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Propiedad Intelectual en Europa

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Propiedad Intelectual en Europa

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Propiedad Intelectual en Europa. En inglés: European Intellectual Property.

Nota: Véase también la entada sobre la Oficina de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, el Tratado de Marrakech en la Unión Europea, la PI en América, y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

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Visualización Jerárquica de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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Propiedad Intelectual en Europa

En virtud de las normas nacionales (por ejemplo, del artículo L. 122-5, 4°, del Código de la Propiedad Intelectual francés), el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. Para calificar como parodia, la segunda obra debe ser humorística y evitar cualquier riesgo de confusión con la obra parodiada. En este caso, independientemente de la gravedad de este último, la reproducción parcial, que muestra el busto de Marianne, sumergido, constituye una metáfora humorística del supuesto hundimiento de la República, destinada a ilustrar el tema de un artículo de prensa. El juez de primera instancia pudo deducir que la reproducción controvertida caracterizaba un uso paródico que no vulneraba de forma desproporcionada los intereses legítimos del autor de la obra y de su legítimo propietario.

De conformidad con la normativa nacional (por ejemplo, el artículo L. 122-8, párrafo 3, del Código de la Propiedad Intelectual, modificado por el artículo 48 de la Ley nº 2006-961, de 1 de agosto de 2006), cuando transpone la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre el derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, tal y como lo interpretó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 26 de febrero de 2015 (C-41/14), el Pleno del Tribunal dictaminó que, si bien el citado texto establece que el derecho de participación es exigible por el vendedor y que la responsabilidad de su pago recae en el profesional que interviene en la venta y, si la transmisión se produce entre dos profesionales, en el vendedor, no impide que el responsable del derecho de participación sea el vendedor o un profesional del mercado del arte que interviene en la transacción, puede acordar con cualquier otra persona, incluido el comprador, que éste asuma definitivamente la totalidad o parte del coste del derecho de participación, siempre que dicho acuerdo contractual no afecte a las obligaciones y a la responsabilidad del obligado al pago frente al autor.

De la normativa nacional (por ejemplo, el artículo L. 311-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés), que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que un Estado miembro que ha introducido una excepción en su Derecho nacional tiene, a este respecto, una obligación de resultado, en el sentido de que está obligado a garantizar el cobro efectivo de dicha compensación (sentencia de 16 de junio de 2011, Stichting de Thuiskopie, C-462/09, apartado 34; sentencia de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C-521/11, apartado 57).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, 7 de diciembre de 2006, Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) contra Rafael Hoteles SA, Aff. C 306/05) señaló lo siguiente:

  • Que, si bien la mera puesta a disposición de instalaciones físicas no constituye, como tal, una comunicación en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la distribución de una señal por medio de aparatos de televisión por parte de un establecimiento hotelero a los clientes que se encuentran en las habitaciones de dicho establecimiento, con independencia de la técnica utilizada para transmitir la señal, sí constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.
  • El carácter privado de las habitaciones de un establecimiento hotelero no se opone a que la comunicación de una obra en ellas mediante aparatos de televisión constituya un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva. Por consiguiente, los clientes del hotel, aunque ocupen las habitaciones individuales a título privado, constituyen un público en el sentido del artículo 122-2 del Código de la Propiedad Intelectual, interpretado a la luz de la Directiva 2001/29/CE y de la sentencia antes citada. Por lo tanto, el tribunal nacional consideró que el hotelero que puso a disposición de sus clientes, alojados en las habitaciones de su establecimiento, un aparato de televisión mediante el cual se distribuía la señal que permitía la recepción por parte de estos clientes de programas de televisión, tenía derecho a hacerlo en virtud de estos mismos textos, por parte de estos clientes, realizó un acto de comunicación al público sujeto a la autorización de los autores y, por tanto, al pago de la tasa correspondiente.

