Franco a Bordo
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F.o.b. Free on Board o Franco a Bordo en el Derecho Comercial
Significado de F.o.b. Free on Board o Franco a Bordo (1), en relación a este tema: Término de comercio internacional (INCOTERMS) que expresa el precio del producto puesto a bordo del buque o medio de transporte, en el puerto de origen y que no incluye el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del flete y del seguro hasta el puerto de destino.
Franco a bordo en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de franco a bordo (FOB en inglés): [Traducción de franco a bordo en francés: “Franco Bord”] [Traducción de franco a bordo en italiano: “franco a bordo”] [Traducción de franco a bordo en alemán: “Frei an Bord (benannter Verschiffungshafen”] – fob (franco a bordo) es un término del contrato de venta Incoterms2000 (véase este término en la presente plataforma internacional) da la siguiente definición abreviada de franco a bordo:“Libre a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este término puede ser utilizado solo por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de las mercancías a través de la borda del buque, el término FCA [libre transportista] se debe utilizar”.
En el puerto de Amberes, Bélgica, el término “FOB”, en general, significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía cuando se las entrega al transportista marítimo (véase este término en la presente plataforma internacional) en el puerto de embarque, teniendo el comprador todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos de ese momento en adelante. Hay ciertas variaciones en esta regla, según se trate de carga general, carga pesada, carga a granel o en contenedores de carga está involucrado. Ver Robert Wijffels (véase este término en la presente plataforma internacional), “Les Problèmes de la vente fob” [1978] eTL 531-549.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a franco a bordo en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: franco a bordo en inglés (F.O.B.).
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- Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
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