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Derecho Derivado de la Unión Europea

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Derecho Derivado de la Unión Europea

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Secondary European Union law.

El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las “normas europeas”.

Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos) y las Decisiones (actos que obliga únicamente al destinatario), las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.

Además, forman parte del derecho derivado de la Unión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de la Unión, los convenios entre los Estados miembros, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.

Derecho de la Unión Europea: Derecho derivado

Está compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones comunitarias que sean pertinentes para la aplicación y el desarrollo de los objetivos y principios de los tratados. Entre sus características se pueden mencionar que el poder normativo emana de una competencia de atribución, y que existe libertad de elección de forma normativa para las instituciones. Dichas normas pueden adoptar la forma de Reglamentos, Directivas y Decisiones, y tienen, en todo caso (y en mayor o menor medida), carácter obligatorio. El Reglamento posee un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. Sus destinatarios son indeterminados. La Directiva obliga al Estado miembro destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios, contando con un plazo (véase más en esta plataforma general) final para su transposición al Derecho nacional. Sus destinatarios son los Estados miembros. Las Decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos los destinatarios de las mismas, que pueden ser los estados miembros o simples particulares.

Además de estos actos típicos vinculantes, existen otros -Recomendaciones y Dictámenes- que no lo son. Solo los primeros pueden considerarse fuentes de Derecho comunitario. Unos y otros actos pueden emanar de la Comisión o del Consejo, y ello al margen del papel que pueda jugar en su elaboración el Parlamento Europeo, según los casos (procedimiento denominado de “codecisión”, debido a la necesidad de legitimar democráticamente el Derecho comunitario con la intervención de su Parlamento). No existe una jerarquía normativa entre reglamentos, directivas y decisiones, ni siquiera por razón del órgano del que emanan. Todos los actos normativos citados -ya muy numerosos- se publican en el Diario Oficial, de aparición diaria en las distintas lenguas oficiales de la Unión Europea.

El incumplimiento de un estado miembro de sus obligaciones de transposición de las directivas, o de sus obligaciones con relación a los reglamentos o decisiones, podrían desencadenar la declaración de incumplimiento declarada por el Tribunal Europeo de Justicia. La declaración de incumplimiento puede referirse al incumplimiento de obligaciones derivadas de Reglamentos, Directivas o Decisiones (de primer grado u originario) o al incumplimiento por parte de un Estado miembro de la sentencia que declare el incumplimiento mismo y le obligue a cumplir dicho fallo (de segundo grado o derivado). (1)

Legislación Derivada de la UE

El Derecho derivado de la UE es elaborado por las instituciones de la UE. Los cinco instrumentos jurídicos de la UE previstos específicamente en los Tratados lo son: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. El “Derecho derivado” de la Unión Europea (por ejemplo, directivas, reglamentos y decisiones del Consejo o de la Comisión) aparece en el Diario Oficial, serie L.

Los instrumentos jurídicos vinculantes

Los instrumentos jurídicos vinculantes que constituyen el Derecho derivado de la UE son los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Según lo establecido en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

  • Los reglamentos serán de aplicación general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
  • La Directiva obligará, en cuanto al resultado que deba conseguirse, a cada uno de los Estados miembros en los que esté establecida. de la solicitud, sino que dejarán a las autoridades nacionales la elección de la forma y los métodos.
  • La Decisión será obligatoria en todos sus elementos. Una Decisión que especifique a quién va dirigida. solo serán vinculantes para ellos.

Los instrumentos jurídicos no vinculantes

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también prevé instrumentos jurídicos no vinculantes.

  • Las recomendaciones piden a la parte a la que se dirigen que se comporte de una manera determinada sin imponerle ninguna obligación legal.
  • Los dictámenes emitidos por las instituciones de la UE evalúan la situación o la evolución en la Unión o en cada uno de los Estados miembros. También pueden preparar el camino para actos posteriores jurídicamente vinculantes o ser un requisito previo para la incoación de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
  • Las recomendaciones y los dictámenes tienen un significado moral y político, sin ser jurídicamente vinculantes.
  • Las otras tres formas principales de acción que configuran el ordenamiento jurídico de la UE sin que tengan efectos jurídicamente vinculantes son las Resoluciones, las Declaraciones y los Programas de Acción.

