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Derecho Visigótico

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Derecho Visigótico

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Originariamente popular y consuetudinario, como el de todos los pueblos germanos, adoptó la forma escrita y codificada a raíz del establecimiento de los visigodos al mediodía de las Galias y, sobre todo, al independizarse del Imperio Romano y extenderse desde las Galias hacia la península Ibérica.

El Codex Eurici (Eurico), y su revisión, hecha hacer para Leovigildo, constituyen sus primeros ejemplares, quizás de exclusiva aplicación a los súbditos de raza goda, mientras que los habitantes de ascendencia romana pudieran continuar disfrutando de su antiguo derecho; objeto, al su vez, de una recopilación abreviada por parte del rey Alarico II y conocida con el nombre de Breviario de Alarico o, también Lex Romana Wisigothorum. Esta supuesta legislación paralela, basada en un criterio personalista, contradicho recientemente por algunos autores, dejó paso, progresivamente, a una legislación única y general para todos los súbditos, fuertemente influida por la actuación de los concilios de Toledo, en un creciente sentido canónico y romanista, plasmada finalmente en el famoso “Liber iudiciorum”, promulgado por Recesvinto (654), revisado por Ervigio (681) y reelaborado posteriormente por juristas privados.

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

Tras el hundimiento del reino de los visigodos la eficacia del “Liber iudiciorum” (no muy efectiva, parece, durante los últimos tiempos de aquel período), adquirió distinto nivel en las diversas regiones del área cristiana libre del poder musulmán.

Influencia en los Territorios Catalanes

En los nacientes territorios catalanes encontró, justamente, uno de los campos de aplicación más intensa, desde los primeros momentos de la ocupación franca hasta el final de la alta edad media, como lo testimonian la documentación contractual y las actas judiciales de los sectores de la Cataluña Vieja, especialmente en las esferas del derecho matrimonial y sucesorio. El viejo código visigótico, reproducido, glosado, abreviado y aun traducido al catalán (aunque conservado muy fragmentariamente) en los escritorios monacales (sobre todo en Ripoll), durante los s. X-XII (Libro juez)) fue tenido por la ley del país -la “lex” por antonomasia- y, además, sirvió de fuente inspiradora a los Usos de Barcelona, que nacieron para completarlo, así como diversas colecciones de derecho local (“Costums de Lleida”, “Recognoverunt proceres” de Barcelona, etc). La curva ascendente de la aplicación efectiva de la “lex Gothica” (o “Lligs godes”) en Cataluña se extendió del s. X a mediados del s. XII y decayó rápidamente, sustituida por derecho propio y sobre todo por el derecho romano de la recepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La prohibición de Jaume I (1251) de invocar en los tribunales las leyes góticas, así como las romanas o canónicas, representó sin duda la puntilla a la aplicación, ya en bajada, del Liber, pero de su contenido se salvaron las normas más arraigadas en la vida corriente, añadidas como apéndice a las versiones vulgares de los Usos, o recogidas en el seno de los citados textos municipales, como el de Barcelona, donde, entre otros, fue estampada la práctica del testamento sacramental, que, más o menos desvirtuada, ha llegado hasta los tiempos actuales.

Derecho visigótico

Para más información sobre Derecho visigótico, véase el contenido de Derecho visigótico en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Derecho visigótico en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

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Véase También

Visigodo, Imperio romano, Derecho, Historia, Historiografía, Historia del Derecho español, Derecho prerromano, Derecho hispanorromano, Derecho germánico, Derecho hispanomusulmán, Derecho hispanojudío.

Bibliografía

ABADAL, R.: Del reino de Tolosa al reino de Toledo. (Madrid: 1960).

BARBERO AGUILERA, A: La sociedad visigoda y su entorno histórico. (Madrid: Siglo XXI, 1992).

GARCÍA-GALLO, A.: “Nacionalidad y territorialidad del Derecho en la época visigoda”, en Anuario de Historia del Derecho Español, XIII. (Madrid: 1936-41).

GARCÍA MORENO, L. El fin del reino visigodo de Toledo. (Madrid: Universidad Autónoma, 1975).

GARCÍA DE VALDEAVELLANO, L. Curso de Historia de las Instituciones españolas. (Madrid: Revista de Occidente, 1973).

JIMÉNEZ GARNICA, A.M. Orígenes y desarrollo del Reino Visigodo de Tolosa (418-507). (Valladolid: 1983).

ORLANDIS, J. Historia de España. La España visigótica. (Madrid: Gredos, 1977).

PAMPLIEGA, J. Los germanos en España. (Pamplona: Eunsa, 1998).

PÉREZ-PRENDES MUÑOZ ARRACO, J.M. “La monarquía, el poder político, el Estado, el Derecho”, en Historia de España. [dir. José María Jóver Zamora], T III, 2, (Madrid: Espasa Calpe, 1991).

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C.Entre las Líneas En torno a los orígenes del feudalismo. (Buenos Aires: 1942).

TORRES LÓPEZ, M. Lecciones de Historia del Derecho español. 2 bol. (Salamanca: 1934).

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