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Concepto de Derecho de Guerra

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Concepto de Derecho de Guerra

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Derecho de la Guerra en el Derecho Internacional Público

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De La Guerra significa:

El Derecho de guerra es la parte del Derecho Internacional que trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados. Si bien muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium, el Derecho de guerra, en su forma actual es, principalmente, un resultado de los hechos y experiencias del siglo XIX. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya.

El desarrollo y la codificación parcial del Derecho de guerra, durante la segunda mitad del siglo XIX y el comienzo del XX, han traído como consecuencia la formación de ciertos principios, que son ahora la base de las regulaciones de la guerra en el Derecho Internacional.

En la Conducta de los Beligerantes

1. Existe la proposición obvia de que la conducta de los beligerantes está sujeta a las disposiciones del Derecho.Entre las Líneas En la guerra, la necesidad no elimina las obligaciones y prohibiciones resultantes del Derecho de guerra. Ello se debe a que tal Derecho toma en cuenta la necesidad militar y, en consecuencia, ésta no regula el grado en que las disposiciones del Derecho deban o no aplicarse. El Derecho de guerra no es ius dispositivum, sino ius cogens. Es cierto que algunas de sus normas no rigen incondicionalmente sino solo en la medida en que lo permitan las necesidades de la guerra.

Puntualización

Sin embargo, esta limitación -que debilita considerablemente el imperio del Derecho en tiempos de guerra- debe interpretarse restrictivamente, y se aplica solo a las disposiciones que contienen expresamente esa limitación (cfr. p. ej., los arts. 23 g, y 43 y 54 del R.G.T.).

Inobservancia del Principio en el Derecho de la Guerra

Los últimos cincuenta años han sido testigos de la inobservancia o del abandono de este principio en la práctica de los beligerantes. El proceso fue iniciado durante la Primera Guerra Mundial: comienzo de guerras económicas dirigidas contra pueblos enteros, guerra submarina ilimitada, uso de gases y violación sistemática de ciertas disposiciones de los Convenios de La Haya. A través de los conflictos aislados y localizados en la década de los treinta, el proceso de menoscabar los principios fundamentales del Derecho de guerra culminó en los abusos, ilegalidades y atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. Los juicios a los criminales de guerra, después de la última conflagración mundial, constituyeron un esfuerzo importante por la reivindicación del D.I. de guerra. Al mismo tiempo, estos juicios dieron ocasión al descubrimiento de una impresionante cantidad de pruebas del incumplimiento de ese Derecho por parte de muchos beligerantes. Es cierto que también se comprobó un número considerable de casos de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beligerantes. Lo importante y peligroso, sin embargo, es que los casos de incumplimiento socavaron las bases del Derecho de guerra, mientras que los de su observancia no pudieron salvarlo al menos de su parcial destrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, la frecuente inobservancia de numerosas leyes de guerra constituyó un severo golpe a la naturaleza del Derecho de guerra como ius cogens.

Cláusula Martens

El progreso tecnológico y la invención de nuevas armas son más rápidos que el desarrollo del Derecho y su codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, en los llamados casos no regulados los beligerantes no tienen absoluta libertad de acción.

Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre contienen en sus preámbulos la llamada cláusula Martens (que podría regular el uso de las nuevas armas), redactada en los siguientes términos: «En espera de que pueda ser dictado un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes contratantes juzgan oportuno comprobar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del Derecho de gentes, tal como resulta de los usos bélicos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública».

El principio anterior es complementado por el artículo 22 del R.G.T. y artículo 35.1 del Protocolo Adicional de 1977, al declarar que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo.

Más sobre este tema

Una parte importante del Derecho de guerra terrestre y marítimo había sido codificada antes del progreso tecnológico y de la introducción de los nuevos métodos de lucha, durante la Primera Guerra Mundial y después de ella. La guerra se mecanizó y entró en la era de la automatización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que las leyes sobre la guerra bacteriológica y química funcionaron con éxito durante la Segunda Guerra Mundial, las restricciones en los métodos de uso de los submarinos no fueron observadas.Entre las Líneas En la guerra aérea, los beligerantes actuaron como si cualquier modo de ataque al enemigo, incluyendo su población civil, estuviera permitido. Al final de la guerra, se lanzaron bombas atómicas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki por la fuerza aérea de Estados Unidos, y los alemanes hicieron uso de bombas V-2 desde el continente hacia Inglaterra. Estos adelantos fueron un preludio de los progresos, posteriores a 1945, en la fabricación de armas de destrucción masiva: bombas atómicas, de hidrógeno y de neutrones y proyectiles y cohetes con cabeza nuclear. Los Estados estaban ansiosos de tener nuevas armas en sus arsenales y de emplearlas, pero no estaban muy dispuestos a someterlas al principio moderador de que los medios de dañar al enemigo no son ilimitados en el Derecho.

Principio de Humanidad

Íntimamente ligado al principio precedente, está el principio de humanidad. Sus consecuencias son muchas. Se prohíbe a los beligerantes: «Emplear armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos» (art. 23 e/R.G.T. y art. 35.2 del Protocolo Adicional I).

