Depósito Judicial
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Definición de DEPÓSITO JUDICIAL en Derecho español
Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a solo dos posibilidades: en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos (Art. 1.786).Entre las Líneas En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art. 1.761 y 1.786).
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Deposito Judicial
Definición y descripción de Deposito Judicial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) Como referencia histórica de esta institución conviene recordar que en el derecho romano de depósito era un bona fidei negotium que se realizaba mediante la entrega de una cosa mueble al depositario, el cual contraía la obligación de custodiarla y conservarla, así como de restituirla al depositante inmediatamente que éste lo requiriera. Por su parte el depositario tenía derecho al reembolso de los gastos útiles y necesarios que en el cumplimiento de sus obligaciones hubiera erogado. El depositario quedaba liberado por la entrega de la cosa al depositante o cuando ésta hubiera desaparecido por alguna causa fortuita.Entre las Líneas En el caso de no efectuar el depositario la entrega del bien objeto del depósito al depositante, éste podía ejercitar en su contra la actio depositi directa para recuperarlo, que era una acción de buena fe. A su vez el depositario podía deducir contra el depositante que rehusara reintegrarle el importe de los gastos antes mencionados, la actio depositi contraria.
Desarrollo
De entre las diversas clases de depósito que se conocieron en el derecho romano (el depósito necesario o miserable, el secuestro y el depósito irregular) conviene hacer mención en este lugar, del secuestro, que se manifiesta cuando habiendo surgido un litigio entre varias personas con respecto a determinada cosa, ellas de común acuerdo convenían en dejarla en poder de un tercero que se denominaba sequester, el cual contraía la obligación de entregarla, no precisamente a la persona de quien le había recibido, sino a la que por derecho le correspondiera.Entre las Líneas En caso de que el sequester a su vez se rehusara cumplir con esa obligación, el que hubiera resultado reconocido con derecho a ella en el juicio podía deducir en su contra la actio depositi sequestraria.
Más Detalles
Podían ser objeto de depósito todas las cosas susceptibles de ser trasladadas, es decir las cosas muebles, de acuerdo con la semántica de la voz depositum, formada con la preposición de que denota relación de lugar, alejamiento, y pono, colocar o sea cambiar de lugar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8a. edición, México, Porrúa, 1980; Carreras, Jorge, El embargo de bienes, Barcelona, Bosch, 1957; Gaius, Institutes; texte établi et traduit par Julien Reinach, París, Les Belles Lettres, 1950; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 6a. edición, México, 1976; Pallares Eduardo, Diccionario derecho procesal civil; 5a. edición, México, Porrúa, 1966; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 13a. edición, México, 1979; Zamora Pierce, Jesús, Derecho procesal mercantil, México, Cárdenas, 1977.
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