Convención o Convenio de Aarhus
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]La Convención de Aarhus es el convenio internacional sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998. Véase la Ley de Libertad de Información (Ley del Parlamento del Reino Unido) de 2000, sección 74(1).
Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente o Convenio de Aarhus
El Convenio sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, realizado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y ratificado por España en diciembre de 2004 (Convenio de Aarhus) obliga a las Partes firmantes a informar sobre su cumplimiento mediante la presentación del llamado Informe Nacional de Cumplimiento, en cuya elaboración están implicadas todas las Administraciones Públicas cuyas actuaciones tengan repercusión sobre el medio ambiente.
El público goza así del derecho a acceder a la información ambiental, con las limitaciones establecidas por ley -generalmente llamada ley de transparencia- que las autoridades públicas poseen.
Los compromisos internacionales y, en el caso de los Estados miembros de la Unión Europea, también comunitarios, obligan a la difusión de amplia información ambiental, como es por ejemplo información sobre la legislación, sobre el estado del medio ambiente, sobre proyectos, planes y programas o sobre decisiones que se adopten que pueden afectar al medio ambiente.
Ello contribuye a cumplir el mandato constitucional, en aquellas constituciones que lo preveen -lo que no es el caso de los Estados Unidos, por ejemplo- de garantizar el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como cumplir con la obligación de todos de conservarlo.
Regímen Jurídico
La Convención otorga los derechos directamente al público e impone obligaciones a los Estados Partes y a las autoridades públicas con respecto al acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Convención obliga a los Estados Partes a promover sus principios en los procesos internacionales de toma de decisiones, por ejemplo durante la negociación y la implementación de acuerdos, políticas, proyectos y procedimientos internacionales relacionados con asuntos ambientales.
Una Conclusión
Por lo tanto, los principios de la Convención influyen en los procesos de toma de decisiones en organizaciones internacionales con la participación de los Estados Partes en la Convención.
Los peldaños de la Convención fueron las Directrices de la CEPE sobre acceso a la información ambiental y participación pública en la toma de decisiones ambientales (1995) aprobadas en la Declaración Ministerial adoptada en la Tercera Conferencia Ministerial de Medio Ambiente para Europa en Sofía, Bulgaria, el 25 de octubre 1995 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Actualmente, la Convención cuenta con 47 Estados Parte, incluida la Unión Europea. La Convención es principalmente un instrumento regional de la CEPE; sin embargo, debido a que está abierto a la adhesión de los Estados miembros de la ONU, es potencialmente un convenio global, sujeto a la aprobación de la Reunión de las Partes. La Convención es particularmente interesante porque representa un ejemplo exitoso de la implementación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (‘Declaración de Río’) (1992) y puede utilizarse como base para el desarrollo de otros instrumentos jurídicos internacionales.
Objetivos y Pilares
La Convención fue creada con el fin de contribuir a la protección del derecho de toda persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un entorno adecuado para su salud y bienestar.
Una Conclusión
Por lo tanto, vincula con éxito los derechos ambientales y los derechos humanos en la legislación ambiental. El objetivo de la Convención se correlaciona con el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) que vinculó las cuestiones ambientales a los derechos humanos y estableció el derecho fundamental a un medio ambiente de calidad que permita una vida de dignidad y bienestar.
Para el logro de su objetivo, el Convenio impone de manera única obligaciones a los Estados Partes y sus autoridades públicas hacia el público en ciertas áreas. La Convención se basa en tres pilares: los derechos de acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. [Artes 4-9] El Principio 10 de la Declaración de Río establece tres derechos fundamentales: el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a la justicia como pilares fundamentales de una gobernanza ambiental sólida y transparente.
Una Conclusión
Por lo tanto, el Principio 10 de la Declaración de Río sentó las bases para los tres pilares de la Convención.
