▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Cuestiones Politicas

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Cuestiones Politicas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » C » Cuestiones Politicas

Elementos de Cuestiones Politicas

Descripción y definición de Cuestiones Politicas aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por César Landa Arroyo y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): (…) es en el marco del derecho comparado donde se puede plantear con claridad la problemática de las cuestiones políticas.Entre las Líneas En ese sentido, es importante destacar, en la jurisprudencia comparada, el intento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en 1962, de establecer criterios que las identificasen.

Así, en el caso Baker vs. Carr, dicho Tribunal Supremo sentenció que en todos los casos en que se había formulado la doctrina de las “political questions,” se trataba:

  • de un poder encomendado por la Constitución a otro órgano constitucional,
  • de una carencia de estándares judiciales apropiados para su enjuiciamiento,
  • de una imposibilidad respecto a que la decisión pudiera basarse en fundamentos de carácter político idóneos para un tipo de discreción claramente no judicial,
  • de una imposibilidad respecto a que la decisión judicial no represente una falta de respeto hacia otros poderes constitucionales,
  • de una necesidad poco corriente de buscar el apoyo judicial a una decisión ya tomada, y finalmente
  • de una cuestión que puede producir situaciones embarazosas al emitirse varios pronunciamientos por los distintos órganos constitucionales.

No obstante, en este punto la jurisprudencia norteamericana no ha sido uniforme, si se considera que este aporte delimitador de las cuestiones políticas del liberal Tribunal Warren fue, más bien, una excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal como quedó establecido a partir del Tribunal Burger.

En todo caso, para perfilar el alcance de las cuestiones políticas, se hace necesario apelar no solo a la dogmática, sino también al quinto método de interpretación del derecho constitucional comparado en su forma jurisprudencial.Entre las Líneas En ese sentido, la calificación de un proceso constitucional como político o no, no tiene una definición a priori, sino casuística, en la medida que lo político opera con categorías decisionistas, las que están de acuerdo con el Zeitgeist de cada época y país, aunque dentro del marco político y jurídico del régimen democrático y constitucional. Precisamente, es en esa tensión permanente y universal entre el derecho y la política democráticos, donde se podrían encontrar algunas reglas de entendimiento y encuadramiento de los procesos constitucionales políticos, así como en las posibilidades y los límites de la interpretación jurídico-constitucional de las cuestiones políticas.

▷ En este Día de 6 Mayo (1882): Ley de Exclusión China
Tal día como hoy de 1882, el presidente estadounidense Chester A. Arthur firma la Ley de Exclusión China, la primera y única ley federal importante que suspende explícitamente la inmigración de una nacionalidad específica. En 1943 tuvo lugar la derogación de esta ley, que fue -como reconoce la Secretaría de Estado americana- una decisión casi totalmente motivada por las exigencias de la Segunda Guerra Mundial, ya que la propaganda japonesa hacía repetidas referencias a la exclusión de los chinos de Estados Unidos con el fin de debilitar los lazos entre Estados Unidos y China, que entonces era su aliada. (Imagen de Wikimedia)

En Europa

A diferencia de los Estados Unidos, donde la tradición judicial estableció que las cuestiones políticas no eran cuestionables en principio, la doctrina constitucional europea asume una postura de control político o material de la Constitución, mediante determinadas técnicas interpretativas.

En el caso alemán, el Tribunal Constitucional Federal alemán tuvo un papel muy importante cuando se plantearon cuestiones políticas “politischen Fragen”, en relación con algunas leyes y medidas económicas dictadas por el Parlamento y el Gobierno, durante la etapa de la reconstrucción económica después de la Segunda Guerra Mundial.

Puntualización

Sin embargo, en Alemania la doctrina de las cuestiones políticas también ha ido tomando forma a través de la doctrina de la justicia política —Politische Justiz—, en la cual el TCF se ha visto compulsado a defender la democracia política, mediante la resolución de casos políticos durante la etapa de la posguerra, como la disolución del Partido Socialista del Imperio (partido neonazi), la disolución del Partido Comunista Alemán o, más contemporáneamente, la condena a los actos terroristas de los miembros de la Fracción del Ejército Rojo.

En España y América Latina

En cuanto a la experiencia jurisdiccional española sobre cuestiones políticas, ésta nos muestra algunos casos judiciales de alta relevancia política y social, como en la lucha del Estado contra el terrorismo.Entre las Líneas En estos casos se ha presentado el tema de las cuestiones políticas —si bien no en la forma de la doctrina norteamericana o alemana— en clave de control material de la Constitución.

De otra parte, en América Latina se puede señalar que la justicia constitucional tiene un desarrollo embrionario en materia constitucional para hacer justiciable las llamadas cuestiones políticas.

Argentina y Perú

En Argentina, en la década de los ochenta, con el retorno a la democracia la jurisprudencia fue consolidando progresivamente una posición de control de la constitucionalidad de los actos políticos, no exenta de avalar ciertas decisiones políticas, como la convalidación de la llamada ley de la obediencia debida, alegando la gravedad de la crisis militar, bajo la doctrina de la emergencia, para evadir el juzgamiento del militar Camps, acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de violar los derechos humanos, lo que ha sido corregido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el caso Simón, que declara inválida dicha legislación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el Perú, se puede señalar que el tribunal constitucional ha establecido una jurisprudencia sobre las cuestiones políticas, en la sentencia que plantea cuestionar la decisión del congreso relativa a la expulsión de tres magistrados constitucionales, por haber violado el derecho al debido proceso, entre otros argumentos.

