Interdicto de Recobrar la Posesión
Este texto se ocupa de los interdictos de retener y recobrar la posesión en el Derecho Civil. En cuanto a la naturaleza intrínseca de las modalidades de aplicación, su previsión es funcional para establecer el quomodo, sin incidir en el an, que en todo caso debe resultar del contenido del interdicto. Por último, hay que distinguir entre el caso del interdicto seguido de una sentencia sobre el fondo y el caso del interdicto estabilizado, tras el cual las partes no han solicitado una continuación sobre el fondo. En el segundo caso, nada me parece que cambie respecto a lo sostenido hasta ahora sobre la ejecución del auto posesorio no reclamado; en el primer caso, en cambio, habiéndose constatado la existencia de la segunda fase del procedimiento posesorio, que concluye, fisiológicamente, con una sentencia, el título ejecutivo (no se puede dejar de considerarlo como tal) viene a estar representado por la sentencia de fondo, que condena a hacer o no hacer, según que la acción posesoria ejercitada haya sido de perención o de mantenimiento