Control Social
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Social control.
Teoría del control social
Algunos conceptos y doctrinas de control social de los últimos 20 años pueden considerarse como martillos que intentan golpear la realidad para que se ajuste a las normas ideológicas. Los escritos radicales, críticos y revisionistas sobre el crimen, la desviación y la ley se examinan por S. Cohen, en su trabajo “Critical Discourse on “Social Control”: Notes on the Concept as a Hammer”, publicado en el International Journal of the Sociology of Law [Volume: 17, 3, (August 1989), paginas 347-357].Entre las Líneas En él se afirma que la literatura revisionista manifiesta diez características específicas, entre ellas el uso del concepto de control social para referirse a una “cosa” esencialmente única y una tendencia a definir el control social como una manifestación del orden social más amplio y no como una respuesta a la desviación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Más Información
Las ideologías y las estructuras de control social no se analizan en sus propios términos, sino que se remontan a contextos sociales más amplios, que a menudo se perciben como siniestros o negativos.Entre las Líneas En un intento por desmitificar el concepto de control social, se crean nuevas místicas.
Otros Elementos
Además, se crean generalizaciones que solucionan problemas y soluciones específicas de la nube. El autor propone una lista de control de diez puntos para usar cuando se contempla lo que los revisionistas denominan control social.
Autor: Williams
Stanley Cohen
La obra de Stanley Cohen es amplia y diversa. Sus prolíficos trabajos han abarcado distintos temas como la teoría criminológica, las prisiones, el control social, la política de la justicia penal, la delincuencia juvenil, los medios de comunicación, l a delincuencia política y las violaciones de los derechos humanos.
A lo largo de los años 70 su trabajo se concentró en el estudio de dos temas principales, la construcción mediática de demonios populares y de pánicos morales sobre la violencia y el vandalismo de los adolescentes británicos, y los mecanismos de supervivencia psicológica que los reclusos de las prisiones de alta seguridad y los condenados a largos periodos de internamiento implementaban para mantener su salud mental. Su libro Demonios populares y pánico moral: La fabricación de los mods y los rockers de 1972 es considerado un clásico para el estudio del rol de los medios de comunicación y la amplificación de las al armas del delito juvenil en las sociedades europeas.
El trabajo de la siguiente década giró en torno a las reflexiones teóricas sobre la criminología, a las cambiantes dinámicas de las políticas de control social y del uso del encarcelamiento y de las alternativas a la prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De nuevo un libro suyo, Visiones de control social. Delitos, castigos y clasificaciones, de 1985 recibió los elogios de la crítica académica y se convirtió en un referente claro de las investigaciones sobre las pautas maestras de las políticas de control social, la expansión de las redes de aplicación de castigo estatal y las contradiciones de la aplicación del control comunitario en el control de la desviación.
La obra de Cohen tiene un importante significado en el pasado y en el presente de la criminología latinoamericana.[rtbs name=”historia-latinoamericana”] [rtbs name=”latinoamerica”] Él fue uno de los criminólogos críticos británicos más traducidos al castellano desde los años 70 –casi tanto como Jock Young-, y por ello es uno de los más influyentes en los académicos latinoamericanos sobre el controlpenal. De hecho, Visiones de Control Social es un texto de cita obligada, un clásico, en los análisis sobre las dinámicas del control social y los sistemas penitenciarios y las alternativas a la prisión en la región.
Al interior del vasto universo de propuestas teóricas y reflexiones que se plantearon en su obra deben resaltarse tres elementos importantes por su posible trascendencia para la discusión académica futura de la criminología y de la sociología jurídico penal en américa latina.
La importación de modelos de control del delito
El primero de ellos tiene que ver con un debate que Cohen promovió a comienzos de los años 80 y que, con la excepción de unos pocos como Rosa del Olmo, Argenis Riera, Juan Bustos y Raúl Zaffaroni, no tuvo un mayor eco en los estudiosos de la región hasta tiempos recientes: la exportación de modelos de control del delito desde los países centrales hacia los países del Tercer Mundo (Cohen, 1982). Desde su perspectiva “la mayor parte de lo que se presenta como ‘criminología comparada’ o ‘control social comparado’ es poco más que un eufemismo de guías turísticas elaboradas por criminólogos anglo-americanos cuando regresan a casa de un viaje por algún país exótico” (Cohen, [1985] 1988, p. V). Su preocupación en este tema partía d e reconocer –cosa por completo extraña en un académico delmainstream de la criminología británica- que las locuras del etnocentrismo en este campo de saber han promovido la peligrosa asunción de que “los modos de control social (y los sistemas de saber en los que dependen) pueden sencillamente exportarse como la Coca-Cola, de sus contextos originales occidentales hacía el Tercer Mundo”(Cohen, 1982, pp. 71 – 93; Cohen, [1985] 1988, p. V).
