Derecho de las Redes o Medios Sociales
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Derecho de las Redes o Medios Sociales en América
Los medios o redes sociales hacen referencia a la tecnología en línea en la que grandes grupos de personas interactúan creando, compartiendo e intercambiando información, ideas y mensajes personales en comunidades y redes virtuales. Las leyes que rodean a los medios sociales son esencialmente idénticas a las que afectan a otras formas de medios de comunicación públicos, como la televisión, la radio, los correos electrónicos masivos y los sitios web. Como ocurre con todas las demás formas de comunicación de masas, las personas que publican en los medios sociales pueden ser consideradas legalmente responsables de difamación, calumnia, invasión de la intimidad, engaño en la publicidad, fraude, infracción de la propiedad intelectual y todas las formas de actividad delictiva (en relación con internet, véase más aquí).
Dado que la comunicación a través de los medios sociales es relativamente nueva, la ley está evolucionando. Al igual que con el texto sobre Privacidad informática y expresión en otra parte de esta plataforma en línea, este texto organiza la discusión en base a la privacidad, el delito y la expresión en la medida en que estos temas se relacionan con los medios sociales.
Privacidad en las Redes Sociales
Aquí se plantean algunas cuestiones.
ACCESO Y VIGILANCIA DE LOS EMPLEADORES
Los empleadores tienen razones válidas para necesitar acceso a las cuentas de medios sociales de los empleados. Las empresas que protegen la propiedad intelectual como secretos comerciales deben disponer de sistemas que garanticen la protección de esos secretos comerciales. Por lo tanto, un empleador puede necesitar supervisar las publicaciones en los medios sociales de los empleados y otras personas con acceso a esos secretos comerciales como parte del proceso documentado de mantenimiento del secreto.
Para mitigar el impacto de esta vigilancia, las empresas sólo deben examinar los posts de quienes tengan acceso a la información protegida. Los empresarios pueden ser responsables del comportamiento acosador de sus empleados en el lugar de trabajo si el empresario conocía o debería haber conocido dicho comportamiento, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Dado que parte de ese comportamiento puede producirse en los medios sociales, es razonable que los empleadores supervisen la actividad de los empleados en los medios sociales.
Aunque los empleadores pueden ver las publicaciones públicas, muchas empresas están exigiendo que los empleados y los empleados potenciales proporcionen sus contraseñas y nombres de usuario como requisito para el empleo.
Numerosos estados han aprobado leyes que restringen esta práctica, pero actualmente no existe ninguna protección federal para los empleados frente a la exigencia de proporcionar contraseñas y nombres de usuario.
Otro problema legal para los empresarios que restringen el uso de los medios sociales por parte de los empleados es que también están restringiendo la acción concertada de esos empleados. La acción concertada está protegida por la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales para permitir a los empleados compartir información sobre salarios, prestaciones y condiciones de trabajo. Por lo tanto, cualquier política debe garantizar que se permita a los empleados seguir compartiendo información sobre esos temas sin recurso.
USO EN LAS DECISIONES DE EMPLEO
Los empleadores suelen utilizar la información de las solicitudes y las entrevistas como datos principales a la hora de tomar decisiones de empleo. Sin embargo, el uso de los medios sociales por parte de los empleados potenciales ofrece muchos más datos para su evaluación. Los empleadores han utilizado el comportamiento en los medios sociales para tomar decisiones iniciales de empleo, así como decisiones relacionadas con la disciplina y el despido.
Ejemplo de este tema: Winn Inc. está buscando un nuevo director de ventas y compara el currículum de un candidato facilitado a la empresa como parte de su solicitud con la información facilitada por el mismo candidato en su perfil del sitio de medios sociales Linkedin. Cuando la información no se corresponde, Winn Inc. decide no contratar al solicitante.
PRUEBAS EN JUICIOS CIVILES
Las pruebas utilizadas en los juicios civiles deben cumplir ciertas normas para ser admitidas por el tribunal.