Sobre la competencia para conocer de una infracción de los derechos patrimoniales de los autores cometida mediante contenidos colgados en una página web, se pronuncia por referencia a la sentencia eDate Advertising y Martínez (25 de octubre de 2011, C-509/09 y C-161/10), del Tribunal Europeo, que la persona que se considere perjudicada podrá interponer una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los tribunales del Estado miembro en el que esté establecido el emisor de los contenidos, bien ante los tribunales del Estado miembro en el que esté situado el centro de sus intereses. También puede, en lugar de interponer una acción de responsabilidad por la totalidad de los daños causados, interponer su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible el contenido publicado en línea. Pero en este caso, su competencia se limita a los daños causados en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se acude, según interpretaciones de algunos tribunales nacionales.

En cuanto al derecho internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha presentado un estudio resumido sobre la aplicación del WCT y el WPPT en 39 Estados miembros del Tratado de la OMPI que ratificaron cualquiera de los dos instrumentos antes del 1 de abril de 2003. Para cada legislación, se ofrece un cuadro con las disposiciones transpuestas. Una ley de 17 de octubre de 2007 autorizó la ratificación del Acta de revisión del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas (Ley n°2007-1477, de 17 de octubre de 2007. En relación a ello, en Francia, el Decreto nº 2008-428, de 2 de mayo de 2008, publicó el Acta de revisión del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 29 de noviembre de 2000. Las acciones y reclamaciones relativas a los dibujos y modelos comunitarios en virtud del artículo L522-2 se presentan ante el Tribunal de grande instance de París.

Por lo que respecta a la competencia judicial internacional en materia de procedimientos de infracción, se considera que, cuando los productos infractores habían sido entregados, por ejemplo, en Francia, los tribunales franceses eran competentes, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Convenio de Bruselas de 1968, únicamente respecto de los hechos dañosos ocurridos en Francia.

Datos verificados por: Louisse y Mix

La PI reside en objetos cotidianos

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La propiedad intelectual (PI) reside en objetos cotidianos, como un tarro de café o chocolate: El contenido de un tarro, la tapa y el cierre pueden estar protegidos por patentes. Los derechos de diseño registrados y no registrados también pueden proteger la tapa y la forma del tarro. Los derechos de autor pueden proteger el material gráfico de las etiquetas, y las marcas pueden proteger la forma del tarro, las etiquetas, los colores utilizados y los nombres comerciales.
[/su_box] [rtbs name=”derecho-mercantil”] [rtbs name=”propiedades”] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Propiedad intelectual

Véase la definición de Propiedad intelectual en el diccionario. Véase la definición de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en el diccionario.

Algunas Notas sobre Regalía en Derecho de la Propiedad Intelectual

  • Una acción que se formaliza mediante contrato, documento en el cual se establece tanto el tipo de royalties como el cálculo para la fijación de la cuantía.
  • Los autores poseen derecho de autor de sus productos, sean estos del ámbito musical, literario, cinematográfico, etc. Para que los autores tengan el derecho a reclamar ese pago, es requisito en algunos países (pero en muchos no) que hayan registrado la obra como de su propiedad en el Registro de Propiedad Intelectual.
  • Royalty industrial tiene lugar cuando el objeto de regalía es la patente de un procedimiento o invento.
  • En relación al pago de impuestos, en varios países se paga un tributo por rendimientos de actividad económica, por autoedición, por ejemplo. Los convenios para evitar la doble tributación siempre contienen un artículo sobre los cánones. Por otro lado, en algunas naciones, si se trata de rendimientos a los que se accede por herencia, se utilizará el rendimiento de capital mobiliario con las correspondientes deducciones del impuesto personal (IRPF o similar).
  • Una persona propietaria de un bien, un invento o una marca, autoriza a otro la explotación de ese activo a cambio de una remuneración. En muchos ordenamientos, se requiere que intervenga al menos una persona jurídica en la relación.
  • Los royalties más conocidos son aquellos por franquicias, por propiedad intelectual o por propiedad industrial.