En la conducción de las hostilidades, cada parte debe someter sus actividades a la regla de que el uso de métodos para dañar al enemigo no deben ser desproporcionados a los objetivos militares logrados a través de su empleo. A las víctimas -heridos, enfermos y náufragos miembros de las Fuerzas Armadas, y personas civiles- debe dárseles la mayor protección posible.

El adelanto tecnológico hizo posible la guerra total, y la guerra total eliminó en grado considerable el principio humanitario como factor restrictivo en el comportamiento de los beligerantes. Nuevas armas que causan sufrimiento innecesario -por ejemplo, los bombardeos con napalm- están todavía en uso.

Pormenores

Las armas nucleares, por la extensión de su capacidad destructora y su efecto sobre la vida y la salud humanas, parecen estar en abierta contradicción con los dictados de la humanidad misma.Si, Pero: Pero algunos consideran discutible el problema.

Historia

El Derecho de guerra, tal como surgió de las ideas de la Revolución francesa y del movimiento de codificación a comienzos del presente siglo, se basa en una clara distinción entre las Fuerzas Armadas y la población civil, y entre posiciones defendidas y no defendidas, mientras que el desarrollo de las técnicas de guerra aérea llevó a la introducción de la distinción entre objetivos militares y no militares.

Pormenores

Las acciones militares solo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares.

Guerra Total y Armas de Destrucción Masiva

La guerra total y las armas de destrucción en masa contradicen el principio de tratamiento diferente a los participantes y a los no participantes en las hostilidades. La guerra económica, los bloqueos para producir el hambre, los bombardeos exterminadores, incluso la destrucción intencional de objetos civiles, el torpedeo indiscriminado de barcos o el uso de cohetes de largo alcance y de bombas atómicas contra territorio enemigo, sin hacer distinción de objetivos, son todas ellas medidas de guerra que han acabado con la inmunidad de los civiles y han destruido la distinción básica del Derecho de guerra, especialmente la diferencia entre las Fuerzas Armadas y la población civil y entre los objetivos militares y no militares. El Derecho basado en estas distinciones permanece en vigencia (V. art. 48 del Protocolo I), pero no se cumple cuando llega a ser puesto a prueba en la práctica de los Estados.

Principio de Efectividad

Uno de los principios más constantes del Derecho Internacional, el principio de la efectividad, exige que el jus in bello obligue no solo al beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) legal, sino también al que inicie las hostilidades en contra de lo dispuesto por las reglas que regulan el ius ad bellum, esto es, al beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) ilegal. Este principio ha sido adoptado expresamente en los Convenios de Ginebra de 1949, con respecto a las leyes humanitarias de guerra (art. 1: «Las Partes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias»; art. 2: «El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado») y en su Protocolo Adicional I (art. 1.1).

Conclusión

La conclusión, por lo tanto, es que en la era actual de adelantos tecnológicos y de guerra total, muchas dificultades, a menudo insuperables, se interponen en el camino de la total aplicación del Derecho de guerra.

Puntualización

Sin embargo, en tiempo de conflictos armados, ese Derecho -a pesar de lo imperfecto y poco adaptado que está a las condiciones actuales- ejerce una influencia restrictiva benéfica en las emociones de los hombres en armas y en los objetivos de los gobiernos. Antes de que la paz se haya restablecido, el Derecho es a menudo el único elemento de orden en las relaciones de las partes en guerra. [J.G.M.M.]

Derecho de la Guerra

[rtbs name=”conflicto-armado”] En el derecho internacional, las normas y los principios que regulan un conflicto armado entre naciones. Estas leyes están diseñadas para minimizar la destrucción de vidas y bienes, para prohibir el trato cruel a los no combatientes y prisioneros de guerra, y para establecer las condiciones bajo las cuales los beligerantes pueden consultarse entre sí. Para mitigar los efectos de las insurrecciones y las guerras civiles, los gobiernos establecidos a menudo reconocen la beligerancia de los opositores domésticos y conducen conflictos con ellos de acuerdo con las leyes de la guerra.

Desarrollo

En la Edad Media, los ideales de la caballería restringieron algunas crueldades en la guerra, pero los códigos legales sistemáticos no aparecieron hasta el siglo XVII. La gran obra de Grotius, De jure belli ac pacis [sobre las leyes de la guerra y la paz] (1625) y las obras de Vattel tuvieron mucha influencia en la introducción de prácticas humanas. Los tratados internacionales detallados que gobiernan la guerra son en su mayoría un producto del siglo 19 y 20. La Declaración de París (1856; véase París, Declaración de), los acuerdos concluidos en las Conferencias de La Haya (1899, 1907) y los Convenios de Ginebra (1864, 1906, 1929, 1949) son los órganos principales de la legislación formulada.

