legislativo y pueden servir de foro para comparecencias de ministros en sesiones informativas.
Una Conclusión
En definitiva concluye Santaolalla, las comisiones ya no son solo órganos preparatorios, sino también órganos con facultades decisorias que se subrogan en la posición jurídicopolítica ocupada por las asambleas.”
Más Detalles
Podríamos afirmar que la anterior es la tendencia universal respecto a las funciones de las comisiones de los órganos parlamentarios y legislativos, aunque en el caso de México es todavía muy lenta la evolución hacia lo experimentado en otras latitudes y se debe más a la práctica que a la reglamentación al respecto. Silvano Tosi afirma que “las comisiones parlamentarias deben considerarse, en relación con esta función de las cámaras [la formación de las leyes], como órganos necesarios indefectibles, de cuya existencia constitucionalmente supraordenada debe tener en cuenta el mismo poder reglamentario de las cámaras”. Más adelante el maestro italiano recientemente fallecido complementa la noción anterior al expresar: El origen histórico de las comisiones prueba eficazmente, por sus modalidades, el significado que estos colegios menores han asumido en el contexto de todo el sistema de gobierno, como para significar con su desarrollo con parcial excepción para el ordenamiento británico la observación de que el Parlamento en asamblea es el tipo de órgano característico de la dinámica constitucional del siglo XX, mientras que el Parlamento en comisión es la figura organizativa prevaleciente en el Estado contemporáneo.Entre las Líneas En efecto, los parlamentos de las épocas revolucionarias tendieron a la deliberación, debate y confrontación ideológica y política en los plenos y fueron proclives al asambleísmo de la Convención, con todas sus consecuencias de anarquismo, violencia y terrorismo. El trabajo en comisiones es una forma más civilizada de actuación parlamentaria, por lo que las comisiones, desde sus antecedentes más lejanos, introdujeron en los parlamentos la racionalidad de la función legislativa, la especialización del conocimiento de los asuntos, la diversificación funcional de las actividades de las asambleas y, desde luego, la mediatización de las confrontaciones entre legisladores de partidos o grupos contrarios y dispuestos a todo. Tipo de comisiones legislativas: El número y tipo de comisiones es muy variable en cada Asamblea Legislativa, pues está determinado por variados factores de orden histórico, sociológico, político y cultural, los cuales imprimen a los parlamentos un carácter singular en cada país. Influye igualmente el tipo de Constitución Política y la forma en que ésta resuelve la división o separación de poderes y el número de cámaras del Poder Legislativo; si el régimen es presidencial o parlamentario, en sus diferentes modalidades; la mayor o menor complejidad de la administración pública; y el vínculo más o menos frecuente, más o menos estrecho entre el Parlamento y la opinión pública, o sea, entre la Asamblea Legislativa y los grupos de la sociedad.Entre las Líneas En estas condiciones, los sistemas de comisiones legislativas son tan numerosos como países con parlamentos, dietas o congresos existen, si bien se intenta identificar como las principales comisiones las permanentes, no permanentes, especiales, conjuntas, de investigación y de estudio.
Más sobre Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados
Los criterios de clasificación de las comisiones legislativas son muy numerosos e igualmente arbitrarios. La taxonomía puede fundarse en la duración, en la materia, en el carácter de su función, en su ordenación constitucional o únicamente legal o reglamentario, en el número de sus integrantes, en el momento de su integración y en su capacidad decisoria, por ejemplo, aunque bien podríamos encontrar para cada caso una fórmula clasificatoria específica. Funciones generales de las comisiones legislativas. Independientemente de que las comisiones realizan por su cuenta las actividades que se asignan constitucionalmente a las Asambleas de las que dependen, puede decirse de ellas que cumplen funciones de singular importancia: i) “En la mayoría de los casos, constituyen un nivel intermedio de decisión entre el legislador individual y la asamblea legislativa”. ii) Son organismos para el encuadramiento colectivo de los legisladores, en cuanto que a través de ellas se contribuye a lograr: La disciplina en el voto de los legisladores. La disciplina en el trabajo parlamentario y legislativo. El establecimiento de un primer orden jerárquico entre los legisladores, puesto que permiten que las presidencias o secretarías determinen quiénes de los legisladores gozan de rango o importancia política y técnica. La asignación de premios y recompensas por el efecto que el trabajo en las comisiones puede tener en las carreras individuales y en las perspectivas de reelección, salvo “en los sistemas parlamentarios, donde la lealtad al partido y la participación en los debates de las salas son más importantes que el trabajo en comisiones a la hora de impulsar las carreras políticas individuales”. El alcance de plataformas políticas para la proyección de los legisladores en lo individual. La relevancia de la participación individual, la cual se diluye en las asambleas parlamentarias numerosas.
