Derecho Adquirido

Derecho Adquirido

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Definición de DERECHO ADQUIRIDO en Derecho español

El creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores.

Derecho Adquirido en el Derecho del Seguro

Definición de Derecho Adquirido del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: El creado al amparo de una legislación y que las disposiciones posteriores deben respetar.Entre las Líneas En seguros de vida y pensiones, se refiere a los derechos ya ganados. Nota: Consulte más información sobre Derecho Adquirido (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

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