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Comité Económico y Social

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Comité Económico y Social

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Visualización Jerárquica de Comité Económico y Social Europeo

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Comité Económico y Social

Véase la definición de Comité Económico y Social en el diccionario.

Comité Económico y Social en el Derecho Francés

Mediante la Orden nº 2017-1386, de 22 de septiembre de 2017, sobre la nueva organización del diálogo social y económico en la empresa, en las empresas de al menos once trabajadores cuando se alcance este número de trabajadores durante doce meses consecutivos, se han fusionado las distintas instituciones de representación del personal en una estructura denominada “Comité Social y Económico”.

El comité social y económico (CSE) sustituye a los representantes electos de los trabajadores en la empresa. Reúne todos los órganos de representación del personal (IRP), los delegados de personal (DP), el comité de empresa (CE) y el comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo (CHSCT). Sus competencias, composición y funcionamiento varían en función del tamaño de la empresa. El 1 de enero de 2020 se creó el CSE en todas las empresas relevantes.

Cuando se presenta un recurso contra la decisión unilateral del empleador, el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo (DIRECCTE) y el tribunal de primera instancia basan su apreciación de la existencia de establecimientos separados sobre la base del criterio de autonomía de gestión así definido en los documentos relativos a la organización interna de la empresa aportados por el empleador y en los documentos presentados por los sindicatos en apoyo de su impugnación de la decisión unilateral del empleador. La centralización de las funciones de apoyo o la existencia de procedimientos de gestión definidos a nivel de la sede social no pueden excluir por sí mismos la autonomía de gestión de los responsables de los establecimientos.

La falta de consulta anual del comité de empresa sobre las decisiones del empresario relativas a la organización del tiempo de trabajo o a la duración del trabajo, exigida en el marco de las misiones de este órgano relativas a la política social de la empresa, a las condiciones de trabajo y al empleo, que puede ser sancionada según las normas de funcionamiento del comité de empresa, no tiene por efecto hacer inaplicable el acuerdo de modulación a todos los trabajadores de la empresa.

El comité de empresa es informado y consultado, antes de la decisión de implantarlo en la empresa, sobre los medios o técnicas que permiten el control de la actividad de los trabajadores. Habiendo constatado que la herramienta de trazabilidad GC45, destinada al control de las operaciones y procedimientos internos, al seguimiento y al control de los riesgos, también permitía restablecer todas las consultas realizadas por un empleado y era utilizada por el empresario para comprobar si el empleado realizaba consultas distintas a las de los clientes de su cartera, un tribunal de apelación dedujo exactamente que el empleador debería haber informado y consultado al comité de empresa sobre la utilización de este dispositivo con este fin y que, en su defecto, los documentos resultantes de este medio de prueba ilegal deberían ser retirados de los debates.

Una delegación del personal en el comité social y económico tiene la misión de presentar al empresario las reclamaciones individuales o colectivas relativas a los salarios, la aplicación del código laboral y otras disposiciones legales relativas a la protección social en particular, así como los acuerdos y convenios aplicables en la empresa. Se encarga de promover la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo en la empresa y realiza investigaciones sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo.

Según el artículo L. 2313-4 del Código del Trabajo, a falta de un acuerdo concluido en las condiciones mencionadas en los artículos L. 2313-2 y L. 2313-3 del mismo código, el número y el alcance de los establecimientos separados para la creación de comités sociales y económicos se fijan teniendo en cuenta la autonomía de gestión del jefe del establecimiento, en particular en materia de gestión del personal. En consecuencia, un establecimiento separado se define en el sentido de este texto como un establecimiento que tiene, en particular por la amplitud de las delegaciones de competencia de que dispone su director, una autonomía suficiente con respecto a la gestión del personal y la realización del servicio.

Un trabajador no puede formar parte de un mismo comité social y económico simultáneamente como miembro electo, titular o suplente, y como representante sindical, ya que no puede, en el mismo órgano y al mismo tiempo, ejercer las funciones deliberativas que le corresponden en su calidad de miembro electo, y las funciones consultivas vinculadas a su mandato como representante sindical cuando es designado por una organización sindical. En consecuencia, al ordenar a la trabajadora, elegida como miembro suplente del comité social y económico, que elija entre esta función y la de representante sindical en este mismo comité, y en su defecto, al declarar la nulidad de este nombramiento, el tribunal resolvió correctamente.

En las empresas constituidas como sociedades anónimas, cuando los miembros de la delegación de personal del comité social y económico presenten reclamaciones sobre las que sólo se podría actuar tras la deliberación del consejo de administración, éste las recibirá, a petición suya, en presencia del administrador o de su representante que tenga conocimiento de las reclamaciones presentadas.

El comité de empresa determinará, de acuerdo con el empleador, el número de reuniones que deben celebrarse.