Autor: Black

Deberes no relacionados con la primacía que se derivan del Derecho Derivado

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El efecto ERTA

Según el artículo 3, apartado 2, del TFUE, la Unión tiene competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) cuando ello “afecte a las normas comunes o altere su alcance”. Esto codifica el principio introducido por el caso ERTA que se ha debatido anteriormente. La razón de facultar a la Unión debido a la aprobación de normas comunes a nivel interno es que los Estados miembros no deben socavar y contradecir estas normas mediante el establecimiento de obligaciones contradictorias con terceros Estados. Así pues, esta norma protege la integridad y la uniformidad de la acción de la Unión.

En caso de conflicto directo entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional, la supremacía exige que las autoridades nacionales deroguen dichas leyes y reglamentos nacionales. Esto, en cambio, no se aplica de la misma manera cuando un Estado miembro celebra un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que afecta o socava las normas comunes de la Unión, violando así la norma del AERT. La razón de esta diferencia es que no existe un conflicto directo entre un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) externo de un Estado miembro y las “normas comunes” de la Unión, al menos en lo que respecta a la parte pública internacional. La razón es que una directiva o un reglamento no es capaz de dejar de aplicar directamente un tratado de un Estado miembro celebrado con un tercer Estado en virtud del Derecho internacional público.Entre las Líneas En otras palabras, las normas comunes no pueden impedir directamente que un tercer Estado reclame sus derechos en virtud del acuerdo contra el Estado miembro que es parte en el tratado en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La salvaguardia de los intereses de la Unión en tal caso depende enteramente de la obligación que incumbe al Estado miembro de que se trate de renegociar o denunciar sus obligaciones internacionales. El efecto ERTA, por lo tanto, es comparable a la exclusividad en lo que respecta al deber de abstención que contienen ambas normas.

Puntualización

Sin embargo, a diferencia de las implicaciones de la aprobación de las medidas de la Unión sobre las capacidades internas de los Estados miembros, con ERTA esto no va acompañado de la misma amenaza de la aplicación de la supremacía.

El principio de la ERTA muestra así que la supremacía tiene sus límites al explicar procesos importantes en el Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las limitaciones impuestas a los Estados miembros por la doctrina de la ERTA no pueden explicarse por el recurso a la supremacía, ya que en el centro del efecto de la ERTA está el deber de abstención que va desde el nivel interno al externo.

Indicaciones

En cambio, la supremacía solo se aplica a las cuestiones internas de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, mientras que las leyes que un Estado miembro promulga en cumplimiento de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) con un tercer Estado no pueden aplicarse contra otros Estados miembros, el propio acuerdo no puede anularse. Más adelante explicaré cómo esta calificación crucial contribuye a la confusión en la literatura sobre la ubicación de la ERTA en su relación con la supremacía y sobre un supuesto principio de anticipación.

El principio de la OIT

En el Dictamen 2/91, el Tribunal tuvo que evaluar la autoridad de la Comunidad para suscribir el Convenio no 170 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. El Tribunal constató que las materias reguladas por el Convenio no 170 no afectaban a las disposiciones mínimas contenidas en las directivas comunitarias sobre política social.

Una Conclusión

Por consiguiente, no se produjo ningún efecto de ERTA. Otras directivas, en cambio, conferían a los trabajadores una protección más amplia que el Convenio, y contenían disposiciones de alcance más limitado. A continuación, el Tribunal introdujo lo que aquí se denominará el principio o efecto de la OIT:

“Si bien no existe contradicción entre estas disposiciones del Convenio y las de las directivas mencionadas, debe aceptarse, no obstante, que la parte III del Convenio no 170 se refiere a un ámbito que ya está cubierto en gran medida por normas comunitarias adoptadas progresivamente desde 1967 con el fin de lograr un grado de armonización cada vez mayor”.

En el Dictamen 2/91, el Tribunal seguía considerando que los compromisos derivados del Convenio podían “afectar a las normas comunitarias establecidas en dichas Directivas”.34 En este sentido, este principio podría considerarse simplemente una subcategoría del principio de los ALCER.35 En los asuntos Cielos Abiertos sobre la legalidad de los acuerdos bilaterales de “cielos abiertos” de determinados Estados miembros con los Estados Unidos de América, sin embargo, el Tribunal distinguió más claramente el efecto de la Ley de Comercio Electrónico de los Estados Unidos del efecto de la OIT.Entre las Líneas En el Dictamen 1/03, el Tribunal se refirió a la aplicación de esta última norma como una “prueba” distinta, para la que era necesario “tener en cuenta no solo el estado actual del Derecho comunitario en el ámbito en cuestión, sino también su evolución futura, en la medida en que sea previsible en el momento de dicho análisis”.