El concepto de los tres pilares de la Convención también se originó a partir de instrumentos internacionales y regionales más antiguos. Por ejemplo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) consagra la libertad de buscar, recibir y difundir información y, por lo tanto, puede verse como una inspiración para el primer pilar de la Convención sobre acceso a la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Párrafos 16, 23 y 24 de la Resolución 37/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Carta Mundial de la Naturaleza (1982) (UN Doc A / RES / 37/7), así como la Carta Europea sobre Medio Ambiente y Salud (1989) (ONU Doc WHO / EURO (05) /E8/no.35) podrían considerarse predecesores del segundo pilar de la Convención sobre la participación del público.
El principal órgano rector de la Convención es la Reunión de las Partes (“Reunión”). Comprende a todos los Estados Partes en la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cada Estado Parte en la Convención tiene un voto, mientras que las organizaciones de integración económica regional tienen derecho a votar con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Estados Partes en la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Art. 11] La reunión ordinaria tiene lugar al menos una vez cada dos años. [Art. 10 (1)] El objetivo principal de la Reunión es mantener en continuo examen la aplicación de la Convención sobre la base de la presentación periódica de informes por los Estados Partes. [Art. 10 (2)] La Reunión también prepara, según corresponda, los protocolos del Convenio y considera y adopta enmiendas al mismo. [Arts 10 (2) (e) -10 (2) (f)] De conformidad con las reglas de procedimiento, la Reunión estableció la Mesa que consta de siete miembros, incluido un presidente y dos vicepresidentes. La Oficina invita a un representante de organizaciones no gubernamentales establecido con el propósito de promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a asistir a las reuniones de la Mesa en calidad de observadores y participar activamente en su promoción.
Además, la Reunión estaba facultada para establecer órganos subsidiarios. [Art 10 (2) (d)] En su primera sesión, la Reunión estableció un órgano subsidiario de composición abierta, el Grupo de Trabajo de las Partes (“Grupo de Trabajo”), para supervisar las actividades bajo los auspicios del Convenio entre las Reuniones, supervisar la implementación del programa de trabajo, preparar las reuniones y otras funciones administrativas. Los Oficiales de la Mesa de la Reunión también sirven como Oficiales y la Mesa para el Grupo de Trabajo a menos que la Reunión decida lo contrario.
El Secretario Ejecutivo de la CEPE lleva a cabo las funciones de Secretaría de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Arte 12]
La Convención contiene una disposición que influye en los procesos internacionales de toma de decisiones ambientales y en el trabajo de las organizaciones internacionales en asuntos relacionados con el medio ambiente. La Convención impone a los Estados Partes la obligación de promover la aplicación de los principios de la Convención en los procesos internacionales de adopción de decisiones sobre el medio ambiente y en el marco de las organizaciones internacionales en cuestiones relacionadas con el medio ambiente. [Art. 3 (7)] Esta disposición se refiere a foros internacionales, incluida la negociación y aplicación a nivel internacional de acuerdos ambientales multilaterales, otros acuerdos pertinentes relacionados con el medio ambiente o que pueden tener un efecto significativo en el medio ambiente, negociaciones comerciales internacionales, intergubernamentales conferencias centradas en el medio ambiente y foros de políticas de desarrollo, etc.
Aplicación de los Principios
La Convención juega un papel importante en el contexto legal internacional. Contribuye al desarrollo del derecho ambiental internacional bajo los auspicios de la CEPE de las Naciones Unidas. Las disposiciones de la Convención son particularmente útiles para la interpretación y aplicación de disposiciones de otros instrumentos ambientales de la CEPE relacionados con los tres pilares: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. Las obligaciones de procedimiento en virtud de la Convención brindan el contenido de las disposiciones más generales de otros instrumentos jurídicos, y prescriben procedimientos detallados sobre cómo podrían implementarse estas disposiciones.
