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Cuenta de Ahorros

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Cuenta de Ahorros

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Cuenta para el ahorro de pequeñas sumas, generalmente.

Beneficios Tributarios de las Cuenta de Ahorros

Esta sección analiza, como ejemplo, los beneficios fiscales que ofrecen las cuentas de ahorro para la salud en Estados Unidos.

La Ley de Medicamentos Recetados y Modernización de Medicare de 2003, P.L. 108-173, estableció las cuentas de ahorro de salud (HSA), dirigidas principalmente a los contribuyentes autónomos, a los propietarios de pequeñas empresas y a los empleados de pequeñas y medianas empresas. Las personas elegibles pueden realizar aportaciones deducibles de impuestos (como ajuste del AGI) a las cuentas HSA. Las ganancias dentro de la HSA están exentas del impuesto federal sobre la renta, y los fondos pueden retirarse libres de impuestos para pagar los gastos sanitarios.

Límites Anuales

Cada año, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) establece los límites de contribución para las cuentas de ahorro para la salud (HSA). Los límites de aportación a las HSA para 2023 son los siguientes, primero individual y luego familiar.

Límites individuales:

  • Nivel máximo de aportación a la HSA: 3.850 $.
  • Deducible mínimo para un plan de salud con franquicia elevada (HDHP) que cumpla los requisitos: 1.500 $.
  • Gastos máximos de bolsillo para HDHP: $7.500.

Límites familiares:

  • Nivel máximo de aportación a la HSA: $ 7.750.
  • Deducible mínimo para un plan de salud con franquicia elevada (HDHP) que cumpla los requisitos: $ 3.000.
  • Gastos máximos de bolsillo para HDHP: $15.000.

El límite de 2023 para las EBHRA es de 1.950 $. Esto supone un aumento de 150 $ respecto a los límites de 2022.

Los límites de 2023 han aumentado significativamente sobre los límites de 2022:

  • Las contribuciones a las HSA aumentaron en $200 / $450 para individuos / familias.
  • El deducible mínimo para los planes de salud que reúnen los requisitos aumentó en 100 $ / 200 $ para individuos / familias.
  • Los desembolsos máximos aumentaron en 450 $ / 900 $ para individuos / familias.

Tenga en cuenta que las personas que tienen una HSA y son mayores de 55 años también pueden contribuir con 1.000 $ adicionales al año, en lo que comúnmente se denomina una contribución “catch-up”.

Observación

El doble beneficio de las aportaciones deducibles de impuestos a las HSA y de los retiros libres de impuestos de las mismas (y de las cuentas de ahorro médico existentes, o MSA) es realmente único. Actualmente no existe ningún otro tipo de cuenta con impuestos diferidos que ofrezca tal beneficio.

Definiciones clave de las HSA

Una HSA es un fideicomiso exento de impuestos o una cuenta de custodia establecida exclusivamente con el fin de pagar los gastos médicos cualificados del beneficiario de la cuenta que, durante los meses para los que se realizan las aportaciones a una HSA, está cubierto por un plan de salud con deducible alto (HDHP). Por consiguiente, una HSA no es un seguro; es una cuenta, que debe abrirse en un banco, una empresa de corretaje u otro proveedor (por ejemplo, una compañía de seguros) (Sec. 223(d)(1)). Por lo tanto, se diferencia de una cuenta de gastos flexible en que implica a un proveedor externo que actúa como depositario o fideicomisario.

Por lo general, un HDHP es un plan de salud que satisface determinados requisitos en materia de deducibles y gastos de bolsillo. Específicamente, y como ejemplo histórico, para la cobertura sólo para uno mismo en 2010, el HDHP que cumpla los requisitos debe tener:

  • un deducible anual de al menos 1.200 $ y
  • un límite anual sobre el total de gastos de bolsillo (incluyendo el deducible, los copagos y otras cantidades, pero no las primas) para los beneficios cubiertos de no más de 5.950 $.

Para la cobertura familiar, el seguro que reúne los requisitos debía tener en el año 2010:

  • una franquicia anual de al menos 2.400 $ y
  • un límite anual sobre los gastos totales de bolsillo de no más de 11.900 $ (Rev. Proc. 2009-29). Estos importes se ajustan a la inflación.

En el caso de la cobertura familiar, un plan es un HDHP sólo si, según sus términos y sin tener en cuenta qué miembro o miembros de la familia incurren en gastos, no se paga ninguna cantidad del mismo hasta que la familia haya incurrido en gastos médicos cubiertos anuales superiores al deducible mínimo anual. Los deducibles más elevados por servicios fuera de la red no cuentan para el límite del deducible anual y los gastos de bolsillo por servicios fuera de la red no cuentan para el límite anual del HDHP. Por último, está permitido que el plan no imponga ningún deducible (o un deducible inferior al mínimo del HDHP) para la atención preventiva (como las revisiones anuales). No obstante, salvo en el caso de la atención preventiva, el plan no podrá proporcionar prestaciones para ningún año hasta que se haya alcanzado la franquicia correspondiente a ese año (Sec. 223(c) (2)). El aviso 2004-23 (y su apéndice) proporciona una lista de seguridad de los servicios que se consideran cuidados preventivos a efectos de las normas HDHP.

Ejemplo 1

T tiene un plan que le proporciona cobertura a ella y a su familia. El plan tiene una franquicia familiar de 2.400 $ y prevé el pago de los gastos médicos cubiertos de cualquier miembro de la familia de T si éste ha incurrido en gastos médicos cubiertos durante el año superiores a 1.000 $, incluso si el miembro de la familia no ha incurrido en gastos médicos cubiertos superiores a 2.400 $. Por lo tanto, si el hijo de T, J, ha incurrido en gastos médicos cubiertos de 1.500 $ en un año, el plan pagaría 500 $. Dado que las prestaciones están potencialmente disponibles antes de que los gastos médicos cubiertos de la familia (o de cualquier miembro de la familia) superen los 2.400 $, el plan no es un HDHP.

Ejemplo 2:

Supongamos que el plan tiene una franquicia familiar de 5.000 $ y proporciona el pago de los gastos médicos cubiertos si cualquiera de los miembros de la familia de T ha incurrido en gastos médicos cubiertos durante el año superiores a 2.400 $. El plan satisface los requisitos de un HDHP con respecto a los deducibles.

Directrices de elegibilidad

Una HSA debe ser establecida por un individuo que reúna los requisitos (es decir, un individuo que con respecto a cualquier mes tenga una cobertura sanitaria con deducibles elevados que reúna los requisitos a partir del primer día de ese mes). Generalmente, los individuos no son elegibles para cualquier mes en el que también tengan cualquier cobertura sanitaria no deducible (ya sea como individuo, cónyuge o dependiente) que cubra cualquier prestación también cubierta por el plan de seguro con deducible alto (Sec. 223(c)(1)). Si un individuo que de otro modo reuniría los requisitos tiene una cobertura familiar HDHP que incluye a un dependiente con una cobertura descalificadora no HDHP, el individuo sigue siendo un individuo elegible (Aviso 200859, P&R-11).

Sin embargo, al aplicar estas restricciones, se ignoran los siguientes tipos de seguros y coberturas relacionados con la salud (Secs. 223(c)(1)(B) y (c)(3)):

  • Seguro de compensación de los trabajadores;
  • Responsabilidades por agravios;
  • Responsabilidades relacionadas con la propiedad o el uso de bienes;
  • Seguros para una enfermedad o dolencia específica (por ejemplo, seguros contra el cáncer);
  • Seguros que pagan una cantidad fija por día u otro periodo de hospitalización;
  • Cobertura, ya sea a través de un seguro o de otro modo, para accidentes, invalidez, cuidados dentales, cuidados de la vista o cuidados a largo plazo.

Nota: Los planes de prestaciones de medicamentos recetados no se encuentran en la lista de coberturas permitidas para los seguros separados no HDHP (Rev. Rul. 2004-38).

Una persona que esté cubierta por un plan de cuenta de gastos flexibles (FSA) de atención sanitaria patrocinado por el empleador, un acuerdo de reembolso sanitario (HRA) o un plan de reembolso médico de la Sec. 105 no será elegible normalmente para realizar aportaciones a la HSA. Lo mismo ocurre cuando una persona está cubierta a través del empleo de su cónyuge. La razón es que estos arreglos se consideran planes de salud bajo las reglas de las HSA, y normalmente proporcionan beneficios sobre la base del primer dólar. Por lo tanto, infringen la norma según la cual un contribuyente a una HSA no puede estar cubierto por un plan de salud que no sea un HDHP.

Se producen dos excepciones cuando el plan de la FSA, la HRA o el plan de la Sec. 105:

  • Paga los beneficios sólo después de que se haya alcanzado el deducible del HDHP; o
  • Proporciona cobertura sólo para aquellos tipos limitados de gastos que se permite que sean cubiertos por un HDHP antes de que se satisfaga el deducible (por ejemplo, cuidados dentales y oftalmológicos y ciertos cuidados preventivos).

En estas dos circunstancias, se permitirán las aportaciones a la HSA si se cumplen todas las demás normas de elegibilidad. Otras excepciones son cuando el individuo está cubierto únicamente por una HRA suspendida (conforme a una elección) o por una HRA de jubilación que paga o reembolsa únicamente los gastos médicos contraídos después de la jubilación. (Véanse Rev. Ruls. 2004-38 y 2004-45 y los Avisos 200423, 2004-50, Q&A-33 y 2008-59).

En el Aviso 2005-42, se flexibilizó la norma “use-it-orlose-it” (úselo o piérdalo) de la FSA, y ahora se permite a los empleadores ampliar el plazo de fin de año para que los empleados gasten los saldos de la FSA proporcionando un período de gracia tras el fin de año de la FSA de hasta 2½ meses. Un individuo que participe en una FSA sanitaria y que esté cubierto por el periodo de gracia no podrá, por lo general, contribuir a una HSA hasta el primer día del primer mes siguiente al final del periodo de gracia. Sin embargo, la participación en una FSA durante el periodo de gracia no descalifica al individuo para ser elegible para una HSA durante ese periodo de gracia si:

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  • El saldo en la FSA al final del año anterior es cero; o
  • El individuo está realizando una distribución de reinversión cualificada de todo el saldo de la FSA (Sec. 223(c)(1)(B)(iii)).

Ejemplo 3

Supongamos que T es soltero y no tiene personas a su cargo. Participó en el plan FSA de año natural de su empleador para 2009, que le permite un período de gracia de 2½ meses (que finaliza el 15 de marzo de 2010) para gastar su saldo de 500 $ de la FSA que le quedaba a finales de 2009. Ella no participa en la FSA para el año del plan calendario 2010. Suponiendo que T no tenga ninguna otra cobertura que la descalifique para 2010, será elegible para la HSA el 1 de abril de 2010. Aunque T puede aportar el importe deducible completo de 3.000 $ (Sec. 223(b)(8) (A)), no puede utilizar ninguna de esas aportaciones para cubrir los gastos médicos incurridos en enero-marzo de 2010.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No se permiten aportaciones a la HSA para una persona que pueda ser reclamada como dependiente en la declaración del impuesto federal sobre la renta de otra persona para el año en cuestión (Sec. 223(b)(6)). Además, no se permiten las aportaciones para el mes en el que una persona cumpla los requisitos para acogerse a Medicare (65 años según la ley actual) y para todos los meses siguientes (Sec. 223(b)(7)).

Aportaciones a las HSA

Las aportaciones a una HSA pueden ser realizadas por, o en nombre de (por ejemplo, un familiar), cualquier individuo elegible y son deducibles por el individuo elegible por encima de la línea para llegar al AGI (Sec. 62(a)(19)). Así pues, las personas con derecho pueden beneficiarse tanto si detallan las deducciones como si no. Sin embargo, el individuo no puede deducir también las aportaciones como gasto médico en virtud del art. 213 (art. 223(f)(6)), y la deducción no reducirá el impuesto de autoempleo de un trabajador por cuenta propia (Aviso 2004-50, P&R-84). Las cotizaciones también pueden ser efectuadas por o en nombre de una persona que reúna los requisitos aunque ésta no perciba remuneración alguna o si las cotizaciones superan su remuneración (Aviso 2004-2, P&R-12).

Para 2010, como ejemplo histórico, el límite máximo de cotización mensual para un individuo con cobertura exclusiva para sí mismo era de 1⁄12 de 3.050 $. Para la cobertura familiar, el límite mensual era de 1⁄12 de $6.150 (Rev. Proc. 2009-29). Como se ha señalado arriba de todo, estos límites van cambiando.

Revisor de hechos: Hellen,10 y mix

Cuenta de Ahorros en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Cuentas

Véase una definición de cuenta de ahorros en el diccionario y también más información relativa a cuentas e información relativa a los ahorros. [rtbs name=”cuentas”]

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Notas y Referencias

Véase También

Ahorro, Inversión, Planificación Financiera, Seguridad Financiera, Seguridad Social

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