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Contrato de Obra

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Contrato de Obra

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Visualización Jerárquica de Contrato de obras

Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Contratación administrativa

Contrato de obras

Respecto a una descripción de contrato de obras en esta plataforma digital, véase aquí.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Contrato de obras

Véase la definición de Contrato de obras en el diccionario.

Contrato o Arrendamiento de Obra en el Derecho Mercantil

Aquel en que una de las partes (llamada empresario o contratista) con organización y medios propios y a cambio de un precio, se compromete por encargo de otra (denominada principal, comitente o dueño) a obtener un determinado resultado (una obra material o un servicio) del que el principal se aprovecha y disfruta.

Es, por tanto, un contrato bilateral y sinalagmático al que concurren, respectivamente, el principal o dueño de la obra que formula el encargo haciendo suyo el resultado, y el contratista o empresario, que acepta la ejecución del encargo, gestiona su consecución, entrega el resultado y percibe el precio.

Es, esencialmente, un contrato de tracto sucesivo, pues desde que se formula y acepta el encargo hasta que se remata la obra encomendada transcurre un plazo.

Su objeto es la consecución del resultado que el comitente encarga y el contratista o empresario se compromete a conseguir y entregar en las condiciones y características estipuladas o en las normales en el tráfico.

Su carácter mercantil deriva de que el contratista o empresario está respaldado por una organización de recursos materiales y personales de los que ha de valerse para lograr el resultado comprometido.

Cuando el contrato accede al rango mercantil, es usual que desaparezca el intuitu personae, que, en cambio acompaña naturalmente a los que se mantienen en el ámbito del Derecho privado común, pues, típicamente, la regla es que los contratos mercantiles no tienen dicho carácter.

Autor: Cambó

Contrato Para Obra o Servicio Determinado en el Derecho Español

Modalidad contractual de duración determinada regulada, en España, en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y en normas especiales. Véase más sobre este contrato de trabajo.

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Véase También

Bibliografía

CAMPS RUIZ, L. M.: La contratación laboral temporal. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1995.

ESCUDERO RODRÍGUEZ, R.: -Los contratos para obra o servicio determinados y de eventualidad en la reforma de 1997: novedades legales y retos para la negociación colectiva-, en VV.AA.: Estabilidad en el empleo, diálogo social y negociación colectiva. Ed. Tecnos, Madrid, 1998.

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SEMPERE NAVARRO, A. V. y CARDENAL CARRO, M.: -Los contratos temporales ordinarios en el ordenamiento laboral-, La Ley-Actualidad. Madrid, 1996.

VICENTE PALACIO, M. A.: El contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.

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