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Cooperación

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Cooperación

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Ideas Básicas

El logro de esa unidad de acción exige una participación común de los elementos fundamentales que sustentan la vida social, es decir, exige una estrecha y constante cooperación.

Cooperación en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), sobre Cooperación:

Las Administraciones Públicas (españolas) en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias (art. 4.1.d).

Con carácter general, por la L.B.L., se predica para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, en las relaciones entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades locales, de otro, en sus relaciones recíprocas.

Esta cooperación, que puede ser económica, técnica y administrativa, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.

Se configuran, en la L.B.L., como organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local, la Comisión Nacional de Administración Local (V.).

Constituye competencia propia, en todo caso, de las diputaciones provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica de los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A estos efectos, la diputación aprueba un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia (V. planes provinciales e insulares).

Planes provinciales de cooperación

A este último respecto, la Generalidad de Cataluña tiene asumida la redacción y aprobación de los planes provinciales de cooperación, siendo las diputaciones simples gestoras del mismo.

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril:

  • De Diputaciones con otras Administraciones: artículos 36.1.b y 36.2, 37, 87.
  • Entre Administraciones públicas: artículos 55 a 58.
  • Entre la Administración del Estado y la local: artículos 117 a 30.
  • T.R./86: artículo 30.
  • Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (arts. 168 a 177).
  • Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (arts. 188 a 197).
  • Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración local de Aragón (arts. 167 a 171).
  • Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y León (arts. 81 y 102).[J.D’.G.]

Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea (RECLUE)

La Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea tiene su origen en la Resolución del Consejo 2008/C 326/01 sobre la creación de una red de cooperación legislativa entre los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la Unión Europea. Para la puesta en marcha de la Red se celebró una reunión fundacional en París el 9 de junio de 2009 en la que se aprobaron las Directrices internas de la Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea, en las que se concretan los aspectos principales del funcionamiento de la Red.

Componen la Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la UE que voluntariamente decidan participar.

Los miembros de la Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea deben elegir además a un administrador encargado de su funcionamiento administrativo y técnico durante un período de tres años renovables. Francia es actualmente el Estado que ejerce como administrador de la Red.

La Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea tiene como función principal incremental el acceso a la información que obra en poder de los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la Unión Europea sobre la legislación vigente, los sistemas judiciales y jurídicos y los grandes proyectos de reforma en materia de justicia.

En particular:

  • Facilitar a los miembros de la Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea, a petición suya, una información legislativa y jurisprudencial coherente y actualizada sobre temas específicos;
  • Mejorar el acceso a los resultados de los estudios de Derecho comparado efectuados por los Ministerios de Justicia de cada Estado.
  • Tener conocimiento de los grandes proyectos de reforma en materia de justicia, respetando la obligación de confidencialidad que tienen los organismos respectivos de los Estados.

En cuanto al funcionamiento de la Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea, cada Estado miembro deberá designar a una persona de contacto (o, en su caso, a un número restringido de personas de contacto adicionales, si ello se considerara necesario debido a la existencia de sistemas jurídicos diferentes o al reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) interno de las competencias) preferiblemente del Ministerio de Justicia, y deberá informar al administrador de la red del punto o puntos de contacto elegidos y de sus datos principales.

Los puntos de contacto designados enviarán sus solicitudes por correo electrónicos, generalmente en inglés, salvo que se hayan especificado otras lenguas de contacto; adjuntando una copia para el administrador de la Red de Cooperación Legislativa de la Unión Europea.

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El punto de contacto requerido responderá a la solicitud lo antes posible, cumplimentando un formulario ad hoc y adjuntando la documentación que se considere pertinente. Las respuestas facilitadas por una persona de contacto se pondrán a disposición de toda la red, previo acuerdo de la persona de contacto a la que se dirigió la solicitud.

Cooperación

Cooperación en Economía

En inglés: Cooperation in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Cooperación en economía.

Introducción a: Cooperación en este contexto

Revisamos los modelos teóricos de cooperación con agentes que se preocupan por sí mismos. A continuación, se estudia el teorema popular en grandes grupos de individuos autodeterminados con información imperfecta. A diferencia del caso diádico con información perfecta, el nivel de cooperación se deteriora a medida que aumenta el tamaño del grupo y las tasas de error. Además, no existe ninguna explicación plausible de cómo el comportamiento dinámico, fuera del equilibrio, de estos modelos apoyaría los resultados cooperativos. A continuación, analizamos la cooperación con preferencias que tienen en cuenta a los demás, y descubrimos que se puede alcanzar un alto nivel de cooperación en grupos grandes y con requisitos de información modestos, y que las condiciones que permiten la evolución de tales preferencias sociales son plausibles. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Cooperación. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

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