Delitos Contra La Libertad Sexual
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En General
Delitos contra la libertad sexual, aquellas acciones tipificadas por la ley que atacan la libre disposición del individuo sobre su sexualidad. Cuando en los diversos países se va admitiendo una pluralidad de concepciones sociales diversas sobre la moral sexual, adquiere importancia el concepto de libertad sexual (frente al anterior de moral sexual), a la que se impone ciertos límites para su ejercicio. Los principales límites al ejercicio de la libertad sexual tienen su fundamento en el respeto a la libertad sexual de otros, en las situaciones de inmadurez o incapacidad mental que impide a ciertas personas tener suficiente autonomía en su decisión y conocimientos para orientar y regir sus comportamientos sexuales (casos en los que se habla de indemnidad o intangibilidad sexual) y otras conductas que sin afectar de forma directa a la libertad e indemnidades sexuales encuentran una gran reprobación social, como son el fomento o explotación comercial de actividades como la prostitución, para evitar que el tráfico carnal se convierta en fuente de ganancias para personas ajenas (los proxenetas) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la denominación ‘contra la libertad sexual’ se suelen encontrar tipificados, en consonancia con lo ya indicado, delitos como la violación, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto. El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) es por tanto la libertad sexual, el ejercicio libre de la propia sexualidad, y no la deshonestidad considerada en sí misma. (1)
Delitos Contra La Libertad Sexual en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Delitos Contra La Libertad Sexual significa:
(Artículos 178 a 194 del Código Penal)
El nuevo Código Penal de 1995 agrupa en el Título VIII del Libro II, bajo la rúbrica «Delitos contra la libertad sexual», una serie de figuras delictivas agrupadas en los cinco primeros capítulos de dicho título, que vienen a sustituir, modificando sustancialmente su estructura básica y contenido, a los viejos tipos que el Código Penal texto refundido de 1973 agrupaba hasta la reforma de 1989 en el Título IX del mismo, bajo la discutible y discutida rúbrica «Delitos contra la honestidad».
Ciertamente, el Código recientemente derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) ya había visto desaparecer, con anterioridad a la Ley orgánica 3/89 de 21 de junio, alguno de los delitos -adulterio y amancebamiento- que se contenían en el citado Título IX (reforma de 1978), pero no será hasta la modificación introducida por la Ley Orgánica antes citada cuando el citado título abandona su tradicional intitulación «contra la honestidad», que tantos problemas planteaba a la doctrina a la hora de determinar el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) por tales tipos penales e incluso a la de considerar incriminadas determinadas conductas, y la sustituya por la actual más adecuada de «delitos contra la libertad sexual», pero no sin mantener todavía algunas referencias que apuntaban a la «deshonestidad», a través de expresiones tales como «tráfico inmoral», «corrupción» o «casas o lugares de vicio».
Desarrollo
En tal sentido, el cambio más importante introducido por el nuevo Código al respecto ha sido el cambio de orientación, ya claramente introducido, que deja definitivamente de apuntar a la honestidad, a la «moral pública», para pasar abiertamente a proteger la libertad sexual, al margen de que junto a ella puedan aparecer otros bienes jurídicos protegidos (también denominados objetos jurídicos del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) como el bienestar psíquico del menor, un adecuado desarrollo personal o la adecuada integración social del mismo y del incapaz.
Bajo la rúbrica «Delitos contra la libertad sexual» se agrupan, en definitiva, en el nuevo Código Penal una serie de figuras que tienen como notas comunes incidir sobre comportamientos o conductas lúbricas, eróticas, de sujetos que tienen como víctimas a personas con la voluntad constreñida, anulada o viciada.
El Título VIII del Libro II del nuevo Código Penal se estructura en seis capítulos; de ellos, los cinco primeros agrupan los diferentes delitos contra la libertad sexual: las agresiones sexuales (Capítulo I), los abusos sexuales (Capítulo II), el acoso sexual (Capítulo III), exhibicionismo y provocación sexual (Capítulo IV) y delitos relativos a la prostitución (Capítulo V).
Más acerca de Delitos Contra La Libertad Sexual
Para el análisis de estas figuras delictivas y las conductas incriminadas en cada una de ellas, nos remitimos a las correspondientes voces en este diccionario (V. abusos sexuales; agresiones sexuales; exhibicionismo y provocación sexual; prostitución, delitos relativos a).
Resta consecuentemente por analizar el Capítulo VI del citado título, relativo a las disposiciones comunes a los capítulos anteriores y comprensivo de los artículos 191 a 194.
Dispone el artículo 191.1 que «para proceder por los delitos de agresiones, acoso sexual o abusos sexuales será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en su presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal». Tradicionalmente en estos delitos que tan directamente afectan, en las consecuencias de un proceso, a la intimidad de la persona, el legislador ha considerado conveniente poner en las manos del sujeto pasivo, como titular del bien jurídico protegido, la decisión de que se inicie o no la persecución del delito. Sólo cuando el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) sea menor, incapaz, una persona desvalida, o imposibilitado de denunciar, podrá ser suplida su decisión por el representante legal o el Ministerio Fiscal.
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
Por el contrario, el párrafo 2 del citado artículo «en estos delitos, el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esta clase», entiendo que puede considerarse superfluo, por cuanto el artículo 130.4 del propio Código Penal solo otorga efectos extintivos de la responsabilidad criminal, al perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea, por lo que el silencio del artículo 191 al respecto bastaría para privar de virtualidad al posible perdón de la víctima en los delitos de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), abuso y acoso sexual.
El artículo 192 establece una agravación especial -imposición de la pena señalada en cada caso, en su mitad superior (párrafo 1), y posibilidad otorgada al Juez o Tribunal de imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años (párrafo 3)- a quienes intervengan como autores o cómplices en la perpetración de cualquiera de los delitos contemplados en el título analizado, siendo ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o meros encargados de hecho o derecho del menor o incapaz, cuando un menor o incapaz sean las víctimas del delito.
Más sobre este tema
El párrafo 2 del precepto estudiado dispone que no se aplicará la agravación del párrafo 1 cuando la circunstancia en ella contenida se dé en el tipo penal de que se trate, lo que sucede con el artículo 180.4 en relación con las agresiones sexuales, artículo 182.1, en relación con los abusos, y artículo 189.2.
Establece, por su parte, el artículo 193, que en las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual -agresiones y abusos sexuales con acceso carnal-, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
Finalmente, el artículo 194 establece la posibilidad de proceder a la clausura temporal -no más de cinco años- o definitiva, de los establecimientos o locales abiertos o no al público, que se utilicen para la ejecución de alguno de los delitos contemplados en los Capítulos IV (exhibicionismo y provocación sexual) y V (prostitución) del citado título. [P.J.F.D.]
Sistema de control Penal
En el Anuario de Derecho penal Numero 1999-2000, en sus páginas 25 a 30, publicó José Hurtado Pozo el siguiente apartado, dentro del capítulo titulado MORAL, SEXUALIDAD Y DERECHO PENAL:
En este contexto, hay que preguntarse, de un lado, de qué manera el sistema de control penal ha contribuido ha crear y reforzar las distinciones injustas entre los géneros en detrimento del femenino y, de otro lado, cómo dicho control ha tratado las mujeres individuales con relación a la clase persona de sexo femenino (LABERGE, p.276). Ha mantenido y acentuado la distinción,
fuente de discriminación, mediante la regulación normativa de las manifestaciones sexuales, la misma que siempre está en relación a la situación social y cultural en que se encuentran las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Por esto, sin dejar de ser útil, lo fundamental no es el análisis del poder represivo, sino
más bien los diversos y sutiles mecanismos por los que se fabrican los sujetos (entre otros, el sujeto mujer), se les somete a determinados moldes de conducta y se elabora un discurso sobre sujetos y comportamientos que, aun en apariencia crítico de la represión, forma parte del sistema que denuncia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ejemplos relevantes son la regulación del aborto con relación a la procreación responsable y a la disponibilidad de su cuerpo; la del adulterio respecto al supuesto honor del hombre y de la familia; la de la violación con referencia a la autoridad del marido como jefe de familia con
poder de obligar a la mujer a someterse a ciertos comportamientos; la de la prostitución y de la pornografía con relación al uso y disposición del cuerpo de la mujer como productor de placer.
El hecho de que las estadísticas muestren que las mujeres constituyen un porcentaje mínimo tanto de las personas que cometen delitos como de las que son condenadas por delincuentes, no significa necesariamente que sean tratadas de manera privilegiada por el sistema represivo. Admitir esto implica considerar a este sistema de control como estando solo constituido por el derecho penal positivo. La elaboración y aplicación de las normas penales es el fruto del sistema social y cultural de una sociedad en una época determinada.
El derecho penal solo es uno de los medios del sistema de control social.Entre las Líneas En esta perspectiva, si las mujeres no son el objeto inmediato de la represión penal, no dejan de sufrir todos los efectos que produce su funcionamiento. No hay que olvidar que la discriminación no solo está referida a la mujer como sujeto del sistema penal (delincuente) sino sobre todo como víctima de delitos. Si como clase de sexo, en particular como persona, el sistema penal prevé que la mujer debe ser tratada según el principio de la igualdad, en la práctica y, en especial, en el proceso penal la mujer como víctima (por ejemplo de delitos sexuales) es objeto de un trato individual discriminatorio.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Delitos contra la libertad sexual en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra la Libertad en el Trabajo
Delitos Contra La Constitución
Delitos Contra La Libertad Ideológica
Libertad Sexual
Delitos Contra La Salud Pública
Delitos Contra Las Relaciones Familiares
Guía sobre Delitos contra la libertad sexual
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