Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); la libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte, el primer protocolo adicional (de 20 de marzo de 1952) establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los Estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4); y el cuarto protocolo (de 16 de septiembre de 1963) prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (art. 4).
Junto a los derechos reconocidos se articularon diversos mecanismos de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para ello se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre. La Comisión está compuesta por un miembro de cada Estado miembro de la Convención y realiza funciones de encuesta y conciliación, pudiendo cada uno plantear asuntos al Tribunal. Su funcionamiento es el siguiente: en primer lugar recibe la denuncia de un Estado miembro sobre la violación de la Convención por parte de otro, o la demanda de un ciudadano, grupo de particulares u organización no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (en este supuesto solo si el Estado le ha reconocido esta competencia de forma expresa), pero en ambos casos tras haberse agotado los recursos vigentes en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado; en segundo, determina los hechos mediante un examen contradictorio e intenta un arreglo amistoso. Si no se llega a ese acuerdo se remite el asunto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que puede intervenir directamente.
Detalles
Por último, el asunto puede ser elevado al Tribunal por la Comisión o por alguno de los Estados implicados, pero no por un ciudadano ni por un grupo de particulares. El Tribunal está formado por tantos jueces como Estados sean miembros del Consejo de Europa, y requiere que el país en cuestión le haya reconocido competencias (lo cual es independiente de la adhesión a la Convención). Dicta sentencias motivadas, obligatorias y definitivas.” (1)
Convención Europea de los Derechos Humanos Contenido (Historia)
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); la libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte, el primer protocolo adicional (de 20 de marzo de 1952) establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los Estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4); y el cuarto protocolo (de 16 de septiembre de 1963) prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (art. 4).
Junto a los derechos reconocidos se articularon diversos mecanismos de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para ello se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre. La Comisión está compuesta por un miembro de cada Estado miembro de la Convención y realiza funciones de encuesta y conciliación, pudiendo cada uno plantear asuntos al Tribunal. Su funcionamiento es el siguiente: en primer lugar recibe la denuncia de un Estado miembro sobre la violación de la Convención por parte de otro, o la demanda de un ciudadano, grupo de particulares u organización no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (en este supuesto solo si el Estado le ha reconocido esta competencia de forma expresa), pero en ambos casos tras haberse agotado los recursos vigentes en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado; en segundo, determina los hechos mediante un examen contradictorio e intenta un arreglo amistoso. Si no se llega a ese acuerdo se remite el asunto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que puede intervenir directamente.
Detalles
Por último, el asunto puede ser elevado al Tribunal por la Comisión o por alguno de los Estados implicados, pero no por un ciudadano ni por un grupo de particulares. El Tribunal está formado por tantos jueces como Estados sean miembros del Consejo de Europa, y requiere que el país en cuestión le haya reconocido competencias (lo cual es independiente de la adhesión a la Convención). Dicta sentencias motivadas, obligatorias y definitivas.
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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
[rtbs name=”politicas”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Otra Información en relación a Convención Europea de los Derechos Humanos Contenido
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Información sobre Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Teoría de los Derechos Humanos
- Convención Europea de los Derechos Humanos
- Corte Interamerica de Derechos Humanos
- Lista de Revistas de Derechos Humanos
- Cortes Internacionales de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Europea de Derechos Humanos
- Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Derechos Humanos
- Derechos Indígenas
- Asentamientos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Derechos Sociales
- Derechos Reproductivos
- Derechos Individuales
- Derechos Adquiridos
- Derechos Civiles
- Ciudadanía Universal
- Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre
- Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Estados
- Derechos del Ciudadano
- Declaración Universal de Derechos del Hombre
- Derechos Políticos en la Jurisprudencia Interamericana
- Derechos del Niño en la Jurisprudencia Interamericana
- Derechos del Niño
- Declaraciones De Derechos
- Derechos Fundamentales
Bibliografía
- AA.VV. (1999), La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Cincuenta Aniversario. Un Estudio Interdisciplinar, Universidad de Deusto-Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, Bilbao.
- Alston, P. (1992), The United Nations and Human Rights, Clarendon Press, Oxford.
Buergenthal, T. y A. Kiss (1991), La protection internationale des Droits de l’Homme. Précis, N.P. Engel, Estrasburgo. - Carrillo Salcedo, J. A. (1995), Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional Contemporáneo, Tecnos, Madrid.
- Cassese, A. (1991), Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ariel, Barcelona.
Guía sobre Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos
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