Congreso Internacional
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Congreso Internacional
Definición y descripción de Congreso Internacional ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge A Vargas) En la actualidad, pincipalmente a partir de la terminación de la segunda conflagración mundial, los congresos y las conferencias internacionales han sido adquiriendo una importancia creciente en el campo de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), como uno de los mecanismos más idóneos en favor del desarrollo progresivo y de la codificación del derecho de gentes.Entre las Líneas En gran medida, la celebración de un número tan elevado de este tipo de reuniones se explica debido a la estrecha interdependencia que se da entre los Estados, sin duda propiciada por los notables adelantos científico-técnicos. Por otra parte, durante las dos últimas décadas las conferencias internacionales están demostrando su eficacia como reuniones generadores de ciertas normas del derecho internacional – como el derecho de los tratados y el derecho del mar, para citar dos ejemplos sobresalientes -, como parte de lo que se ha dado en llamar la “diplomacia parlamentaria”. Así, pues, para algunos autores los congresos y las conferencias formarían parte de las llamadas negociaciones jurídicas internacionales, destinadas a generar, modificar o extinguir una relación jurídica entre dos o más Estados.Entre las Líneas En la actualidad no es perfectamente nítida la distinción entre los términos congreso y conferencia que suelen ser utilizados en forma intercambiable. Mientras que durante el siglo pasado y principios del actual se notó una clara preferencia para calificar a las reuniones internacionales con el nombre de congreso, en nuestros días la práctica de los Estados y de las organizaciones internacionales se inclina decididamente a favor de la utilización de la palabra conferencia. Si se atiende a su etimología, la palabra congreso (del latín cum: con; y gradior, gradi: ir, caminar) simplemente significa reunión que es lo mismo que quiere decir conferencia y aun convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo que debe quedar claro es que ha habido una evolución en el significado del vocablo.
Más sobre el Significado de Congreso Internacional
Históricamente, se considera que la finalidad de un congreso – al que se supone debe asistir un elevado número de jefes de Estado -, es el restablecimiento de la paz.
Una Conclusión
Por lo tanto, su naturaleza es más bien política que jurídica. Para apoyar esta tesis se afirman que hasta mediados del siglo XVII se utilizaba el término “paz” para referirse a un congreso internacional, citando como ejemplos la Paz de Cambrai (1529); la Paz de Augsburgo (1555); la Paz de Cateau-Cambresis (1559) y la Paz de Westfalia (1648), que es la primera reunión internacional a la que se aplica el nombre de congreso.
Detalles
Por último, valdría señalar que según Genet, de 1648 a 1850 tienen lugar 26 congresos y una sola conferencia, mientras que de 1850 a 1900 – cuando empieza a cobrar vigor el empleo del vocablo conferencia -, la situación se invierte ya que en ese periodo se celebran 45 conferencias y solo 8 congresos. Así pues, el advenimiento del siglo XX marca la caída en desuso del término congreso. Para Sibert el congreso “consagra el triunfo de una política, mientras que la conferencia anuncia el triunfo del derecho y de la organización”. Añade que a las conferencias conviene “un método científico, igualitario y prudente”. El maestro César Sepúlveda dilucida cuál es “la pequeña diferencia” que existe actualmente entre los congresos y las conferencias. Afirma que los primeros “se orientan hoy día hacia materias técnicas o técnico-jurídicas, y acusan, por otra parte, muchas veces un marcado carácter privado, no oficial”.Entre las Líneas En cambio las conferencias “más bien son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para ver de llegar a una solución con respecto a ellas”. A su vez, Cahier define a la conferencia como “toda reunión de representantes de diferentes Estados u organismos internacionales que discuten un problema y tratan, a través de la negociación, de encontrar solución a un punto controvertido”. Puede decirse, entonces, siguiendo a Cahier que la conferencia reúne las siguientes características: a) se trata de una reunión formal en la que participan representantes o delegados de diferentes Estados, así como de ciertos organismos internacionales; b) nace y se desarrolla con plena autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), atendiendo solamente al cumplimiento del objetivo final para la cual fue convocada. Así se ha dicho que la conferencia “empieza y termina en sí misma”, al tratarse de una entidad que carece de periodicidad, pues aunque se suspende durante cierto tiempo, una vez terminada su función deja de existir; c) una de sus características más distintivas es que la conferencia intenta llegar a un acuerdo en la mayoría de las ocasiones, por lo que puede decirse que su objetivo lógico y final es la formulación y firma de un tratado. Esto ha valido para que algunos autores las consideren como “órganos legislativos” que contribuyen a la formulación del derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) mediante la redacción y firma de tratados; d) por lo que se refiere a su naturaleza jurídica, la conferencia no posee una personalidad jurídica internacional propia, por lo que debe ser considerada “como un órgano temporal común de los diferentes Estados que la componen”.Entre las Líneas En consecuencia, las participaciones de los delegados solamente expresan el punto de vista del Estado que representan, y e) no existe un derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) que regule la organización de las conferencias.
Una Conclusión
Por lo tanto, cada conferencia en forma autónoma define la lista de temas y cuestiones a tratar, el programa de actividades, los Estados participantes, su organización administrativa interna y su reglamento interior. Empero, cabría señalar que con base en el elevado número de conferencias celebradas en los últimos años se está formando un conjunto de reglas que les son comunes, especialmente en aquellas conferencias que organizan ciertos organismos internacionales. Al respecto, cabría recordar que entre 1925 y 1927 la Comisión de Expertos de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) para la Codificación Progresiva del Derecho Internacional examinó la posibilidad de codificar las reglas de procedimientos aplicables a las conferencias internacionales, que luego fue abandonada.Entre las Líneas En la actualidad, la ONU desde hace años ha venido realizando una valiosa labor de ordenación y sistematización en este campo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
Cabría señalar, por último, que debido a la complejidad de las materias tratadas y al elevado número de Estados que en ellas participan, las conferencias internacionales tienden a convertirse, cada vez más, en reuniones altamente técnicas y complicadas. Entre las cuestiones de que deben ocuparse sus organizadores se incluyen: la convocatoria de la conferencia, el objetivo final, la lista de temas y cuestiones a tratar, las actividades preparatorias, las delegaciones y los plenos poderes, su estructura administrativa y nombramiento de funcionarios, la elección de los órganos de la conferencia, la formulación y aprobación del reglamento interior, los idiomas de trabajo, la impresión y distribución de discursos, propuestas y enmiendas, así como de informes y otros documentos de trabajo, las diferentes clases de sesiones, el acta final con sus anexos, protocolos y convenciones resultantes, su firma y depósito, ratificaciones y adhesiones, sistema de reservas, entrada en vigor, etcétera.
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Bibliografía
Cahier, Philippe, Le droit diplomatique contemporaine, 2é. edición, Geneve, Droz, 1964; Hill, Norman L., The Public International Conference, California, Stanford University, 1929; Sepúlveda, César, Derecho internacional, 10ª, edición, México, Porrúa, 1979; Sibert, Marcel, “Quelques aspects de l’organisation et de la technique des conférences internationales”, Recueil des Cours, La Haya, II (48), 1934.
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Bibliografía
Cahier, Philippe, Le droit diplomatique contemporaine, 2é. edición, Geneve, Droz, 1964; Hill, Norman L., The Public International Conference, California, Stanford University, 1929; Sepúlveda, César, Derecho internacional, 10ª, edición, México, Porrúa, 1979; Sibert, Marcel, “Quelques aspects de l’organisation et de la technique des conférences internationales”, Recueil des Cours, La Haya, II (48), 1934.
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