Derecho Occitano
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Derecho propio de Occitania.
Fundamentado en el derecho romano, fue muy influido por el derecho visigótico, por el canónico y por el franco. Es su característica fundamental el hecho de ser escrito, frente al derecho francés costumbrista. La instalación del pueblo visigodo en tierras de Occitania dejó una fuerte impronta germánica a las instituciones romanas plenamente vigentes, por cuanto estas tierras eran fuertemente romanizadas.
Los visigodos redactaron la primera síntesis sistemática de las legislaciones en vigor con el famoso Breviario de Alarico (del año 506), redactado en Agde, que resume el derecho romano teodosiano aplicable a los galorromanos. La sociedad occitana luchó encarnizadamente contra la sociedad feudal, y el adagio occitano “Ningún señorío sin título” se opuso al del derecho francés “Ninguna tierra sin señor”. A pesar de la influencia enorme del feudalismo, siempre hubo tierras alodiales, y la resistencia se mantuvo hasta el s. XVIII, pese a la ofensiva de la monarquía absoluta.
El derecho marítimo occitano fue influido por el catalán. Fueron creados consulados de mar y redactados en occitano estatutos del mar en Marsella, que no fueron traducidos al francés hasta el s. XVI. Los puertos atlánticos se basaban en los “Roles” o “Juicios de Auloron”, en cuya redacción había contribuido Leonor de Aquitania.
El derecho romano aumentó su influencia en el derecho occitano y fue motivo de nuevos enfrentamientos con los monarcas franceses. Simultáneamente, el derecho escrito, el de los mercaderes, frente a los señores feudales, fue el de los contratos escritos en lengua occitana. La Revolución Francesa (1789), al suprimir la legislación feudal y unificar todo el derecho, dio la puntilla a la legislación occitana, y fue completada por el Código Civil de Napoleón. Participaron en su redacción dos legistas occitanos, Portalis y Maleville. A pesar de ello, fue deshecho el derecho occitano, y una de las instituciones fundamentales del mantenimiento de la propiedad agraria, los herederos, fue destruida.
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