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Delitos Contra Las Relaciones Familiares

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Delitos Contra Las Relaciones Familiares

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Delitos Contra Las Relaciones Familiares en el Derecho Español

Delitos Contra Las Relaciones Familiares en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra Las Relaciones Familiares significa:

(Artículos 217 a 233 del Código Penal).

El Título XII del Libro II del nuevo Código Penal de 1995 agrupa bajo el título «Delitos contra las relaciones familiares» una serie de figuras delictivas antes dispersas en el articulado del Código que se deroga. Con independencia de que luego, al analizar cada uno de los tipos, quepa, en su caso, matizar las afirmaciones que ahora se hacen, lo que el legislador ha pretendido a la hora de agrupar estas figuras es, junto a la determinación del ámbito en que se produzcan todas las conductas típicas, que es el familiar, concretar el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) que gira en torno a los derechos y deberes que nacen de dicha relación.

Con ello, además, no se hace sino dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 32 y 39 de la Constitución y particularmente de este último, articulando la protección jurídico-penal de la familia.

Desarrollo

El título se estructura en tres capítulos: «De los matrimonios ilegales -Capítulo I, arts. 217 a 219-, «De la suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor -Capítulo II, artículos 220 a 222-, «De los delitos contra los deberes familiares» -Capítulo III-, a su vez dividido en dos secciones: «Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de los menores al abandono del domicilio» -Sección 1.ª, arts. 223 a 225- y «Del abandono de familia, menores o incapaces» -Sección 2.ª, arts. 226 a 233-.

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Con independencia de que para el análisis de cada una de las figuras indicadas nos remitamos a las correspondientes voces, sí es de señalar que al margen de algunas mejoras de tipo técnico, lo esencial de la nueva regulación ha estribado, como queda indicado anteriormente, en el agrupamiento de estos tipos en un único título, con una más fácil identificación del bien jurídico protegido, frente a la antigua regulación que incluía tales tipos, bien entre los delitos contra el estado civil de las personas -suposición de parto y matrimonios ilegales-, bien entre los delitos contra la libertad y seguridad, sistemática ésta, que habría merecido no pocas críticas por parte de importantes sectores doctrinales. [P.J.F.D.]

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