En algunos casos, la actividad en los medios sociales puede ayudar a una parte a probar su caso. Las Reglas Federales de Procedimiento Civil han reconocido el papel de los medios sociales como prueba en un juicio. Si la actividad de los medios sociales es admisible o no en un juicio civil depende de si la actividad de los medios sociales que se pretende introducir puede probar o refutar un hecho o los elementos de un caso. Cualquier uso de publicaciones o actividad de los medios sociales como prueba debe estar autentificado y debe proceder de una cuenta específica e identificable con prueba de autoría (vése más detalles).
Delincuencia y Redes Sociales
Las cuestiones clave son las siguientes:
ACECHO CIBERNÉTICO
El acoso cibernético, también denominado ciberacoso, se produce cuando se publican en línea mensajes o imágenes hirientes, amenazantes o embarazosos. El ciberacoso puede ser perpetrado por una entidad identificada o no identificada, y tanto las empresas como los particulares pueden ser víctimas. Un comportamiento anónimo de este tipo complica los esfuerzos de persecución penal. Para las empresas, el ciberacoso por parte de empleados u otras personas relacionadas con la empresa puede crear una responsabilidad indirecta para dicha empresa, especialmente si el ciberacoso crea un entorno laboral hostil.
ROBO DE IDENTIDAD Y FRAUDE
Muchos sitios de redes sociales animan a los usuarios a publicar información personal, como aficiones, fotos e información familiar, destinos de vacaciones y otras noticias para poner al día a sus seguidores o amigos. Aunque la mayoría de los espectadores no se aprovecharía de esos datos, es posible que quienes pretendan acceder a las cuentas puedan utilizar la información publicada para responder, por ejemplo, a las preguntas de seguridad diseñadas para proteger al titular de la cuenta.
Redes Sociales y Expresión
Los sitios de medios sociales han proporcionado a los consumidores, empleados, empresas y otras personas enormes oportunidades para difundir información, expresar opiniones e intentar efectuar cambios. Véase más sobre la expresión en internet.
Ejemplo de este tema: Vicenza se enteró de que su banco acababa de instituir la política de cobrar a los clientes una cuota mensual de 5 dólares si se utilizaban tarjetas de débito para realizar compras. Vicenza inició una campaña en los medios sociales en Facebook y Twitter para animar a otras personas a firmar una petición en línea en Change.org. Esta campaña en los medios sociales atrajo la atención de los medios de comunicación nacionales y, junto con la presión de la petición en línea, el banco eliminó la comisión. Sin embargo, esa oportunidad conlleva riesgos de responsabilidad relacionados con la expresión. Estas cuestiones legales incluyen la difamación, la infracción de la propiedad intelectual y la publicidad engañosa.
DISCURSO DIFAMATORIO Y OFENSIVO
La difamación es el daño a la reputación mediante la comunicación de una declaración falsa. Tanto las personas como las empresas pueden ser difamadas, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos. Dado que los medios sociales fomentan la libre expresión de opiniones y la publicación de información (véase también respecto a internet en su conjunto), el peligro de publicar información falsa se ha acentuado, de acuerdo con algunos datos. Una complicación adicional se produce cuando quien publica la información falsa no puede ser identificado, de acuerdo con la ley del Estado correspondiente.
La difamación exige que la declaración se presente como un hecho, no como una opinión. A menudo, las publicaciones en los medios sociales no distinguen entre ambas y presentan las publicaciones como hechos cuando en realidad son opiniones. Muchos sitios de medios sociales fomentan las reseñas de productos y servicios. Aunque estas reseñas suelen presentarse como opiniones, hay casos en los que pretenden exponer hechos sobre un negocio que no son ciertos.
Ejemplo de este tema: Un usuario publica una reseña de un hotel en una popular red social. La reseña da al hotel una calificación muy mala y afirma que “nuestra habitación del hotel tenía cucarachas, un lavabo sucio y sangre en la alfombra”. Esa afirmación es un hecho, no una opinión, y está sujeta a una demanda por difamación si no es cierta.
INFRACCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual incluye los secretos comerciales, las marcas, los derechos de autor y las patentes (véase más detalles respecto de América). Las empresas invierten importantes recursos en la creación de propiedad intelectual y, por lo tanto, necesitan protegerse contra la infracción de la propiedad intelectual, o el uso no autorizado de la misma. (Véase también información respecto a la propiedad intelectual en Europa
Mientras que el “uso justo” de la propiedad intelectual permite el uso de la propiedad intelectual, como los nombres comerciales, en reseñas o publicaciones de opinión similares, la actividad en los medios sociales ha dado lugar a varias categorías de problemas con la propiedad intelectual, como la usurpación del nombre de usuario, la suplantación de identidad y la afiliación indebida. La usurpación de nombres de usuario se produce cuando alguien registra un nombre de usuario en un sitio de medios sociales con el propósito de vender ese nombre a una empresa en marcha con el mismo nombre. La Ley de Protección al Consumidor contra la Ocupación Cibernética descrita en otra parte de esta plataforma en línea también se aplica a los nombres de usuario en los medios sociales.
Ejemplo de este tema: Tony LaRussa, un conocido entrenador de béisbol, descubrió que un usuario desconocido había registrado el nombre de Tony LaRussa en Twitter y comenzó a publicar mensajes despectivos sobre el equipo de béisbol que LaRussa dirigía. Presumiblemente, este usuario intentaba obligar a LaRussa a pagarle por el nombre.
La suplantación de empresas existentes en los medios sociales también ha sido un problema relacionado con el uso no autorizado de marcas o nombres comerciales. En estos escenarios, los impostores que utilizan los nombres de empresas o personas conocidas se registran en los sitios de medios sociales y publican comentarios relacionados con la empresa o intentan incitar a otros a actuar.
Ejemplo de este tema: Nine West Shoes es una conocida marca de zapatos de mujer, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos. Un usuario conocido como “Nine West Shoes” creó una página de grupo falsa de Nine West Shoes en Facebook. Esta página solicitaba mujeres para audiciones de modelos y solicitaba el envío de fotografías e información de contacto. Las mujeres que respondían a esta solicitud creían que estaban respondiendo a una empresa de buena reputación, cuando, en realidad, un impostor estaba recopilando la información para sus propios fines.
Afiliación indebida
Las empresas han empezado a reconocer el valor de los clubes de fans y otros grupos de medios sociales en las campañas de marketing. Sin embargo, las empresas no siempre tienen el control sobre estos grupos y corren el riesgo de afiliación indebida, que incluye actividades inapropiadas o perjudiciales para la empresa.
Ejemplo de este tema: Un usuario desconocido creó un nombre de usuario y un perfil en Snapchat llamado “LoboSnaps” y mostraba el logotipo deportivo de los Lobos de la Universidad de Nuevo México. La implicación era que este sitio era un club de fans de los equipos atléticos de los Lobos. Sin embargo, cuando el sitio empezó a publicar fotos explícitas, la Universidad de Nuevo México interpuso una demanda para que el anfitrión retirara el sitio.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Las empresas han empezado a incorporar formalmente los medios sociales a sus planes de marketing de diversas maneras, confiando en ellos para probar mercados, dar a conocer nuevos productos e ideas y movilizar a los consumidores. Los medios sociales permiten a los consumidores, empleados y otras personas comercializar productos, servicios y empresas mediante la publicación de información y reseñas.
Sin embargo, estos posts no siempre exponen claramente la posición de la persona que proporciona la información. Mientras que un consumidor puede dar su opinión sin recurso por engaño, la Comisión Federal de Comercio ha sostenido que los empleados de una empresa que publiquen información o reseñas relacionadas con los productos o servicios de su empleador deben revelar su condición.
Ejemplo de este tema: Rose Enterprises decide “nombrar” a 25 empleados embajadores de marca de su nuevo producto, dando a los empleados el producto para que lo lleven gratis. También se anima a los empleados a compartir información y fotos en las redes sociales sobre el producto. Según las normas de la Comisión Federal de Comercio, cada vez que un empleado publique información promocionando ese producto, deberá revelar que es empleado de la empresa que lo fabrica.
Cuestiones Emergentes en Relación con las Redes Sociales
Incluyen las siguientes:
DETERMINAR LA SOLVENCIA CREDITICIA
En agosto de 2015, la empresa de medios sociales Facebook consiguió una patente para un producto que utilizaría las redes de medios sociales para determinar la solvencia crediticia de los usuarios. Otra empresa, Lenddo, ha desarrollado un algoritmo, o fórmula matemática, que analiza los grandes datos de la actividad en los medios sociales para elaborar también evaluaciones crediticias. Ambas empresas han desarrollado algoritmos que afirman utilizar los datos de los medios sociales para predecir si un prestatario devolverá un préstamo. Sin embargo, estos ejemplos de uso de las redes y la actividad de los medios sociales para evaluar la propensión de una persona a devolver el préstamo deben garantizar que los prestamistas no discriminan a los prestatarios por motivos de edad, sexo, raza o religión.
La Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA) es una ley federal que prohíbe a cualquier prestamista discriminar en la oferta de crédito, y la ley se aplica en parte comparando la actividad crediticia en una comunidad con las características demográficas de esa comunidad. Por lo tanto, si las decisiones crediticias de un prestamista basadas en datos de las redes sociales tienen un impacto discriminatorio, el prestamista estará infringiendo la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito.
Divulgación de las leyes de valores federales y estatales en las Redes Sociales
Las leyes de valores federales y estatales exigen la divulgación oportuna, justa y precisa de la información material a todos los inversores o posibles inversores de valores. Algunos han argumentado que los medios sociales son un medio ideal para que las empresas difundan información oportuna. Otros han argumentado que, aunque los medios sociales pueden ser un método para difundir información, no deben sustituir a los tradicionales archivos y comunicados de prensa que se utilizan actualmente.
Revisor de hechos: Hamilton
Introducción
Los medios sociales ha hecho su camino en casi todos los ámbitos de la vida de los estudiantes. El grupo de 18 a 25 años es el grupo demográfico más activo en las redes sociales y los equipos de reclutamiento de graduados a menudo usan Twitter para encontrar nuevos talentos.
Todos sabemos que un mensaje o mensaje mal evaluado puede tener importantes ramificaciones personales, pero menos gente joven conoce las leyes que rigen el uso de las redes sociales.
Puntualización
Sin embargo, la ignorancia no es una defensa en la corte, así que aquí están los elementos esenciales para ayudarlo a evitar terminar en el muelle.
Piensa antes de tuitear
Es fácil publicar una opinión o broma en línea.Si, Pero: Pero ese tweet o estado de Facebook puede llegar a una audiencia mucho más allá de lo que se esperaba o pretendía. Y si dice algo incorrecto, podría enfrentar graves consecuencias legales.
Libelo: Según una investigación para el bufete de abogados Wiggin, el 46% de los jóvenes de 18 a 24 años no sabían que podían ser demandados por tuitear un rumor sin fundamento sobre otra persona.
Pero si una declaración falsa causa un “daño grave” a la reputación de una persona, puede ser difamatoria según la Ley de difamación de 2013. Los ejemplos famosos incluyen los muchos usuarios de Twitter que insinuaron incorrectamente que Lord McAlpine era un pedófilo. Por lo general, esto puede hacer que el editor de la declaración se vea obligado a pagar daños y perjuicios.
Además, no es necesario que haya publicado la acusación original para meterse en problemas. Simplemente reenviar los comentarios de otra persona puede considerarse un respaldo, lo suficientemente significativo como para desencadenar una acción legal. También se puede seguir un reclamo por difamación incluso cuando la persona no recibe un nombre directamente, siempre que puedan identificarse a partir de lo que se publica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Y la eliminación de la publicación no impide que se realice una reclamación, ya que puede haberse realizado en otros lugares de la red social; La duración del tiempo que estuvo visible la publicación solo afectará el monto de los daños pagaderos.
Trolling: cualquier persona que esté familiarizada con Twitter sabrá que el trolling está muy extendido. De hecho, en 2015, el 25% de las personas de 13 a 18 años de edad fueron víctimas de abusos en línea, y cinco trolls de Internet ahora son condenados todos los días.
Las pautas emitidas por el Servicio de Fiscalía de la Corona requieren que se pase un “umbral alto” antes de que la ley intervenga, como hacer comentarios sumamente ofensivos o amenazantes o una “campaña de hostigamiento dirigida específicamente a un individuo”.
Las amenazas también deberán ser “creíbles”, ya que es probable que se cumplan. Esto cae bajo la ley penal, por lo que generalmente depende de la policía y los fiscales hacer un juicio.
