Denegación de Justicia
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Denegación de Justicia en Derecho Europeo y Francés
El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil, así como de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella”. Esta disposición sirvió de base para el reconocimiento por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un derecho de acceso a la justicia, del derecho a un recurso judicial (sentencia de 21 de febrero de 1975, X… c. Reino Unido) Según esta sentencia, “el principio de que un litigio civil debe someterse a un tribunal es uno de los principios fundamentales del derecho universalmente reconocidos; lo mismo ocurre con el principio del derecho internacional que prohíbe la denegación de justicia. El artículo 6.1 debe leerse a la luz de estos principios. Si se considerara que este texto se refiere exclusivamente a la tramitación de los procedimientos ya iniciados ante un tribunal, un Estado contratante podría, sin infringirlo, suprimir sus tribunales o sustraer de su competencia la resolución de determinadas categorías de litigios civiles y confiarlos a organismos dependientes del Gobierno. Tales hipótesis, que son inseparables de un riesgo de arbitrariedad, conducirían a graves consecuencias contrarias a dichos principios y que el Tribunal no puede perder de vista… En opinión del Tribunal, sería incomprensible que el artículo 6.1 describiera detalladamente las garantías procesales concedidas a las partes de una acción civil pendiente y no protegiera en primer lugar lo único que les permite beneficiarse de ellas en la realidad: el acceso al tribunal. La equidad, la publicidad y la rapidez del juicio no tienen ningún interés si no hay juicio. ”
Si la imposibilidad de que una parte tenga acceso al juez encargado de resolver su demanda y de ejercer un derecho que forma parte del orden público internacional constituye una denegación de justicia que funda la competencia del tribunal francés cuando existe una conexión con Francia, la mera tenencia por parte de una sociedad francesa de una parte del capital de una sociedad extranjera no constituye una conexión en virtud de la denegación de justicia.
Independientemente de que el procedimiento haya sido debidamente iniciado por una parte, toda demanda presentada ante un tribunal obliga al juez ante el que se presenta a pronunciarse. La ausencia de una decisión que ponga fin al procedimiento tomada en un plazo razonable o tomada con un retraso que no estaría justificado por las circunstancias propias del procedimiento (congestión de los expedientes, remisiones sucesivas solicitadas por las partes, ausencia de diligencia de la parte solicitante, falta de entrega de los documentos solicitados por el tribunal, caso de suspensión legal del procedimiento, ejecución de medidas de investigación…) y que revelaría una voluntad del juez de no resolver, constituiría uno de los casos de apertura de la “prise à partie”. Se trataría de una responsabilidad del Estado. En cuanto a la apreciación de la duración de los procedimientos que tienen el mismo objeto, no procede considerar la duración de cada procedimiento tomado aisladamente, sino tener en cuenta el plazo necesario para obtener la solución definitiva.
La ley n°2007-1787 de 20 de diciembre de 2007 sobre la simplificación de la ley caracterizó la denegación de justicia por la circunstancia de que los jueces se negaban a responder a las solicitudes o se desentendían de juzgar los casos en el estado y en el turno de ser juzgados. Este mismo texto precisa que el Estado es civilmente responsable de las condenas en daños y perjuicios que se pronuncien por los hechos de denegación de justicia, salvo su recurso contra los jueces culpables de la misma.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de arbitraje internacional, la Sala Primera del Tribunal de Casación ha dictaminado que la imposibilidad de que una parte acceda al juez, incluso arbitral, encargado de resolver su demanda y ejerza así un derecho que forma parte del orden público internacional consagrado en los principios del arbitraje internacional, constituía una denegación de justicia que justificaba la competencia internacional del juez francés.
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Administraciones, Autoridad Judicial, Autoridades Públicas, Instancias Judiciales, Justicia,
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