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Compromisos Asumidos por las Partes

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Compromisos Asumidos por las Partes

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Circunstancias excepcionales y compromisos de los Tratados

Gran parte del derecho de los tratados vigente promueve la estabilidad y la seguridad de las relaciones convencionales. El principio fundamental pacta sunt servanda refleja esta idea al exigir a las partes que cumplan sus obligaciones de buena fe con respecto a todos los tratados válidos en vigor, como señala el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”), pero el derecho de los tratados no favorece exclusivamente la estabilidad y la seguridad. Las válvulas de escape existen, lo que permite a las partes terminar o suspender sus obligaciones por diversas razones.Entre las Líneas En algunos casos, el derecho de los tratados lo hace para promover el consentimiento, por ejemplo, cuando la terminación o la suspensión se produce de conformidad con el propio acuerdo de las partes, ya sea en el propio tratado o en algún instrumento posterior.Entre las Líneas En un conjunto diferente de casos -los que entrañan una violación material- el comportamiento de otras partes proporciona una base alternativa para que un Estado derogue el tratado o suspenda su propio cumplimiento.

Este texto trata de una tercera condición -la existencia de “circunstancias excepcionales”- que los Estados pueden invocar para eludir (o eliminar) sus obligaciones convencionales. Se analizan las siguientes doctrinas que pueden servir para este propósito: (i) la imposibilidad de cumplimiento sobrevenido; (ii) el cambio fundamental de las circunstancias; y (iii) la necesidad. Aunque no es el tema central de este tema, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados también permite, en sus artículos 59 y 64, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado si: i) Que todas las partes en un tratado celebren un tratado posterior que pretendan regir o que las disposiciones del tratado posterior sean tan incompatibles con el tratado anterior que ambas no puedan aplicarse al mismo tiempo; o ii) Que el tratado entre en conflicto con una nueva norma imperativa de derecho internacional general.

Otros Elementos

Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados deja claro, en su artículo 55, que ciertos acontecimientos externos no dan lugar a la terminación o suspensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, una reducción del número de partes por debajo del necesario para la entrada en vigor no ofrece una base para la terminación, a menos que el tratado disponga otra cosa. Del mismo modo, la ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares no afecta a las relaciones convencionales, establece en el artículo 63, a menos que la existencia de tales relaciones sea indispensable para la aplicación del tratado.

Los dos primeros motivos (la imposibilidad de cumplimiento superveniente y el cambio fundamental de las circunstancias) están codificados en los Artículos 61 y 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969. La necesidad pertenece al ámbito de la responsabilidad del Estado (a saber, el artículo 25 de los artículos sobre la responsabilidad del Estado (ASR) de la Comisión de Derecho Internacional). Al igual que en el caso de la relación más amplia entre el derecho de los tratados y el derecho de la responsabilidad del Estado, la doctrina de la relación de la necesidad con el derecho de los tratados sigue siendo poco clara y, a pesar de cierta jurisprudencia, es una de las esferas más gravosas del derecho internacional.

Naturaleza del Cambio en la Cláusula Rebus Sic Stantibus en los Tratados Internacionales

La cláusula rebus sic stantibus es un principio básico en el derecho de los tratados. Véase un análisis de la Cláusula Rebus Sic Stantibus y el Cambio Fundamental en las Circunstancias de los Tratados Internacionales.

Revisor: Lawrence

Compromisos Asumidos por las Partes en los Tratados: Distinción de los Distintos Escenarios

Distinción entre la imposibilidad de cumplimiento, el cambio fundamental de las circunstancias y la responsabilidad del Estado (incluida la excepción de necesidad)

La relación entre los siguientes escenarios excepcionales, en este ámbito, siguen, en opinión de parte de la doctrina, sin resolverse:

  • el derecho de las doctrinas convencionales sobre la imposibilidad de cumplimiento sobrevenido y el cambio fundamental de las circunstancias y
  • el derecho de las doctrinas de responsabilidad del Estado en casos de fuerza mayor (Artículo 23 del texto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado) y el alegato de necesidad (artículo 25 del texto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado).

Algunos comentaristas han promovido la opinión de que existe una distinción rápida y clara entre el ámbito del derecho de los tratados y el de la responsabilidad del Estado al basarse en los diferentes objetivos de los dos sistemas. Como se establece en los Artículos 61 y 62, la imposibilidad y el cambio fundamental de circunstancias regulan el futuro de cualquier relación convencional entre las Partes.

Indicaciones

En cambio, el derecho de la responsabilidad del Estado no termina ni suspende el tratado, sino que proporciona a un Estado una defensa para excluir la ilicitud de un incumplimiento anterior de ese tratado.

Sin embargo, hay una explicación más elaborada sobre la relación entre el artículo 61 y los casos de fuerza mayor (artículo 23). Se basa en la premisa de que la fuerza mayor abarca la imposibilidad de cumplimiento superveniente, pero es un concepto más amplio, lo que significa que la fuerza mayor opera incluso cuando no hay imposibilidad de cumplimiento. Verhoeven argumentó que una imposibilidad superveniente `constituye necesariamente un caso de fuerza mayor, al menos cuando no es el resultado de una violación de sus obligaciones por parte del Estado que la invoca’. Él opera desde la premisa de que parece razonable considerar que la imposibilidad de cumplimiento que justifica la terminación del tratado en virtud del artículo 61 de la Convención de Viena se cumple cuando la fuerza mayor en virtud del artículo 23 es definitiva, incluso si es cierto que esto conduce a una interpretación particularmente flexible de la noción de “objeto indispensable para la ejecución del tratado”.

Sin embargo, las opiniones de Verhoeven son confusas, ya que la invocación de circunstancias que excluyen la ilicitud (como la fuerza mayor o el estado de necesidad) solo se deriva de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. No puede invocarse en otras circunstancias, que no implican la ilicitud, pero se asemejan prima facie a las circunstancias que permiten la invocación de algunas de las circunstancias que excluyen la ilicitud (por ejemplo, la imposibilidad superveniente, que puede surgir sin que ningún Estado cometa actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio)). Como se puede observar sobre el estado de necesidad, existen normas particulares de derecho internacional que tienen en cuenta diversos grados de necesidad, pero estos casos tienen un significado y un alcance totalmente ajenos a la doctrina tradicional del estado de necesidad. Así, por ejemplo, a los buques en peligro se les permite buscar refugio en un puerto extranjero, incluso si está cerrado; en caso de hambruna en un país, un buque extranjero que se dirija a otro puerto puede ser detenido y su carga expropiada.Entre las Líneas En estos casos, en los que debe pagarse una indemnización adecuada, no es la doctrina del estado de necesidad la que proporciona el fundamento de las normas particulares, sino las consideraciones humanitarias, que no se aplican al Estado como un órgano político, sino que están destinadas a proteger los derechos esenciales de los seres humanos en situación de peligro.

Además, las opiniones de Verhoeven son contradictorias con la adopción por la Corte en Gabčikovo-Nagymaros de una estricta división entre el derecho de los tratados y el derecho de la responsabilidad del Estado. El Tribunal dijo que la determinación de si una convención está o no en vigor, y si ha sido o no debidamente suspendida o denunciada, debe hacerse de conformidad con el derecho de los tratados. Por otra parte, en virtud del derecho de la responsabilidad del Estado “que haya procedido a la suspensión o denuncia de una convención, considerada incompatible con el derecho de los tratados, debe efectuarse una evaluación” de la medida en que la suspensión o denuncia de una convención implica la responsabilidad del Estado que haya procedido a ella.

La Corte no dio ninguna orientación sobre cómo evaluar el grado de responsabilidad del Estado.

Puntualización

Sin embargo, la esencia general de la declaración de la Corte es que el incumplimiento de un tratado en virtud del artículo 61 debe evaluarse sobre la base del derecho de los tratados y no del derecho de la responsabilidad del Estado.

Estas diferencias de opinión demuestran la relación problemática (y aún no aclarada) entre el derecho de los tratados y el derecho de la responsabilidad del Estado. Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre las dos áreas de la ley son a menudo borrosas. Los intentos de distinguirlos no son del todo convincentes y dejan la posibilidad de confusión.

El Rainbow Warrior Arbitration es un ejemplo útil.Entre las Líneas En 1985, el “Rainbow Warrior” fue hundido en aguas de Nueva Zelanda por dos agentes franceses del servicio secreto. La disputa se resolvió inicialmente a través de un Acuerdo de 1986 que establecía que estos agentes debían ser transferidos a la remota isla de Hao por un período de tres años, y cualquier liberación anterior requería el consentimiento mutuo de ambos gobiernos.

Puntualización

Sin embargo, más tarde, en 1986, antes de que expirara este período, Francia los retiró de Hao y los transfirió a Francia por motivos de salud y embarazo sin el acuerdo de Nueva Zelanda.Entre las Líneas En el arbitraje subsiguiente (exigido en virtud del Acuerdo de 1986), Francia invocó la fuerza mayor y el peligro (circunstancias que excluyen la ilicitud) como justificación de su incumplimiento de los términos del Acuerdo. Nueva Zelanda se opuso enérgicamente a esa explicación, basándose exclusivamente en el derecho de los tratados. Sostuvo que en los casos de violación de un tratado, las únicas excusas disponibles en virtud del derecho de los tratados eran motivos aceptables para suspender, dar por terminado o invalidar los tratados. Así pues, Francia solo podía invocar la imposibilidad de cumplimiento superveniente en virtud del artículo 61 para rescindir sus compromisos contraídos en virtud del tratado de 1986, pero en este caso no se cumplían las condiciones para su invocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Puntualización