No robar fotos
La ley de derechos de autor respalda la idea fundamental de que si una persona crea algo, puede decidir quién más tiene acceso a él. Esto se aplica al mundo en línea así como al mundo real. El uso de una foto o video publicado en línea sin el permiso del creador podría ser una violación de los derechos de autor.
En resumen, una foto o video solo debe usarse en tres escenarios en algunos países europeos: donde los derechos de autor son propiedad porque usted mismo creó el contenido; donde se ha otorgado una licencia o ha comprado los derechos de autor; o donde el uso de la foto o el video se considera “trato justo”. Este último escenario es limitado y se aplica solo cuando la foto o el video se utilizan para investigación o estudio privado, o para críticas y revisiones; ambos requieren el reconocimiento del propietario y no se pueden aplicar a las fotos o videos que detallan eventos actuales.
La privacidad no está garantizada
El derecho a la privacidad está protegido por el artículo 8 de la convención europea sobre derechos humanos. La ley del Reino Unido también protege la privacidad de las personas del estado y otras personas privadas en las redes sociales.
Puntualización
Sin embargo, hay una serie de excepciones a estas reglas que permiten intervenciones si se considera necesario para la sociedad violar su privacidad, como en el caso de ciertas operaciones policiales.
Además, un caso determinó que los empleadores podían leer los mensajes privados de los trabajadores enviados a través del software de chat, como Facebook Messenger, durante las horas de trabajo. Los estudiantes con trabajos a tiempo parcial deben tomar nota.
Autor: Williams
Deportes en el Derecho de las Redes o Medios Sociales
Las redes sociales se han convertido en un formato de comunicación esencial entre jugadores, equipos, ligas, fanáticos y consumidores. Los medios sociales tienen menos puntos de control que los medios impresos o de difusión tradicionales, por lo que los jugadores pueden participar más directamente con sus fanáticos.
Puntualización
Sin embargo, la nueva relación entre los atletas y el público puede entrar en conflicto con algunos de los acuerdos exclusivos actuales entre ligas y emisoras.
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Además, esta inmediatez elimina la capacidad de los equipos y las ligas para gestionar las comunicaciones de los jugadores y, por lo tanto, impone una responsabilidad adicional al atleta con respecto a las anotaciones comerciales no autorizadas o no reveladas y para evitar las comunicaciones difamatorias, racistas u otras comunicaciones dañinas.
Información complementaria sobre este aspecto del derecho de redes sociales: contratos de deportistas, acuerdos de aprobación, directrices de la FTC.
Aparte de la cuestión de las licencias de difusión exclusivas y la amenaza de cobertura generada por el usuario, el contenido del texto puede cubrir:
Atleta y entrenador como locutor de redes sociales
Esto puede incluir lo siguiente:
- Papel del deportista en las redes sociales
- Privacidad y difamación en el contexto de las redes sociales
- Potencial de las obligaciones para dejar de acosar el discurso bajo el Título IX
- Potencial de interferencia involuntaria con los derechos contractuales de otros equipos
Regulación de las redes sociales para el deportista por ley
Esto puede incluir lo siguiente:
- En los Estados Unidos — Directrices de aprobación
- En la UE
- En otras jurisdicciones
Riesgo de daño de las redes sociales para el atleta
Esto puede incluir lo siguiente:
- Fraude con el deportista como víctima
- Chantaje, venganza y otros abusos de las redes sociales
- Sexismo y discurso de odio dirigido a mujeres atletas y periodistas
Regulación de las redes sociales del deportista mediante contrato
Esto puede incluir lo siguiente:
- Políticas de comportamiento
- Acción concertada y derecho del jugador a la negociación colectiva
- Acuerdos de endoso exclusivos
- Disposiciones para los atletas de los medios sociales en el acuerdo de licencia de usuario final
Autor: Black
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Innovación, Internet, Licencias de Derecho de Autor, Propiedad Industrial, Propiedades Especiales, medios sociales, acción concertada, ciberacoso, propiedad intelectual, infracción, nombre de usuario, okupación, suplantación de identidad, afiliación indebida, Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA)
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“Lo interesante es el poder y el impacto de los medios sociales. … Así que debemos intentar utilizar los medios sociales de una buena manera” Malala Yousafzai