Costumbre en el Derecho Aeronáutico
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Fuentes del Derecho Aeronáutico: la Costumbre
Fuentes del Derecho Aeronáutico: la Costumbre en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Aunque la historia del Derecho Aeronáutico coincide —salvo alguna que otra disposición singular anterior sobre la utilización de aeróstatos— con los albores de este siglo se registran ya determinados usos o costumbres aeronáuticos, que por su reiteración han llevado a algunos autores e incluso legisladores, a incluirlos dentro de las fuentes del Derecho. Este criterio parece que será adoptado con más generalidad, a medida que transcurra el tiempo, máxime si se tiene en cuenta que el volumen y regularidad del trafico aéreo aumenta sin cesar, lo que, en consecuencia, da lugar a que algunos actos aeronáuticos de extraordinario interés mercantil, como son los relativos al transporte aéreo, se realicen y reiteren con frecuencia similar, sino superior a la actividad marítima.Entre las Líneas En todo caso, bien porque los usos o costumbres aeronáuticas estén expresamente reconocidos por el legislador como fuente del Derecho o porque tal reconocimiento lo sea con carácter general por el Derecho común de subsidiaria aplicación a la ley aeronáutica, serán los tribunales los llamados a valorar el valor y alcance de esta fuente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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