Delitos Contra la Industria o el Comercio
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Delitos Contra la Industria o el Comercio
Definición y descripción de Delitos Contra la Industria o el Comercio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Concepto. La locución se refiere a aquellas conductas ilícitas, atentatorias a la libertad comercial, industrial o de empresa (producción, manufactura, distribución y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de productos, patentes, marcas, derechos de autor, etcétera), tipificadas como delitos en las leyes correspondientes (penales, mercantiles); mismas que establecen una pena monetaria y corporal. No debemos olvidar que existe un sinnúmero de conductas prohibidas (infracciones) que sin llegar a configurar el ilícito penal, se sancionan administrativamente a través de las leyes y reglamentos respectivos.Entre las Líneas En el derecho positivo del país azteca el número de las primeras es mínimo.
Más sobre el Significado de Delitos Contra la Industria o el Comercio
Antecedentes.Entre las Líneas En los Estados Unidos de Norteamérica existen leyes internas antimonopólicas como la Sherman (1890), la Clayton (1914) y la Celler Kefavver (1950) que impiden la concentración y fusión de empresas. Sin embargo la ley Webbpomerene promovió la creación de las multinacionales (Foreign joint ventures) hacia el exterior. También el Tratado de Roma (25-III-1957), por el que se crea la Comunidad Económica Europea proscribe a partir del artículo 85, las prácticas monopólicas. La Convención de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial (20-III-1883), última revisión en Estocolmo (14-IV-1967), resulta ser un instrumento jurídico internacional, clave contra la competencia desleal. El Convenio Interamericano sobre Derechos de Autor (Washington: 22-VI-1946), establece protección para obras de arte hechas principalmente para fines industriales; además, faculta a los Estados para que éstos instalen leyes nacionales con dicha finalidad. La legislación mexicana, haciéndose eco de lo prescrito por nuestra Carta Magna (artículo 28 Constitucional párrafo 2°), que ordena castigar “severamente” y perseguir “con eficacia” toda conducta que contraríe el comercio y la industria, “con perjuicio del público en general o de alguna clase social”, configuró algunas conductas delictivas en garantía de la libertad comercial, industrial, de trabajo, profesión u oficio (artículo 5° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo 1°); de asociación (artículo 9° Constitucional párrafo 1°); de propiedad privada (artículo 27 Constitucional párrafo 1°), y de concurrencia y competencia (artículo 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo 2°), en protección del público consumidor, de la economía y de la riqueza nacionales.
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, México, Porrúa, 1957; Delmanto, Celso, Delitos de concurrencia desleal, Buenos Aires, Depalma, 1975; Díaz Bravo, Arturo, “Aspectos Jurídicos de la competencia desleal”, Revista Mexicana de la Propiedad Industrial y Artística, México, año IV, n. 7-8, enerodiciembre 1966; Frisch Philipp, Walter y Mancebo Muriel, Gerardo, La competencia desleal, México, Trillas, 1975; Garrigues, Joaquín, Curso de derecho mercantil, México, Porrúa, 1981, tomo I; Gómez Leyva, Delio, “La competencia desleal”, Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, volumen 71, números 506-507, enero-diciembre 1978; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 2a. edición, 1980, tomo V; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, México, Porrúa, 1981; Righi, Esteban, “Las garantías individuales y la represión de la delincuencia económica”, Revista Mexicana de Ciencias Penales, México, año I, número 1, enero-junio1978; Rotondi, Mario, “Como clasificar los actos de competencia desleal”, Revista de Derecho Mercantil, Madrid, volumen XXI, n. 60, abril-junio 1956.
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