Más
La transmisión directa e inmediata de los intereses partidistas, de grupo o sector, o ideológicos de los legisladores, a la propia asamblea legislativa. iii) Permiten la profundización y especialización de los conocimientos de los legisladores en determinados campos de la actividad pública, así como el aprovechamiento de las aptitudes de los miembros de las cámaras. Santiago Roel dice al respecto: “…conviene otorgar al legislador una Comisión que te acomode (para ello se le pide al diputado o senador su respectivo Curriculum Vitae) a su personal capacidad como ser humano, como político o como profesional”. iv) Legitimar la mayor influencia de los legisladores en el campo especializado correspondiente. v) Inmediatizar, identificar y facilitar la comunicación entre el Poder Legislativo y las áreas de gobierno y de la Administración Pública correspondientes. vi) Facilitar el trabajo de las asambleas, puesto que su tarea más importante es la de estudiar hasta el último detalle los proyectos de ley, “inclusive los que versan sobre finanzas”, si bien en este caso hay que distinguir entre dos tipos de régimen: “Donde, como en Gran Bretaña, el ejecutivo tiene la iniciativa política preponderante, gran parte del trabajo preparatorio del legislativo se realiza antes de que ésta llegue al Parlamento. Donde el principio de separación de poderes permite más iniciativa a la asamblea legislativa, como en Estados Unidos, las comisiones desempeñan un papel más decisivo en la preparación de la legislación”. vii) Las comisiones participan en el proceso legislativo en varias de sus etapas, pero no tienen, como tales, capacidad de iniciativa (cuando menos no es el caso mexicano), pero sí la pueden tener cuando el ejecutivo es inestable, como en Italia, donde algunas comisiones han adquirido autoridad para decidir respecto a la legislación y pueden crear leyes. viii) Las comisiones reflejan con frecuencia la composición partidista de la asamblea y son expresiones abreviadas del pluralismo de partidos e ideológico y de la capacidad de concertación y acuerdo, de discrepancia o alianza, de las fuerzas políticas que integran el pleno. ix) Las comisiones son puentes permanentes de comunicación tanto en términos de colaboración, control o investigación entre el legislativo y el ejecutivo, por lo que expresan de la manera más elocuente el funcionamiento del régimen constitucional de separación de poderes. x) Son, también, órganos de interlocución entre el poder público y los grupos de presión y de interés, además de que su seno es el espacio en que regularmente se realiza el trabajo de lobby de los particulares frente al Estado. xi) Finalmente, las comisiones se ven afectadas en su integración, formación, comportamiento e influencia, por los partidos políticos que asisten a su composición y en razón del sistema rígido o flexible de la disciplina establecida por éstos.
Comisiones de Asuntos Exteriores y de Defensa en el Artículo 45a de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Comisiones de Asuntos Exteriores y de Defensa, y está ubicado en la Parte III, sobre el Bundestag, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El Bundestag nombrará una Comisión de Asuntos Exteriores y una Comisión de Defensa. 2. La Comisión de Defensa tiene también las facultades de una comisión de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A petición de una cuarta parte de sus miembros está obligada a iniciar una investigación sobre un asunto determinado. 3. El Artículo 44, apartado (1), no se aplicará en materia de defensa. Nota: el artículo 45 estipula lo siguiente: el Bundestag nombrará una Comisión para los asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal. Podrá también autorizarla a ejercer los derechos que le son reconocidos al Bundestag en los Tratados básicos de la Unión Europea.
Organización de los Trabajos Parlamentarios, Oficiales, Comisiones
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Organización de los trabajos parlamentarios, Oficiales, Comisiones. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-parlamentario”] [rtbs name=”asambleas-de-representantes”]
Definición de Comisiones Parlamentarias
Véase una aproximación o concepto relativo a comisiones parlamentarias en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Parlamentario
- Asambleas de Representantes
- Organización de los Trabajos Parlamentarios
- Oficiales
- Comisiones
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
X. Determinar, a propuesta de cada una de las comisiones y comités, los asuntos que deban ser de su competencia; XI. Elaborar su reglamento interno; y XII. Llevar el archivo y centro documental de las comisiones. El Consejo quedará instalado, en cada Legislatura, inmediatamente después de la integración de las comisiones y comités y la designación de sus presidentes. El Consejo dispondrá de un local adecuado y contará con el personal y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determina el presupuesto. Las cuestiones que no puedan resolverse en el seno del Consejo, podrán llevarse al Pleno para que este resuelva (JORGE MORENO COLLADO).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Que no es más que uno de los elementos constituyentes de la estructura parlamentaria, compuesta por grupos de pertenencia política, organización operativa y funcional, “instrumentación política” e “instrumentación técnica” (Cotta, 1971); o “in shorthand,[…] party, committee, procedures, resources and facilities ” (Damgaard, 1992: 38).