La disposición sobre la promoción de la aplicación de los principios de la Convención -en los procesos internacionales de toma de decisiones ambientales y en el marco de las organizaciones internacionales en asuntos relacionados con el medio ambiente- tiene influencia en el desarrollo de los instrumentos jurídicos internacionales y las prácticas internacionales negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta disposición obliga a los Estados Partes en la Convención que también son miembros de otras organizaciones internacionales a promover principios de la Convención, a fin de mejorar los procesos de toma de decisiones de los organismos internacionales en la dirección de un mayor acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia.
Efectos
La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que especifica las obligaciones procesales detalladas de los Estados Partes con el objetivo de la implementación efectiva del Principio 10 de la Declaración de Río. Su papel es reconocido por dos ex secretarios generales de las Naciones Unidas. Kofi Annan afirmó que la Convención es, con mucho, la elaboración más impresionante del principio 10 de la Declaración de Río, que hace hincapié en la necesidad de la participación de los ciudadanos en cuestiones medioambientales y en el acceso a la información sobre el medio ambiente en poder de las autoridades públicas. Como tal, es la empresa más ambiciosa en el área de la “democracia ambiental” llevada a cabo hasta ahora bajo los auspicios de las Naciones Unidas (Preámbulo de “La Convención de Aarhus: Guía de implementación” (2000)). Ban Ki-Moon a su vez subrayó que la Convención es “el único instrumento internacional jurídicamente vinculante que otorga al público amplios y concretos derechos de participación en la toma de decisiones y el acceso a la información y la justicia en relación con el medio ambiente” (Prólogo de la Convención de Aarhus: Una guía de implementación ‘(2nd edn, 2014)). La Convención sirve como un ejemplo de la implementación exitosa del Principio 10 de la Declaración de Río y constituye una base para la elaboración y adopción de los instrumentos legales del Principio 10 en otras regiones del mundo. Por ejemplo, los países de América Latina y el Caribe se refirieron a la experiencia de la Convención durante la negociación de un acuerdo regional sobre la aplicación del Principio 10.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La obligación de los Estados Partes de promover la aplicación de los principios de la Convención en los procesos internacionales de adopción de decisiones ambientales y en el marco de organizaciones internacionales en cuestiones relacionadas con el medio ambiente influye en la formulación del reglamento de las organizaciones internacionales que regulan tales cuestiones como la transparencia, la acreditación, las prácticas de negociación, las reglas para la participación de las partes interesadas, el acceso a la información, la presentación de comentarios y el tratamiento de cuestiones sustantivas relevantes. Dado que los Estados Partes en la Convención también son miembros de otras organizaciones internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y el Programa Ambiental de las Naciones Unidas, etc., los principios de la Convención se promueven entre un gran número de foros internacionales e impactan los procesos legales internacionales relacionados con el medio ambiente. Por ejemplo, la Política Ambiental y Social y el Requisito de Desempeño (2014) del BERD están guiados por el espíritu, los principios y las metas finales sobre la divulgación pública y la participación de las partes interesadas que forman parte de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Los observadores del proceso de la CMNUCC hicieron referencia activa a los principios de la Convención y algunos de ellos se aplicaron con éxito en la organización de las sesiones de negociación.
La implementación de la Convención en áreas particulares es facilitada por los tres Grupos de Tarea (‘TFS’): el Grupo de Trabajo sobre Acceso a la Información, el Grupo de Trabajo sobre Participación Pública en la Toma de Decisiones (‘TFPPD’) y el Equipo de Trabajo sobre Acceso a la justicia. El mandato de los TEs es revisado periódicamente por la Reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las reuniones de los TF generalmente se llevan a cabo una vez al año y los TF trabajan en el intercambio de buenas prácticas, abordan los desafíos actuales y desarrollan recomendaciones prácticas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, por ejemplo, la TFPPD ha desarrollado las Recomendaciones de Maastricht para Promover la Participación Pública Efectiva en la Toma de Decisiones en Asuntos Ambientales (2014).
Autor: Henry Davis
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