Leyes modernas de guerra

No existe una convención sobre las leyes de guerra a la que se hayan adherido todas las grandes potencias del mundo, y muchas convenciones establecen que sus términos serán inoperantes si alguno de los beligerantes no es signatario o si un enemigo comete una violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de tales disposiciones, muchas naciones han adoptado las leyes de la guerra, y las condiciones de la guerra, sin duda, han mejorado, en particular en el tratamiento de los prisioneros y la consideración a los enfermos y heridos. El cuidado de los enfermos y los heridos se facilita haciendo que el personal médico no sea combatiente y marcando claramente los hospitales e instalaciones similares, evitando así que ataquen. Las convenciones que restringen el uso de ciertas armas probablemente no han mitigado materialmente los horrores de la guerra.Entre las Líneas En su mayor parte, solo las armas que son de uso militar limitado, por ejemplo,

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Las leyes de la guerra han tenido como objetivo la protección de las poblaciones civiles al limitar toda acción a los militares. Se hizo una distinción entre combatientes y no combatientes, definiéndose el primero en términos de unidades militares tradicionales.

Una Conclusión

Por lo tanto, los combatientes deben tener un comandante responsable de los subordinados, usar un emblema fijo y reconocible, llevar las armas abiertamente y seguir las leyes de la guerra.Si, Pero: Pero el desarrollo del bombardeo aéreo en la Primera Guerra Mundial y de las fuerzas guerrilleras dependientes de civiles ha tendido a hacer que todo el territorio enemigo sea parte del teatro de operaciones. Aún no se han desarrollado nuevas prácticas y categorías para proteger adecuadamente los centros civiles.

Sin embargo, se supone que los civiles en el territorio ocupado por el enemigo tienen derecho a ciertas protecciones. Puede que no haya encarcelamiento sin causa, y no se pueden imponer multas a toda una población civil por delitos individuales. La propiedad privada también recibe protección limitada, y no puede ser confiscada para uso militar a menos que se pague una compensación justa. Reglas especiales regulan acciones contra la propiedad como la obtención de un premio en el mar o en puerto, la confiscación de contrabando y el uso del bloqueo. La propiedad destruida en el curso de la acción contra el enemigo no es, por supuesto, resarcible. Los lugares de importancia religiosa, artística o histórica no deben ser atacados a menos que haya una necesidad militar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No existen relaciones diplomáticas directas entre los beligerantes, pero a los diplomáticos neutrales a menudo se les otorga la custodia de propiedades en territorio enemigo y se les confían negociaciones.Entre las Líneas En el campo de combate, los pasaportes, las conductas de seguridad y las banderas de tregua permiten consultas entre los comandantes opuestos.

Más Información

Las hostilidades pueden incluso ser totalmente suspendidas por un armisticio, que a menudo es el preludio de la rendición.

Las violaciones de las leyes de la guerra probablemente han ocurrido en todos los conflictos importantes; una nación que confía en la victoria con frecuencia no será disuadida incluso por temor a represalias. Después de la Segunda Guerra Mundial, los líderes militares y civiles de las potencias del Eje que fueron responsables de violaciones fueron juzgados por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), y algunos estadounidenses fueron juzgados por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) en laGuerra de Vietnam (ver el incidente de My Lai).

Autor: Williams

Derecho de la Guerra en Derecho Militar

Véase Derecho de los conflictos armados.

Recursos

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Notas

Véase También

  • Guerra
  • Derecho de Guerra
  • Fuentes del derecho de guerra
  • Derecho internacional humanitario
  • derecho internacional humanitario caracteristicas
  • Leyes de guerra
  • Historia del derecho internacional humanitario
  • Deudas De Guerra
  • Estado de Guerra
  • Estado De Guerra Interna
  • Estado de Preguerra
  • Fuero De Guerra
  • Guerra Civil
  • Guerra de Agresión
  • Guerra De Tarifas
  • Guerra Internacional
  • Guerra Justa
  • Guerra Marítima
  • Guerra Psicológica
  • Guerras Civiles
  • Indemnización de Guerra
  • Reparaciones
  • Indemnizaciones De Guerra
  • Juicios por Crímenes de Guerra
  • Marina De Guerra
  • Ocupación de Guerra
  • Prevención de la Guerra
  • Prisionero de Guerra
  • Prisioneros de Guerra
  • Reparaciones de Guerra
  • Teatro De La Guerra
  • Tiempo De Guerra
  • Tratado General De Renuncia A La Guerra
  • Derecho Aeronáutico
  • Declaración de Guerra
  • Defensa Nacional
  • Defensa Territorial
  • Desertor
  • Desmovilización
  • Definición de Neutralidad
  • Derecho Bélico
  • Derecho Penal Internacional
  • Derecho Maritimo
  • Derecho del Espacio

Neutralidad
Libertad de los Mares

Bibliografía

  • Información sobre Derecho de la Guerra en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • M. Greenspan, The Modern Law of Land Warfare (1959) y The Soldier’s Guide to the Laws of War (1969);
  • SD Bailey, Prohibiciones y restricciones en la guerra (1972);
  • JF Witt, Código de Lincoln: Las leyes de la guerra en la historia de Estados Unidos (2012).
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