Cuerpo Colegiado
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés asimismo la lectura del Gabinete en el Derecho Constitucional Comparado.
Cuerpo Colegiado en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Con el mismo significado, este término proviene de corpus-oris y se ha derivado hacia organización o persona colectiva, como en “corporación” e “incorporación” (BDELC, 1990). Asimismo, col (juntos) y ligare (reunirse, unirse) implica el envío de representantes o la reunión de colegas para el desempeño de una misma función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Representatividad del Cuerpo Colegiado en este Contexto
El cuerpo colegiado en los órganos de gobierno, ha representado el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de control y moderación en sus decisiones, pues la pluralidad de sus integrantes permite lograr varios objetivos: la representatividad plural de personas de distinta ideología o de diversos intereses, el mejor debate con argumentos variados y el autocontrol en el abuso de autoridad. Los parlamentos han sido cuerpos colegiados por antonomasia, por ello su carácter representativo del pueblo al que representan se logra con mayor esmero que en los otros poderes.
Puntualización
Sin embargo, el Poder Judicial, aunque fundamentalmente colegiado y -en un principio- electivo, ha perdido y se ha reconsiderado su carácter representativo, ya que se supone que sus integrantes no deben más que aplicar el Derecho a los casos concretos sometidos a su consideración, sin ninguna otra pretensión como la de ser representante de sectores poblacionales o intereses, dada la necesaria imparcialidad de los jueces. De la misma manera, el Poder Ejecutivo tanto en los sistemas monárquicos como en los presidencialistas ha sido unitario y la tendencia se ha impuesto como sinónimo de energía y de unidad en la acción y en la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de decisión). El trabajo parlamentario, es por esencia deliberativo y, en consecuencia colectivo o colegiado, por lo que crea sus propios cuerpos colegiados, así el Congreso en general, cada Cámara, su directiva, sus comisiones, los comités, los grupos parlamentarios, así como las bancadas partidistas, regionales o estatales, por su forma de organización para desarrollar los negocios de su competencia, son por naturaleza grupos colegiados. La forma y división de trabajo en los cuerpos colegiados es a través de una presidencia y las secretarías correspondientes, aunque el trabajo se desarrolla en comisiones dictaminadoras.
Cuerpo Colegiado en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de cuerpo colegiado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Elementos
Los órganos colegiados son unidades organizativas plurales con poderes de decisión establecidos por normas jurídicas. Organizaciónes como empresas, asociaciones, autoridades, estados o partidos políticos tienen órganos colegiados prescritos por ley, por estatutos (derecho privado), estatutos de derecho público o reglamentos internos, que deben cumplir determinadas tareas. Estas tareas son llevadas a cabo concretamente dentro del órgano colegiado por al menos dos personas físicas, los llamados gestores del órgano.
Detalles
Los actos del órgano son actos directos de la persona jurídica, pero no es un caso de representación legal.
Los órganos colectivos en el caso de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, instituciones y corporaciones de derecho público) son el consejo de administración, la dirección, el consejo de vigilancia, el consejo de administración, la junta de socios (o asamblea de accionistas) o la asamblea general, el comité de empresa y el consejo de personal o el consejo consultivo administrativo. Los órganos colegiados estatales son, por ejemplo, los parlamentos, los gobiernos (gobierno federal, gobiernos estatales o consejos municipales) o los gabinetes.
Internacional
Ejemplos de órganos colegiados internacionales son, por ejemplo, los tribunales de arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje o de la Corte Internacional de Justicia (ambos en La Haya). La Asamblea General de la ONU, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea son también de gran importancia en la política mundial. Los miembros del Consejo de la Unión Europea, por ejemplo, están vinculados por instrucciones (art. 237 y ss. AUEV), están vinculados por las instrucciones de su gobierno de origen.Entre las Líneas En Francia, el Consejo de Ministros es el único órgano colegiado previsto en la Constitución.
En Alemania
En Alemania, el gobierno federal está formado por el Canciller Federal y los ministros federales y es, al igual que los gobiernos estatales, un órgano colegiado.
Puntualización
Sin embargo, el carácter de órgano colegiado del Gobierno Federal está limitado por la competencia directiva del Canciller y el principio departamental[3] En los partidos existen como órganos colegiados la ejecutiva y el congreso del partido. La radiotelevisión pública, organizada como institución de derecho público, cuenta con un consejo de radiotelevisión como órgano colegiado, además del consejo de administración.Entre las Líneas En el caso de la copropiedad, el apartado 1 del artículo 23 de la WEG prevé la junta de copropietarios y el artículo 29 de la WEG el consejo consultivo de la administración como órgano colegiado. A nivel internacional, los órganos colegiados suelen organizarse de la misma manera que en Alemania.