En el Dictamen 1/03, el Tribunal mencionó que la razón de ser del principio de la OIT era “garantizar una aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema que establecen…”.Entre las Líneas En efecto, mientras que la razón de ser de la ERTA es salvaguardar la eficacia de las normas comunes, el principio de la OIT, al garantizar la aplicación efectiva y uniforme de (un “sistema” de) normas comunes en lugar de la integridad de una norma específica, debe considerarse que se basa en nociones de uniformidad, tanto como de eficacia. Así pues, una vez que la actividad legislativa de la Unión haya superado un determinado umbral de alcance, la acción nacional en el ámbito respectivo podría socavar el sistema regulador subyacente.

El efecto de la OIT atraviesa de la esfera interna a la externa de la misma manera que el efecto ERTA discutido anteriormente.

Una Conclusión

Por lo tanto, tiene consecuencias para la elaboración de tratados (por parte de los Estados miembros) en virtud de la legislación (por parte de la Unión). Al igual que en el caso de la ERTA, solo por esta razón debe distinguirse de la supremacía. Al mismo tiempo, como ya he explicado en otra parte, su elemento prospectivo y la falta de un requisito estricto de correlación entre el ámbito de aplicación de las medidas de la UE y las medidas nacionales distinguen claramente el principio de la OIT del efecto ERTA.

Otros Elementos

Además, con el principio de la OIT no existe ninguna correlación entre el ámbito de aplicación de la medida de la Unión en cuestión y el alcance de su efecto restrictivo.Entre las Líneas En otras palabras, genera un deber de abstención en cierta medida, independientemente de que exista un conflicto real o potencial entre la medida interna de la Unión y los compromisos de los Estados miembros. Este efecto no tiene paralelo en la legislación interna de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como ya se ha explicado, una directiva solo se opone a las leyes y reglamentos de los Estados miembros en la medida en que regulan una determinada cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta es otra razón, por lo tanto, por la que la supremacía no opera aquí.Entre las Líneas En la medida en que existe una exclusión de los Estados miembros que no corresponde al ámbito de aplicación de las normas comunes aprobadas, tampoco existe ningún conflicto susceptible de ser resuelto por la supremacía, tal como se ha definido anteriormente.

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Los efectos anticipatorios de las directivas

Tal como se establece en el artículo 288 del TFUE, una directiva es vinculante en cuanto al resultado que debe alcanzarse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los métodos de aplicación de este objetivo.

Una Conclusión

Por lo tanto, se suele conceder a los Estados miembros un período de gracia de dos años para introducir las modificaciones necesarias en su ordenamiento jurídico nacional.

Puntualización

Sin embargo, una directiva ya forma parte del Derecho de la Unión y, por tanto, de la legislación nacional desde el momento en que entra en vigor, como ya se ha mencionado. A partir de ese momento, la obligación de lograr la conformidad con la directiva es vinculante para las autoridades nacionales, incluidos los tribunales de los Estados miembros. Esto produce algunos efectos en el ordenamiento jurídico nacional que son independientes de un posible efecto directo de una directiva una vez expirado el plazo (véase más en esta plataforma general) para su aplicación.

El Tribunal introdujo un efecto importante de esta naturaleza en la sentencia Inter- Environnement Wallonie42. Recordemos que, de acuerdo con esta sentencia, los Estados miembros deben abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda comprometer gravemente el resultado de una directiva incluso antes de que expire el plazo (véase más en esta plataforma general) de transposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este caso, el Tribunal dio instrucciones detalladas a los tribunales nacionales sobre los factores que deberían considerar en este proceso. Así pues, “el órgano jurisdiccional remitente debe examinar, en particular, si las disposiciones controvertidas constituyen una adaptación completa del Derecho interno a la Directiva, así como los efectos prácticos de la aplicación de dichas disposiciones incompatibles y su duración en el tiempo”.