Por ello proponía examinar las diferencias culturales, nacionales y políticas de los sistemas de control social de los países del Tercer Mundo, a la luz de modelos teóricos que identificaban variable s que explicaban la “transferencia benigna” de tales tecnologías de saber-poder o el “colonialismo maligno” que se escondía tras de ellas.
Detalles
Las enormes paradojas del proceso de traducción cultural de las ideas sobre el crimen y su control –tanto en lo que tiene que ver con sus ligazón político y socia l en el contexto de nacimiento, como de su propio significado en las “lenguas” y “culturas” receptoras– fue representado por Cohen haciendo uso de una de sus virtudes, la ironía:
“Un criminólogo de un país pobre africano colonial se presenta en una conferencia internacional, donde presume de la cantidad de psiquiatras que trabajan en la cárcel, ante el desespero de sus colegas de Europa Occidental ocupadísimos en deshacerse del imperio terapéuticoen la cárcel. Un criminólogo crítico norteamericano realiza una gira por Polonia, propagando la crítica vanguardista del legalismo liberal, para ser escuchado incrédulamente por militantes de grupos de derechos humanos que han luchado durante décadas en favor del principio de legalidad. Estudiantes de un país dictatorial sudamericano o de Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) escuchan educada pero perplejamente a un criminólogo inglés perteneciente a la corriente «realistas de izquierda» que defiende la necesidad de trabajar dentro del aparato del Estado”(Cohen, 1991, p. XIII).
Dos son las líneas de acción que se derivan de esto s planteamientos.Entre las Líneas En primer lugar, y como es ampliamente conocido, los países de américa latina son objeto, desde hace más de 30 años, de la transferencia de discursos, técnicas, instituciones, modelos normativos y demás instrumentos del saber-poder hegemónico sobre el control punitivo, p articularmente para el control de las drogas, la delincuencia organizada, y la pobreza y la exclusió n social generadas por el capitalismo neoliberal. Si bien el análisis académico ha permitido advertiry criticar las consecuencias nocivas de la guerra contra las drogas (en Colombia, Guatemala y México), de la aplicación de las prácticas policiales de tolerancia cero (en Brasil y Argentina) y de la reconversión del control del crimen en un negocio privado (privatización de la seguridad pública y de la ejecución penitenciaria en Costa Rica y Chile), entre otros ejemplos, es claro que el proceso de colonización maligna a través del mercadeo de “nuevas” tecnologías para acabar con la delincuencia seguirá siendo una constante. La academia regional tiene el deber y la capacidad de formular alternativas democráticas para su control que respeten los derechos humanos y promuevan la consolidación del Estado de derecho.
En segundo lugar, la criminología latinoamericana tiene aún la tarea pendiente de construir escenarios de diálogo teórico e investigaciones empíricas que resalten el carácter común y la raigambre regional de sus apuestas teóricas y prácticas. Es difícil identificar hoy, más allá de los trabajos de algunos-as académicos-as individuales, los rasgos “latinoamericanos” del saber crítico sobre la cuestión criminal, que permitan un diálogo “cultural” abierto con otras epistemologías críticas del “sur” mundial (o global) (Santos, 2009), como la criminología africana (Agozino, 2003; 2010), y por supuesto, un diálogo académico “postcolonial” con el mainstream criminológico de habla inglesa (Sozzo, 2006; Morrison, [2006] 2012).
El horizonte ético-político de la criminología crítica
El segundo aspecto que debería resaltarse como legado de Stan Cohen está relacionado con su constante revisión de la labor de la criminología y de los criminólogos, así como del horizonte ético- político de su trabajo cotidiano. La transformación cognitiva que experimentó desde s u formación inicial como trabajador social, preocupado por los problemas individuales, hasta su desempeño posterior como sociólogo del control social, interesado en las grandes causas y problemas sociales, llevó a Cohen a insistir en la necesidad de reflexionar constantemente sobre el rol de los criminólogos como ciudadanos, como expertos y como políticos: “la cuestión del de lito genera valores absolutos – justicia, bien social, libertad individual, compasión- que son bastante incompatibles uno(s) con otros y que no pueden jerarquizarse objetivamente. Ni las certezas políticas ni las científicas pueden sustituir la difícil decisión de realizar opciones morales”(Cohe n, [1985] 1988, p. 355).
