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Confidencialidad entre Abogado y Cliente

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Confidencialidad entre el Abogado y sus Clientes

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Attorney-client privilege.

Como Principio de Derecho Internacional Prividado

Cualquier comunicación entre un cliente y su abogado que se realice en el curso o en anticipación de un procedimiento legal o que se refiera a la prestación de asesoramiento legal, es decir, la búsqueda de asesoramiento sobre derechos y obligaciones legales en lugar de asuntos comerciales generales, y que se origina con la confianza de que no se divulgará, tiene privilegios y no puede presentarse como prueba en un tribunal o en un procedimiento de arbitraje.

Este Principio se basa en la idea de que los privilegios son de naturaleza sustantiva. Una calificación comparativa de los privilegios probatorios casi seguramente llevará a la conclusión de que estas cuestiones tienen un carácter sustantivo. Esto se desprende de los juicios de política pública que subyacen a estos privilegios. Muy a menudo, estos juicios se relacionan con el valor de ciertos tipos de información o comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales juicios son de naturaleza sustantiva, incluso si se manifiestan en el derecho procesal en ciertas jurisdicciones porque se relacionan con la obtención de pruebas.

El principio puede ser mencionado por los tribunales arbitrales internacionales en lugar de aplicar conceptos complicados de conflicto de leyes relacionados con la cuestión de qué ley nacional se aplica a un privilegio.

Otros Elementos

Además, la discreción procesal del tribunal se extiende al tratamiento de los privilegios probatorios.

Una Conclusión

Por lo tanto, los privilegios comparten el destino de la toma de decisiones arbitrales en esta área. Es un problema general que, en ausencia de estándares probatorios claros para el arbitraje internacional, el tribunal Las sentencias sobre la evidencia pueden parecer injustas y arbitrarias en ciertos casos.

Al referirse a la “confianza” de un lado, el Principio hace referencia al interés de confianza de la parte que espera estar protegida por el privilegio de abogado-cliente en el momento en que hace la comunicación a su abogado. Es este interés de confianza el que debe ser protegido por los tribunales arbitrales que se ocupan de la cuestión de los privilegios.

El Principio no responde a la pregunta de si el privilegio entre abogado y cliente se extiende a las comunicaciones con los abogados internos, una pregunta que se trata de manera diferente en los sistemas legales nacionales de todo el mundo.

Autor: Williams

Historia

Este no es el lugar para participar en un profundo debate filosófico sobre el privilegio de abogado-cliente, pero se puede decir con seguridad que durante varios cientos de años en la civilización occidental, el privilegio ha sido defendido como un importante beneficio social para la sociedad [véase, en el ámbito anglosajón, Wigmore on Evidence] se apartó del concepto de que existe el privilegio de mejorar el estatus de abogado y, en cambio, ahora nos centramos en la importancia para la sociedad de las comunicaciones abiertas y desinhibidas con asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales [véase, también, Wigmore on Evidence]. Uno de los fundamentos básicos de la mayoría de los sistemas legales, incluido el EEC, es el antiguo axioma en el que se supone que todos conocen la ley, y, por lo tanto, se deduce que todos pueden verificar la ley consultando a un abogado. También es sabiduría antigua que uno debe poder realizar consultas sobre asuntos legales sin incurrir en ningún peligro. La comunicación debe ser privilegiada o, de lo contrario, la consulta no se realizará en primer lugar, lo que significa que la ley seguirá siendo un libro sellado.Entre las Líneas En ese caso, la presunción de que todos saben que la ley se convierte en un absurdo y la base misma del sistema legal se cuestiona.

IMPACTO EN LA CORPORACIÓN MULTINACIONAL
¿A qué propósito público puede, por lo tanto, servirle otorgando privilegio legal a las comunicaciones con abogados externos y negándolo con los abogados internos? ¿Qué diferencia hace para la sociedad si el asesor legal está en la nómina de la empresa y recibe su cheque a fin de mes, o si su oficina factura a la compañía por hora o está en un retenedor? Lo importante es que los responsables de la toma de decisiones de la empresa saben, en esta era altamente compleja, qué es lo que la sociedad, en varios países, espera de ellos. Solo el abogado interno, asistido por supuesto por expertos legales externos, puede brindar ese asesoramiento a las personas adecuadas dentro de la empresa de una manera rentable.

Una Conclusión

Por lo tanto, ¿tiene sentido penalizar a una empresa a través de la pérdida del privilegio legal si selecciona esta forma de comunicación legal, porque las circunstancias de la vida de las empresas multinacionales modernas así lo exigen?

Los casos de AM&S y John Deere han sofocado considerablemente las discusiones escritas internas libres y sin inhibiciones sobre las obligaciones y responsabilidades de una compañía bajo la ley de competencia de la Unión Europea, y parece que este estado de cosas no solo es perjudicial para la compañía en sí, sino también para toda la sociedad en general. Como se sugiere en la resolución ABA mencionada anteriormente, las autoridades de la CEE deberían estudiar cuidadosamente las consecuencias de sus fallos y luego formular la pregunta una vez más, ya sea desde el punto de vista de la política pública general, que no sería más deseable que el privilegio legal También puede extenderse a las comunicaciones de los abogados internos, como en el Reino Unido, Irlanda y los Estados Unidos.

Autor: Williams

Decisiones judiciales

A. M. & S. Europe Ltd. contra Comisión de las Comunidades Europeas, (1983), Q.B. a 878 y ss.
B y otros v. Auckland District Law Society y otro, (2003), 2 A.C. 736.
Balabel y otro v. Air India, Tribunal de Apelación (1988), cap. 317
Hilti Aktiengesellschaft v. Comisión de las Comunidades Europeas, informes del Tribunal Europeo (1990) en II-00163
Asuntos acumulados T-125/03 R y T-253/03 R, Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas, Resolución del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, 30 de octubre de 2003, disponible en: https:
OLG München I, Urt. v. 18.12.79 – 32 O 1334/79 en 197 y ss.
Regina v. Derby Magistrates Court, Ex parte B., Same v. Same, Ex parte Same, (1996) A.C. 487
La organización NCK LTD. y William E. Greene, Jr., apelados, v. Walter W. Bregman, apelante, 542 F.2d 128
Three Rivers District Council y otros v. Gobernador y compañía del Banco de Inglaterra (2005) A.C. 610
United States of America v. Philip Morris Inc. y otros, British American Tobacco (Investment) Limited, (2003) EWHC 3028
Estados Unidos v. United Shoe Machinery Corporation, (1950) 89 F.Supp. 357
Upjohn Company et al., Petitioners, v. United States et al., 449 U.S. 383

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Bibliografía

Amber Stevens, un análisis de los problemas preocupantes que rodean a los abogados internos y el privilegio abogado-cliente, Hamline Law Review 298, 1999
Berger, privilegios probatorios: mejores prácticas estándares versus / y discreción arbitral, Arb. Int 22 (2006), a 501 y ss.
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Domingo, Ortega, Rodríguez-Antolín, Zambrana, Principios de Derecho Mundial, Navarra, 2006
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