Derecho Adquirido
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Definición de DERECHO ADQUIRIDO en Derecho español
El creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores.
Derecho Adquirido en el Derecho del Seguro
Definición de Derecho Adquirido del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: El creado al amparo de una legislación y que las disposiciones posteriores deben respetar.Entre las Líneas En seguros de vida y pensiones, se refiere a los derechos ya ganados. Nota: Consulte más información sobre Derecho Adquirido (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro