Control Político
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Control Político en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra control, posee la etimología desarrollada en la anterior voz (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: control, función de). Por su parte, política, proviene del latín politicus, que a su vez se deriva del griego politikós que significa “perteneciente al gobierno o a la ciudad”, pues dicho término se origina con la palabra en griego polis, que es “ciudad”, y politéia, que es “organización del gobierno o de la ciudad” (BDELC, 1990).Entre las Líneas En inglés la expresión sería political control, en francés, contrôle politique y, finalmente, en italiano sería controllo político (MLD. 1979).
Desarrollo de Control Político en este Contexto
La institución del Speaker surge en Inglaterra con ese nombre por ser la persona que transmite las resoluciones y debates entre el parlamento y el monarca. Esta función de enlace entre los dos poderes se desarrolló como una función de liderazgo, por la cual se le confiaba el control político de los miembros de un parlamento. De tal suerte, que el control político se hace a través del principal representante del partido político mayoritario en una Asamblea parlamentaria. Mundialmente, se considera que el control político se refleja en la capacidad de mantener el orden y, hasta cierto límite, la agenda del debate parlamentario.
Control Político en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Extensión del Control Político
[La evolución de la separación de poderes] nos lleva a la necesidad de buscar instrumentos jurídicos que, en el contexto de las nuevas realidades del Estado, nos permitan encontrar los mecanismos para su funcionamiento eficaz. Aquí es donde aparece la consideración y relevancia de los controles políticos, porque constituyen el conjunto de disposiciones y actividades que permiten mantener el equilibrio de las instituciones para evitar que se desvíen de las atribuciones constitucionales que les corresponden, sin afectar sus niveles de eficacia y efectividad. La idea de control político comprende los siguientes elementos:- normas jurídicas,
- acciones jurídicas,
- acciones políticas,
- equilibrio institucional,
- atribuciones constitucionales, que incluyen facultades y obligaciones,
- eficacia institucional, y
- efectividad institucional.
Esa amplia gama de elementos se explica en tanto que los controles tienen como objeto mantener el dinamismo institucional y no desmontar el aparto de gobierno. Limitar la acción de las instituciones no es sinónimo de entorpecerla. Una cosa es sujetar la actividad de las instituciones a reglas conocidas, claras, precisas, viables, y reformables, y otra es afectar sus posibilidades reales de eficacia y efectividad.
Los instrumentos de control no existen por sí y para sí, si no como parte de un orden constitucional que, a su vez, es el fundamento del Estado social y democrático de derecho. Ese Estado tutela derechos activos, como los de libertad, igualdad, accesos a la justicia y propiedad; pero también incluye derechos de ejercicio pasivo, el más importante de los cuales es el derecho al buen gobierno.
Consideramos derechos activos aquellos que el orden constitucional garantiza y que los gobernados ejerce discrecionalmente o como resultado de la resolución de una controversia; por otra parte aludimos por derechos públicos subjetivos el ejercicio pasivo (véase más en esta plataforma) a aquellos que también resultan del orden constitucional, pero cuyo cumplimiento los gobernados dependen del acertado funcionamiento del sistema representativo.
El gobernado dispone, en el constitucionalismo contemporáneo, de nuevos instrumentos para hacer sentir su voluntad y condicionar la de sus representantes. Al sufragio (el derecho al voto), derecho tradicional, cuyo ejercicio es periódico y tiene efectos efímeros, como señaló Rousseau, se adiciona la presencia permanente de los partidos políticos, de los medios de comunicación, de los medios de participación directa como el plebiscito, para cuestiones políticas, y el referéndum, para decisiones normativas, y de instrumentos para la revocación del mandato de los representantes.
A pesar de los correctivos que se han introducido a los sistemas representativos para hacerlos más funcionales, no necesariamente se han producido todos los efectos esperados, e incluso se han combinado, y tal vez hasta contaminado, instituciones de democracia representativa con instituciones de democracia semidirecta.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sólo el examen cuidadoso de los resultados que se obtengan permitirá hablar de éxito o de fracaso. Entre el eclecticismo y el hibridismo la distancia suele ser muy corta.Entre las Líneas En todo caso los sistemas constitucionales se han venido construyendo a partir de la inclusión de diferentes componentes, como fue el caso de los derechos sociales, que en su momento parecieron aberrantes a muchos constitucionalistas. El balance, empero, fue positivo. Tanto, que no deja de sorprender, por paradójica, la moda de recortarlos paulatinamente.
Fuente: VALADÉS, Diego. El control del Poder. México D.F.: UNAM, 1998, pp. 174-184.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
BARQUêN çLVAREZ, Manuel, “La representación popular y la calificación de las elecciones federales en la reforma constitucional de 1990”, en La modernización del derecho constitucional mexicano (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Reformas constitucionales 1990-1993, UNAM, México, 1994.
BARQUêN çLVAREZ, Manuel, “Comentario al artículo 54”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados, LV Legislatura, artículos 54-72, México, 1994, t. VII.
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
SILK, Paul, How Parliament Works, Longman, 1993.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.