Cohen siempre fue consciente de las contradicciones que experimentan aquellos que pretenden realizar un trabajo académico riguroso, una teoría crítica de la sociedad, pero que reconocen que sus resultados deberían contribuir a reducir el sufrimiento actual de las personas de carne y hueso.Entre las Líneas En uno de sus trabajos más citados y hermosos, Cohen extrae de su reflexión sobre la vida académica y política de Wilhelm Bonger, un renombrado criminólogo marxista de origen holandés, el nudo gordiano de la acción de los criminólogos críticos:
“(…) se trata en realidad de una triple lealtad – p rimero, una obligación superlativa de cuestionarse intelectualmente en forma honesta (aunque escéptica, provisional, irelevante e irrealista); segundo, un compromiso político con la justicia social; pero también (y potencialmente en conflicto con ambos) las demandas inmediatas e ineludibles de ayuda humanitaria a corto plazo. Debemos aplacar estos tres dioses voraces”(Cohen, [1990] 1994, p. 27).
En tiempos donde la razón tecnocrática y la vertiginosidad de los mercados editoriales y de formación estudiantil en América latina imponen una producción académica masiva e irreflexiva, el llamado de Cohen a combinar la independencia con el compromiso cuestiona profundamente las bases del trabajo cotidiano de la criminología los-as criminólogos-as, así como su rol político como conciencia crítica activa de la sociedad en relación con el delito y su control.
Los crímenes de Estado y la sociología de la negación
Finalmente, debe resaltarse el aspecto quizás más trascendente y relevante del legado de Stanley Cohen para la criminología latinoamericana: el estudio criminológico de los crímenes de Estado y la generación de las bases para una sociología de la negación.
En la biografía de Cohen existió una preocupación temprana por los derechos humanos y su violación durante el régimen del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) en su natal Sudáfrica, que posteriormente le llevó a preocuparse, durante una prolongada estancia en la Universidad Hebrea de Jerusalén (1981-1995), por el uso de la tortura que el ejército de Israel (él era judío) aplicaba sobre los palestinos que habitaban los territorios ocupados. Fue allí donde se convirtió en un activista y académico defensor de los derechos humanos (Downes, et al., 2007, p. XXV).
Este giro personal tuvo un importante reflejo en su trabajo criminológico. Desde que decidió “hacer derechos humanos” como solía decir, logró combinar hábilmente su preocupación por la retórica de la negación que los gobiernos dictatoriales y autoritarios ponían de presente cuando eran acusados de torturas, masacres y desapariciones forzadas, con el interés criminológico por la explicación de los crímenes de los poderosos, y en particular, por la violencia política auspiciada por el Estado.Entre las Líneas En este nuevo campo de investigación Coh en fue pionero en advertir, desde 1993, que la criminología occidental dominante había ignorado de manera consciente el estudio de las atrocidades masivas y de los crímenes de Estado, sobre todo aquella que ocurría en el Tercer Mundo, en la medida en que se había concentrado únicamente en atender los problemas locales y en garantizar la seguridad de las calles en los países del capitalismo liberal (Cohen, 1993; [1995] 1997, p. 560). Para él era claro que dicho olvido no provenía de una falta de información sobre lo que estaba ocurriendo con los escuadrones de muerte y las desapariciones forzadas que asolaban a la Argentina, a Guatemala o al Salvador en los años 80, para citar un solo ejemplo, sino que este provenía de una tendencia universal de “ver solo lo que es conveniente ver” de una forma conveniente de negación (Cohen, 1993, p. 548).