Pormenores

Por el contrario, si las disposiciones controvertidas “constituyen una adaptación completa y definitiva del Derecho interno a la Directiva, su incompatibilidad con ésta podría dar lugar a la presunción de que el resultado prescrito por la Directiva no se alcanzará en el plazo (véase más en esta plataforma general) previsto si no es posible modificarlo a tiempo”.44 Por el contrario, si un Estado miembro adopta medidas transitorias o aplica una Directiva por etapas, el Tribunal de Justicia no comprometería necesariamente el resultado prescrito en una Directiva.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el asunto Adelener, esta “obligación pasiva “46 impuesta a los Estados miembros fue ampliada por el Tribunal de Justicia para aplicarse también a las interpretaciones del Derecho nacional por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros durante ese período:

“De ello se deduce que, a partir de la fecha de entrada en vigor de una directiva, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben abstenerse, en la medida de lo posible, de interpretar el Derecho interno de manera que pueda comprometer gravemente, una vez transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) de adaptación del Derecho interno, la realización del objetivo perseguido por dicha directiva”.

Ni en el asunto Inter-Environnement Wallonie ni en el asunto Adelener, el Tribunal de Justicia aludió a la existencia de un efecto directo, dado que aún no había expirado el plazo (véase más en esta plataforma general) para la adaptación del Derecho interno a las Directivas pertinentes.

Una Conclusión

Por consiguiente, al no existir una norma de Derecho de la Unión directamente aplicable en el asunto Inter-Environnement Wallonie, no se produjo un conflicto de normas en el sentido tradicional. Si consideramos que la supremacía se refiere a la capacidad del Derecho de la Unión para resolver conflictos con el Derecho nacional ordenando su inaplicación o sustitución, una directiva no puede participar en ello antes de que haya expirado el plazo (véase más en esta plataforma general) de aplicación para los Estados miembros. Antes de ese momento, una directiva no puede exigir que las disposiciones (sustantivas o procesales) del Derecho nacional sean anuladas o sustituidas por las de la directiva. La misma distinción se expresa también en otra jurisprudencia, en la que el Tribunal sostuvo que los tribunales nacionales deben dar efecto directo y “abstenerse de aplicar normas nacionales preexistentes contrarias a la Directiva” solo a posteriori.

Conclusión

Por lo tanto, en el caso de las directivas, debemos distinguir dos etapas diferentes con los correspondientes efectos diferentes en la legislación nacional.

Con su entrada en vigor, y hasta la expiración del plazo (véase más en esta plataforma general) de transposición, una directiva impide que los Estados miembros sigan la jurisprudencia de Inter-Environnement Wallonie y Adelener.Entre las Líneas En esta fase se aplica además la obligación de los Estados miembros de considerar el objetivo vinculante de una directiva de la Unión al aplicar el Derecho nacional. Ambas obligaciones se derivan del artículo 288 del TFUE en relación con el artículo 4, apartado 3, del TUE. El deber de reflexión “anticipatoria” que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales es un precursor de la obligación plena de una interpretación coherente.

La expiración del plazo (véase más en esta plataforma general) de transposición de una directiva promulgada en un ámbito de competencia compartida transfiere el derecho a ejercer la competencia de los Estados miembros a la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Una Conclusión

Por lo tanto, los Estados miembros no pueden actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva debido a la existencia de superveniencias de exclusividad. Debido al efecto de la ERTA, también se les impide celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) cuando éstos puedan afectar al ámbito de aplicación o al efecto de una directiva. Ambos deberes son esencialmente deberes de abstención; en el caso de ERTA se basaba originalmente en el artículo 4, apartado 3, del TUE y ahora está previsto en el artículo 3, apartado 2, del TFUE.Entre las Líneas En aras de la claridad, quisiera decir que estos dos efectos están condicionados a la finalización del plazo (véase más en esta plataforma general) de transposición, porque si se aplicaran ya antes de esa fecha, no habría necesidad de prohibir la frustración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Por último, al expirar el plazo (véase más en esta plataforma general) de transposición, la supremacía se aplica como supremacía sustantiva en forma de efecto directo, siempre que la Directiva cumpla los requisitos de precisión e incondicionalidad suficientes.

Otros Elementos

Además, la obligación de interpretar el Derecho nacional de forma coherente con el objetivo de una directiva impone una supremacía procesal, dejando de lado las normas nacionales de construcción para permitir el efecto indirecto de una directiva.

Autor: Black

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho Derivado de la Unión Europea en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Derecho Derivado de la Unión Europea

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