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Contenido Inexacto de Internet

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Obligación de Google y otros Buscadores

En enero de dos mil diecinueve tuvo lugar en España un juicio, ante el Tribunal Supremo, sobre si una noticia informativamente relevante pero que deviene inexacta por decisiones de la justicia posteriores a su publicación debe quedar oculta en los resultados de Google. La decisión será trascendental en el futuro de este derecho: de apoyar la tesis del técnico forestal, el Supremo abriría la puerta a que incontables informaciones sobre procesos judiciales que han quedado desactualizadas con el paso del tiempo desaparezcan de los buscadores. De paso, convertiría a Google en el encargado de decidir qué es veraz y qué no ante las reclamaciones de los ciudadanos.

En 2017, la Audiencia Nacional de España falló en contra de Google y estimó que la protección de datos del técnico forestal debía imponerse a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953).

“Es evidente el interés público de la noticia”, afirma la sentencia, “habida cuenta la condición de funcionario del denunciante y el puesto que desempeñaba como jefe forestal”.

Puntualización

Sin embargo, la diferencia entre la sanción inicial por caza furtiva y lo que termina zanjando el TSJG como “amenazas” dentro de una partida legal de caza hicieron que la Audiencia estimara que la noticia del País carece de “una de las notas que debe concurrir en el legítimo ejercicio de derecho a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), concretamente, su veracidad”.

ese a que la noticia original ha perdido exactitud con el avance del proceso judicial, el reclamante no acudió a El País para que la rectificara e introdujera las novedades. Su objetivo fue que todas las publicaciones referidas a los hechos (había otras noticias que hicieron eco de la información, así como un blog que la comentaba) desaparecieran de Google.

“Los reproches y las acciones legales pertinentes en relación con el derecho al honor del denunciante debían ejercitarse ante el medio de comunicación que publicó la noticia”, defiende el buscador, que elevó un recurso de casación ante el Supremo que fue admitido a principios de 2018. Google recalca que no le es posible acatar la decisión de la Audiencia Nacional sin realizar “un juicio de valor sobre la veracidad de las noticias publicadas”.

En opinión del buscador, que cita jurisprudencia del propio Tribunal Supremo así como del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el “derecho al olvido no ampara que cada uno construya un pasado a su medida”. También recuerda que estos órganos judiciales han dirimido que “veracidad no implica exactitud sino la diligencia profesional en la búsqueda y transmisión de la información”.

Ampliación del derecho al olvido

Con su fallo de 2017, la Audiencia Nacional volteó el principio fundacional del derecho al olvido. Este se creó en 2014 a raíz de una sentencia del TJUE para defender el derecho de los ciudadanos a que su vida quede marcada por publicaciones digitales que, aunque precisas, terminan siendo irrelevantes con el paso del tiempo. El ejemplo más claro es el caso que llevó a su reconocimiento: una multa publicada en el BOE que seguía apareciendo entre los primeros resultados de Google cuando se buscaba el nombre del sancionado, a pesar de haber sido pagada hace años.

En la retirada de un enlace de Google no interviene la justicia, a no ser que el ciudadano reclame una decisión negativa por parte de la multinacional. España es el país donde el derecho al olvido ha tenido un mayor calado entre los ciudadanos, y el BOE es una de las páginas gubernamentales más desindexada de toda Europa. También es sobre la que más reclamaciones recibe Google, junto con las publicaciones en redes sociales y las páginas de contactos.

Además, los tribunales españoles han ampliado con sus ultimas decisiones el alcance del derecho al olvido.

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Observación

Además de la decisión de la Audiencia en 2017, el Constitucional sentenció en junio que el olvido debía extenderse desde los buscadores generalistas (como Google) a las hemerotecas de los medios. Antes también se había vetado que Google pudiera informar a los medios cuando retiraba alguno de sus enlaces.

“¿Debe el derecho al olvido amparar aquellos supuestos de hecho en los que expresamente se ha declarado el interés general de la información y entrar a valorar la veracidad de la información? ¿Es posible atender a meros indicios no concluyentes para declarar la falsedad de la información narrada en materia de derecho al olvido?”, cuestiona Google en su recurso.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Finalmente, en enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Supremo español establece que la compañía tiene el deber de retirar el contenido que con el paso del tiempo se demuestre “sustancialmente inexacto” aunque la web que realmente lo contiene no lo actualice o corrija.

“La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación -dice la sentencia del Tribunal Supremo español- ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

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El Tribunal Supremo continúa explicando en la sentencia que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital […] en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en Internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”. El mismo tribunal ya reconoció en diciembre que era evidente “el interés público de la noticia […] habida cuenta la condición de funcionario del denunciante y el puesto que desempeñaba como jefe forestal”.

Autor: Cambó

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