En este contexto debe destacarse que su trabajo también fue pionero en la búsqueda de una lectura criminológica de la negación de la responsabilidad del Estado, donde siempre mantuvo una mirada atenta sobre que sucedía en América latina.Él analizó la retórica estándar de la negación de violaciones de los derechos humanos en países que padecían turbulencias políticas y encontró que muchas de las negaciones y justificaciones que se esgrimían en informes o en alocuciones televisivas se asemejaban a las técnicas de neutralización que eran utilizadas por las subculturas criminales (Cohen, 1993):
“(…) las justificaciones políticas, la mayoría de l as veces, siguen la misma lógica interna y asumen u na función análoga a las justificaciones de los desviados comunes. La narrativa reconoce que algo ha sucedido, pero rehúsa aceptar la categoría asignada a sus actos. El equivalente de ‘no puedes llamar a esto un robo’ es ‘no puedes llamar a esto tortura’”(Cohen, [2001] 2005, p. 98)
En consecuencia, Cohen formuló una adaptación de la teoría sobre los “vocabularios de motivos” de las pandillas juveniles que idearon Sykes y Matza, para aplicarla a la “cultura de la negación” y las prácticas de los torturadores y los genocidas, de quienes afirmaba, era demostrable que “anticipaban” las técnicas de neutralización y encubrimiento que iban a utilizar, antes de llevarlas a cabo (Cohen, [1995] 1997, p. 571). Esto lo llevó a construir los cimientos de una verdadera sociología de la negación de las atrocidades masiva s, en la que involucraba los “complejos mecanismos síquicos que nos permiten olvidar la información desagradable y evitar la confrontación con emociones fastidiosas” (Cohen, [1995] 1997, p. 562), con las consecuencias sociales y políticas de los discursos, que distintos agentes sociales (perpetradores, víctimas u observadores), planteaban públicamente para desconocer la existencia de las atrocidades masivas y el sufrimiento (bloqueándolas, ocultándolas o minimizando su importancia).
Finalmente, su preocupación por las violaciones de los derechos humanos, lo condujo a pensar los posibles vínculos entre la producción teórica d e la criminología y los debates políticos sobre la justicia durante las transiciones democráticas, esto es, con la justicia transicional.Entre las Líneas En el complejo universo de la necesidad de producir respuestas a las atrocidades masivas Cohen siempre impulsó una articulación de todos los mecanismos de búsqueda de la verdad, recuperación de la memoria, reparación a las víctimas, lustración y depuración de agentes públicos, y por supuesto, de la aplicación del castigo estatal como mecanismo de rendición de cuentas sobre el pasado y de reafirmación moral de los derechos humanos.
Aviso
No obstante, él siempre fue consciente, y esto lo advirtió quizás mirando de cerca los casos de Salvador, Chile y Argentina, que la dinámica entre impunidad y castigo, entre amnistía y sanción penal, que se refleja en las sociedades que pretenden alcanzar la paz o volver a la democracia, desafía como ninguna otra las certezas del conocimiento criminológico, en la medida en que pone en duda tan to la eficacia preventiva del derecho penal para prevenir futuras atrocidades, como el valor reconciliador que los perdones legales u oficiales pueden una comunidad nacional muy fragmentada:
“Cuando se invoca para justificar la amnistía y la impunidad, el slogan de la “reconciliación nacional ” puede, por supuesto, ser enteramente falso y autocomplaciente. El espectáculo de observar gente que ha destruido físicamente partes enteras de una sociedad, que ha enfrentado vecinos, amigos, colegas y familias entre sí como informantes, y que ahora predica la reconciliación nacional, resulta enfermante. Sin duda los mismos liberales y radicales que adoptan posiciones abolicionistas o minimalistas acerca de la aplicación del derecho penal a los delitos y la desviación ordinaria, se descubren reclamando el máximo y más estricto castigo en estos casos” (Cohen, [1995] 1997, p. 591).
Fuente: Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, Stanley Cohen: Escepticismo intelectual, compromiso político y justicia social. In memoriam (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Revista Crítica Penal y Poder. 2013, nº 4, marzo (pp. 216-224) OSPDH. Universidad de Barcelona. Creative commons.
Criminología realista
Hace ya bastantes años, Jock Young (1986) escribió un artículo innovador que identificó los fracasos de la criminología y defendió el desarrollo de lo que se conoció como realismo de izquierda, crítico o radical. Durante las últimas dos décadas, sin embargo, estos fracasos, en todo caso, se han afianzado. Desde una perspectiva realista, se considera que las fallas continuas de la criminología académica se centran alrededor de sus debilidades conceptuales, la falta de rigor metodológico y analítico y la relevancia de la política en disminución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre sus fracasos más espectaculares se encuentra su incapacidad para conceptualizar adecuadamente el ‘crimen’, explicar las causas del crimen o explicar las tendencias del crimen.
Autor: Williams
Mecanismos de control social en los Delitos de Cuello Blanco
Con la mayoría de los delitos, existen sanciones claras para regular / controlar su incidencia.
