Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales Transportadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974)
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Nota: No confundir el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite (1974) con el Convenio de Bruselas de 1968 u otros convenios de Bruselas.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
Convenio o Convención de Bruselas Referente a la Distribución de Señales Transportadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974)
La Convención de Bruselas especifica la obligación de cada estado contratante de tomar medidas adecuadas para prevenir que en o desde su territorio se distribuya sin autorización de cualquier señal portadora de programas, transmitida por satélite. La distribución se considera desautorizada si no ha sido autorizada por la organización (de ordinario, una organización de radiodifusión) que decidió originalmente cuál sería el contenido del programa. Esta obligación existe en relación con organizaciones nacionales o de un estado contratante.
Sin embargo, las disposiciones de esta convención no son aplicables si la distribución de las señales se realiza desde un satélite de radiotransmisión directa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase También
Convención de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Duplicación No Autorizada de sus Fonogramas
Convención de Roma para la Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organizaciónes de Radiodifusión
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