Declaración de Huelga
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Noción de Declaración de Huelga
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de declaración de huelga, la siguiente definición: Acción de comunicación formal al empresario, y en su caso a la autoridad laboral, del propósito de llevar a cabo una huelga y de los términos principales de la misma. Conceptualmente es un acto distinto de la convocatoria o llamada a la huelga a los trabajadores potenciales participantes. Según la legislación española (art. 3 DLRT), el empleador y la autoridad laboral deben ser notificados del inicio de la huelga, de sus objetivos y de la composición del comité de huelga con una antelación mínima de 5 o 10 días, según los casos (preaviso de huelga).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre declaración de huelga originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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