Cuando resultan de una decisión unilateral del empresario, el número y el perímetro de los establecimientos separados para la creación de los comités sociales y económicos se fijan teniendo en cuenta la autonomía de gestión del jefe del establecimiento, en particular en lo que se refiere a la gestión del personal. En el sentido de este texto, un establecimiento separado es aquel que tiene suficiente autonomía en términos de gestión de personal y prestación de servicios, en particular por el alcance de la delegación de poderes a su director.

En cuanto al número de comités que hay que crear. A falta de un acuerdo celebrado en las condiciones mencionadas en el artículo L. 2313-2 del Código del Trabajo y en ausencia de un delegado sindical, un acuerdo entre el empresario y el comité social y económico, adoptado por la mayoría de los miembros titulares elegidos de la delegación de personal del comité, puede determinar el número y el alcance de los establecimientos separados. No obstante, el comité desempeña sus funciones sin perjuicio de las disposiciones relativas a los delegados sindicales y a la expresión colectiva de los trabajadores. Cuando se presenta un recurso contra la decisión unilateral del empresario, el Director Regional de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo (la direccte), en una decisión motivada, y el tribunal de primera instancia se basan en lo siguiente valorar la existencia de establecimientos separados en relación con el criterio de autonomía de gestión así definido, sobre los documentos relativos a la organización interna de la empresa aportados por el empresario, y sobre los documentos presentados por las organizaciones sindicales en apoyo de su impugnación de la decisión unilateral adoptada por éste.
Salvo acuerdo más favorable, la masa salarial utilizada para el cálculo de la subvención de funcionamiento, así como de la contribución a las actividades sociales y culturales del comité de empresa, es la masa salarial bruta constituida por el conjunto de los ingresos y las remuneraciones sujetas a las cotizaciones de la seguridad social en virtud del artículo L. 242-1 del Código de la Seguridad Social. Las cantidades abonadas al trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo distintas de las indemnizaciones mencionadas en el párrafo décimo, en su redacción aplicable en la fecha de pago de las cotizaciones litigiosas, se incluyen en la base imponible de las cotizaciones a la seguridad social y a las prestaciones familiares, salvo que el empresario acredite que contribuyen, en todo o en parte de su importe, a la compensación de un perjuicio.

Incluso cuando una oferta pública de adquisición se refiera a los valores de la sociedad matriz, la institución representativa de los trabajadores de una sociedad controlada por una sociedad matriz con domicilio social en otro Estado miembro de la UE debe ser consultada sobre cualquier proyecto relativo a la organización, la gestión y la dirección general de la sociedad, en particular sobre las medidas que puedan afectar al volumen o a la estructura de la plantilla como consecuencia de cambios en la organización económica o jurídica de la sociedad.

En el ejercicio de sus competencias consultivas, el comité de empresa emite dictámenes y deseos, y dispone para ello de un plazo de examen suficiente fijado por acuerdo o, en su defecto, por ley. Si la información proporcionada por el empresario no es suficiente, los miembros elegidos del comité de empresa pueden solicitar al presidente del tribunal de grande instance (ahora tribunal de primera instancia), actuando en procedimiento sumario, que ordene al empresario proporcionar la información que falta. Sin embargo, cuando la ley o el convenio colectivo prevén la comunicación o la entrega de determinados documentos, el período de consulta sólo se extiende a partir de la fecha de esta comunicación.

Para garantizar la creación del comité social y económico, la duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros elegidos del comité de empresa, de la delegación única de personal, del órgano agrupado creado por convenio y del comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo puede ampliarse o reducirse, ya sea para un establecimiento o para toda la empresa, por convenio colectivo o por decisión del empresario previa consulta al comité de empresa o, en su defecto, a los delegados de personal o, en su caso, a la delegación única de personal o al órgano combinado, de forma que su fecha de expiración coincida con la fecha de constitución del comité social y económico y, en su caso, del comité social y económico de centro.

El derecho del comité de empresa central a ser asistido para el examen anual de la situación económica y financiera de la empresa no priva al comité de empresa del derecho a ser asistido por un censor jurado de cuentas para permitirle conocer la situación económica, social y financiera del establecimiento en el conjunto de la empresa y en relación con los demás establecimientos con los que debe poder compararse.

Dado que las reuniones de estos comités no son legalmente obligatorias o no se organizan a iniciativa del empresario, a falta de una disposición en este sentido, este último no está obligado a pagar los gastos de viaje y alojamiento en los que se incurra para asistir a las reuniones de los comités internos del comité de empresa.

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La Ordenanza n° 2020-1441 del 25 de noviembre de 2020 y el Decreto n° 2020-1513 del 3 de diciembre de 2020 organizan el modo de consulta de los órganos de representación del personal durante el período del estado de emergencia sanitaria.

El CHSCT, que en el marco de un procedimiento de información-consulta debe dar su opinión al comité de empresa, tiene derecho a actuar ante el presidente del tribunal judicial (nombre del antiguo tribunal de grande instance) resolviendo en forma de procedimiento sumario con el fin de que el empresario proporcione información adicional. El Tribunal de Apelación, que constató que los dos comités de empresa habían solicitado la asistencia de los CHSCT sobre las condiciones de trabajo y las repercusiones sanitarias del plan director para la creación de las dos entidades de la DSP, y solicitó la transmisión de su dictamen, dedujo exactamente que la acción y la intervención voluntaria de los distintos CHSCT eran admisibles.

En cada colegio electoral, las listas presentadas para las elecciones profesionales que incluyen varios candidatos están compuestas por un número de mujeres y hombres correspondiente a la proporción de mujeres y hombres inscritos en la lista electoral.

Las disposiciones del artículo L. 2314-30, aclaradas por los trabajos parlamentarios, se aplican a las organizaciones sindicales que deben, en la primera vuelta para la que tienen el monopolio de la presentación de listas de candidatos y, por consiguiente, en la segunda vuelta, elaborar listas que respeten la representación equilibrada de mujeres y hombres. No se aplican a las candidaturas libres presentadas en la segunda vuelta de las elecciones profesionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Si el tribunal considera que la solicitud de anulación de la elección de los representantes elegidos por incumplimiento de las normas de representación equilibrada de mujeres y hombres se dirige contra una lista de candidaturas libres, deberá ser rechazada. Por lo tanto, las disposiciones invocadas en apoyo de la solicitud de anulación no son aplicables.

La utilización del voto electrónico para las elecciones profesionales, que está sujeta a la celebración de un convenio colectivo que garantice el secreto del voto, no permite derogar los principios generales del derecho electoral. El ejercicio personal del derecho de voto es un principio general del derecho electoral que sólo el legislador puede derogar. Debe anularse la sentencia de los jueces del fondo que sostiene que, a pesar de haber sido debidamente informados del carácter personal y confidencial del voto, que no puede confiarse a un tercero, dos empleados pudieron confiar a sabiendas su clave de voto a una tercera persona para que votara por ellos.

Se pueden hacer modificaciones negociadas entre el jefe de la empresa y los sindicatos interesados en un protocolo preelectoral. Estas modificaciones sólo pueden resultar de una enmienda sometida a las mismas condiciones de validez que el propio protocolo, es decir, a las condiciones de la doble mayoría prevista por el artículo L.2324-4-1 del Código del Trabajo.

De los artículos L. 2232-16 y L. 2314-10 del Código del Trabajo se desprende que, por unanimidad, los sindicatos representativos de un establecimiento independiente pueden decidir la creación de un colegio único para las elecciones de delegados de personal dentro de un establecimiento independiente cuando éste cuente con un comité de establecimiento. No se permite el uso de una mezcla de listas.

Si no se deduce de sus conclusiones que existe una perturbación manifiestamente ilícita, el juez de medidas cautelares infringe el artículo L. 2142-5 del Código del Trabajo, junto con los artículos 10 y 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el apartado 6 del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, al ordenar, bajo pena, a los sindicatos que cesen y desistan de cualquier comunicación con fines electorales fuera de la campaña electoral fijada por el acuerdo preelectoral.

Los trabajadores puestos a disposición tienen acceso, en la empresa usuaria, en las mismas condiciones que los trabajadores de esta empresa, a los medios de transporte colectivos y a las instalaciones colectivas, en particular las de restauración, de las que estos trabajadores pueden beneficiarse. Cuando el comité de empresa de la empresa usuaria incurra en gastos adicionales, éstos deberán serle reembolsados de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de comisión de servicio. De ello se desprende que la remuneración pagada a los trabajadores puestos a disposición por su empleador no debe incluirse en la masa salarial bruta de la empresa usuaria utilizada para calcular la subvención de explotación y la contribución a las actividades sociales y culturales. Un tribunal de apelación acertó al rechazar la inclusión en la masa salarial bruta de las provisiones por permisos retribuidos, las indemnizaciones por despido legal y convencional y las prestaciones por jubilación, así como las retribuciones abonadas a los trabajadores puestas a disposición por una empresa externa, cantidades todas ellas que no figuran en la declaración anual de datos sociales de la empresa.

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El comité de empresa de una sociedad absorbida puede decidir transferir su patrimonio al comité de empresa de la sociedad absorbente. Así, un tribunal de apelación pudo constatar que los comités de empresa de las sociedades absorbidas habían cedido su patrimonio al comité de empresa de la sociedad a la que se habían transferido los trabajadores. Pudo decidir que todos sus bienes y derechos habían sido transferidos, y deducir que la acción de pago de un recordatorio de la subvención y de la cuota patronal de los años anteriores a la operación de fusión-absorción había sido transferida a esta institución representativa como consecuencia de esta disolución.

Datos verificados por: Louisse
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Comité Económico y Social Europeo

Véase la información sobre el Comité Económico y Social de carácter consultivo.

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