- Véase una “clasificación institucional y empírica” basada en criterios en parte coincidentes y en parte distintos de los considerados en nuestro trabajo, en García Montero y Sánchez López (2002: 10 y ss.).
- Norton (1998: 149) incluye entre los rasgos principales de e inherentes a la institucionalización de la estructura de comisiones los siguientes: (1) permanencia (comisiones permanentes); (2) pequeño número de miembros, que facilita la investigación detallada; (3) jurisdicciones paralelas a las de las principales agencias gubernamentales, con poco espacio para el solapamiento de jurisdicciones; (4) poderes de fijación de agenda y de obtención de pruebas; y (5) uso de consejo de especialistas. Otro rasgo de la institucionalización es el desarrollo de posiciones de liderazgo (véase también carisma) (Ibíd.: 151), cuya importancia se evidencia en el reclutamiento de los presidentes de las comisiones como miembros del ejecutivo (en posiciones sub-ministeriales) (Ibíd..: 151.II).
- En este punto, no puedo más que expresar mi completo acuerdo con Eulau y McCluggage (1985: 397 y s.; 453), quienes advierten que un sistema de comisiones es una estructura analítica que no debe confundirse ni con las comisiones ni con la asamblea parlamentaria, que constituyen estructuras colectivas de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baste añadir, demorando un tratamiento más pormenorizado de la cuestión en la siguiente sección de este trabajo, que, acaso porque no se repara en la diferencia, es frecuente atribuir erróneamente, como hace Cotta, los atributos de las comisiones al sistema de comisiones o incluir, como hace Strøm, entre los atributos estructurales de las comisiones parlamentarias el número de comisiones y las restricciones a las pertenencias múltiples, atributos que, es obvio, son propiedades de la cámara (o, desde otra perspectiva, del “entorno” de las comisiones individuales) y no de cada una de sus comisiones.
- Desde otro punto de vista, el solapamiento y la fragmentación de las responsabilidades de las comisiones puede impedir el desarrollo de políticas nacionales comprehensivas y coordinadas (Oleszek, cit. por Hedlund, 1985: 350).
- En general, que las comisiones sean cuerpos relativamente pequeños facilita una privacidad que, a su vez, debería facilitar la negociación e incrementar las capacidades de deliberación (Mezey, 1979: 54; 70 y s.). El presupuesto del que parte Francis (1982), al considerar el tamaño óptimo de las comisiones, es el objetivo de reducir dos tipos de costes: de decisión y externos, entre los cuales se da una relación inversa: el incremento del tamaño de la comisión llevará a un aumento de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de decisión y un descenso de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) externos (Francis, 1982: 824). Por otra parte, sostiene que, a mayor tamaño de la comisión, una mayoría en esta se hace una muestra más representativa de su correspondiente mayoría en la cámara (Francis, 1982: 825; 835) y que el factor organización de partido puede tener un efecto simplificador de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) en comisiones grandes cuando opera dentro de la comisión la disciplina de partido y, por lo tanto, la división mayoría / minoría (Francis, 1982: 836).
- Para el caso de Israel, Hazan, quien recomienda la reducción de la pertenencia múltiple (Hazan, 1998: 179) muestra que ésta afecta más a los miembros del partido de gobierno, para mantener la mayoría en las comisiones (Hazan, 1998: 174).
- Por otra parte, la exclusividad de pertenencia facilita la integración (Fenno, 1991: 218). Según Gawthrop (1966), a menor número de miembros de una comisión dada que pertenezcan a otras comisiones, más “cerrada” o “exclusiva” es esa comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La pertenencia múltiple tiene, en este sentido, implicaciones para los roles y otras funciones organizativas, y para las relaciones interpersonales y grupales que implican conceptos organizativos tales como autoridad, influencia, lealtad, autonomía individual y control.
- La existencia de un consenso bien expresado y profundamente enraizado sobre los objetivos o las tareas de la comisión, la naturaleza de la materia de la competencia de la comisión y la estabilidad de la permanencia de los miembros de las comisiones son algunos de los factores que Fenno (1991: 215 y ss.) estima que facilitan su integración.
- Sobre los pros y contras de la adopción del seniority system, véase Goodwin (1959: 418).
Véase También
Pleno de las Cámaras
Cortes Generales
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
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