A diferencia de la acción, que es el derecho de una persona a hacer valer una pretensión mediante la presentación de una demanda ante el tribunal competente, se denomina “procedimiento” al desarrollo procesal resultante de la remisión del caso al tribunal por parte de la persona que ha tomado la iniciativa. “En primera instancia” es la expresión utilizada en la práctica judicial para designar la parte de la fase procesal que, en el caso de un recurso, tuvo lugar antes de la remisión al Tribunal de Apelación. En algunas sentencias se indica que la decisión se ha dictado “en primera y última instancia”, lo que significa que no es susceptible de recurso.