Delito de amenaza
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Delito de amenaza, acción contraria a la libertad y al sentimiento de seguridad, que consiste en la exteriorización que hace una persona a otra de la intención de causarle un mal a ella o su familia, en contra de su honra o propiedad. El mal con el que se intimida debe depender de la voluntad de quien lo hace, aunque no es necesario que en realidad quiera llevarlo a cabo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta para poder apreciar las amenazas con que tengan cierta verosimilitud y seriedad, es decir, que lleguen a ser tomadas en consideración por la víctima. Para ello, las amenazas deben llegar a conocimiento de la víctima y ésta debe comprenderlas.
Las amenazas pueden clasificarse en condicionales y no condicionales, dependiendo de si quien las profiere exige una cantidad de dinero o impone cualquier otra condición al sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de las mismas. No importa para que sea considerada condicional que resulte lícita, pues puede tratarse de una situación semejante a la siguiente: si no me pagas lo que me debes, te mataré.
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Por otro lado, también podemos diferenciar las amenazas en las que el mal es constitutivo de delito, de aquéllas en que no lo es. Con esta doble clasificación se llega a señalar como las amenazas más graves las condicionales en las que el mal es un delito y las más leves las no condicionales si se amenaza con un mal que no implica delito.
Existen también otros criterios para evaluar la mayor o menor gravedad de las amenazas: si la condición impuesta llega a realizarse o si las amenazas se hacen por escrito.
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Por otro lado hay algunas circunstancias que disminuyen la gravedad del delito de amenazas, para evitar una criminalización de toda discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, serán amenazas de menor gravedad las realizadas en la calle, con el calor de la ira o en el transcurso de una riña. También se consideran amenazas de escasa gravedad cuando quien las realiza demuestra con hechos posteriores que no persiste en la misma. La amenaza como forma de terrorismo de Estado ha sido una práctica habitual en las dictaduras latinoamericanas de décadas pasadas. A la práctica del delito se añadía la indefensión de todo el pueblo, dada la falta de independencia del poder judicial.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Delito de amenaza en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Delito de amenaza
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