Tipos
Desde el punto de vista jurídico, los órganos colegiados pueden dividirse según la posición del órgano, la competencia, la función, las facultades de los miembros, la vinculación por instrucciones y el número de miembros. Una posición directa del órgano resulta de la constitución o de otras normas jurídicas (por ejemplo, el Bundesrat, art. 50 GG), mientras que los órganos indirectos derivan su posición de un mandato que se les dirige. Según la competencia, se distingue entre los órganos colegiados del poder legislativo (como el Bundestag, artículo 38 (1) GG), el poder ejecutivo (como el Gobierno Federal, artículo 62, artículo 69 GG, los gobiernos de los Estados federados o los consejos municipales) y el poder judicial (senados en los tribunales, tribunales colegiados). Por regla general, el poder de un órgano consiste en el derecho de voto, aunque a veces algunos presidentes carecen de él. Si los miembros de los órganos son independientes de las instrucciones de otros, son miembros libres de instrucciones, como en el Bundestag.
Indicaciones
En cambio, los miembros vinculados por instrucciones no pueden votar de forma autónoma. Esto incluye al Bundesrat, cuyos miembros son nombrados y destituidos por los gobiernos de los estados (artículo 52.1 de la Ley Fundamental); es la voluntad del estado la que cuenta a la hora de emitir un voto.
Votación
Dentro del órgano colegiado, el principio de colegialidad existe para los administradores de los órganos, por lo que normalmente no existe una jerarquía dentro del órgano colegiado. Los órganos colegiados deciden por resolución.Entre las Líneas En este caso, una norma legal debe regular la forma en que los gestores de varios órganos llegan a una decisión como órgano colegiado. Una vez establecido el quórum, suele decidirse por mayoría simple de los votos emitidos sobre un determinado punto del orden del día.
Responsabilidad de los órganos
En Alemania, según el artículo 31 del BGB, la asociación es responsable de los daños causados a un tercero por un miembro de la junta directiva u otro representante constitucionalmente designado mediante un acto cometido en el ejercicio de sus funciones que le obligue a pagar daños y perjuicios. Esta disposición se aplica no sólo a las asociaciones, sino a todas las personas jurídicas y a las personas jurídicas de derecho público (artículo 89.1 del BGB). Para la calidad de “representante constitucionalmente designado”, basta con que las funciones significativas de la persona jurídica, acordes con su naturaleza, le sean asignadas por el reglamento de la empresa (instrucciones de trabajo) para su cumplimiento independiente y autónomo, por lo que la empresa también es responsable civilmente de los empleados que no son administradores de los órganos.
La responsabilidad externa extracontractual de los directivos de las empresas surge del derecho de daños. Son responsables, personal y subsidiariamente, frente a terceros ajenos a la empresa, en caso de daños inmorales intencionados, según el artículo 826 del BGB, si la entidad dominante (la empresa) deja de ser un deudor responsable, por ejemplo, por insolvencia. Por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) dictaminó en julio de 2004 que los dos miembros del consejo de administración (o junta directiva) de Infomatec habían engañado a los accionistas de la empresa al realizar a sabiendas un anuncio ad hoc falso con información excesiva sobre la entrada de pedidos de los clientes y, por lo tanto, debían pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, la responsabilidad de los miembros del consejo de administración (o junta directiva) queda excluida si no hay incumplimiento del deber (art. 93 (1) frase 2 AktG). Este es el caso si, al tomar una decisión empresarial, el miembro del consejo de administración (o junta directiva) puede suponer razonablemente que actúa en el mejor interés de la empresa sobre la base de una información adecuada.
Puntualización
Sin embargo, en cuanto un miembro de la junta directiva perjudica directamente a un tercero mediante una acción activa y se cumplen los requisitos fácticos del artículo 823 (1) del BGB, surge una responsabilidad personal para pagar los daños. La responsabilidad del miembro de la junta directiva se basa en su propia culpa.
La responsabilidad pública (responsabilidad de las autoridades locales) es la responsabilidad financiera del Estado por los daños infligidos ilícita y culpablemente a un sujeto jurídico ajeno por un funcionario público de la jurisdicción o administración soberana. Esta responsabilidad afecta inicialmente al propio funcionario (artículo 839.1 del Código Civil), pero según el artículo 34, frase 1, de la Ley Fundamental, el Estado sustituye al funcionario con efecto liberatorio y es el único responsable en la relación externa.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En derecho penal, la responsabilidad de los órganos se refiere a la cuestión de si los delitos cometidos por la empresa representada pueden atribuirse también a su director de órganos. El delincuente debe actuar como un órgano. De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Código Penal, la responsabilidad penal también se transmite a los directivos de la empresa. El artículo 14 (1) nº 1 del StGB, que trata de la responsabilidad penal de los órganos directivos, también supone que cada miembro de la dirección sigue siendo el destinatario normal de los deberes que incumben a la empresa.
Autor: Henry
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.
COROMINAS, Joan, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, 1990, 5a. reimp. de la 3a. ed.
SHUGART, Mathew Soberg y John M. Carey, Presidents and Assemblies. Constitutional Design and Electoral Dynamics, Cambridge University Press, 1992.
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