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Código Bustamante

Libro y texto

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil.

Aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU

Respecto a la aplicabilidad de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas tuvo lugar una Opinión Consultiva, [de 15 de diciembre de 1989, ante la Corte Internacional de Justicia. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión.

Convenio de Aarhus

La Convención de Aarhus es el convenio internacional sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.

Convención sobre Armas Químicas

Es difícil pensar en algo con tanto potencial para poner en peligro el futuro a largo plazo de las Convenciones sobre Armas Químicas y Biológicas como el creciente interés en crear exenciones especiales para las llamadas armas “no letales” (NLW). La Primera Conferencia de Revisión de la Convención sobre las Armas Químicas, celebrada en La Haya a principios de este año, fue una oportunidad para abordar el problema de forma constructiva. Pero, salvo en las declaraciones nacionales de Nueva Zelanda, Noruega y Suiza, la Convención sobre las Armas Químicas prefirió ignorarlo. En el programa de trabajo de seguimiento de la Conferencia de Revisión que ahora se pone en marcha, no se mencionan las sustancias químicas incapacitantes, ni siquiera los gases lacrimógenos, y menos aún los llamados “calmantes” y otros agentes incapacitantes en los que ahora se está despertando el interés. El área emergente de la tecnología que más necesita hoy en día un control de armas sólido y duradero -la biotecnología- es precisamente de donde proceden las nuevas sustancias químicas incapacitantes, que proporcionan armas potenciales que están tentando a algunos organismos gubernamentales a apartarse de las prohibiciones de la Convención sobre las Armas Químicas o a buscar su revisión. Las nociones de armas químicas incapacitantes no son nuevas; pero, a medida que aumentan las inversiones en tecnologías de armas no letales, es cada vez más urgente que se reconozca la amenaza que suponen para los regímenes de la Convención sobre las Armas Químicas y la CAB.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención americana sobre derechos humanos en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Convención americana sobre derechos humanos) Recursos Véase también

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