Sin embargo, el Tribunal aceptó la posición francesa y razonó que la violación de un tratado puede justificarse sobre la base de una ley general de responsabilidad del Estado (aun cuando no hubiera motivos para dar por terminado el tratado de conformidad con el derecho de los tratados). Como argumentó Susan Marks, esto “pone en duda el funcionamiento continuo de las disposiciones de la Convención de Viena relativas a la terminación, suspensión y nulidad de los tratados”. Explicó además que si un Estado que desea eludir sus obligaciones en virtud de un tratado puede justificar la violación del tratado haciendo referencia a toda la gama de excusas conocidas por el derecho de la responsabilidad del Estado, ¿por qué debería prestar atención a los motivos y procedimientos más estrictos aplicables en virtud del derecho de los tratados?

Los Estados no pueden elegir libremente las normas aplicables en caso de violación de una obligación internacional. El incumplimiento de las disposiciones de los tratados debería dar lugar a la aplicación de las normas pertinentes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De hecho, la CDI hizo hincapié en las diferentes esferas del derecho de los tratados y del derecho de la responsabilidad del Estado durante su codificación de las normas sobre la responsabilidad del Estado en varias ocasiones, en particular al examinar las contramedidas y las violaciones sustanciales de un tratado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, varios académicos están a favor del enfoque adoptado por el Tribunal Arbitral en el caso Rainbow Warrior y lo sostienen, argumentando que las circunstancias que excluyen la ilicitud no pueden ser lógicamente excluidas por la existencia de disposiciones relativas a la terminación, suspensión o imposibilidad de cumplimiento, ya que las circunstancias que excluyen la ilicitud no anulan la aplicación del tratado, sino solo la responsabilidad por lo que era un comportamiento incuestionablemente ilegal. Los regímenes deben considerarse complementarios entre sí: un Estado cuyo acto de terminación o suspensión es incompatible con el derecho de los tratados puede eludir su responsabilidad si puede invocar las excusas generales del derecho de la responsabilidad del Estado.

Tal argumento, aunque lógico y claro, no puede ser plenamente respaldado por la teoría, la práctica de los Estados o la jurisprudencia pertinente, especialmente el caso Gabčikovo-Nagymaros.

El cambio fundamental de las circunstancias da lugar a confusiones y conceptos erróneos similares con respecto al estado de necesidad. La opinión predominante es que la invocación del estado de necesidad no pone fin a las relaciones convencionales, sino que solo justifica el incumplimiento; las normas de responsabilidad del Estado, como la necesidad, podrían tratarse como normas de emergencia que no afectan a las relaciones convencionales entre los Estados y tienen carácter temporal. Incluso si nos adherimos a la opinión de que, en virtud del derecho de los tratados, el tratado sigue siendo operativo, las normas de responsabilidad del Estado, como la necesidad, excusan la ilicitud del incumplimiento por un Estado de sus obligaciones convencionales e impiden la responsabilidad de un Estado. Al hacerlo, derrotan en cierta medida la estabilidad de los tratados y el principio fundamental de pacta sunt servanda.

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Las circunstancias excluyen la ilicitud. Operan más como un escudo que como una espada. Si bien pueden proteger al Estado contra una acusación de conducta ilícita bien fundada de otro modo, no anulan la obligación, y la fuente subyacente de la obligación, la norma primaria, no se ve afectada por ellos como tal.

Como nos recuerda el Relator Especial, esta cuestión ya fue planteada por Fitzmaurice en 1959, durante los trabajos de la CDI sobre la codificación del derecho de los tratados. Fitzmaurice también declaró lo siguiente:

“algunos de los motivos que justifican el incumplimiento de una determinada obligación convencional son idénticos a algunos de los que causan o justifican la terminación de un tratado. …. los dos sujetos son muy distintos, aunque solo sea porque en el caso de la terminación… el tratado termina por completo, mientras que en la otra[situación]… no lo hace en general, y (si una paradoja es permisible) el incumplimiento no solo está justificado, sino que “mira hacia” una reanudación del cumplimiento tan pronto como los factores que causan y justifican el incumplimiento ya no están presentes”.”

Las dificultades relativas a la distinción clara entre estos dos regímenes pueden deberse al hecho de que, aunque cada conjunto de normas regula hasta cierto punto los mismos ámbitos y las mismas situaciones, sin embargo, la práctica internacional ha confirmado que siempre que se incurre en responsabilidad del Estado, éste tiene derecho a invocar las circunstancias que excluyen la ilicitud, así como las excepciones previstas en el derecho de los tratados.

Revisor: Lawrence

Compromisos Asumidos por las Partes

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de compromisos asumidos por las partes es engagements undertaken by parties.

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