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Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Convención o Convenio (de Viena) de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (CISG, por sus siglas en inglés)

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] También denominado, a menudo informalmente, de la siguiente forma: Convenio sobre contratos para la venta internacional de bienes, Convenio de viena 1980 sobre compraventa internacional de mercaderias, Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderias, Convención de Viena de 1980, Convenio de Viena de once de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, y Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercancías de 1980.

Detalles

Fecha de Suscripción: 11/04/1980;

Término de vigencia: Indefinido

Lugar: Viena, Austria;

Categoría: Convención;

Tipo de instrumento: Multilateral;

Firmantes: Países de las Naciones Unidas;

Organismos Internacionales: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI);

Tema: Comercio;

Entrada en vigor: Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate.

Aviso

No obstante, toda declaración de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario. Las declaraciones unilaterales recíprocas hechas conforme al artículo 94 surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la última declaración.

Origen de la Convención

La evolución hacia un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) sobre la compraventa internacional se inicia, en este siglo, el año de 1929, cuando el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT), a propuesta del insigne jurista y romanista Ernst Rabel, decide establecer un comité que prepare un proyecto de ley uniforme sobre la materia. El comité presentó un proyecto el mismo año de 1929, el cual después de ser conocido y comentado por los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, fue revisado por el propio comité. Se presentó un segundo proyecto en 1939, atendiendo las observaciones hechas por los gobiernos de los Estados, quedando sobre la mesa por la irrupción de la Segunda Guerra Mundial.

Pasada la guerra, el gobierno holandés convocó a una conferencia, a la que asistieron representantes de veinte gobiernos que, después de examinar el segundo proyecto de 1939, decidió establecer una comisión especial encargada de su estudio. La comisión presento en 1956, un proyecto que fue comentada por los gobiernos y organismos internacionales interesados, a partir de estas modificaciones se presento la nueva versión en 1963.

Por otra parte, mientras se discutían los proyectos sobre una ley uniforme sobre compraventa internacional, que en realidad solo trataban sobre las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, el UNIDROIT elaboró otro proyecto de ley uniforme sobre la formación del contrato de compraventa internacional, dado a conocer en 1959.

Valorando los propósitos y contenidos de ambos proyectos, el gobierno holandés nuevamente convocó a una conferencia, que se reunió el año de 1964, con objeto de aprobarlos como leyes uniformes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asistieron representantes de veintiocho Estados, cuatro como observadores y seis organismos internacionales. El resultado de la conferencia fue la aprobación de dos convenciones: una establecía una Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías (LUFC, siglas en inglés (ULFC) y la otra una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías (LUCÍ, siglas en inglés ULIS), firmadas ambas el primero de julio de 1964. Entraron en vigor en 1972 entre los nueve Estados que las ratificaron, ocho de Europa Occidental, e Israel. Estas convenciones siguen en vigor entre los países que no las han denunciado, pero sirven además como antecedente para interpretar la Convención de 1980.

Cuatro años después, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI, siglas en inglés UNCÍTRAL) decidió pedir a los Estados miembros de la ONU que opinaran sobre las convenciones aprobadas en La Haya y expresaran su intención de ratificarlas o no. Como respuesta a las observaciones recibidas, la CNUMDI decidió establecer un grupo de trabajo, para que elaborara un proyecto de ley teniendo en consideración la diferencia de grados de desarrollo entre los países miembros.

El grupo de trabajo elaboró dos nuevos documentos, surgidos de la revisión de los textos aprobados en La Haya, y luego decidió fundirlos en un solo proyecto, que luego fue presentado a la asamblea de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1978. La asamblea decidió convocar a una conferencia diplomática para que se discutiera el proyecto. Ésta tuvo lugar en Viena, del 10 de marzo al 11 de abril de 1980. Concurrieron representantes de 62 Estados y de 8 organismos internacionales. El proyecto, revisado por dos comisiones, fue discutido artículo por artículo y finalmente aprobado por unanimidad, el 11 de abril de 1980.

Descripción

Aprobada por una conferencia diplomática, el 11 de abril de 1980, esta Convención ofrece un régimen legal completo y detallado aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. La Convención entró en vigencia el 1º de enero de 1988.

Este convenio perfecciona, por ejemplo, la norma establecida en el Código Civil de la República Dominicana en lo referente a lo estatuido en el Art. 2,128, “Los contratos hechos en país extranjero no pueden producir hipoteca sobre bienes que radiquen en la República, si no hay disposiciones contrarias a este principio en las leyes políticas o en los tratados.”

La adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos debería contribuir a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional.

La Convención comprende en total 101 artículos. Se inicia con un preámbulo, en el que se expresan sus objetivos y motivos de aprobación, y termina con la cláusula de autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) que expresa la fecha, las versiones expedidas y precede las firmas de los representantes. Su articulado se divide en tres partes.

Ambito de aplicación y disposiciones generales

Comprende los trece primeros artículos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahí se establece que la Convención se aplicará exclusivamente a los contratos de compraventa internacional; se definen los criterios para juzgar cuándo un contrato es internacional; se excluyen cierto tipo de compraventas, por razón de su forma o su objeto, y además se establecen las reglas para interpretar e integrar la Convención y para interpretar los contratos de compraventa.

Formación del contrato

Abarca los artículos 14 a 24. Contiene todas las reglas relativas a los requisitos para hacer la oferta, la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de hacer la aceptación, y el momento de perfeccionamiento del contrato, Como principio general establece que la oferta, lo mismo que la aceptación, surten efecto cuando llegan al destinatario (teoría de la recepción).

Compraventa de mercaderías

Es la parte más amplia, comprende del artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro capítulos, y éstos en secciones. El primer capítulo (artículos 25-29) establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por “incumplimiento esencial” (concepto novedoso del cual penden importantes consecuencias); establece que toda comunicación entre las partes surte efecto en el momento en que se expide (teoría de la expedición), que el contrato se modifica por el simple acuerdo entre las partes, y los casos en que es pasible reclamar el cumplimiento específico del contrato.

El segundo capítulo, “Obligaciones del vendedor”, precisa el contenido de la obligación de entregar las mercancías, el lugar, momento y forma en que debe hacerse; define la responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancías y por los derechos o pretensiones de tercero sobre ellas, especialmente los derivados de la propiedad intelectual, y establece los recursos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor. El siguiente capítulo se refiere a las obligaciones del comprador: precisa el contenido de sus obligaciones de pagar el precio y recibir las mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento.

El capítulo cuarto se dedica exclusivamente al problema de transmisión del riesgo, con el criterio de que ésta se opera, en general, cuando el vendedor especifica y entrega las mercancías, o al menos las pone a disposición del comprador. El capítulo quinto da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el vendedor: define los recursos que tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de incumplimiento de una entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para evaluar los daños y perjuicios y para cobrar intereses monitorios, así como los casos de exoneración de responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolución del contrato.

Disposiciones finales

Esta parte comprende los artículos 89 a 101 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahí se establece que el secretario general de las Naciones Unidas es el depositario de la Convención; se precisan las reservas que pueden hacer los Estados, la forma en que deberán ratificarla, aprobarla o adherirse a ella; y el momento en que iniciará su vigencia.

Situación actual — 1980 – Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Estado