Puntualización
Sin embargo, con la corrupción política y el crimen estatal, las cosas son mucho más confusas. Hay dos razones probables por las que este es el caso: (1) como se señaló anteriormente, los delitos estatales son complicados porque ni los perpetradores de estos delitos ni sus víctimas son fácilmente identificables, y (2) es el estado que normalmente se encuentra en una posición para regular / controlar el crimen, y, por lo tanto, tiene un conflicto de intereses en regularse / controlarse. Por supuesto, esto no significa que no haya esfuerzos para controlar el crimen del estado, sí (ver, por ejemplo, Ross, 2000). Significa, sin embargo, que los esfuerzos para controlar el crimen del estado enfrentan varios desafíos.
Desafíos relacionados con los delicuentes y víctimas
El hecho de que exista un área gris con respecto a la conceptualización y, por lo tanto, la identificación de los perpetradores y las víctimas de delitos estatales hace difícil controlar estos delitos. Esto se debe tanto a consideraciones prácticas como a cuestiones de poder.
Con respecto a las consideraciones prácticas, hay problemas que surgen cuando no está claro quiénes son los perpetradores o las víctimas con un crimen determinado. Cuando no se puede identificar de manera concreta a los perpetradores, surgen preguntas difíciles de responder: ¿Quién debe ser procesado por el crimen? ¿Cuáles deberían ser las sanciones? ¿Cómo deben aplicarse las sanciones? Esto se ve agravado por el hecho de que, como se señaló anteriormente, quienes se involucran en delitos estatales suelen ser grandes organizaciones. ¿Cómo se puede procesar una organización o un gobierno entero? Cuando las víctimas no pueden ser identificadas, nuevamente surgen preguntas difíciles: ¿Quién puede hacer reclamos legítimos de daño? ¿Cómo deberían ser compensados ellos (o sus seres queridos)?
Con respecto al poder, está bien establecido que las entidades poderosas de la sociedad escapan a la persecución, o reciben sentencias más indulgentes si son procesadas, que las personas menos poderosas. Esto es ciertamente cierto para los delitos de cuello blanco y corporativos; Es probable que también sea cierto del crimen estatal.
Puntualización
Sin embargo, una realidad menos reconocida es que las entidades poderosas pueden incluso inclinar las leyes a su favor (a lo que Lukes, en 1974, se refiere como la “segunda dimensión del poder”) para permitir actividades que en la mayoría de los otros contextos serían considerado ilegal.
Esta realidad de entidades poderosas que inclinan las leyes a su favor podría explicar en parte por qué estas entidades poderosas no son procesadas por sus delitos: sus actividades pueden no ser técnicamente ilegales si han tenido éxito en cambiar las leyes para permitir estas actividades. Un gran ejemplo del mundo corporativo es la Ley Gramm-Leach-Bliley de 1999 (que se describirá nuevamente en breve), que revocó las disposiciones de la Ley Glass-Steagall de 1933 al permitir que los bancos y las empresas de inversión se fusionen. Al hacerlo, permitió que entidades como Citigroup procedieran legalmente como corporaciones fusionadas (la Ley de 1999 a veces se conoce en círculos críticos como “Ley de Ayuda de Citigroup”), incluso aunque su existencia hubiera sido ilegal en cualquier momento en los 66 años anteriores a la Acto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cuando se piensa en el estado, la capacidad de moldear e inclinar las leyes es aún más importante. Después de todo, las entidades estatales (por ejemplo, las legislaturas) son, literalmente, los mismos cuerpos que elaboran y aprueban leyes.
Una Conclusión
Por lo tanto, están en la posición perfecta para inclinar las leyes a su favor (o se eximen de las leyes que normalmente se aplican a otras personas o entidades). Esto es, sin embargo, un claro conflicto de intereses, como lo es la autorregulación.
Conflictos de interés en la legislación y la autorregulación
Como se señaló anteriormente, el estado es responsable de redactar y aprobar leyes. También tiene la tarea de definir, regular y controlar el comportamiento criminal. Pero, ¿qué pasa si el estado o sus entidades son las que cometen delitos? ¿Se puede confiar en que el estado se regule a sí mismo?
El congreso presenta un caso de estudio interesante. Muchas de las organizaciones destinadas a limitar la desviación del Congreso son controladas por el Congreso. Por ejemplo, los comités de ética internos (por ejemplo, el Comité de Ética de la Cámara) son responsables de abordar las actividades cuestionables entre los miembros individuales del Congreso. La Comisión Federal de Elecciones (FEC), que está financiada por el Congreso y cuyos miembros son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado, es responsable de supervisar y hacer cumplir las leyes de financiamiento de campañas. Incluso las leyes de financiamiento de campañas (y otras leyes que afectan al Congreso) están escritas y promulgadas por el Congreso.Entre las Líneas En pocas palabras, el Congreso puede establecer las reglas por las cuales se rige y, en consecuencia, tiene un poder significativo sobre cómo se aplican estas reglas.