Derecho como política en la Filosofía del Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Sin uno toma el soporte de la voluntad contra la razón, o sobre el derecho natural contra el positivismo legal, la mayoría de los enfoques teóricos hasta ahora considerados dan algún modo de contabilizar la existencia independiente de la ley como un fenómeno social distinto. La independencia de la ley, al menos cuando está sustentada por un poder judicial independiente, se ha celebrado para prometer la posibilidad de un control efectivo de la acción arbitraria del estado, al tiempo que garantiza al menos la justicia de la igualdad formal a los ciudadanos y la grado de previsibilidad supuestamente deseado por los temas racionales modernos. Aquí tenemos el ideal de “estado de derecho” que exige al gobierno bajo las formas de ley y derecho en forma de reglas claramente identificables (ver estado de derecho).

Puntualización

Sin embargo, la mera existencia de algún cuerpo de textos sagrados o seculares que encarnan las reglas de la ley no es suficiente para cualquier cuenta socialmente realista de la ley, o para cualquier visión políticamente persuasiva del estado de derecho (ver teoría social y ley). El libro de estatutos no se auto-aplica o auto-interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para asegurar el estado de derecho es necesario tener reglas prospectivas publicadas a todos. Pero, como señala L.L. Fuller, es necesario que sean interpretados de manera razonable y intencional, y fielmente llevados a la acción por los funcionarios del estado cuyas reglas son. ¿Cómo se asegura esto?

Muchas escuelas del pensamiento, principal entre ellos los realistas (véase realismo legal) en Europa y en los Estados Unidos, han subrayado el carácter ampliamente discrecional de la interpretación jurídica, tanto en relación con las normas generales de la ley, como en relación con la categorización de situaciones de hecho como subsumable bajo la ley para un propósito u otro. Sobre la inspección, los ‘ hechos ‘ pueden ser tan esquivos como ‘ leyes ‘, y el estudio de los procesos legales de prueba asume cierta urgencia (ver evidencia legal e inferencia).Entre las Líneas En conjunto, es una pregunta seria y difícil discernir qué, en todo caso, puede hacer que las decisiones sean razonablemente “calculables”, dada la amplia discreción concedida a quienes interpretan la ley.

Una forma de respuesta ha sido encontrar que la ley es calculable no sobre la base de las reglas oficiales y la doctrina estándar, sino más bien sobre la base del “sentido de la situación” de un poder judicial con una comprensión común de los objetivos políticos y de política subyacentes a la ley. Estas percepciones de los ‘ realistas ‘ se han llevado a cabo más audazmente por la jurisprudencia feminista contemporánea, una versión de la cual encuentra el prejuicio social dirigiendo la ley a través de los sesgos de los jueces. Otra versión localiza una masculinidad interna en las propias reglas legales, incluso y sobre todo en lo más abstracto; los valores reivindicados de objetividad e impersonalidad en última instancia se ven cuestionados como presunciones de dudosa conveniencia (ver doctrina feminista).

Dentro de una jurisprudencia más corriente, la respuesta desarrollada al realismo ha sido la de elaborar teorías extendidas del estado de derecho, reconociendo que la ley es más que reglas positivas, pero argumentando por la existencia de otros mecanismos dentro de la ley que controlan el papel de elementos sustantivos en la toma de decisiones (véase el razonamiento y la interpretación jurídicos; Causalidad en la ley). Estas respuestas encuentran cierta coherencia dentro de la ley, pero por el contrario, los enfoques críticos más desarrollados (incluyendo las feministas críticas) argumentan que hay fracturas centrales y líneas de falla dentro de la ley, lo que refleja las visiones políticas en última instancia de la competencia Asociación humana, a menudo resumido como individualismo versus valores comunitarios (ver estudios jurídicos críticos). El argumento de Ronald Dworkin para la coherencia y la integridad en la ley evoca la idea de una comunidad interpretativa, pero parece demasiado fácilmente asumir que para cualquier orden legal real se puede encontrar un solo proyecto interpretativo consensuado, incluso en principio (véase hermenéutica legal).

Teniendo una visión general, el proyecto de establecer el estado de derecho como base independiente para la crítica y el control de la acción estatal se pone en seria duda, ya que la interpretación es a través de-y-a través de la política; y las apelaciones al estado de derecho pueden ser jugadas en un juego político, expresiones de ideología más que de valores más altos. Puede ser que al final la filosofía jurídica se enfrenta, hoy como a sus comienzos, con este dilema: ya sea el razonamiento jurídico y el razonamiento moral tienen ese tipo de objetividad en principio propuesta por la teoría del derecho natural en sus versiones racionalista, o el teatro de la ley es simplemente un teatro que presenta interminablemente el poder-juego de las voluntades rivales y visiones del bien. Muchos han buscado una tercera vía, aún no con un éxito reconocido.

Autor: Williams

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo