Contrato de Préstamo Mercantil

Contrato de Préstamo Mercantil

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Cláusulas del Contrato de Préstamo

Contraprestación en Especie

En algunas ocasiones, como contraprestación o intereses, se pacta el pago en especie de los intereses devengados, mediante la prestación de servicios a la parte prestamista, lo que es perfectamente admitida por el Código de Comercio español, que reputa interés “toda prestación pactada a favor del acreedor”.

La interpretación que puede darse a esta cláusula es la de la plena disposición de la parte prestataria a favor del prestamista, con el límite máximo de un determinado número de horas al año. La valoración, tanto de la disponibilidad como del número de horas establecido como límite, debe ser establecido por las partes.

Aunque la contraprestación se pacte en especie, subsiste la obligación de practicar retenciones sobre los intereses pagados o, quizás mejor dicho en este caso, intereses a cuenta, sobre una base que será igual al resultado de aplicar el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) de mercado. El efecto fiscal de ello es que tiene la obligación de retener la parte prestataria sobre los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) que se obtienen en el país, y que tributarán, por tanto, en el territorio de aplicación del impuesto de sociedades.Entre las Líneas En España, de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículo 63, la obligación de retener surge para la entidad pagadora en el momento en que los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sujetos a retención resulten exigibles por el preceptor o, en el momento de su pago o entrega, si es anterior.

A estos efectos, se entienden exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuantía, aún cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se acumulen al principal de la operación.

En el impuesto de sociedades español, según la consulta vinculante DGT 30-07-07, el tipo de retención a aplicar a una renta atiende al momento de su exigiblidad, por tanto, en el supuesto de un cambio de tipo, el coeficiente (ratio) de retención aplicable es el existente cuando la renta resulte exigible, no cuando se devenga.

El importe de las retenciones y/o pagos a cuenta se deduce de la cuota líquida del impuesto de sociedades para determinar la cuota que el prestamista debe ingresar o devolver.

Prórroga del Contrato

La prórroga (anual, bianual, etc) del contrato no debería dejar abierta de manera casi indefinida el plazo (véase más en esta plataforma general) de vencimiento del contrato y, por tanto, la devolución del préstamo.

Recursos

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Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Préstamo mercantil
  • Código Mercantil

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