Congreso es solo un ejemplo; Hay muchos otros que uno podría explorar. El hilo común, sin embargo, es que las organizaciones y agencias estatales a menudo carecen de mecanismos de regulación verdaderamente independientes. Por supuesto, algunos podrían argumentar que incluso los auditores y los reguladores son personas con intereses propios que pueden ser susceptibles a sesgos (por ejemplo, Rose-Ackerman, 1999).), no obstante, es cierto que la falta de supervisión externa significa que estas entidades se encargan de “regularse” a sí mismas. Combinado con el hecho de que algunos de ellos literalmente hacen sus propias reglas (ver, nuevamente, el ejemplo del Congreso), esto significa que cosas como la corrupción, la desviación y el crimen pueden ir prácticamente sin restricciones. Estas organizaciones y agencias están por encima de la ley; Las reglas y normas de la sociedad no se aplican a ellas. El resultado final es que pueden ofender con impunidad y potencialmente dañar a las mismas personas que deben proteger: la gente.
Autor: Williams
Tutela y Control Social Informal
Este artículo proporciona una descripción crítica de los conceptos de tutela y control social informal. La discusión compara estos conceptos criminológicos fundamentales y destaca las áreas donde hay superposición, así como los puntos clave de partida. La relación entre estos conceptos se analiza para ilustrar sus distintos orígenes, así como las formas distintas en que cada uno de estos conceptos se ha desarrollado dentro de la literatura criminológica. Este artículo se centra en el control social informal como un proceso comunitario de múltiples niveles, y en la tutela como un concepto situacional multidimensional que comprende, en su forma más fundamental, la presencia o disponibilidad de tutores, supervisión involuntaria y / o intencional y directa o indirecta. intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al hacerlo, muestra las dimensiones de la tutela que se asemejan mucho a los aspectos del control social informal, mientras que al mismo tiempo enfatiza que existen importantes distinciones a considerar cuando se comparan algunas de estas dimensiones y los niveles en los que operan. Una distinción fundamental es que el control social informal depende de los lazos sociales del vecindario y de las expectativas compartidas colectivamente.
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Por otro lado, si bien la tutela puede fortalecerse mediante lazos sociales a nivel de calle o vecindario, no necesariamente requiere que tales lazos funcionen de manera efectiva en el micronivel. Aunque estos conceptos coinciden, la discusión enfatiza que la aclaración teórica y empírica acerca de qué los distingue es importante.
Autor: Williams
Control Social en relación a la Antropología
El diccionario de antropología define control social de la siguiente forma: Conjunto de mecanismos a través de los cuales un grupo ejerce su vigilancia sobre los individuos para que no se alejen de las normas que el grupo respeta.
Las burlas y la ridiculización son agentes de control social que sirven de mecanismos reguladores de la vida social. Son formas implícitas en las relaciones sociales, pues si alguna persona se comportara antisocialmente, bien podría ser ridiculizada frente a los demás, o sufrir comentarios negativos. Así, las burlas van de la mano con las murmuraciones, llamadas chismes.
En sociedades con tendencia “machista” se suele emplear el tipo de control social mencionado.
Pormenores
Las actividades están preferentemente divididas entre masculinas y femeninas, por lo que, si un hombre realiza labores “domésticas”, como lavar la ropa, cuidar a los hijos o cocinar, puede ser puesto en ridículo por sus amigos o vecinos, incluso por mujeres. Entonces, al sentir vergüenza y con la intención de evitar que se “ponga en duda su hombría”, abandonará estas actividades o las negará frente a sus conocidos.Entre las Líneas En tal caso, la ridiculización y las burlas son recursos que permiten mantener los roles sociales preestablecidos. Estos dos mecanismos de control son una especie de freno o castigo a ciertas conductas mal vistas. Esto demuestra el alto nivel de importancia que la gente suele dar al aprecio y respeto de quienes le rodean, por lo cual, si bien no todos acatan las reglas, la mayoría prefiere ocultar las acciones descalificadas por su medio, a causa del miedo que les produce la idea de ser rechazados socialmente.
Además de las burlas, encontramos los chismes, las sanciones formales, la separación del grupo y, en casos extremos, hasta la muerte.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Desistimiento
Etiquetamiento
Gobernamentabilidad
Reacción Social
Sociedad Carcelaria
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