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Véase Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”, por sus siglas en inglés), los diseños comunitarios registrados o “RCD” y también información relativa a otras oficinas de propiedad intelectual.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Patente
Marca
Glosario de Propiedad Intelectual
Reclamación
Derecho Comercial Agroalimentario, Derecho de Propiedad, Derecho del Individuo, Derecho Hipotecario, Derechos Morales, Educación y Comunicación, Empresa y Competencia, Investigación y propiedad intelectual, Material de enseñanza, Política cultural, PR, Producción vegetal, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Propiedades Especiales, Secretos Industriales, Silvicultura y Pesca, Tecnología e Investigación

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9 comentarios en «Propiedad Intelectual en Europa»

  1. ¿Cuál es el marco jurídico de la propiedad intelectual en la Unión Europea?
    El marco jurídico de la propiedad intelectual en la Unión Europea se basa en una combinación de leyes de la Unión Europea y leyes nacionales de los estados miembros. La Unión Europea ha establecido una serie de directivas y reglamentos que armonizan las leyes de los estados miembros en materia de propiedad intelectual, incluyendo patentes, marcas, diseños, derechos de autor y derechos afines. La Unión Europea también cuenta con su propia oficina de propiedad intelectual, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que se encarga del registro y la gestión de las marcas y los diseños de la Unión Europea. Además, la Unión Europea es parte en varios tratados y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, como los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

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    • Además del marco jurídico, la Unión Europea ha establecido medidas de ejecución para proteger los derechos de propiedad intelectual. Estas medidas incluyen controles aduaneros, que permiten a las autoridades aduaneras incautar mercancías sospechosas de infringir los derechos de propiedad intelectual en las fronteras exteriores de la Unión Europea. La Unión Europea también cuenta con un sistema de recursos civiles y penales para las infracciones de la propiedad intelectual, que permite a los propietarios de la propiedad intelectual emprender acciones legales contra los infractores y solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios o medidas cautelares. La Unión Europea también colabora estrechamente con organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), para promover la protección de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo.

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  2. ¿Cuáles son los principales tipos de derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Unión Europea?
    Los principales tipos de derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Unión Europea son las patentes, las marcas, los dibujos y modelos, los derechos de autor y los derechos afines. Las patentes protegen las invenciones y otorgan al titular de la patente el derecho exclusivo a utilizar, fabricar y vender la invención durante un periodo de tiempo limitado. Las marcas comerciales protegen signos, símbolos y logotipos que se utilizan para identificar bienes y servicios y distinguirlos de los de otras empresas. Los diseños protegen la apariencia de un producto, incluyendo su forma, color y textura. Los derechos de autor protegen las obras originales de autoría, como libros, música y software, y otorgan al titular de los derechos de autor el derecho exclusivo a reproducir, distribuir y exhibir la obra. Los derechos conexos protegen los derechos de los intérpretes, los productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión.

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  3. ¿Cómo protege la Unión Europea los derechos de propiedad intelectual?
    La Unión Europea protege los derechos de propiedad intelectual a través de una combinación de medidas legales y coercitivas. La Unión Europea ha establecido un marco legal que armoniza las leyes de los estados miembros en el área de la propiedad intelectual, incluyendo patentes, marcas, diseños, derechos de autor y derechos relacionados. Este marco incluye directivas y reglamentos que establecen las normas mínimas para la protección de los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea. La Unión Europea también cuenta con su propia oficina de propiedad intelectual, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que se encarga del registro y la gestión de las marcas y los diseños de la Unión Europea.

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  4. ¿Cuál es el papel de la Oficina Europea de Patentes en la Unión Europea?
    La Oficina Europea de Patentes (OEP) no es una institución de la Unión Europea, pero desempeña un papel importante en el sistema de propiedad intelectual de la Unión Europea. La OEP es responsable de la concesión de patentes de la Unión Europea, que proporcionan protección a las invenciones en los Estados miembros del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). La OEP ofrece un procedimiento único de concesión de patentes, pero todavía no una patente única desde el punto de vista de la ejecución. Por lo tanto, las patentes concedidas no son patentes de la Unión Europea ni de la Comunidad Europea, ni siquiera patentes de toda la Unión Europea, sino un conjunto de patentes nacionales. La OEP está regida por el Consejo de Administración, formado por representantes de los Estados miembros del CPE. La OEP colabora estrechamente con la Unión Europea y sus Estados miembros para garantizar que el sistema de patentes de la Unión Europea se ajusta a la legislación y la política de la Unión Europea.