Firma

Ratificación, adhesión,
aprobación, aceptación

Entrada en vigor

Alemania (l, m) 26 mayo 1981 21 diciembre 1989 1º enero 1991
Argentina (a)   19 julio 1983 (b) 1º enero 1988
Armenia (a)   2 diciembre 2008 (b) 1º enero 2010
Australia   17 marzo 1988 (b) 1º abril 1989
Austria 11 abril 1980 29 diciembre 1987 1º enero 1989
Belarús (a)   9 octubre 1989 (b) 1º noviembre 1990
Bélgica   31 octubre 1996 (b) 1º noviembre 1997
Bosnia y Herzegovina   12 enero 1994 (c) 6 marzo 1992
Bulgaria   9 julio 1990 (b) 1º agosto 1991
Burundi   4 septiembre 1998 (b) 1º octubre 1999
Canadá (d)   23 abril 1991 (b) 1º mayo 1992
Chile (a) 11 abril 1980 7 febrero 1990 1º marzo 1991
China (e) 30 septiembre 1981 11 diciembre 1986 (f) 1º enero 1988
Chipre   7 marzo 2005 (b) 1º abril 2006
Colombia   10 julio 2001 (b) 1º agosto 2002
Croacia (g)   8 junio 1998 (c) 8 octubre 1991
Cuba   2 noviembre 1994 (b) 1º diciembre 1995
Dinamarca (j) 26 mayo 1981 14 febrero 1989 1º marzo 1990
Ecuador   27 enero 1992 (b) 1º febrero 1993
Egipto   6 diciembre 1982 (b) 1º enero 1988
El Salvador   27 noviembre 2006 (b) 1º diciembre 2007
Eslovaquia (h, i)   28 mayo 1993 (c) 1º enero 1993
Eslovenia   7 enero 1994 (c) 25 junio 1991
España   24 julio 1990 (b) 1º agosto 1991
Estados Unidos de América (i) 31 agosto 1981 11 diciembre 1986 1º enero 1988
Estonia (k)   20 septiembre 1993 (b) 1º octubre 1994
ex República Yugoslava de Macedonia   22 noviembre 2006 (c) 17 noviembre 1991
Federación de Rusia (a, p)   16 agosto 1990 (b) 1º septiembre 1991
Finlandia (j) 26 mayo 1981 15 diciembre 1987 1º enero 1989
Francia 27 agosto 1981 6 agosto 1982 (b, f) 1º enero 1988
Gabón   15 diciembre 2004 (b) 1º enero 2006
Georgia   16 agosto 1994 (b) 1º septiembre 1995
Ghana 11 abril 1980    
Grecia   12 enero 1998 (b) 1º febrero 1999
Guinea   23 enero 1991 (b) 1º febrero 1992
Honduras   10 octubre 2002 (b) 1º noviembre 2003
Hungría (a, n) 11 abril 1980 16 junio 1983 1º enero 1988
Iraq   5 marzo 1990 (b) 1º abril 1991
Islandia (j)   10 mayo 2001 (b) 1º junio 2002
Israel   22 enero 2002 (b) 1º febrero 2003
Italia 30 septiembre 1981 11 diciembre 1986 1º enero 1988
Japón   1º julio 2008 (b) 1º agosto 2009
Kirguistán   11 mayo 1999 (b) 1º junio 2000
Lesotho 18 junio 1981 18 junio 1981 1º enero 1988
Letonia (a)   31 julio 1997 (b) 1º agosto 1998
Líbano   21 noviembre 2008 (b) 1º diciembre 2009
Liberia   16 septiembre 2005 (b) 1º octubre 2006
Lituania (a)   18 enero 1995 (b) 1º febrero 1996
Luxemburgo   30 enero 1997 (b) 1º febrero 1998
Mauritania   20 agosto 1999 (b) 1º septiembre 2000
México   29 diciembre 1987 (b) 1º enero 1989
Moldova   13 octubre 1994 (b) 1º noviembre 1995
Mongolia   31 diciembre 1997 (b) 1º enero 1999
Montenegro   23 octubre 2006 (c) 3 junio 2006
Noruega (j) 26 mayo 1981 20 julio 1988 1º agosto 1989
Nueva Zelanda   22 septiembre 1994 (b) 1º octubre 1995
Países Bajos 29 mayo 1981 13 diciembre 1990 (o) 1º enero 1992
Paraguay (a)   13 enero 2006 (b) 1º febrero 2007
Perú   25 marzo 1999 (b) 1º abril 2000
Polonia 28 septiembre 1981 19 mayo 1995 1º junio 1996
República Árabe Siria   19 octubre 1982 (b) 1º enero 1988
República Checa (h, i)   30 septiembre 1993 (c) 1º enero 1993
República de Corea   17 febrero 2004 (b) 1º marzo 2005
Rumania   22 mayo 1991 (b) 1º junio 1992
San Vicente y las Granadinas (i)   12 septiembre 2000 (b) 1º octubre 2001
Serbia (q)   12 marzo 2001 (c) 27 abril 1992
Singapur (i) 11 abril 1980 16 febrero 1995 1º marzo 1996
Suecia (j) 26 mayo 1981 15 diciembre 1987 1º enero 1989
Suiza   21 febrero 1990 (b) 1º marzo 1991
Ucrania (a)   3 enero 1990 (b) 1º febrero 1991
Uganda   12 febrero 1992 (b) 1º marzo 1993
Uruguay   25 enero 1999 (b) 1º febrero 2000
Uzbekistán   27 noviembre 1996 (b) 1º diciembre 1997
Venezuela
(República Bolivariana de)
28 septiembre 1981    
Zambia   6 junio 1986 (b) 1º enero 1988
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1 comentario en «Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías»

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