Condiciones Contractuales Injustas
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Derecho contractual europeo
Observaciones generales
Los contratos estándar son el resultado de la contratación masiva moderna. Los contratos estándar hacen superfluas las negociaciones contractuales individuales, reduciendo así los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con frecuencia sirven como un vehículo más conveniente que los términos que la ley implícitamente proporciona.Si, Pero: Pero los términos estándar tienden a ser unilateral; una de las partes (el estipulador), que es a menudo el vendedor de bienes o servicios, impondrá sus términos a la otra parte (la parte adherida) y permitirá que este último lleve tantos de los riesgos involucrados en la transacción como sea posible. Tales contratos pueden prever, por ejemplo, que el estipulador no está obligado por las promesas y las declaraciones que él o sus agentes han hecho durante las negociaciones del contrato a menos que hayan sido colocados por escrito y firmados por el estipulador. Podrán permitir al estipulador elevar el precio de su desempeño entre la celebración del contrato y la entrega de los bienes o servicios en cuestión o prever que la parte adherida permanezca obligada por el contrato, mientras que el estipulador podrá aplazar su el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) que considere oportuno; también pueden contener cláusulas que eximen al estipulador de la responsabilidad por incumplimiento o que impongan sanciones severas a la parte adherida en caso de que su incumplimiento sea incumplido.
Protección al consumidor
El consumidor personifica al partido más débil. Muchos sistemas jurídicos contemporáneos ofrecen la protección especial del partido más débil contra condiciones injustas en contratos estándares. El derecho alemán ha desempeñado un papel protagónico en el desarrollo de mecanismos protectores.Entre las Líneas En los años cincuenta, los tribunales alemanes, invocando la sección 242 del código civil alemán, empezaron a emitir sentencias que invalidaban cláusulas desleales en contratos de consumo y en contratos relativos a otras transacciones comerciales. Las condiciones generales de la ley de negocios 1976 (Gesetz Zur Regelung des rechts der Allgemeinen condiciones) consolidaron la jurisprudencia que se había desarrollado en este ámbito.Entre las Líneas En el artículo 9 de la ley se introduce una cláusula general que establece que las cláusulas de los contratos estándar son nulas y sin efecto si infringen el principio de buena fe. Las secciones 10 y 11 de la ley luego enumeran cláusulas que son automáticamente nulas y nulas (la “lista negra” en la sección 11) y las que los tribunales pueden revisar (la “lista gris” en la sección 10). Estos catálogos de cláusulas solo son aplicables a los contratos de consumo; la sección 9, por otro lado, se aplica a todas las transacciones comerciales.
Puntualización
Sin embargo, las listas grises y negras de las secciones 10 y 11 influyen en las interpretaciones judiciales de la sección 9 en los casos relativos a las transacciones comerciales generales. El Gesetz über Allgemeine condiciones ha sido fuente de inspiración para muchos otros sistemas jurídicos europeos.
Derecho comunitario europeo
Lo mismo se aplica a la Directiva CEE 1993 sobre términos injustos en los contratos de consumo. [Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a las condiciones abusivas en los contratos de consumo (DO L 95 de 21 de abril de 1993, pág. 29)] La Directiva, sin embargo, solo protege a los consumidores. El consumidor se define en el artículo 2 como cualquier persona física que, en los contratos cubiertos por la Directiva, actúe con fines ajenos a su actividad comercial, comercial o profesional. Los consumidores en este sentido son individuos que compran bienes o servicios para sus necesidades personales o familiares. Los contratos entre particulares y contratos entre empresas empresariales y entidades benéficas y otras organizaciones no comerciales quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. Tampoco los contratos concertados por empresas grandes y poderosas con pequeños y medianos comerciantes, artesanos, agricultores y pescadores amparados por la Directiva, aunque su experiencia y habilidad de negociación y su posición frente a la empresa no son muy diferentes a las del consumidor. De modo que no se ha adoptado todavía ninguna medida en este ámbito para armonizar los sistemas jurídicos europeos, que difieren ampliamente en su tratamiento de esos “contratos de partidos débiles”.
En los principios del derecho contractual europeo (PECL)
En el capítulo relativo a la validez de los contratos y cláusulas contractuales de los principios del derecho contractual europeo, el artículo 4:110 establece normas sobre términos contractuales injustos. El texto dice lo siguiente: “(1) una parte puede evitar un término que no ha sido negociado individualmente si, contrariamente a los requisitos de buena fe y trato justo, causa un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes que surjan en virtud del contrato para en detrimento de esa parte, teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación que se prestará en virtud del contrato, todos los demás términos del contrato y las circunstancias en el momento en que se concluyó el contrato. (2) este artículo no se aplica a: (a) un término que defina el tema principal del contrato, siempre que el término sea en un lenguaje claro e inteligible; o b la adecuación en valor de las obligaciones de una parte en relación con el valor de las obligaciones de la otra parte. ”
Estas normas siguen la Directiva en varios aspectos. El artículo 4:110 (1) estipula que una parte puede evitar un término que no ha sido negociado individualmente si, contrariamente a los requisitos de buena fe y trato justo, causa un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes que surjan en virtud del contrato para en detrimento de esa parte, teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación que se realizará en virtud del contrato, todos los demás términos del contrato y las circunstancias en el momento en que se concluyó el contrato. Estas normas se complementan con un comentario que establece una lista indicativa y no exhaustiva de los términos que pueden considerarse injustos y que se reproducen en un anexo de la Directiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, a diferencia de la Directiva, los principios del derecho contractual Europeo no se limitan a los contratos entre la empresa y el consumidor. El artículo 4:110 se aplica a todas las partes más débiles de un contrato, tales como propietarios de pequeñas empresas, agricultores, pescadores, artesanos, etc.
Otros Elementos
Además, la protección que ofrecen los principios del derecho contractual Europeo ni siquiera se limita al arquetipo del partido débil y también puede ser invocado por una gran y poderosa empresa. La experiencia demuestra que tales empresas pueden también inadvertidamente someterse a términos injustos. El artículo 4:110 es, por supuesto, obligatorio; una parte no puede renunciar a su solicitud cuando negocie un contrato.
Puntualización
Sin embargo, la parte que está en desventaja debe tomar la iniciativa para que la cláusula sea apartada o modificada.
Al igual que el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva, el artículo 4:110 de los principios del derecho contractual Europeo no permite que un tribunal o un árbitro evalúen si el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) principal o el precio especificado en el contrato son injustos.
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Sin embargo, las reglas del capítulo 4 sobre la injusticia del “procedimiento” pueden ser aplicadas para proteger a una parte desfavorecida, en particular las reglas sobre error, tergiversación, fraude, coacción y ventaja excesiva o groseramente injusta. Estas normas se ajustan principalmente a las normas de los sistemas jurídicos nacionales de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como lo demuestra la jurisprudencia de los Estados miembros, los tribunales tienden a asumir tales “procedimientos” de injusticia en los casos en que la desigualdad del poder de negociación entre las partes contratantes ha dado lugar a una disparidad bruta entre el desempeño y la consideración.
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