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  5. ¿Cómo regula la Unión Europea el uso de las marcas?
    La Unión Europea regula el uso de las marcas mediante una combinación de medidas legales y administrativas. La Unión Europea ha armonizado las leyes de sus estados miembros en materia de marcas a través de la Directiva de Marcas, que establece las normas mínimas para la protección de las marcas en la Unión Europea. La directiva prevé el registro de las marcas en las oficinas nacionales de marcas de los estados miembros o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), responsable del registro y la gestión de las marcas de la Unión Europea. Una vez registradas, las marcas están protegidas contra el uso no autorizado por parte de terceros, y los propietarios de las marcas pueden emprender acciones legales contra los infractores para hacer valer sus derechos. La Unión Europea también cuenta con un sistema de controles aduaneros, que permite a las autoridades aduaneras confiscar mercancías sospechosas de infringir las marcas registradas en las fronteras exteriores de la Unión Europea. Además, la Unión Europea ha establecido procedimientos administrativos para la resolución de litigios entre propietarios de marcas y terceros, incluidos los procedimientos de oposición y cancelación ante la OMPI de la Unión Europea.

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    • ¿Cuál es el proceso para registrar una marca en la Unión Europea?
      Para registrar una marca en la Unión Europea, debe presentarse una solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La solicitud debe incluir una representación de la marca, una lista de los productos y servicios para los que se utilizará la marca y el nombre y la dirección del solicitante. La EUIPO examinará la solicitud para asegurarse de que cumple los requisitos para el registro, incluido que la marca es distintiva y no está ya registrada o en uso por otra parte. Si se acepta la solicitud, la marca se publicará en el Boletín de Marcas de la Unión Europea, y los terceros tendrán la oportunidad de oponerse al registro en un plazo determinado. Si no se presenta oposición, o si ésta no prospera, la marca se registrará y el solicitante recibirá un certificado de registro. El registro es válido durante 10 años y puede renovarse indefinidamente por periodos adicionales de 10 años.

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  6. ¿Cómo regula la Unión Europea el uso de las indicaciones geográficas?
    La Unión Europea regula el uso de las indicaciones geográficas mediante un sistema de denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP). Se trata de etiquetas utilizadas en productos que tienen un origen geográfico específico y poseen cualidades o una reputación que se deben a ese origen. Para obtener una DOP o una IGP, los productores deben presentar una solicitud a la autoridad nacional competente o a la Unión Europea-Comisión Europea, aportando pruebas de que su producto cumple los criterios pertinentes. Una vez concedida, la DOP o IGP proporciona protección legal contra el uso del nombre por parte de productores fuera de la zona geográfica designada. La Unión Europea también cuenta con un sistema de especialidades tradicionales garantizadas (ETG), que protegen los productos alimentarios tradicionales que no están vinculados a una zona geográfica específica pero tienen un carácter o un método de producción tradicionales.

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  7. ¿Cuál es la posición de la Unión Europea sobre los derechos de autor y derechos afines?
    La Unión Europea ha ido avanzando hacia la armonización de los derechos de autor y derechos afines. En 1995 se armonizó el plazo de protección y, más recientemente, la Unión Europea ha adoptado una serie de directivas destinadas a modernizar y armonizar la legislación sobre derechos de autor en la era digital. Entre ellas se encuentran la Directiva sobre derechos de autor, que pretende garantizar que la legislación sobre derechos de autor se adapte a los fines de la era digital, y la Directiva sobre gestión colectiva de derechos, que pretende mejorar la transparencia y la responsabilidad de las sociedades de gestión colectiva. La Unión Europea también cuenta con un sistema de derechos sui generis sobre bases de datos, que protegen la inversión realizada en la creación de una base de datos, y derechos conexos, que ofrecen protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión. La Unión Europea también ha promovido activamente la protección internacional de los derechos de autor y derechos afines a través de su participación en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su apoyo al Acuerdo sobre los ADPIC.

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